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Decreto Supremo Nº 009-2013-MIDIS ─ Mecanismo de asignación por resultados Identidad e Inclusión Social

صدر في 2013-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, capacity building, less favoured areas, registration, subsidy/incentive, poverty, public participation, data collection/reporting, governance

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  1. Normas Legales del 01.06.2013 14 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión o cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, en atención a la programación de los vuelos internacionales y con el n de prever la participación del personal comisionado en la citada actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; La Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2012 y su modi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/ SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Luis Antonio RAMOS VARGAS, DNI 43668319, para que representando al Sector Defensa participe en la IV Reunión del Comité Andino contra la Minería Ilegal que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador los días 04 y 05 de junio de 2013; así como autorizar su salida del país el 03 de junio y su retorno el 06 de junio de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima: US$ 2,180.65 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,180.65 Viáticos: US$ 370.00 x 3 días x 1 persona US$ 1,110.00 Total: US$ 3,290.65 Artículo 3°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 2002-PCM. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 944967-7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el mecanismo de asignaciónpor resultados “Identidad e InclusiónSocial” DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2012, se trans rió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, el que comprende la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares); Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 40 408 777.00 (Cuarenta millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para desarrollar acciones de levantamiento de información del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, para la elegibilidad de los bene ciarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de S/. 8 500 000.00 (Ocho millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), para el empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, como consecuencia de los procesos de empadronamiento complementario de hogares realizados en dieciséis (16) regiones del Perú, conforme a las normas señaladas en los considerandos precedentes, se ha tomado conocimiento de la existencia de un grupo poblacional en situación de pobreza extrema que carece de Documento Nacional de Identidad, lo que imposibilita la identi cación precisa de su titular y el ejercicio de los derechos civiles y políticos previstos en la Constitución Política del Perú; Que, la carencia del Documento Nacional de Identidad en el caso de las poblaciones en situación de extrema Normas Legales del 01.06.2013 15 pobreza es particularmente preocupante pues no permite el acceso a los servicios, prestaciones y oportunidades que ofrecen los programas sociales y de subsidios administrados por el Estado; Que, a efectos de contrarrestar la situación advertida, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco del Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”, se autorizó la realización de modi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, hasta por el monto de S/. 28 000 000.00 (Veintiocho millones y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la nalidad de nanciar las acciones necesarias para el cierre de brechas de identi cación en zonas de extrema pobreza, a favor de las poblaciones que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 24 de la Ley Nº 29951, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, se aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición; Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identi cación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el n de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 29951, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha propuesto disposiciones complementarias orientadas al cierre de brechas de identi cación en zonas de pobreza extrema, a través del mecanismo de asignación por resultados de los recursos cuya transferencia ha sido autorizada a favor del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, por el citado dispositivo legal; Que, en dicho sentido, es necesario aprobar disposiciones complementarias orientadas a promover el acceso de la población de zonas de extrema pobreza, incluida en el Registro de Indocumentados administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a una oferta de programas y servicios integrales a cargo del Estado, brindándoles de manera gratuita, por primera vez, el Documento Nacional de Identidad, o renovando su vigencia, lo cual les permitirá incorporarse como nuevos usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del mecanismo de asignación por resultados “Identidad e Inclusión Social” Apruébense los compromisos y metas para el cierre de brechas de identi cación en zonas de pobreza extrema, a través del mecanismo de asignación por resultados de los recursos cuya transferencia ha sido autorizada a favor del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, por el artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, denominado “Identidad e Inclusión Social”. Artículo 2.- Objeto de “Identidad e Inclusión Social” “Identidad e Inclusión Social” es el mecanismo de asignación por resultados orientado al cierre de brechas de identi cación a n de promover el acceso de la población de zonas de extrema pobreza, incluida en el Registro de Indocumentados administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a una oferta de programas y servicios integrales a cargo del Estado, a través de la emisión, de manera gratuita, por primera vez, del Documento Nacional de Identidad; la renovación de su vigencia; o la asistencia registral. