Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeña empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas
صدر في 2010-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento de la ley N° 29051 - ley que regula la participaci6n y la elecci6n de los representantes de las MYPE en las divers as entidades publicas. que consta de tres (3) titulos, dieciocho (18) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementartas traneltortas. e! cue! forma parte inteqrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados desde su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Case de Gobierno, en lima a los velnttclnco dlas del mes de junio del afio dos mil diez. Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurldica ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n REGLAMENTO DE LA LEY N° 29051 • LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION Y LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PUBLICAS TITULO I DI$POSICIONE$ GENERALES
Articulo 1.- Objeto. EI presente Reglamento tiene par objeto normar el proceso de acceso, participaci6n y elecci6n de los represent antes de las asociaciones de las Micro y Pequetiae Empresas (en adelante MYPEj en los espactos de representaclon de las enttdades publicae.
Articulo 2.- De la referencia a la Ley N° 29051 Y al Ministerio de Trabajo y Promoclcn del Empleo. Cuando en el presente Reglamento S8 haqa mendon a ta Ley sin indicar $U numeraci6n, debera entenderse que dicha referenda es a la Ley W 29051 - ley que regula la participaci6n y la elecci6n de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicae: y cuando se hag a menclon a artrcufos sin senalar e! dispositive legal a! que corresponden debera entenderse que estan referidos al presente Reglamento. Asimismo, de conformidad a la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producctcn es el sector competente en materia de Prornocion y Desarrollo de Cooperatlvas. transftrtendose!e las functones y competenctas scbre Micro y Pequena Empress, toda referencia realizada al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo - MTPE en la Ley W 29051, se entiende realizada al Ministerio de la Producci6n - PRODUCE.
Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n. Se encuentran dentro del ambito de aplicaci6n del presente Reglamento las siguientes: a) Asociaciones de las MYPE; b) Entidades publicae que cuentan con espacios de representaci6n para las MYPE; y. c) Entidades publicae que no cuentan con espacios de representaci6n a la entrada en vigen cia de ta Ley, perc que por su naturaleza, flnalidad, ambito y competencta se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE.
Articulo 4.- Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Asociaci6n de las MYPE: Es la asociaci6n integrada por micro y pequenas empresae, que se encuentra tnscnta en el Reqistro Nactonal de Asociaciones de la Micro y Pequefia Empresa - RENAMYPE; b) DGMYPE-C: Es la Direcci6n General de Micro y Pequefia Empresa y Cooperatives del Ministerio de la Producci6n: c) DIREPRO: Es la Direcci6n Regional de Producci6n u 6rgano que haga sus veces en los Gobiemos Regionales; Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica d) Organa del Gobierno Local- Es el organa de la municipalidad provincial 0 distrital que cuenta con competencias en Micro y Pequena Empresas en el marco de la Ley Orqanfca de Municipalidades; e) Entidad publica: Se entendera a Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Publiccs Especializados 0 Ejecutores: Poder Leqislativo: Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; a los Organism os que ta Constttuclon Polttica del Peru y las leyes les confieren autonomia; las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, per tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen: a las personas jurtdicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos 0 ejercen funci6n administrativa en virtud de concesi6n, delegaci6n 0 autorizaci6n del Estado, conforme a la normativa de la materia; a las personas juridicas de derecho privado cuya funci6n sea astqnada por ley y se encuentre sometida a las normae de control del Estado; asl como los entes creados por el Estado de naturaleza temporal, sujetos a las normas de derecho privado pero que gestionan adquisiciones 0 actos de contrataci6n con recursos publicos: f) Eepacio 0 instancia de representactcn: Estara refertda a consejos, comtelones. directories. grupos de trabajo u 6rganos colegiados de naturaleza directive. consultiva 0 ejecutora de tipo temporal 0 permanente; de una entidad publica, adscrita a ella 0 con autonomfa que, contando 0 no con participaci6n del sector empresarial, aprueban. recomtendan 0 ejecutan medfdas. Hneamfentos. pottttcas y normae que tenqan tncldencta 0 relaci6n en la promoci6n y desarrollo de las MYPE; g) MYPE: Estara referido a la 0 las Micro y Pequena Empresa; h) Niveles de gobierno: Es el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y el Gobierno Local (Provincial 0 Distrital): i) ONPE: Es ta Oficina Nactona! de Prccescs Electorales: j) PRODUCE: Es el Minfsterio de la Producci6n; y, k) RENAMYPE: Es el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequer'ia Empresa.
