Decreto Supremo Nº 009-2006-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta de gas natural vehicular
صدر في 2006-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
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- Energy
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- natural gas, transport/storage, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, standards, protection of environment
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- energy
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Articulo 1"._ Oectaratorta de Interes naclonal Reglamento para la Jns ta lacton y Declarese de lnteres nacional 101 uso del Gas Natural Operaci6n de Establecimientos de Vehicular (GNV) par su importancia social, economics y Venta al Publico de Gas Natural medic ambiental: debiel1do el Esteco: a traves del Gobiemo Nacional y los Gobiemos Regionales y Locales, promover Vehicular (GNVJ, aprobado por D.S. su uucacon masiva En el transports te-restre automotor. N° 006·2005·EM incentivandolo como una alternativa a los combustibles hquidos DECRETO SUPREMO N2 009-2006-EM Articulo 2".- Mo dlfica ct o n del articulo 3~ del Reglamcnto aprobado por pecrcto Supremo NQ 006-2005- El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA EM Modiflcar el articulo 3" del Regbmf'nto para la instalaci6n CONSIDERANDQ: y operacion de Estableclmlentos de Venta al Publico de GNV, aprobado por Decreto Supremo N9 006-2005-EM, Que, es funcion del Estado promover el desarrollo de COil el texta siguiente: las actividades de hidrocarburos con la noauoac de lograr e! bieneslar de la persona hurnana y el desarrollo nacional: "Al.tIr,--lJj'L3~!.., Gtosario It Siptas Que, el articulo 76" delTexto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado mediante Decreto (.. ) Supremo N° 042-2005-EM, eslablece que el transporte. distribuci6n y comercializaci6n de los prcductos oerlvaoos A) Glosario- de los hidrocarburos, se reqtran par las norrnas que apruebe 101 Minlsterio de Enerqia y Minas, (-l Que, el articulo 3' de la Ley N° 27133, Ley de Promocon del Desarrollo de te Industria del Gas Natural, dectaro de GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) Gas Natural interes nacional y necesoao publica, e! fomento y desarrollo empleado como combustible vehicular que se encuentre de la industria del gas natural, que comprende la somanoo a compresi6n para su posterior almacenamiento exptotacon de los yacimientos de gas, el desarrollo de la en cumoros de GNV, Este ccmnustible es considerado como Intraestructura de transports de gas y condensados. la un prooucto diferenle al Gas Natural que 101 Concesionario distribucion de gas nalural por red de ductos. as! como sus sumlnisha per la Red de Distrtbucion. uses industriales; Que, promover ta ulilizacion del gas natural en las (..)" csversas actividades de la socledad constuuye una pohtica de Estado, ya que el gas natural posee ventajas econcmlcas Articulo 3 2,_ Elirrunacion de la definicion conlenida y meotc ambientales en comparacion a los combustibles en el literal A) del articulo 3" del Reglamento aprobado Hquidos. teniendo nuestro pais reservas prcbadas del por uecreto Supremo NQ 006-200S-EM cltado hidrocarburo, 10 que hace econcmtcemente viable Eliminflr la deunrcion de "Constanc!a de Registro" au utilizacion masiva: contenida en el literal A) del articulo 3" del Fleqlamento Que, el trans porte terreslre automolor es uno de los para ta lnstalacron y operacion de EslClbleclmlentos de Venia sectores en el que puede aprovecharse e/ielentemenle el al Publico de GNV, 8probado por Decreto Surremo N' 006- uso del gas natural. dejando la dependencia de ios 2005-EM