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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 009-2007-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

صدر في 2007-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment, mining, exploration, pollution control, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
الفئات
energy

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican la octava disposici6n complementaria del Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por 0.5. N° 015-2006-EM, modificado por 0.5. N° 065-2006-EM DECRETa SUPREMO N° 009-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad can 10 dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado par Decreta Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polftica del Sector, as! como de dictar las dernas normas pertinentes, siendo junto can el OSINERGMIN, los encargados de velar par su cumplimiento; Que, par Decreta Supremo N° 015-2006-EM, se aprob6 el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modificado par el Decreta Supremo N° 065-2006-EM; Que, can la entrada en vigencia del Decreta Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se estableci6 en su octava disposici6n complementaria, la presentaci6n de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) par parte de los Titulares que se encuentren desarrollando Actividades de Hidrocarburos y que no cuenten can EIA a PAMA aprobado; Que, el plaza para la presentaci6n de dicho PMA era de sesenta (60) dlas siguientes de publicada la norma, plaza que fue modificado par el Decreta Supremo N° 065-2006-EM, en nueve (9) meses, el mismo que venci6 el dla 6 de diciembre de 2006; Que, a pesar de haberse ampliado el plaza de octava disposici6n complementaria, se evidencia el incumplimiento de la presentaci6n oportuna de los PMA, par 10 que se hace necesario modificar la referida disposici6n complementaria, creandose otras condiciones para su cumplimiento; De conformidad can el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modiffquese la Octava Disposici6n Complementaria del Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado par Decreta Supremo N° 015- 2006-EM, modificado par el Decreta Supremo N° 065-2006-EM, par el texto siguiente: "Los Titulares que se encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten can alqun Instrumento de Gesti6n Ambiental aprobado, llarnese EIA a PAMA, para regularizar tal omisi6n, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberan presentar un PMA, acompafiado de un informe de fiscalizaci6n realizado par el OSINERGMIN. Para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Publico de GLP para Usa Automotor (gasocentros), que posean Constancia de Registro emitida par la DGH, bastara can sefialar su nurnero de registro al momenta de presentar el respectivo PMA. La presentaci6n del PMA se efectuara ante la DGAAE, y en los casas de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la presentaci6n se hara ante la DREM Pagina 20 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica respectiva, para su correspondiente evaluaci6n. Dicho PMA se presentara, sequn el caso, en dos ejemplares impresos y digitalizados. Can una frecuencia mensual, la DGAAE y la DREM respectiva, inforrnaran al OSINERGMIN, la relaci6n de los PMA ingresados extempon3neamente, a fin de que se les imponga una sanci6n pecuniaria par dicho incumplimiento. No obstante, su presentaci6n externporanea, no irnpedira la evaluaci6n de dichos PMA.

  2. EI OSINERGMIN requlara normativamente 10 relativo a la imposici6n de la sanci6n pecuniaria par el incumplimiento de dicha presentaci6n externporanea. De no cumplir can tal presentaci6n, y de haber sido requerido hasta en dos oportunidades par el OSINERGMIN, este, independientemente a las sanciones a que haya lugar, ernitira un informe de fiscalizaci6n, el mismo que se rernitira en copia a la DGAAE. Dicho Titular tendra un plaza de sesenta (60) dfas calendario, contados desde el dfa siguiente de realizada la fiscalizaci6n, para presentar un Plan de Cese de Actividades a la DGAAE". Articulo 2.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dfas del mes de febrero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas Pagina 21

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