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Decreto Supremo Nº 009-2004-TR — Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto

صدر في 2004-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
gender, labour, social protection

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  1. Artículo 3º.- Carácter temporal del cambio de labo- Cuando la trabajadora realice labores de riesgo, según res. el inciso 1) del artículo 2º del presente Reglamento, con la La asignación de labores distintas a las habituales, in- acreditación del estado de gestación en el certificado mé- cluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, cons- dico, el empleador debe proceder a la modificación de las tituye una medida temporal, que se mantiene en tanto per- labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación de sista alguna de las situaciones descritas en el artículo 2º riesgos comunicada a la trabajadora. del presente Reglamento. Culmina indefectiblemente con De no haber realizado la evaluación de riesgos a que el parto. se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, el em- pleador deberá aplicar directamente los listados elabora- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, dos por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace re- por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar ferencia el artículo 19º del presente Reglamento. En estos extender la medida hasta que concluya el período de lac- casos, el empleador sólo podrá negar la modificación de tancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al re- las labores, después de realizada una visita inspectiva del cién nacido a través de la leche materna. servicio de Inspección del Trabajo que certifique la no exis- tencia de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el

  2. Artículo 4º.- Obligaciones del empleador. desarrollo del feto y el embrión. El empleador, como parte de sus obligaciones en ma- teria de seguridad y salud en el trabajo, deberá: Artículo 8º.- Plazo en que debe ser atendida la soli- citud. 1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, Recibida la solicitud por el empleador, éste debe proce- químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce- der a la modificación de las labores en el más breve plazo. dimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de De existir riesgo inminente, el empleador apartará a la trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a su salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del salud y/o al desarrollo normal del embrión y el feto, sin per- embrión y el feto, de manera cierta o potencial. Dicha eva- juicio de que se atienda a su solicitud, de acuerdo a lo pre- luación debe contemplar: visto en el siguiente artículo. 1.1. Naturaleza, grado y duración de la exposición. Artículo 9º.- Asignación de labores que no pongan 1.2. Valores límite permitidos de exposición. en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrión y el 1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras feto. expuestas a riesgos particulares. El empleador, con el fin de asignar labores que no pon- gan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarro- 2. Poner en conocimiento del personal el resultado de llo del embrión y el feto, podrá: la evaluación de riesgos que pueden afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el 1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mis- feto. mas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este 3. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los una exposición de los trabajadores. riesgos existentes. 2. Si la medida descrita en el numeral precedente no

  3. Artículo 5º.- Colaboración de la Inspección del Tra- fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no re- bajo. sultara razonable o suficiente para controlar los riesgos exis- El empleador o la mujer gestante podrán solicitar la tentes, el empleador deberá modificar las labores a través orientación de la Inspección del Trabajo para la determi- de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en nación de los riesgos que puedan afectar la salud de la atención a su categoría ocupacional. mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el 3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en feto. riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora,

  4. Artículo 6º.- Oportunidad para la presentación de la de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le solicitud. asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o su- El derecho a no realizar labores que pongan en riesgo perior. la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto puede ser ejercido cuando se presente Por convenio colectivo se podrá establecer la suspen- alguna de las situaciones mencionadas por el artículo 2º sión de las labores, con la obligación del empleador de pagar del presente Reglamento, ya sea al inicio o durante el pe- un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser infe- ríodo de gestación. rior a lo que le correspondería como subsidio por incapaci- dad temporal, en caso las medidas descritas en los párra-

  5. Artículo 7º.- Contenido del certificado médico. fos precedentes no sean posibles de ejecutar o no sean La trabajadora deberá solicitar a su empleador no reali- suficientes para controlar los riesgos existentes. zar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarro- llo normal del embrión y el feto. A estos efectos, deberá Artículo 10º.- Mantenimiento de los derechos. presentar certificado médico respectivo, conteniendo la si- La asignación de labores que no pongan en riesgo la guiente información: salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a través de cualquiera de las medidas 1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo señaladas en el artículo anterior, no afectará los dere- durante el período de gestación. chos laborales, económicos o profesionales de la traba- jadora. a. La acreditación del estado de gestación de la traba- jadora. 1. En caso de que la trabajadora se mantenga en su b. El tiempo del estado de gestación. puesto o sea cambiada a otro puesto de su misma catego- Lima, miércoles 21 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 272789 ría ocupacional, mantendrá los mismos derechos labora- 5. Un representante de los empleadores. les, económicos y profesionales. 6. Un representante de los trabajadores. 2. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a Los miembros titulares pueden designar representan- un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional tes alternos. inferior, mantendrá los derechos laborales, económicos y profesionales de su puesto de origen, incluidos los que Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Pro- dependen del cargo. moción del Empleo se determinarán los plazos y demás 3. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a aspectos vinculados con el funcionamiento de la referida un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional comisión. superior al de su puesto de origen, tendrá derecho a recibir Tercera.- En tanto la Comisión cumpla con elaborar los los montos adicionales por desempeñar ese puesto. Sin documentos referidos en el artículo 19º del presente Re- embargo, concluida la situación que dio origen al cambio glamento, con el fin de conceder la adaptación de labores de labores, de acuerdo al artículo 3º del presente regla- a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores mento, la trabajadora deberá retornar a su puesto habitual que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del en las condiciones originales, sin que ésta pueda alegar embrión y el feto, los empleadores tomarán como referen- hostilidad en los términos señalados en la legislación vi- cia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el gente. contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/ CEE de la Unión Europea.

