Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE)
صدر في 2017-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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61NORMAS LEGALESJueves 18 de mayo de 2017 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por los Decretos Legislativos N° 1195 y N° 1317 y por la Ley N° 30224, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específi cas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversifi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, el Ministerio, a través del subsector pesca y acuicultura, desarrolla y promueve la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y establece medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; siendo necesaria la modifi cación del ROF del Ministerio de la Producción, a fi n de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios adyacentes a las aguas jurisdiccionales peruanas; Que, en consecuencia, es necesario incorporar y modifi car determinadas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sus órganos de línea realicen procesos de coordinación que viabilicen el ejercicio efi ciente de sus funciones; así como modifi car el literal m) del artículo 16 del citado documento de gestión, que establece las funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrial, a efectos que la misma sea concordante con similar función asignada al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, quedando redactados con el texto siguiente: “Artículo 8.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: (…) 62 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano 06 ÓRGANOS DE LÍNEA DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA (…) 06.2 Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.1 Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.2 Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto (…)”. “Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”. “Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (…) f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias; g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda; h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola; i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias; n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias; p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y, q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”. “Artículo 16.- Funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria El/la Viceministro/a de MYPE e Industria, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (…) m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias; (…)”. “Artículo 64.- Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura”. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN 63NORMAS LEGALESJueves 18 de mayo de 2017 El Peruano / “Artículo 65.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura Son funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio Pesca y Acuicultura, las siguientes: (…) f) Gestionar y proponer convenios u otros compromisos nacionales e internacionales en materia de sus competencias y realizar el seguimiento a su cumplimiento. (…)”. “Artículo 67.- Funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Son funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, las siguientes: (…) b) Formular, proponer, evaluar y difundir normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; (…) f) Formular y atender convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales e internacionales, relacionados al ordenamiento pesquero y acuícola y a la conservación de especies hidrobiológicas y su medio ambiente, en el ámbito de sus competencias; (…) j) Formular, proponer o evaluar lineamientos de política, normas y procedimientos para la prevención y mitigación de la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con los órganos de línea del sector, en el ámbito de sus competencias; y, k) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por normativa expresa”. “Artículo 68.- Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, las siguientes: a) Realizar el seguimiento a la implementación y al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y lineamientos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; b) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de pesca y acuicultura ante las organizaciones y organismos internacionales o regionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias; c) Evaluar y efectuar el seguimiento a los convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales, en el marco de sus competencias; d) Realizar el seguimiento y evaluación a las estrategias de promoción de la actividad pesquera y acuícola, en el ámbito de sus competencias; e) Realizar programas de capacitación y asistencia técnica a otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en el marco de sus competencias; f) Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y, g) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por norma expresa”. “Artículo 69.- Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura”. “Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (…) g) Otorgar, suspender y caducar, previa evaluación, autorizaciones, permisos, licencias u otro título habilitante, relacionados a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco de sus competencias; (…) j) Conducir el registro nacional de títulos habilitantes y derechos otorgados para el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero, y verifi car el cumplimiento de la normativa aplicable al otorgamiento de derechos de las actividades de extracción y procesamiento pesquero por parte de los gobiernos regionales;” “Artículo 71.