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los Gobiernos Locales y sectores del Poder Ejecutivo involucrados con la población objetivo de “Identidad e Inclusión Social”. Artículo 4.- Registro de Indocumentados 4.1. A efectos de lo dispuesto en la presente norma, el Registro de Indocumentados es un registro nominal de personas que no cuentan con Documento Nacional de Identidad o cuyo Documento Nacional de Identidad ha perdido vigencia, elaborado y administrado por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la base de: a) La información de indocumentados provista por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, como consecuencia del empadronamiento de hogares realizado por encargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o por las Unidades Locales de Focalización – ULF del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. b) La validación de las bases de datos generadas a partir del empadronamiento referido en el literal precedente, a través de la contrastación de tales bases de datos con el Registro Único de Identi cación de las Personas Naturales, según la información remitida por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC. 4.2. Aquellas personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad haya perdido vigencia, que no se encuentren en el Registro de Indocumentados, podrán ser inscritas en este registro previa aplicación de la Ficha Socioeconómica Única – FSU, conforme a los procedimientos establecidos al efecto por la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.3. La Dirección General de Gestión del Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se encarga de mantener actualizado el Registro de Indocumentados y de garantizar la calidad de la información contenida en él, contrastando periódicamente dicho registro con el Registro Único de Identi cación de las Personas Naturales, según la información remitida por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo 5.- Población objetivo de “Identidad e Inclusión Social” 5.1. La población objetivo de “Identidad e Inclusión Social” comprende a: 5.1.1. Las personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad ha perdido vigencia, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Se encuentren inscritos en el Registro de Indocumentados administrado por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Hayan sido clasi cados como pobres extremos por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 5.1.2. Los menores de veinticuatro (24) meses que no cuenten con el Documento Nacional de Identidad, siempre y cuando su padre, madre o tutor haya sido clasi cado como pobre extremo por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 5.1.3. Todas las personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad haya perdido vigencia, siempre que residan en los distritos priorizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que se indican en el Anexo 3. Normas Legales del 01.06.2013 16 5.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social entregará al Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC el listado de la población objetivo incluida en el Registro de Indocumentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicado el presente decreto supremo. Dicho listado se complementará cada vez que se actualice el Registro de Indocumentados. Artículo 6.- Financiamiento y ejecución de metas de identi cación 6.1. “Identidad e Inclusión Social” permitirá el nanciamiento del cierre de brechas de identi cación de no menos de 220 000 personas, hasta por el monto de S/. 28 000 000.00 (Veintiocho millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 6.2. La meta de identi cación señalada en el numeral anterior comprende tanto la emisión del Documento Nacional de Identidad (nuevos y renovados por caducidad), como las actividades de asistencia registral a cargo del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, las que no deberán exceder del seis por ciento (6%) de la meta indicada. Artículo 7.- Compromisos y metas a cumplir por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC para la asignación de recursos La asignación al Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, de los recursos a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, durante el ejercicio 2013, se realiza en dos (2) tramos, previo cumplimiento de los dos (2) primeros compromisos (entregables) señalados en el Anexo 1 del presente decreto supremo. La veri cación del cumplimiento de los referidos compromisos para la respectiva asignación de recursos, está a cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 8.- Asignación de recursos al Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC 8.1. A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, luego de la veri cación del cumplimiento de los compromisos y metas establecidas en el Anexo 1 de la presente norma, el informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC en cada tramo, y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29951. 8.2. La validación de acciones a cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios, a efectos de la transferencia de recursos del tramo 2, indicado en el Anexo 1 de la presente norma, tomará en cuenta tanto los documentos nacionales de identidad emitidos como las asistencias registrales brindadas por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme al Plan de Implementación que dicho organismo elaborará en base al Anexo 2, Contenidos Mínimos del Plan de Implementación, de la presente norma. 8.3. En caso el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC no alcance en la fecha establecida, el porcentaje de ejecución previsto para el tramo 2, según lo indicado en el Anexo 1 de la presente norma, los recursos serán asignados en forma proporcional al nivel de cumplimiento del compromiso de dicho tramo. Artículo 9.- Calidad de la información El Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC es responsable de la veracidad y con abilidad de la información remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 10.