Decreto Supremo Nº 009-2009-EM ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos
صدر في 2009-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, transport/storage, contracts, environmental audit, subsidy/incentive, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
- الفئات
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Articulo 1.- ModificaciOn de los articulos 8, 9, 22, 23, 55, 56, 59, 64, 65, 76, 78, 79, 81 y 91 del Reglamento de la Ley Orgilnica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM Modifiquese el primer p.9.rrafo del articulo 8, el primer p.9.rrafo del articulo 9, el numeral 22.2 del articulo 22, el articulo 23, el numeral 55.4 del articulo 55, el numeral 56.3 del artfculo 56, el numeral 76.7 del articulo 76, el primer pi3rrafo del artfculo 78, el primer parrafo del artfculo 79 y el primer p.9.rrafo del articulo 81 del Reglamento de la Ley Org.9.nica de Recurses Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2006-EM; asimismo, agrE!guese el numeral 56.4 del articulo 56. el Ultimo pi3rrafo del artfculo 59, el numeral 64.3 en el art(culo 64, el numeral 65.4 en el articulo 65 y el Ultimo pi3rrafo del artfculo 91 del citado Reglamento, en los tE!rminos siguientes:
"Articulo 8.- Exploraci6n La exploraci6n es la actividad geotE!rmica destinada a determinar las dimensiones, localizaci6n, caracteristicas y magnitud de los recursos geotE!rmicos que puedan hallarse en el area. La exploraci6n comprende la realizaci6n de las fases de prefactibilidad. factibilidad. diserio de la exploraci6n y factibilidad de la explotaci6n, y la pertoraci6n de pozos exploratorios someros y profundos, asi como la determinaci6n de la gradiente tE!rmica, la permeabilidad y la porosidad de las rocas pertoradas, dentro del plazo establecido en el articulo 21 del presente Reglamento. I )"
"Articulo 9.- Explotaci6n La explotaci6n es la actividad geotE!rmica destinada a obtener la energia que se encuentra al interior de la tierra. a traves de pertoraciones profundas. con el fin de aprovechar el calor en los fluidos geotE!rmicos para diversos uses productivos. (... )".
"Articulo 22.- Solicitud de pr6rroga del plazo (... ) 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo y un plan de estrategias de exploraci6n durante el perfodo de pr6rroga solicitado: ( ... )".
"Articulo 23.- lncumplimiento de obligaciones Si el titular de la autorizaci6n no cumple con las obligaciones y actividades consignadas en el plan de trabajo y el cronograma de trabajo a que se refiere el numeral 76.7 del articulo 76 del presente Reglamento, la Direcci6n dispondra la ejecuci6n de la garantia ofrecida".
"Articulo 55.- Actividades Exploratorias I... J 55.4 Pertoraci6n de pozos exploratorios, que pueden incluir pozos de observaci6n de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorizaci6n previa del OSINERGMIN. segUn lo establecido en el presente Reglamento".
"Articulo 56.- lnformaci6n mensual sobre explotaci6n ( ... ) 56.3 lnformaci6n de monitoreo ambiental y alteraciones de la sismicidad local; 56.4 Otras informaciones que el OSINERGMIN o la Direcci6n consideren pertinentes respecto a sus actividades; ( ... )".
"Articulo 59.- Condiciones generales (... ) Piigina 12 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica En caso de renuncia total a derechos geotermicos se ejecutara la garantfa a que se refiere el numeral 76.12 del art(culo 76 y el numeral 81.13 del artfculo 81 del presente Reglamento".
"Articulo 64.- Causales de caducidad de Autorizaciones ( ... ) 64.3 El titular no cumpla con la ejecuci6n conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecuci6n".
"Articulo 65.- Causales de caducidad de Concesiones (... I 65.4 El titular no cumpla con la ejecuci6n conforme al programa de trabajo y su cronograma de ejecuci6n. (.. .r.
"Articulo 76.- Requisites de admisibilidad I I 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecuci6n del mismo. las que incluir8n todas las fases de la actividad de exploraci6n geotermica a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento; I r
"Articulo 78.- Publicaci6n del aviso Admitida la solicitud, la Direcci6n notificara al solicitante acompaflando el aviso que debera ser publicado par dos (2) dfas consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulaci6n nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de las diez (10) d(as h61biles siguientes de la notificaci6n de la admisi6n a tri3mite. (.. .r.
"Articulo 79.- Otorgamiento de la Autorizaci6n La solicitud que haya cumplido con los requisitos de admisibilidad, una vez efectuada la evaluaci6n de fondo pertinente respecto de las caracterfsticas tecniconormativas del proyecto. debera resolverse en un plaza maxima de treinta (30) dfas desde la fecha de la Llltima publicaci6n. De no resolverse en este plaza se dara por denegada. (.. .r.
"Articulo 81.- Publicaci6n del aviso Admitida la solicitud, la Direcci6n notificara al solicitante acompaflando el aviso que debera ser publicado par dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulaci6n nacional. Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) d(as h61biles contados a partir del dfa siguiente de la notificaci6n de la admisi6n a tramite. I r
"Articulo 91.- lnforme sobre estudios de geologia de superficie I I Asimismo, el titular debera presentar una copia del informe al INGEMMET para los fines de dicha instituci6n".
Articulo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. DISPDSICION TRANSITDRIA Onica.- Adecuaci6n de las solicitudes en trilmite Piigina 13 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las solicitudes de autorizaci6n o concesi6n que se encuentren en tr8mite deberan adecuarse a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. dentro de las treinta (30) dfas hi3biles, contados a partir de su entrada en vigencia: caso contrario seran declaradas improcedentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las dos dias del mes de febrero del afio dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Piigina 14