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura: a) Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto b) Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto” “Artículo 72.- Funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (…) o) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.” “Artículo 73.- Funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (…) l) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa”. Artículo 2.- Modifi cación del Anexo - Organigrama Modifícase el Anexo - Organigrama, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 64 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano PR O C U R AD U R ÍA P Ú B LI C A S E C R E TA R IA G E N E R A L Ó R G A N O D E CO NT R O L IN ST IT U C IO N A L D E S P A C H O M IN IS TE R IA L C O M IS IÓ N CO NS U LT IV A O fic in a de S er vi ci os d e C o n tr o l O fic in a de S er vi ci os R el ac io na do s y Su pe rv is ió n O fi ci na d e S eg u ri da d y D ef en sa N ac io n al O fi ci na d e C o m u n ic ac io n es e Im ag en I ns tit u ci o na l O FI C IN A G E NE R AL D E TE CN O LO G ÍA S D E LA IN FO R M A CI Ó N O F IC IN A G E N E R A L D E A D M IN IS TR A CI Ó N O FI C IN A G E NE R AL D E R EC U R SO S H U M A N O S O FI C IN A G E NE R AL D E A TE N C IÓ N A L C IU D AD A N O O FI C IN A G E NE R AL D E PL A N EA M IE N TO , PR ES U PU ES TO Y M O D E R N IZ A C IÓ N O F IC IN A G E N E R A L D E A SE SO R ÍA JU R ÍD IC A O fic in a de A b as te ci m ie nt o O fic in a de C o nt ab ili da d O fic in a de Te so re rí a O fic in a de E je cu ci ó n C o ac tiv a O fic in a de A d m in is tr ac ió n de R ec u rs os H u m an o s O fic in a de G es ti ón d el Ta le n to H u m an o O fic in a de G es ti ón D o cu m en ta ri a y A rc h iv o O fic in a de A te nc ió n y O ri en ta ci ón a l C iu da da no O fic in a de P la ne am ie nt o y M o de rn iz ac ió n O fic in a de P ro g ra m ac ió n M u lti an u al d e In ve rs io n es O fic in a de P re su pu es to O fic in a de C o op er ac ió n Té cn ic a y A su n to s In te rn ac io n al es D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E P O L ÍT IC A S Y A N Á L IS IS R E G U L A TO R IO D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E D E S A R R O L L O E M P R E S A R IA L D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E IN N O V A C IÓ N , T E C N O LO G ÍA , D IG IT A LI Z A C IÓ N Y F O R M A L IZ A C IÓ N D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E A S U N T O S A M B IE N T A L E S D E IN D U S T R IA D E S P A C H O V IC E M IN IS TE R IA L D E M Y P E E IN D U S T R IA D ir ec c ió n d e P o lít ic as D ir ec c ió n d e N or m a tiv id ad D ir ec c ió n d e O rd en a m ie nt o d e P ro du ct o s In d us tr ia le s y Fi sc a liz ad o s D ir ec c ió n d e A rt ic u la ci ón d e M er ca d os D ir ec c ió n d e D e sa rr o llo P ro du ct iv o D ir ec c ió n d e C oo p er at iv as e In st itu ci on al id ad D ir ec c ió n d e G es ti ó n A m b ie nt a l D ir ec c ió n d e E va lu ac ió n A m b ie n ta l D ir ec c ió n d e In n ov a ci ó n D ir ec c ió n d e Te cn o lo g ía D ir ec c ió n d e D ig ita liz a ci ó n y Fo rm al iz ac ió n D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E P O L ÍT IC A S Y A N Á L IS IS R E G U L A T O R IO E N P E S C A Y A C U IC U L T U R A D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E P E S C A P A R A C O N S U M O H U M A N O D IR E C T O E IN D IR E C TO D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E A C U IC U L TU R A D E S P A C H O V IC E M IN IS TE R IA L D E P E S C A Y A C U IC U LT U R A D ir ec c ió n d e P o lít ic as y O rd e na m ie nt o D ir ec c ió n d e S eg u im ie n to y E va lu ac ió n D ir ec c ió n d e E xt ra c ci ó n p ar a C on su m o H u m a no D ir ec to e In d ir ec to D ir ec c ió n d e P ro ce sa m ie n to p ar a C o ns um o H um an o D ir ec to e In d ir ec to D ir ec c ió n d e G es tió n A cu íc ol a D ir ec c ió n d e P ro m o ci ó n y D es ar ro llo A c uí co la D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E A S U N T O S A M B IE N T A L E S P E S Q U E R O S Y A C U IC O L A S D ir ec c ió n d e G es ti ó n A m b ie nt a l D ir ec c ió n d e C a m b io C lim át ic o y B io d iv er s id ad P es q ue ra y A cu íc o la A N E X O O R G A N IG R A M A D E L M IN IS TE R IO D E L A P R O D U C C IÓ N O fi ci na d e P re ve n ci ón y L uc ha C o nt ra la C o rr u pc ió n O F IC IN A G E N E R A L D E E VA LU A C IÓ N D E IM PA C TO Y E ST U D IO S EC O N Ó M IC O S O fic in a de E va lu ac ió n d e Im pa ct o O fic in a de E st u di o s E co nó m ic o s D ir ec c ió n d e In st ru m en to s F in an ci er o s D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E P E S C A A R T E S A N A L D ir ec c ió n d e G es tió n P es q ue ra A rt e sa n al D ir ec c ió n d e P ro m o ci ó n y F or m a liz a ci ó n P es qu er a A rt es a na l D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E S U P E R V IS IÓ N , F IS C A L IZ A C IÓ N Y S A N C IÓ N D ir ec c ió n d e S u p er v is ió n y F is c al iz ac ió n D ir ec c ió n d e V ig ila n ci a y C on tr o l D ir ec c ió n d e S an ci o ne s O fi ci na d e A rt ic u la c ió n In te rg u be rn am e nt a l y P re ve n ci ó n d e C o n fli ct o s S o ci al e s D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E S U P E R V IS IÓ N , F IS C A L IZ A C IÓ N Y S A N C IO N E S D ir ec c ió n d e S u p er v is ió n y F is c al iz ac ió n D ir ec c ió n d e S an ci o ne s C O N SE JO D E AP EL A C IO N D E S A N C IO N E S 15 21 98 6 4