Articulo 5.- Del Reqletrc Neclcnel de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa. EI Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequefia Empresa (RENAMYPE) tiene por objetivo acreditar los nfveles de representatividad de las asociaciones de las MYPE, relativas a su actividad econ6mica y a su ambito territorial, EI RENAMYPE habilita a las asociaciones de las MYPE a participar en los procasos de elecclon a que se reftere la Ley y el presente Reqlamento. EI RENAMYPE no es constitutive de personalidad jundica y es unico a nivel nacionaL PRODUCE emitira las disposiciones pertinentes para su eficaz administraci6n y transparencia. TfTULO II DE LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y ADECUACION DE LOS ESPACIOS DE REPRESENTACION
Articulo 6.- Participaci6n de las asociaciones de las MYPE en las entidades publicae con espacios de representaci6n. Las entfdades publicae con espacios de representaci6n de ambito nacional, regional y local que retlere e! primer patrafo del articulo 2 de la Ley, deberan adopter las acetones perttnentes para qarantizar la partlclpacton. cuando menos. de un (01) representante de las Asociaciones de las MYPE en dichos espacios. Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica
Articulo 7.- Adecuaci6n para la participaci6n de los representantes de las MYPE en las entidades pLiblicas sin espacios de representaci6n. Las entidades publicae referidas en el segundo parrafo del articulo 2 de la Ley, adoptaran las medidas correspondientes para la creaci6n de espacios de representaci6n cuando se Gum pia alguna de las siguientes condiciones: a) Tenga atribuciones relactonadas a las MYPE otorqadas par su norma de creaclon u otra que Ie asigne dicha competencia: b) Tenga como finalidad la promoci6n del desarrollo empresarial, sin excluir expresamente a las MYPE; v, c) La construcci6n de tecnologias 0 el usa de sus recursos que tengan como usuarios finales a las MYPE.
Articulo 8.- De la creacrcn de nuevos espacios con participaci6n de los representantes de las MYPE. Los espacios de representeclon que corresponda crear en las entidades publicae a que se refiere e! articulo 7 seran de naturaleza consuttiva. La participacion en los espaclos de direccion solo correspondera en los casos en que asi 10 establezca la norma de creacion 0 acto de constitucion.
Articulo 9.- Vigencia de la representaclon. La vigencia de la representacion de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representacion es de dos (2) arias y se computa a partir de la acreditacton del representante de la asoctacton qanadora. TiTULO III DEL PROCESO DE ELECCI6N
Articulo 10.- 6rgano competente. PRODUCE, a traves de la DGMYPE-C, es el 6rgano competente para realizar las acciones previstas en el articulo 5 de la Ley. Para ello podra coordinar con las DIREPRO 0 can el Organa del Gobierno Local competente. La ONPE brindara la asistencia tecnica en el desarrollo del proceso de elecci6n de forma coordtnada con la DGMYPE-C en los actos prevtos, de ejecucion y de resultado del proceso electoral. PRODUCE promovera la participaci6n de observadores can la finalidad que verifiquen la transparencia del proceso electoral.
Articulo 11.- De la convocatoria y oportunidad. Los titulares de las entidades publicas can espacios de representaci6n solicitaran a PRODUCE la convocatoria e inicio del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE, can una anticipaci6n no menor de sea (06) meses antes de la realizaci6n del proceso electoral. EI proceso electoral se realizera en un solo acto en el primer bimestre del ana en que vence el periodo de representaci6n anterior. Las solicitudes contendran. como minima. la siguiente informaci6n: a) Norma de creaci6n del espacio de representaci6n; b) Ambito del espacio de representaci6n (nacional. regional, provincial 0 distrital); c) Pecha de inicio y termtno del penodo de viqencia de la repreeentacton MYPE; d) Sector 0 actividad econ6mica en el que este involucrada el espacio de representaci6n de las MYPE; Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica e) Numero de representantes previsto para las asociaciones de las MYPE en el espacio de representacion: y, f) Nombre. cargo. telefono y correa electr6nico de la persona designada para la coordtnactcn. La DGMYPE-C podra solicitar a las enlidades publicae solicitantes mayor informacion para el desarrollo del proceso de elecci6n. EI costo del proceso de elecci6n sera asumido par la entidad publica solicitante de acuerdo a su presupuesto. quien debera garantizar la adecuada difusi6n del proceso electoral.