combustibles liquidos, razon por la cualle corresponde al ESlado crear las condiciones necesarias para que el uso Articulo 4 Q , - Modificacion del literal b) del articulo 4" del Gas Nalura Vehicular (GNV) se desarrolle del Reglamenlo aprobado por Decreto Supremo N~ 006- progresivamente; 2005-EM Que, ei Reglamento para la instalaciOI1 y operacion de Modifiear elliteral III del articulo 4" del Regbmeilio para EstarJlecimientos de Venta al Publico de Gas Natural la il1slalacron y oper3r;iorl de Estalclecil1llentos de Venta al Vehicular (GNV), aprobado medial1le Decreto Supremo P(jblico de GNV, aprobado por Decreto Supremo N" 006- Nq 006-2005"EM, incorpor6 el mecanismo del Sislema de 2005-EM, con 101 texlo siguiente: Conlrol de Carga de GNV, que liene como til1alidad garantizar la segllridad ell su operacion de carga y el "6r.1feuII.J~U", COrllpetpnci,,5 cunlplil11iento de IlQfmaS respecto de las instalaciones Lo:, organiStllOS COml),·~tentes p;lra dectDs del presentf! equipamiento y revision del equipo necesario para 101 uso Re9Iarll~r]tD s,m del gas natural en loS vehiculos que se encuentren aptos para elbastecerse de dichQ combustible, (.. i Que, la implementacion liel Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra a cargo de un Adminislrador quien hi Las DHeCciQlles r~(,giollalns (Ie t:llergia y Minas ha sido designado por 101 Consejo Supervisor del Sistemil (DREM~;), SOil 01[)8.n05 de los GOIJlcornos Regionales de Control de Carga de GNV, de acuerdo a sus atribuciones ellcargados de Ill.orientacion v prnillocioll d", IJS actlvidildes Asimismo, se establecio la ohlig<ltoriedad de disp0I111r v d" hidl"x;,rbulos ,lsi com)· dp. otorqar 101 conslan(,a de utilizar lodos los elementos nocesarios que formcn parte rp\jislro ellos btahlecimientO$ dp v[;lil,'l 'II Publico de GNV uano Pa/-{_ :-n I 141 vConsumioores Directos de GNV ubicados dentro del ambito Las DREMs deberan remiur a Ia DGH denlro de los de SI.I competencia. primeros cinco (5) etas habiles de cada rnes. I" relucion de constancias de reqlstro otoroadas.' (_.-J" Articulo SQ." Modificaci6n del articulo 17~ del
Articulo 5 2,_ Modificacion del articulo 6" del Reglamento aprobado per Dccreto Supremo N2 006-2005- Reglamenlo aprobado par Decreto Supremo NQ 006-2005- EM EM Q Modificar e! articulo 17" del Reglamento para lel Modificar el articulo 6 del Beqlarnento para la instalacion instalacion y operaoon de Establecimicntos de venta at y operaci6n de Estabtecumentos de Venia al Pubhco de Publico de GNV, aprcbado cor Decreto Supremo NY 006- GNV, aprobado par Decreta Supremo NQ 006-2005-EM, 200S·EM, can e! texto siguiente: con er texto siguienle- "ArtjqJI9,J 7".- Suspension de Ia inscnpcioo en pi Regislro
"Articulo 6",- Autorizaci6n para la vente y abastecirmeuto de Hidrocarburcs de Gas Natural La DGH, luego de la evcruecron correspondiente padro Los Establecimientos de venta al Publico de GNV, s610 de once 0 a souotuo de la OR EM corrcspoocrenta a del podren vender y ser abaslecidos de Gas Natural si S8 OSINERG. suspender la inscrtpcion en el Registro de encuentran inscrilos en e! Registro de Hrdrocarburos e Hidrocarburos mcorporacos a! Sistema de Control de Carga de GNV." Se oroceoera auevantamoanto de la suspension cuanoo se subsanen las ooscrvactoncs QU8 oligil1aron dicha