- Del uso de los recursos Los recursos transferidos al Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC según el mecanismo de asignación previsto en la presente norma, se destinan exclusivamente al cierre de brechas de identi cación, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente decreto supremo. El titular del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC supervisará, bajo responsabilidad, que los recursos asignados efectivamente se orienten al cumplimiento del referido Plan de Implementación presentado ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11.- Acciones para la convocatoria y organización de la población objetivo, y difusión de los alcances de “Identidad e Inclusión Social” 11.1. Los gobiernos locales donde reside la población objetivo, participarán activamente, en coordinación con el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, en las actividades necesarias para convocar y organizar a dicha población y a las personas que no se encuentren inscritas en el Registro de Indocumentados que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la difusión, en sus respectivos ámbitos y jurisdicciones, de los alcances del servicio que brindará el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC en el marco de “Identidad e Inclusión Social”. Los sectores, a través de sus programas y proyectos, podrán colaborar en las referidas actividades de difusión, conforme a sus competencias y ámbito de intervención. 11.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, adoptará las medidas necesarias para difundir en los gobiernos locales donde reside la población objetivo, el Registro de Indocumentados y el Plan de Implementación presentado por el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC. Asimismo, difundirá a dicha población, los mecanismos de incorporación al Registro de Indocumentados del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11.3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, podrán establecerse relaciones de coordinación con la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales – REMURPE u otros órganos representativos constituidos al amparo del artículo 125 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11.4. Las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación del presente decreto supremo podrán promover, en el marco de sus competencias, la participación del sector privado en las actividades de difusión y convocatoria de la población objetivo. Artículo 12.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará las reglas y procedimientos para el mantenimiento y actualización del Registro de Indocumentados, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evaluará el impacto del mecanismo “Identidad e Inclusión Social” en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social, a n de proponer su implementación como política pública, de ser el caso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Normas Legales del 01.06.2013 17 ANEXO 1 COMPROMISOS Y METAS A SER CUMPLIDAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Tramo Compromisos a cumplir (entregables) Plazo máximo de cumplimiento por el RENIEC Plazo máximo para veri cación del cumplimiento del compromiso y comunicación de resultados (A cargo de la DGGU del MIDIS) (A) Plazo máximo para formulación de observaciones (por parte del RENIEC) Plazo máximo para evaluación de observaciones y noti cación de resultados nales del proceso de veri cación (A cargo de la DGGU del MIDIS) (B) Plazo máximo para la presentación al MEF del informe de validación de las acciones del RENIEC (A cargo de la DGGU del MIDIS) Recursos a asignar por cada tramo (En Nuevos Soles) 1 Presentación del Plan de Implementación, el que debe contener necesariamente la información señalada en el Anexo 2. Hasta 7 días calendario desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo 5 días calendario desde la presentación del Plan de Implementación 5 días calendario de comunicados al RENIEC los resultados de la veri cación 5 días calendario desde la presentación de las observaciones 5 días calendario desde la conformidad otorgada por la DGGU del MIDIS al Plan de Implementación (A o B, según corresponda) 14 000 000.00 2 Presentación del informe de ejecución del 50% de la meta referida en el artículo 6 del decreto supremo. Hasta el 15 de setiembre de 2013 5 días calendario desde la presentación del informe de ejecución 5 días calendario de comunicados al RENIEC los resultados de la veri cación 5 días calendario desde la presentación de las observaciones 5 días calendario desde la conformidad otorgada por la DGGU del MIDIS al informe de ejecución (A o B, según corresponda) 14 000 000.00 3 Presentación del informe de ejecución del 100% de la meta referida en el artículo 6 del decreto supremo, y del balance operativo y nanciero de las actividades realizadas en el marco de “Identidad e Inclusión Social”. Hasta el 15 de diciembre de 2013 No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica ANEXO Nº 2 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN “IDENTIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL” El presente formato señala los contenidos mínimos que deberá tener el Plan de Implementación que el Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC deberá presentar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como primer compromiso a cumplir en el marco del mecanismo de asignación “Identidad e Inclusión Social”. Los objetivos que debe cumplir el plan son los siguientes: i). Promover la e ciencia en la entrega de DNI, plani cando los productos de modo que se logren los menores costos. ii) Priorizar la atención de los distritos donde la carencia de DNI haya afectado la cobertura de los programas sociales. I. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Entidad Responsable Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil – RENIEC 1.2 Unidad Orgánica Responsable Coordinadoras: • Gerencia General • Gerencia de Plani cación y Presupuesto Responsables: • Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. - GRIAS • Gerencia de Operaciones Registrales. - GOR • Gerencia de Registros de Identidad. - GRI 1.3 Funcionario Responsable Coordinadores: • Gerente General • Gerente de Plani cación y Presupuesto Responsables: • Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. - GRIAS • Gerente de Operaciones Registrales. - GOR • Gerente de Registros de Identidad. - GRI II. DISEÑO DEL PROYECTO “Identidad e Inclusión Social” 2.1. Principales productos “Identidad e Inclusión Social” contempla tres productos, el primero constituido por los DNI emitidos por primera vez; el segundo producto, constituido por los DNI emitidos para el mantenimiento de la vigencia de la identidad; y el tercero, referido a la asistencia registral. Tabla Nº 1: Diseño del Producto 1 - DNI emitidos por primera vez Denominación del producto 1 DNI emitido por primera vez. Descripción breve del producto Emisión de DNI a personas que nunca lo obtuvieron. Población Objetivo Población comprendida en el artículo 5 del Decreto Supremo que no haya obtenido Documento Nacional de Identidad. Responsable de la entrega del producto Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS. Unidad de medida del indicador de producción física Número de DNI emitidos por primera vez, en el marco de “Identidad e Inclusión Social”. Normas Legales del 01.06.2013 18 Tabla Nº 2: Diseño del Producto 2 – DNI emitido para el mantenimiento de la Vigencia de Identidad Denominación del producto 2 DNI emitido para el mantenimiento de la vigencia de Identidad. Descripción breve del producto Emisión de DNI a ciudadanos que cuentan con dicho documento pero que no se encuentra vigente. Población objetivo Población comprendida en el artículo 5 del Decreto Supremo cuyo Documento Nacional de Identidad requiera renovación. Responsable de la entrega del producto Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS. Unidad de medida del indicador de producción física Número de DNI emitidos, cuya vigencia ha sido renovada. Tabla Nº 3: Diseño del Producto 3 – Asistencia Registral Denominación del producto 3 Asistencia Registral. Descripción breve del producto Brindar atención a los ciudadanos que lo requieran ante problemas que presenta su partida de nacimiento y que les impiden realizar trámites para la obtención del DNI. Población objetivo Población comprendida en el artículo 5 del Decreto Supremo y que presenten problemas con su partida de nacimiento, lo que no les permite obtener el Documento Nacional de Identidad. Responsable de la entrega del producto Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS. Unidad de medida del indicador de producción física Número de atenciones de asistencia registral, realizadas a personas con problemas en su partida de nacimiento. 2.2. Estructura de costos: Actividades, tareas e insumos Tabla Nº 4: Estructura de costos de las actividades correspondientes al Producto 1 - DNI emitidos por primera vez Denominación de la actividad 1.1 Describa brevemente la actividad Denominación de la actividad 1.2 Describa brevemente la actividad Denominación de la actividad 1.3 Describa brevemente la actividad Tabla Nº 5: Actividades correspondientes al Producto 2 Mantenimiento de la Vigencia de Identidad Denominación de la actividad 2.1 Describa brevemente la actividad Denominación de la actividad 2.2 Describa brevemente la actividad Tabla Nº 6: Actividades correspondientes al Producto 3 Asistencia Registral Denominación de la actividad 3.1 Describa brevemente la actividad Denominación de la actividad 3.2 Describa brevemente la actividad Denominación de la actividad 3.3 Describa brevemente la actividad III. PROGRAMACION FISICA Y FINANCIERA 3.1. Programación de producción y presupuesto Tabla Nº 7: Programación de la producción y de los recursos presupuestales del “Identidad e Inclusión Social” PRODUCTO / ACTIVIDAD Unidad de Producción (Unidad de Medida) Meta de Producción Física (Meta Física) Recursos Financieros (S/.) Producto 1: DNI emitidos por primera vez Número de DNI emitidos por primera vez Producto 2: Mantenimiento de la Vigencia de Identidad Número de personas a las que se ha renovado la vigencia de la identidad Producto 3: Asistencia Registral Número de personas a las que se ha brindado asistencia registral 3.2 Programación mensual Tabla Nº 8: Programación mensual de las metas físicas de “Identidad e Inclusión Social” PRODUCTO / ACTIVIDAD Unidad de Producción (Unidad de Medida) Meta de Producción Física (Meta Física) Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Setiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Anual Producto 1: DNI emitidos por primera vez Producto 2: Mantenimiento de la Vigencia de Identidad Productor 3: Asistencia Registral TOTAL Normas Legales del 01.06.2013 19 Tabla Nº 10: Estimación de costos unitarios por región de los productos de “Identidad e Inclusión Social” En este sección se debe colocar la estimación de costos unitarios para cada producto (emisión de nuevos DNI y mantenimiento de la vigencia de a identidad) por departamento y, de ser conveniente, por región natural. PRODUCTO / REGIÓN Unidad de Producción (Unidad de Medida) Meta propuesta Presupuesto Total por región Estimación de costos unitarios Producto 1: DNI emitidos por primera vez Número de DNI emitidos por primera vez. Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6 Región 7 Región 8 Región 9 Región 10 Región 11 Región 12 Región 13 Producto 2: Mantenimiento de la Vigencia de Identidad Número de DNI emitidos, cuya vigencia ha sido renovada. Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6 Región 7 Región 8 Región 9 Región 10 Región 11 Región 12 Región 13 Producto 3: Asistencia Registral Número de atenciones de asistencia registral, realizadas a personas con problemas en su partida de nacimiento. Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Región 6 Región 7 Región 8 Región 9 Región 10 Región 11 PRODUCTO / REGIÓN Unidad de Producción (Unidad de Medida) Meta propuesta Presupuesto Total por región Estimación de costos unitarios Región 12 Región 13 ANEXO 3 Distritos seleccionados para focalización geográ ca Ubigeo Departamento Provincia Distrito 010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 020111 ANCASH HUARAZ PIRA 020112 ANCASH HUARAZ TARICA 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 020401 ANCASH ASUNCION CHACAS 020402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA 020501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN 020504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA 020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 020509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 020601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 020701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 020801 ANCASH CASMA CASMA 021001 ANCASH HUARI HUARI 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 021007 ANCASH HUARI HUACHIS 021008 ANCASH HUARI HUANTAR 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS 021201 ANCASH HUAYLAS CARAZ 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 021501 ANCASH PALLASCA CABANA 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS 021511 ANCASH PALLASCA TAUCA 021601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 021701 ANCASH RECUAY RECUAY 021702 ANCASH RECUAY CATAC 021802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 021804 ANCASH SANTA MACATE 021805 ANCASH SANTA MORO 021901 ANCASH SIHUAS SIHUAS 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA Tabla Nº 9: Programación mensual de las metas nancieras de “Identidad e Inclusión Social” PRODUCTO / ACTIVIDAD Meta de Ejecución Financiera (Meta Financiera) Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Setiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Anual Producto 1: DNI emitidos por primera vez Producto 2: Mantenimiento de la Vigencia de Identidad Producto 3: Asistencia Registral TOTAL Normas Legales del 01.06.2013 20 Ubigeo Departamento Provincia Distrito 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 022001 ANCASH YUNGAY YUNGAY 022003 ANCASH YUNGAY MANCOS 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 060301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 060401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 060411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 060417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 060501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA 060505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 060607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 060608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 060901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 060906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ Ubigeo Departamento Provincia Distrito 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 061004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 061105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 061112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 061301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ 061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 080404 CUSCO CALCA LARES 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 081003 CUSCO PARURO CCAPI 081006 CUSCO PARURO OMACHA 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 110108 ICA ICA SALAS 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA Normas Legales del 01.06.2013 21 Ubigeo Departamento Provincia Distrito 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 160501 LORETO REQUENA REQUENA 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 190102 PASCO PASCO HUACHON 190105 PASCO PASCO NINACACA 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN 190112 PASCO PASCO VICCO 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 210105 PUNO PUNO CAPACHICA 210209 PUNO AZANGARO POTONI 210304 PUNO CARABAYA COASA 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 210806 PUNO MELGAR NUÑOA 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 230401 TACNA TARATA TARATA 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 944965-4 Aprueban Directiva “Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2013-MIDIS Lima, 29 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 022-2013-MIDIS-SG/OGDA, emitido por la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; y el Informe N° 035-2013-MIDIS/SG/ OGPP y Memorando N° 118-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 017-2012-MIDIS/SG, se aprobó la Directiva N° 004 2012/MIDIS/SG, que regula el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme al artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la O cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, de brindar información y atención a ciudadanos y personas jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar por la agilización de los procedimientos de atención y de gestión documentaria; Que, en el marco de las funciones señaladas en el considerando precedente, mediante Informe N° 022-2013 MIDIS-SG/OGA, la O cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano propone la aprobación de una nueva directiva que regule el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual incorpora nuevos procedimientos y herramientas tecnológicas a la gestión del trámite documentario; Que, mediante Informe N° 035-2013-MIDIS/SG/OGPP y Memorando N° 118-2013-MIDIS/SG/OGPP, la O cina General de Planeamiento y Presupuesto considera procedente la aprobación del proyecto de directiva propuesto; Que, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y considerando lo informado por la O cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta pertinente aprobar la directiva que regule la recepción, registro, distribución y procesamiento de la documentación que reciba y emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la O cina General de Planeamiento y presupuesto, de la O cina General de Asesoría Jurídica, y de la O cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2013 MIDIS, “Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o cial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 004-2012/ MIDIS/SG, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 017-2012-MIDIS/SG. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución y de la directiva aprobada a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para conocimiento y nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 944036-1

Decreto Supremo Nº 009-2013-MIDIS ─ Mecanismo de asignación por resultados Identidad e Inclusión Social · Nelum