  6. Artículo 11º.- Retorno a las labores de origen. Cuarta.- El presente Decreto Supremo es refrendado Se garantiza a la mujer gestante el derecho de retornar por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que Quinta.- La presente norma entrará en vigencia al día venía desempeñando, o a uno equivalente, con la misma siguiente de su publicación en el Diario Oficial. remuneración y demás derechos. El empleador está obligado a retornar a la trabajadora a Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte sus labores originarias una vez concluida la situación que días del mes de julio del año dos mil cuatro. dio origen al cambio de labores, en un plazo que no supe- rará los 15 días naturales o, con posterioridad del parto, ALEJANDRO TOLEDO inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culmina- Presidente Constitucional de la República do su descanso post natal. En caso contrario, la trabajado- ra podrá accionar, de ser el caso, por hostilidad, según la JAVIER NEVES MUJICA legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que pue- Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo dan ser impuestas por el servicio de Inspección del Traba- jo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 910. LISTADO I

  7. Artículo 12º.- Incumplimiento del empleador. En caso el empleador no cumpla con asignar a la mujer Actividades en las cuales deberá determinarse la natu- gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el raleza, el grado y la duración de la exposición para evaluar desarrollo normal del embrión y el feto, la trabajadora po- su repercusión sobre el embarazo y las medidas a adop- drá interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir tarse. con sus demás obligaciones laborales, siempre que razo- nablemente considere que existe un peligro inminente que I. Agentes físicos, cuando se considere que puedan ponga en riesgo su salud o seguridad, sin sufrir perjuicio implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento alguno en sus derechos laborales. de la placenta, en particular: A estos efectos, la trabajadora comunicará a su em- pleador que no realizará las labores que le ocasionan un 1. Choques, vibraciones o movimientos. riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión 2. Manutención manual de cargas pesadas que supon- y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudi- gan riesgos, en particular dorsolumbares. quen su estado. 3. Ruido. Una vez que el empleador asigne y comunique a la tra- 4. Radiaciones ionizantes. bajadora las nuevas labores que no supongan un riesgo en 5. Radiaciones no ionizantes. su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto, la 6. Frío y calor extremos. trabajadora deberá cumplir con las nuevas labores enco- 7. Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en mendadas, de manera inmediata. el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la activi- Disposiciones Transitorias y Finales dad de la trabajadora. Primera.- Los empleadores deberán cumplir las obli- II. Agentes biológicos, en la medida en que se sepa gaciones establecidas en el artículo 4º del presente Regla- que dichos agentes o las medidas terapéuticas que nece- mento en un plazo de ciento veinte (120) días desde la sariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las publicación de los listados a que se refiere el artículo 19º mujeres embarazadas, y siempre que no figuren todavía del presente Reglamento. El incumplimiento por parte del en el Listado II. empleador constituye infracción de segundo grado, confor- me al Decreto Legislativo Nº 910. 1. agente biológico del grupo 2: un agente patógeno que Segunda.- Constitúyase una Comisión Técnica Multi- pueda causar una enfermedad en el hombre y pueda su- sectorial encargada de elaborar los siguientes documen- poner un peligro para los trabajadores; es poco probable tos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, que se propague a la colectividad; existen generalmente ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la profilaxis o tratamiento eficaces; salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del em- 2. agente biológico del grupo 3: un agente patógeno brión y el feto, sus correspondientes intensidades, concen- que pueda causar una enfermedad grave en el hombre traciones o niveles de presencia y los períodos en los que y presente un serio peligro para los trabajadores; exis- afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, ope- te el riesgo de que se propague en la colectividad, pero raciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y existen generalmente una profilaxis o tratamiento efi- Lineamientos para que las empresas puedan realizar la caces; evaluación de sus riesgos. 3. agente biológico del grupo 4: un agente patógeno que La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas proba- 1. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su bilidades de que se propague en la colectividad; no existen representante. generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante del Instituto de Enfermedades III. Agentes químicos en la medida en que se sepa Neoplásicas - INEN. que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas 4. Un representante del Instituto Peruano de Energía y del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía Nuclear - IPEN. en el Listado II: Pág. 272790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 1. Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 y R 47 TR, ajustando dicha norma a la necesidad de facilitar la en la medida en que no figuren todavía en el Listado II; actuación fiscalizadora de la inspección del trabajo, con 2. Fabricación de auramina. estricta sujeción ley y con plena observancia de las garan- 3. Trabajos que supongan exposición a los hidrocarbu- tías para los administrados que deben de regir en toda ac- ros aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alqui- tuación administrativa; y, trán, la brea, el humo o los polvos de la hulla. En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) del 4. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo artículo 108º de la Constitución Política y estando a lo dis- o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afina- puesto por el Decreto Legislativo Nº 910; do eléctrico de las matas de níquel. 5. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de SE RESUELVE: alcohol isopropílico. 6. Mercurio y derivados; Artículo 1º.- Modificatorias 7. Medicamentos antimitóticos; Modifícase los artículos, 4º, 9º, 12º, 16º, 17º, 34º, 35º, 8. Monóxido de carbono; 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 45º, y 50º del Decreto Su- 9. Agentes químicos peligrosos de penetración cutá- premo Nº 020-2001-TR, los cuales quedarán redactados nea formal. de la siguiente manera: IV. Procedimientos, procedimientos industriales que fi- Artículo 4º.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. guran en los puntos 2 a 5 del punto III. En aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT vela porque no se vulneren los V. Condiciones de trabajo derechos laborales mínimos reconocidos por normas im- perativas. 1. Trabajos de minería subterráneos.