Articulo 6 Q . - Modlficacio n del articulo 13" del suspension." Reglamento aprobado por Decretc Supremo N~ 006-2005- EM Articulo 9~.- Modificaci6n del articulo 18" da! Modificar e! arucutc 13° del Reptam ento para la Reglamento ecrcnecc par Decretc Supremo N~ 006-200S- instalacicn y coerecon de Establecimientos de Venta al EM Publico de GNV, aprobado par Decreto Supremo N" 006- Modifiear el arucuto 18" del Reglamento para fa 200S-EM, con ettexto sioutente. rnstatacoo y ooeracron de Estableclrrnentos de vente al PUblico de GNV, aprobado por Decrel0 Supremo N" 006· "Arliculo 13°.-lnscripcion en el Regislro de Hidrocarburos 2005·EM, con e! textc sipulente: Los Establecimientos de Venia al Publico de GNV sa ancontraran autorizados para operar desde su inscnpcicn "Articulo 18",- Suspension de rnscnocon a sonctuo de en e! Registro de Hidrocarburos y su incorporaci6n af Sistema parte de Control de Carga de GNV Cuando el mteresaoo soli cite la suspension oe ta Para obtanar su inscripcion en el Registro de mscrlpciort en ei Registro de Hidrocarburos, debera senatar Hidrocarburos eltnteresado debera presenter ante la DGH las causes debidamente Iundumenladaa, lndicanoc el plazo o las DREMs respectfvas. una solicitud constcnanoo e! de suspension. nombre, oomrcmo. numero de Documen!o Nacional de Curnphco el ptazo de suspension, el interesado oeoer« Identidad 0 carne de extranjena. nurnerc de RUC, y en su soucter a la DGH, en el term;no de quince (t 5) dias habifes. caso. nombre del representame: adjunlando 10 siqniente: ta habilitaeion del Registro, coruunicando er micro de operaclones y adjuntando los documentos qU0 ccreonen · Cop!a del Testimonio de constrtocon Social s! se treta la operalividad del Estabtecirniento de vente al Publico de: de persona juridica 0 copia del DNI 0 carne de extranjeria GNY. si se trata de persona natural, seoun corresoonca La Inscnpcron en el Regisfro que sc eocuenue · Documanto que acreorto al raprasentanta legal 0 suspendida sera cencetada. si tr anscumdc el orazo epocereoo. si Iuera el cuso. senalado en e! parrafo anterior. el inleresado no inicie el · Copia de Licencia Municipal de FuncionamienlO. tr.'lmile para habilitar el Regislro." - Copia de la P61iza de Seguro de Responsabilidad Clvi[ ExlracolllractlJal, Articulo 10 2 . _ Modificaci6n del arliculo 19" del · Copia delITF de Uso y FuncionamienlO aproiJado por Reglamenlo aprobado por Decreta Supremo N2 006-2005- OSfNERG EM Modilicar el articulo 19' del Reglamento para la La DGH 0 las DREMs, seglJn corresponda, Call I'll inslalaci6n y operacion de Establecimienlos de VenIa al cumplimienfo de eslos requisilos procederan a emitir la Publico de GNV, aprobado pOI Decrelo Supremo N° 006- conslancia de regisfro en un plazo maximo de cinco (S) 200S-EM, con el texto siguiente: dias habiles desde la feclla de presenlacion de la solicilud. De existir observaciones debera requerirse al solicilante la '·Ai;l.ft:,!KLL9",· Stlspension dei Regisfro de Hidrocarl)l)ros subsallacion de las rnismas en el plaza de tres (3) dias por causa de ia revoeacion de la Licencia Municipal habiles cOlllados a partir del dia sigLJienle de efectuada la Las Municipalidades que revoqU(!l1 las Lic",ncias de llofiJicaci6n. Funcionamiento olorgadas a los Establecimienlos de Venta Para que sean electivos los derechos otorgados al Publico de GNV 0 Consumidores Dlrecfos de GNV, mediante la constancia de registro emitidas por las DREMs, deberan inlonnar a la DGH 0 DREM respectiva, eslas ultimas dichas conslancias deberan eslar inscnlas en el Registro deiJeran pOllerla en conocirniento de la DGH para que de Hidracarburos, para 10 eual la DGH liene la suspenda la inscripci6n en el RegistlO de Hidrocarburos responsabilidad de veriliear la informacion que en se La DGH proceder,) al levanlElmienlo de la suspension illcorpore en el mismo, pudiendo negar justilicadamente la cU3ndo el interesado presente copia de la nueva Liceneia ineorporaci6n a dicho regisfro de las conslancias otorgadas de Funcionamienfo, par las DREMs que no cumplan can los requisitos legales Cuando en el periodo de un (1) aho no se procedier8 al correspond,enles, debiendo en este caso. de nOlificar las levantamiento de la suspension, la DGH efeclu3ra la observaciolles efecluadas a las DREMs, a fin de que se cancelacion de la illScripCIOll en el Regislro de proceda a su subsanacion, La evalIJaci6n e ineorporaei6n Hidrocarburos," no podra Gxeeder de cinco (5) dias calendario desde la fGcepcion de la documenlaeion respectiva por la DGH." Articulo 11".