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Decreto Supremo Nº 009-2018-VIVIENDA ─ Establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, que transfiere el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)

صدر في 2018-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, transfer rights, smallholders/peasants, governance, property rights

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  1. 55NORMAS LEGALESViernes 1 de junio de 2018 El Peruano / anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 245-2018 MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 06 al 08 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 08 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 226-2018-MTC/12.04 Y Nº 245-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1176-2018-MTC/12.04 06-jun 08-jun US$ 660.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL CARMEN MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico. 9376-9377 1654382-7 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 009-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, así como los mecanismos para su efectivización, y de otro lado se establece la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro, y se dispone la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las atribuciones antes indicadas, estableciéndose como formalidad para que ello ocurra la suscripción de la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre los representantes de cada Gobierno Regional y COFOPRI; todo lo cual debía producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, se dispone un nuevo plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital a que se refi ere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refi ere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, el cual venció el 02 de Junio de 2016; Que, dentro del plazo señalado se materializó la entrega de bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural al MINAGRI, suscribiéndose el 02 de Junio de 2016 la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre el citado ministerio y el COFOPRI, y en la misma fecha se materializó la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los que también se suscribió las respectivas Actas de Entrega y Recepción con el COFOPRI, asumiendo así las atribuciones previstas en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA; Que, a su vez con fecha 18 de julio de 2016 y 19 de enero de 2017, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lima, suscribieron con el COFOPRI, las respectivas Actas de Entrega y Recepción, encontrándose igualmente en ejercicio de las atribuciones antes mencionadas; Que, sin embargo se encuentra pendiente la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de La Libertad y Lambayeque, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que 56 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano el presidente del Grupo de Trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”, a que se refi eren los artículos 6 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, mediante Ofi cio Nº 0249-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la expedición de un Decreto Supremo que fi je nuevo plazo para la entrega de expedientes y bienes a los gobiernos subnacionales pendientes; Que, resulta necesario que la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural y la prestación de los servicios derivados del catastro, se encuentren uniformemente a cargo de los Gobiernos Regionales antes mencionados y la Municipalidad Metropolitana de Lima, eliminando confusiones respecto de la entidad competente para la emisión de los productos catastrales que afectan a los usuarios y otras entidades como las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que deben califi car la competencia de las entidades que emiten los documentos catastrales que se presentan para las inscripciones; además que es favorable dicha uniformidad para la adecuada administración y conducción del Catastro Rural y para el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria que le corresponde al MINAGRI; siendo por ello pertinente dictar medidas complementarias para el logro de este propósito; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la entrega a los Gobiernos Regionales de expedientes y bienes relacionados con el Catastro Rural Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que dentro del mismo, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI proceda con la entrega a los Gobiernos Regionales de La Libertad, Lambayeque y Municipalidad Metropolitana de Lima, de los expedientes y bienes referidos en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural. Artículo 2.- Convalidación Convalidar los actos realizados para viabilizar la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes referidos en el artículo precedente, desde el 03 de Junio de 2016 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Régimen de tramitación de expedientes 3.1. COFOPRI continuará con la tramitación de los expedientes vinculados al Catastro Rural que hubieran sido presentados ante dicha entidad, hasta que se produzca la entrega. 3.2. Al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente norma sin que se haya suscrito el Acta de Entrega y Recepción, por causas imputables a los Gobiernos Regionales citados y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dichas entidades asumirán la tramitación de los expedientes aludidos en el párrafo anterior, así como las nuevas solicitudes que a partir de esa fecha realicen los administrados. COFOPRI, a través de sus Oficinas Zonales y mediante Oficio, procederá a realizar la entrega correspondiente al día siguiente de vencido dicho plazo. La entrega incluye los bienes muebles, equipos, material fotográfico y catastral, así como el archivo técnico, correspondiente a los procedimientos y servicios catastrales, de acuerdo a lo determinado por el Grupo de Trabajo constituido por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de COFOPRI y de los gobiernos subnacionales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1654825-5 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2018-INDECI 30 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se califi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI – Pasco; Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2018-INDECI, de fecha 31 de enero del 2018, se encargó al señor Roddy Johann Henderson Díaz, el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI Pasco; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI – Pasco; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional

Decreto Supremo Nº 009-2018-VIVIENDA ─ Establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, que transfiere el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) · Nelum