  8. Artículo 9º.- Aplicación del principio de primacía de la realidad y presunciones en el servicio inspectivo. LISTADO II 9.1 Sin perjuicio de la facultad general establecida en el La mujer gestante no podrá ser obligada, en ningún caso, artículo 3º del Reglamento, se presume la existencia de un a realizar actividades que supongan el riesgo de una expo- vínculo de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario, sición a los siguientes agentes y condiciones de trabajo cuando dentro de un procedimiento de inspección de tra- que pongan en peligro su seguridad o salud bajo se constate cualquiera de las siguientes situaciones: I. Agentes físicos. a. El trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador re- 1. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por gistrado en las planillas de pago de la empresa. ejemplo en locales a presión, submarinismo. b. Habiendo concluido los convenios de formación la- boral juvenil, prácticas preprofesionales o aprendizaje, o II. Agentes biológicos. superado los límites legales, la persona continúa prestan- do servicios a la empresa que lo contrató. 1. Toxoplasma. c. La labor realizada por el trabajador se encuentra den- 2. Virus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que tro de los puestos de trabajo calificados por norma expre- la trabajadora embarazada está suficientemente protegida sa como laborales o de carácter subordinado. contra estos agentes por su estado de inmunización. d. En la prestación de un servicio se comprueba las III. Agentes químicos. manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, 1. Plomo y derivados, en la medida en que estos agen- manifestaciones tales como la existencia de un horario de tes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órde- humano. nes o la sanción en el desempeño de la misma, entre otras, conforme al Artículo 9º del TUO. IV. Condiciones de trabajo. 9.2. La presunción del numeral anterior también se aplica 1. Trabajos de minería subterráneos. a las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que destaquen personal en empresas usua- 13595 rias, independientemente de la denominación que las par- tes otorguen al contrato, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones: Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, que a. El personal destacado es contratado por la empresa aprobó el Reglamento de la Ley Gene- especial de servicios o cooperativa de trabajadores bajo ral de Inspección del Trabajo y Defen- un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según corresponda. En este caso, la relación laboral se presume sa del Trabajador respecto de la empresa o cooperativa que haya destaca- do a dicho personal. DECRETO SUPREMO b. La empresa usuaria no acredita la condición de tra- Nº 010-2004-TR bajador destacado por una empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores. En este caso, se presume EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la existencia de una relación laboral entre la empresa usua- ria y el trabajador destacado. CONSIDERANDO: 9.3. La infracción a los supuestos de intermediación Que, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 910, Ley laboral previstos en la Ley Nº 27626 y en su Reglamento General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabaja- determina que, en aplicación del principio de primacía de dor, y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación 020-2001-TR viene evidenciado que el desarrollo de la fun- de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido ción inspectiva puede ser optimizado a través del adecua- contrato de trabajo con la empresa usuaria. do y correcto ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Traba- Artículo 12º.- Autorización judicial de descerraje jo, ratificado por nuestro país, y la ley otorgan a la inspec- Cuando la Autoridad Judicial autorice el descerraje, en ción del trabajo; aplicación de lo previsto en el inciso b) del artículo 7º de la Que, bajo este orden de cosas, y en aras de contribuir Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo sancionará al a la eficacia de la labor inspectiva, resulta necesario modi- empleador siempre que considere que ha existido un acto ficar diversos artículos del Decreto Supremo Nº 020-2001- de obstrucción. La multa es la máxima prevista para este

Decreto Supremo Nº 009-2004-TR — Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto · Nelum