- Modiflcaclon del articufo 60. del Reglamenlo aprobado por Decreta Supremo N" 006-2005-
Articulo 7 2 . _ Modificaci6n del articulo 14~ del EM Reglamento aprobado por Decrelo Supremo N~ 006-2005- Modi!icar el articulo GO" del Reglamenlo para la EM instalaeioll y operaeion de Establecirnienlos de VelltG, '11 Modiflear el arficulo 14° del Reglamento pala la Publico de GNV, aproiJado par Decreta Suprelllo N" 006- illstalaeiol1 y operacion de Establecimientos de Vellta al 2005·EM, (:on pi texlo slguiente: PlJblico de GNV aplObado pOI Decreto SUprenl(l N° 006- 2005-EM C01l el texto sigllienle "Al1i!=,11Q60?:Cerlilicaci6n de los Equipos y Acc",,'orio,; "Arlfr;ulo 14", Obligaciones de las DREMs 1'010 ta Venta al I"ul)lico de GNV Las DI'1EMs, deberan rernifir a la DGH via aficio. il\fE'rneL Los Equipos Y ACC8SOlios [ld':1 1:1 Venta ~I PubliCO rj,~ lax u otl'O medio que penn ita lener constancia de su GNV deben s"r nuevos y nlrtificiJdo~; po,. orgctnislTlos d,., ,ecepcion. copia de las constancias de registro olorgadas, cerfilicaciOl1 acreditados ante el INDEcorl 0 <ILltorizados en un pl"zo maXil110 de Ires (1) dias ufiles confados desde par el Millisterio de la Pl'Oducciori. su emi~ion, a fin de que ia DGH [os incorpore en elRegislro Tratandose de Equipo~; y AccesOIios illlporiados se de H;drocarl)ufQs, recorloce,-i! la validez de los CGflificados emilidos Ilor Ng.311142 lE{pcruano~ I.lma, ,j,'rne,"7 Je e""nl dl' :!un!) orqanismos de con.ucacon autorizados por la autondao b) Expedir DireGlivas mediante las cuares se reguipil administranva 0 por orceo-sroos de certrtrcacion acrentacos cuaiesquiera de los aspectos relaciOrlados con la operativ',JarJ ante la auforidad naoonal de ecrec.tecico. del jlilis de dGI Sistema de Control de Carqa cu GNV. las que scmn fabncacion del prooccrc I.J otro pais aorobacas medIante Resoluc'on del Consejo Supervisor Una vez inl8mados en e! pais, 105Equipos y Accesorios c) Designar al Adminlstrador del Sistema de Control de para la venta al Publico de GNV pod rail ser reutncauos en Cerca de GNV, debienoo aprobar y autoruarta suSUitKi()n alia locahzacron. previa camucacco " del ccoveto. coovemo u cue occomeoto mediante el cUZlI se reahce ra desiqnaclon.
Articulo 12 Q . - Modiflcacion de los literates d) y e) del dJ Supetvlsar er cumpluniento de las tuncrcnes del articulo 68 del Reglamento aprobadc per Decreto Q adminlstrador del Sistema de Control de Carga de Gr"Jv \' Supremo N~ 006·2005-EM aprobar todos equellos aspectos relacionados J SU ges1l6n. Modificar los me.ares d) y e) del articulo 68" del e) Aprobar elmarco presupuestet asi como el esquema Reglamento para la instalaci6n y operaci6n de de gerleraci6n de recursos para et sostenimiento det S,slemQ Establecuruentos de Vent", "I Publico de GNV, aprobado de Control de Carga de GNV per Decreta Supremo N" 006·2005·EM, con et 1010 t) Remover at Administrador del Sistema de Control de siguiente: Carga de GNV g) Proponer a los Minislerios cornpetentes para su "ArticuloJ2!r~ Del control y venta de GNV aprobacron. las normae que sean necosanas para el EI Ooerador del Establecinuento de Venia at Publico de funcionamiento del Sistema de Coniml de Carga de GNV GNV debela: h) Otras funciones establecrdas en los dispositivos legales y sus normas intemas " C·l