Articulo 12.- Del proceso electoral. La DGMYPE-C determina la modalidad de realizaci6n del proceso electoral teniendo en consideraci6n el ambito de la convocatoria. Las modalidades pueden ser presenciales 0 virtuales, disponfendose para ambos casos de las medidas necesarias para garantizar la emisi6n del voto secreto y dtrecto de los representantes de las asociaciones de las MYPE. PRODUCE, mediante Resoluci6n Ministerial que sera expedida en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, norma el proceso electoral.
Articulo 13.- Ambito territorial de los espaclos de representaci6n, requisitos de acceso y permanencia en los espaclos de representaci6n. Los espactos de representaclon quardan correspondencta con e! ambito territorial de ta entidad publica pudiendo ser nacional. regional 0 local. Para que las asociaciones de las MYPE puedan acceder y permanecer como repreeentantes ante los espactos de representacton deberan cumplir con los siquientes requisites: a) Contar con registro vigente en el RENAMYPE; b) Contar con el nivel de representaci6n nacional. regional 0 local, sequn sea el caso, reconocido por el RENAMYPE: y, c) No tener mas de un (1) representante en las tnstanctas de representaclon en e! ambito nacional, regional y local.
Articulo 14.- Ambito territorial de la representaci6n y niveles de partlclpaclcn de las asociaciones de las MYPE. La poetulacicn de las asociaciones de las MYPE para efectos del proceso electoral, como representantes ante los espacios de representacion. sera determinada teniendo en consideraci6n el nivel de representaci6n, en concordancia con 10 senalado en el articulo 5.
Articulo 15.- Reemplazo de la asoctaclcn representante de las MYPE. Las causales de reemplazo de las asociaciones representantes de las MYPE elegidas ante los espacios de representaci6n son las siguientes: a) Por solicitud de no menos de dos tercios del numero de asociaciones que participaron en el proceso de elecci6n respectivo. b) Otras causales establecidas por los espacios de representaci6n para sus miembros. La solicitud de reemplazo sera presentada ante la DGMYPE-C. En las regiones, las solicitudes se podran presenter ante las DIREPRO 0 los Gobiemoa Locales, dependfendo del nivel de representaclon. para ser remitidas a ta DGMYPE-C. Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica En caso de reemplazo, la asociaci6n de las MYPE que haya obtenido el segundo lugar en el proceso de elecci6n respective asumira la representaci6n, previa acreditaci6n de la DGMYPE-C En casa de procesos electorales con un solo candidate, la DGMYPE-C coordinara con el titular del eepaclo de representaclon la realizacion de un nuevo proceso electoral. La asociaci6n reemplazante ejercera la representaci6n hasta la culminaci6n del plazo previsto, el cual no podra ser mayor al plazo sefialado en el articulo 7 de la Ley.
Articulo 16.- Del voto de las asociaciones. Para efectos eEl proceso electoral, las asociaciones de las MYPE participan en la elecci6n de representantes ante los espacios de representaci6n teniendo en consideraci6n el ambito territorial y actividad economfca acredttados ante e! RENAMYPE. En el caso de los espacios de representaci6n que no se encuentren identificados con alguna actividad econ6mica especffica. podran participar en las elecciones a dicho espacios todas las asociaciones de las MYPE con independencia de su calificaci6n. EI valor cuota de votos que corresponda a cada asociaci6n de las MYPE estara en relaci6n al numero de MYPE que registren como asociadas ante el RENAMYPE, incorporando mecanismos que eviten duplicidad en la asignaci6n de valor cuota.
Articulo 17.- Representaci6n Institucional. Las asociaciones de las MYPE designan un representante titular con un suplente para que los repreeenten ante el espaclo de representaclon. La perdida de la condici6n de miembro de la asociaci6n suspende la participaci6n del representante titular ante el espacio de representaci6n y habilita la participaci6n del suplente una vez que sea enviada ta comuntcaclon de parte de ta asociacion de las MYPE. De trataree del representante euplente. correeponde a la asoctacton de las MYPE desiqnar a la persona que 10 reemplaza. Las asociaciones de las MYPE se encuentran obligadas a comunicar la perdida de la condici6n de asociado de manera inmediata, tanto a la entidad publica como a la DGMYPE-C. Dicha comunicaci6n documentada sera enviada por el presidente del 6rgano directivo de la asociaci6n en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de ocurrido el hecho a fin de que ta DGMYPE-C emita la acredttactcn correspondiente.
