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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 009-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red

صدر في 2016-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, internal trade, special fund

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  1. 589134 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley ENERGIA Y MINAS N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Promoción de la Artículo 1.- Modificación del numeral 1.32 del Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas artículo 1 y el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión a Red, aprobado mediante Decreto Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red Supremo N° 020-2013-EM Modifíquese el numeral 1.32 del artículo 1 y el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción DECRETO SUPREMO de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, Nº 009-2016-EM aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, de acuerdo con el siguiente texto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “Artículo 1.- Definiciones CONSIDERANDO: (…) Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 tiene como “1.32 Tarifa RER Autónoma: Es el Cargo RER objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Autónomo descontando los mecanismos de compensación Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad social tales como el FOSE, FISE y otros. Tratándose de de vida de la población y proteger el medio ambiente, compensación provenientes del FISE, se efectuará de mediante la promoción de la inversión en la generación de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo. electricidad con el uso de fuentes de energía renovable; Para el caso de las escuelas, postas médicas, locales siendo declarado de interés nacional y necesidad pública comunales y otras personas jurídicas, los mecanismos mediante el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo, de compensación serán el FISE y otros que le sean el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el aplicables.” uso de RER; Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó “Artículo 16.- Fideicomiso el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, en adelante “Reglamento (…) RER”, el cual estableció los dispositivos aplicables para la “16.3 El FISE compensará la Tarifa RER Autónoma realización de la Primera Subasta para el Suministro de correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Energía en Áreas No Conectadas a Red y la aprobación Educativas y otras que defina el Ministerio de Energía y del Cargo RER Autónomo destinado a remunerar todas Minas. Dicha compensación cubrirá hasta el porcentaje las actividades y servicios vinculados con la prestación del que determine el Ministerio de Energía y Minas; conforme suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; a la disponibilidad presupuestal previsto en el Programa Que, de acuerdo con el numeral 1.32 del Reglamento Anual de Promociones.” RER, la Tarifa RER Autónoma es el Cargo RER Autónomo descontando los mecanismos de compensación social Artículo 2.- Refrendo tales como el FOSE, FISE y otros. Este artículo establece El presente Decreto Supremo será refrendado por la además que para el caso de las escuelas, postas Ministra de Energía y Minas. médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, el mecanismo de compensación será el previsto en la Ley Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve N° 29970 para los sistemas aislados, además del FISE y días del mes de junio del año dos mil dieciséis. otros que le sean aplicables; Que, el numeral 16.3 del Reglamento RER establece OLLANTA HUMALA TASSO que el Mecanismo de Compensación para la Generación Presidente de la República en Sistemas Eléctricos Aislados (MCGSEA), contemplado en el Artículo 5° de la Ley N° 29970, compensará la JUAN MANUEL BENITES RAMOS Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de Ministro de Agricultura y Riego Salud, Instituciones Educativas y otras definidas en las Encargado del Despacho del Ministerio de Bases, hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante lo dispuesto en los numerales 1.32 1391146-9 y 16.3 del Reglamento RER antes citados, el numeral 5.2 de la Ley N° 29970 establece que el MCGSEA se financia con los recursos provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión. Asimismo, este artículo dispone que es el Ministerio de Energía y Minas quien define los Sistemas Eléctricos Aislados que se benefician con el Mecanismo de Compensación, de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel generación, en dichos sistemas, similar al del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la aplicación del mencionado numeral 16.3 del Reglamento RER requiere que cada una de las Instalaciones RER Autónomas de entidades de salud y educación sea considerada como Sistemas Eléctricos Aislados independientes a fin de aplicar las compensaciones establecidas en el numeral 5.2 de la Ley N° 29970; Que, resulta necesario modificar el Reglamento RER a fin de precisar que será el FISE el que subsidiará el referido cargo aplicable a entidades de salud y educación hasta el porcentaje máximo que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del

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