Articulo 16 Q . - l n c l u s i 6 n del literal h)en e! articulo 812 d) Cuando se hubiere esftp ulado en ell re specnvo del Reglamento aprobado por Decrcto Supremo N° 006- contrato de Iinanctamiento. lncorporar at monte de 101 venta 2005-EM de GNV la canuoao ccrrespondiente 'II pago a la entidad lncluir elliteral 11) en e! articulo 81 0 del ReglamenlQ para que haya financiadc la conversion y/o adqutsicron del la instalacion y operacon de Estabtecrmentos de veota a! vehicuio ahastecido. de acuerdo a la informacion contenida Publico de GNV, aprobado par Decreto Supremo N" 006- en el Sistema de Control de Carga de GNV. 2005·EM, con el texro sipuienle: e) Entreqar deotro del plazo establecido per la entidad comoetents los montes recaucados a las er1lidades "AdJr-_,-,!o SIlO,: Funciorles del Administrador del Sistema acreedoras que se encuentren oebtoamente .nscntcs en el de Control de Carga de GNV regislro del Administrador del Sistema. cU8ndo hayan EI Administrador tiene como tunctones financiado ta conversion y/o adquisici6n del vehiculo J GNV, o en su case, al Adminislrador del SIstema, cuando se ( ..,) encuentre autonzado para efectuar la recaudaci6n " h) Otra s funciones dispuestas per pi Cons ejo Supervisor,"
Articulo 13".· Modificaci6n del articulo 77~ del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N~006~2005 Articulo 17~.- Modificaci6n del literal h) del articulo EM 82~ del Reglamento aprobado por Decreta Supremo Modilicar el ulfimo parrato del articulo 770 del Reglamento N° 006-2005·EM para ta instaracion y operacion de Establecirnientos de vente Moditicar el lileral h) del articulo 82" del Hegla,nellto al Publico de GNV, aprobadc par Decreto Supremo N" 006- para la instatacicn y ooeracco de Estableclmientos delVent" 2005-EM, con el tedo siguiente: al Publico de GNV. aprobado por Decreto Soorernc ~J" 006· 2005·EM, con el texto siguiente:
"Articulo 77".: Finalidad y Caracteristicas ( ... ) "~dij:;YJQJI2\'~ Informacion relacionadas COIl el 8i:;I"I118. Cuando se hubiera estipulado ell el respectivo contralo de Control de Carga de financiamienlo, este Sistema debera illcorporar los dalos Se encuenlrCln relacionados con el Sistenla de Control relaclOnados at pago de la conversion y/o adquisici6n de de Carga: vehiculos a Gas Natural" (.J
Articulo 14~.- Modlficacion del articulo 79~ del h) Las entldades que p,eslen tinanciamiento para la Reglamento aprobado por Decreta Supremo N~006-2005 conversion ylo adquIslclon de vehiculos a GNV, cuando et EM deudor 10 hubiere fluforizado en el respectivo contrato de Modilicar el articulo 79" del Reglamerllo para la tinanciamiElnto. Eslas etllidades pueden 0 no pertenecer instalaci6rl y operaciOrl de Establecimientos de Venta al al Sistema F'l1alKlero. Publico de GNV. aprobado por Decreto Supremo NO, 006· 2005-EM, con el texto siguiellte: (".)" "A.rtku!9J:t",~ Orgalliz3ci6n del. Consejo Supervisor Articulo l8 Q . - Modificaci6n del literal d) del articulo EI ConseJo Supervisor eslara conform ado por un 83" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo representanle del MINEM, un represenlante del MTC y un 1'4" 006·2005-EM representanle del Ministerio de la ProdllcciOn. Su organo Modificar el literal d) del articulo 83" del Reglamento maximo es el Plena del Consejo Supervisor oara ta instalacion y operaci6n de Eslablecimien10s de Vt'flta La orgallizaci6n, estruclura y funciones del Consejo al PIJblico de GNV. aprobado por Decreto Supremo N" 006- Supervisor se encon1rara regulado por sus normas internus, 2005·EM. con el texlo siglliente: las que serall aprobadas par el Plerlo del Consejo Supervisor. "&.rjiqJlo £1:3:' '.- Hab,litacioll para ia carga de GNV EI Consejo Supervisur podni contar Gon un organo Un vehiGulos se encuenlra apto para cargar GNV cuando consul1ivo. el cual eslara contormgdo por las personas 0 el operador del Establecimiento, a traves del reporte positivo enlidades lelacionadas cOllla industria del GNV" del Sislema de Conlrol de Carga de GNV, verilique que