Articulo 18.- De la Nulidad de los Actos. En el caso de las entidades publicas cuyos espacios de representaci6n se encuentren adecuados a la Ley, los efectos de la nulidad de los actos previstos en el articulo 6 de la Ley, se hace efectivo una vez vencido el pfazo establectdo en el cronograma elaborado per la DGMYPE-C, de conformidad a Ia Segunda Disposici6n Complementaria Final del presente Reglamento. De no haber inform ado la entidad publica sobre las instancias que se encuentren bajo su ambito, los efectos de la nulidad se haran efectivos a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) dlas establecido en la citada Disposici6n Complementaria Final. En el caso de las entidades publicae que no cuenten con espacios de representaci6n. 0 que tentendolos estes no se encuentren adecuados a ta Ley, e! plazo a! que se hace referencla en el parrato anterior. se inicia una vez vencido el plazo de adecuaci6n previsto en la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Colaboraci6n y aslstencla de los Gobiernos Regionales y Locales. En e! marco de las relactones de colaboracion prevtetas en e! articulo 76 de ta Ley N° 27444 - Ley del Prccedimiento Administrative General, ta DGMYPEC podra requerir ta colaboraci6n y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales para la realizaci6n de los procesos electorates, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 10. Pagina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Segunda.- Oportunidad de los procesos electorales. La DGMYPE-C elaborara el cronograma de los procesos de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representaci6n de las entidades publicae a que se refiere el primer parrafo del articulo 2 de la ley. Para ella. las enttdades publicae informaran a la DGMYPE-C sobre las tnstanclas de representactcn que se encuentren bejo $U ambito en un plaza maximo de sesenta (60) dias cafendarto postertores a ta entrada en vigencia del presente Reglamento. La comunicaci6n contendra la informacion contemplada en el articulo 11 del presente Reglamento. En estos cases el periodo de vigen cia de la representaci6n se inieia a partir del primer dfa del mes siguiente en que se expide la acreditaci6n. Tercera., Adecuaci6n del RENAMYPE. PRODUCE. en un plazo maximo de sesenta (60) dlas calendario. adoptara las acciones que resulten pertinentes para adecuar el RENAMYPE a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Cuarta.- tmplementaclcn de la Ley y et presente Reglamento. PRODUCE. en su calidad de 6rgano conductor de los procesos de elecci6n de los representantes de las asociaciones de las MYPE en todo el pais, adoptara las medidas que resulten necesarias para garantizar la implementaci6n de la Ley y el presente Reglamento en forma transparente y democratlca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuaci6n de los espacios de representaclon a la Ley. A partir de la vigencia de la Ley, toda disposici6n que haya establecido 0 establezca la participaci6n de alguna asociaci6n de las MYPE de manera especftica como miembro de alqun eepacio de representacion en las entldades publicaa, se entendera referida de manera general a las asociaciones de las MYPE. En estos casos, los titulares de tales entidades publicas debe ran solicitar a PRODUCE. bajo responsabilidad, la realizaci6n del proceso de elecciones que dispone la Ley y que norma el presente Reglamento. Segunda.- Adecuaclon de las asociaciones de las MYPE. Las asociaciones de las MYPE que hubleran accedidc a los eepactos de representaci6n sin encontrarse inscritas en el RENAMYPE, deberan cumplir can dicha formalidad en el plaza de noventa (90) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De no cumplirse con dicha formalidad dentro del plazo establecido, la entidad publica debera solicitar a la DGMYPE-C que se convoque al proceso electoral correspondtente para ta eleccton de la asoctaclon de las MYPE que ejerza ta representaclon. Tercera.- Plazo para la adecuaci6n de las entidades publicae a 10 dispuesto en la Ley. EI plazo para que las entidades publicae comprendidas en el ambito de la Ley emitan el acto administrativo 0 presenten el proyecto de ley, en los casos que corresponda. con la finalidad de crear 0 adecuar los espacios de representaci6n respectivos. es de un (01) ana computable a partir de ta entrada en vigen cia del presente Reglamento. Pagina 22