Articulo 159._ Modificacioll del articulo 80· del (.,) Reglamento aprobado por Decreto Supremo N~ 006-2005- EM d). EI propielario 0 poseedor del velliculo COrlvettido y/o Moditicar el a,-Ucilio 80" dpl Reglamfillto para la adqulndo con flnancl8nllento de Ulld enlidad debldamentr< InsCllla instJlacion y operacioll do ESIJblocinliefllos de VentZl al Gn el registro del Administrador rJel Sistema, no lengJ dC)l.I'Ja" Pllblico de GNV. aprobmJo POf [)pupto SlI[Jre,no N' 006, w;,ldientes y exigible:;; con dicha entldJd, seqllil I'll Si:,t"l11;J cle' 2005-EM, con "I texl0 siguielll,,- Control 08 C;Jrqado GNV: ClI;Jnr1o asi se hubierr<cUllvenicto CUll '0'1 d"udor en ell'()S!lPClivQ Vlntrato de tinJIl(ialllierlto" "ArticLJIQ_8.W.- rUlletonps d.)1 COllsejo SupGrvisor las lunciones del Cons('jo SllpervIsm SQI1: Arliculo 19~,- Modilicacion del articulo 84" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N Q006·2005_ a) Garantiz<lr el correclo fUllciOllHmiento del Sisletna de EM Con\rOI de Cargil d8 GNV disponiendo de las medidCls MOdilicar Hiliitimo [lci.mlfo (1,'1 aI1i(~ul() 84'·'del R,?\!lanl("Clto necesafl<lS que a>;egu,el1 su flJm:lonallliento conllnuo pam la in~lalacioll y 0pE1racion de LstaiJleciPl)i'-'lllo~' de V'JIlIJ uano jJilg. :31 1 143 OIl Publico de GNV, eprobaoo POt pocreto Supremo N" 006- 2005-EM, can el texto siguiente "Artic,v.lQ_84?- Informacion e inscripclon en e! Reqlstro del Administrador (,.) Las eoucaoes que otorguen linanciamiento para ia conversion ylo auquisicion de veil tcuros a GNV debe ran mscnbnse en 021 registro a cargo del Admlllistrador y proporclonar la intonnecion necesaria, a lin de cooer partlctpar en et Sistema de Control de Carga de GNV."
Articulo 20 2 . _ Inclusion de Quinta Disposicion compiementana en er Reglamento aprobedo porDecreto Supremo N° 006-2005-EM tnclulr la Quinta Disposrcion Com pie menta ria en el Reglamento para ra instalacion y operacion de Establecimientos de veota al Publico de GNV, aprobadc par Decreto Supremo N~ 006-2005-EM, con el texto siguiente: "QillrJ1i'l.....Q.im;<os i c.J.O.lLJ:'Q[l)JII e men! ari a"--, M e did as pr ovtstooales para qarannz ar la seguridad en 021 abastecimlento del GNV En cuarquier situaclon, er Consejo Supervisor podra disponer medidas provtsionales para qarannzar ta sequridad en el abastecimienlo de GNV a los vehiculos que unncen ocno combustible EI Conse]o Supervisor debera coord.oar con las entidades u organismos dei Estadc retactcnacos con ta industria del GNV, para que estes dentro del ambito de su ccmpetencia. dieten las norrnas legales que sean necesarios para er Iuncicnarniento de las roenoas provisicnale s que dispusiera er Conse]o Supervisor."
Articulo 21".- Del refrendo EI presents Decreto Supremo sera retrendado pOI er Ministro de la Procucc'on. el Mirustro de Transportes y Comunicaciones y er Minislro de Enerpia y Minas. Dado en 1'1 Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de enetc delano dos mil sets. ALEJANDRO TOLEDO Presiderue Constituciona! de la Repubiica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Procuccion JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transporfes y Comunicaciones GLODOMIRO SANCHEZ MEJiA Mmistrc de Energia y Minas 01615