تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 009/01/PE - Reglamento de organización y funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

صدر في 2001-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, research, fishery management and conservation, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú IMARPE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de racionalidad y límites en el gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del sector público a llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que es necesario aprobar el Reglamento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE adecuado a las funciones y circunstancias actuales, para lo cual requiere contar con una estructura orgánica racional que permita optimizar y modernizar sus actividades, así como responder de modo eficiente a los requerimientos del sector pesquero; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú IMARPE, que consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, sesentinueve (69) artículos y una Disposición Complementaria cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 003-92-PE y el acuerdo del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/O del Instituto del Mar del Perú, por el que se aprueba las modificaciones del Reglamento de Organizaciones y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) TITULO I DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVO, FUNCIONES GENERALES Y ALCANCE DE LA NATURALEZA Artículo 1.- El Instituto del Mar del Perú, en adelante identificado como IMARPE, es un Organismo Público Descentralizado del sector pesquero, que funciona con autonomía científica, técnica, económica y administrativa. Actúa en concordancia con los objetivos, planes y lineamientos de política del sector pesquero. El IMARPE no ejerce funciones de fiscalización, inspección o control, siendo su labor estrictamente científica y técnica. DE LA MISIÓN Artículo 2.- El IMARPE estudia el ambiente y la biodiversidad marina, evalúa los recursos pesqueros y proporciona información y asesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, la acuicultura y la protección del medio marino. DEL OBJETIVO Artículo 3.- Proporciona al Ministerio de Pesquería las bases científicas y técnicas en forma veraz y oportuna, a fin de contribuir al aprovechamiento racional de los recursos marinos y, por ende, al desarrollo socioeconómico del país. DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 4.- Son funciones del IMARPE las siguientes: a) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones de su competencia; b) Realizar investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la acuicultura; c) Realizar investigaciones oceanográficas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático; d) Realizar investigaciones tecnológicas de extracción y detección; e) Proporcionar al Ministerio de Pesquería las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; f) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de los investigadores científicos y técnicos; g) Asumir por delegación del Estado la representación ante organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad; h) Participar con otros organismos públicos en la formulación de las políticas científicas y tecnológicas; i) Coordinar con las universidades, empresas y otras personas naturales o jurídicas, las investigaciones de mutuo interés; j) Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y público en general; k) Celebrar convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; l) Priorizar las investigaciones que correspondan en concordancia con sus fines; m) Organizar y participar en eventos científicos y tecnológicos, nacionales e internacionales; y, n) Otras actividades que se le encargue, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con los objetivos, políticas y metas del Ministerio de Pesquería. DEL ALCANCE Artículo 5.- El presente Reglamento establece la organización y describe las funciones de los órganos que integran el IMARPE, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del IMARPE, hasta el segundo nivel organizacional. Artículo 6.- Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas del IMARPE, en el ámbito de su competencia. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- La estructura orgánica del IMARPE es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN * Consejo Directivo * Dirección Ejecutiva * Dirección Científica ORGANO CONSULTIVO *Comité Consultivo ORGANO DE CONTROL * Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO * Oficina de Asesoría Jurídica * Oficina de Asuntos Internacionales * Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión ORGANOS DE APOYO * Oficina de Administración * Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional * Unidad de Flota * Unidad de Informática y Estadística * Centro de Documentación * Unidad de Investigación y Desarrollo ORGANOS DE LÍNEA * Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos * Dirección de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales * Dirección de Investigaciónes en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales * Dirección de Investigaciones de Tecnología de Pesca y Desarrollo Tecnológico ORGANOS DESCONCENTRADOS * Laboratorios Costeros y Continentales CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8.- Es el órgano rector del IMARPE y está conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente (Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro); b) El Director Ejecutivo; c) Un representante de la universidad peruana; d) Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM); y, e) Tres (3) científicos y/o profesionales con la especialidad afín a la actividad del IMARPE. Artículo 9.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar los lineamientos de política, dirigir la marcha institucional y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades específicas del IMARPE; b) Aprobar y supervisar los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, así como supervisar su cumplimiento; c) Evaluar y aprobar el presupuesto anual, los estados financieros y la memoria anual que presente el Director Ejecutivo; d) Aprobar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales; e) Autorizar y proponer al Ministerio de Pesquería los viajes al extranjero de los trabajadores del IMARPE, en comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación vigente; f) Proponer al Ministerio de Pesquería la nominación de funcionarios y servidores que representen al IMARPE ante organismos nacionales e internacionales; g) Aprobar el nombramiento de los directores y jefes a propuesta del Director Ejecutivo; h) Conceder licencia al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo; i) Proponer al Ministro de Pesquería la designación del Director Ejecutivo; j) Designar a los asesores del Consejo Directivo; k) Conocer en vía de revisión o apelación, cualquier recurso impugnatorio de las instancias inferiores al Consejo Directivo; l) Conocer y resolver en última instancia administrativa, cualquier disposición emanada de las distintas dependencias del IMARPE; y, m) Aprobar, modificar o ampliar los documentos técnico-normativos de gestión institucional, propuestos por el Director Ejecutivo, a fin de optimizar su organización y funcionamiento. Artículo 10.- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; b) Representar al IMARPE en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales; c) Ejercer la representación legal del IMARPE; d) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate; e) Velar por el cumplimiento de los objetivos y políticas del IMARPE; f) Conceder licencia a los directores del Consejo Directivo, dando cuenta a éste; g) Gestionar ante el Ministerio de Pesquería y otras entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, aquellos asuntos de interés institucional que estime conveniente; h) Firmar y suscribir los convenios con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, así como cualquier otro documento oficial del IMARPE; e, i) Las demás que sean de su competencia, destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 11.- El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, quien en caso de impedimento, ausencia o licencia del Presidente, asumirá las funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, a excepción del inciso c) del citado artículo. Artículo 12.- El cargo de miembro de Consejo Directivo quedará vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento físico o mental, para el desempeño de sus funciones; c) Renuncia o remoción, que requiere las mismas formalidades utilizadas para su designación; y, d) Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas o más del treinta por ciento (30%) de las que se realicen en un período de seis (6) meses. Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, en sesión extraordinaria, cuando lo requiera el Presidente o quien haga sus veces, o cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 14.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes. Artículo 15.- Las sesiones del Consejo Directivo, los acuerdos y resoluciones adoptados en ellas constarán en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. El Secretario del Consejo certificará los acuerdos y resoluciones que se adopten en las sesiones de Consejo Directivo. Artículo 16.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen. En caso de desacuerdo, el miembro discrepante expondrá las razones que constarán en el acta correspondiente, pudiendo, además hacer valer los procedimientos establecidos en las normas aplicables. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 17.- Es el órgano de máxima autoridad técnica-administrativa y responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del IMARPE. Artículo 18.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema, quien es el funcionario administrativo de más alto nivel del IMARPE. Artículo 19.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo los objetivos, lineamientos de política institucional, estrategias, planes, presupuesto, programas y proyectos; b) Conducir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, cautelando el cumplimiento de los objetivos institucionales, dentro del marco de las normas vigentes; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; d) Proponer al Consejo Directivo la aprobación, modificación o ampliación de los documentos de gestión institucional, a fin de optimizar su organización y funcionamiento; e) Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, estados financieros y Memoria Anual; f) Coordinar las actividades institucionales, con los órganos del Ministerio de Pesquería y demás organismos del sector pesquero, así como con otros sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE; g) Emitir resoluciones e impartir directivas para el desarrollo de las actividades del IMARPE; h) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; i) Conceder licencias a los directores y jefes, dando cuenta al Presidente del Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo la celebración de convenios; k) Proponer al Consejo Directivo la designación de los funcionarios y servidores que representen al IMARPE ante organismos nacionales e internacionales; l) Ejercer la representación legal del IMARPE, en ausencia o por delegación del Presidente del Consejo Directivo; m) Ejercer la titularidad del pliego, como la más alta autoridad ejecutiva del IMARPE; n) Firmar los contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, en lo relacionado a obras; o) Aprobar el nombramiento, contratación, promoción, capacitación, especialización, ascenso y cese del personal, profesional, técnico y auxiliar, así como su transferencia, destaque o reasignación, a propuesta de los directores y jefes; y, p) Realizar las demás funciones que acuerde el Consejo Directivo y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 20.- El Director Ejecutivo podrá solicitar autorización del Consejo Directivo para contar con asesores en asuntos específicos. DE LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA Artículo 21.- Es el órgano de máxima autoridad en materia de investigación científica y tecnológica, responsable del funcionamiento de las direcciones de línea. Está encargado de dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales. Depende directamente del Director Ejecutivo. Artículo 22.- Son funciones de la Dirección Científica las siguientes: a) Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y las actividades de los órganos científicos del IMARPE, garantizando el trabajo en equipos multidisciplinarios; b) Revisar, formular y ejecutar anualmente los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y su correspondiente presupuesto, conjuntamente con las direcciones de línea y laboratorios costeros, para la aprobación por la Dirección Ejecutiva; c) Dar las pautas necesarias para el diseño de las acciones a desarrollar, a efectos de atender las emergencias surgidas ante eventualidades ambientales, que afecten el normal desarrollo de las actividades programadas; d) Coordinar y orientar la participación de las direcciones de línea en convenios específicos para desarrollar trabajos conjuntos con gobiernos, instituciones organismos, entre otros, teniendo en cuenta los objetivos y metas institucionales; e) Aprobar los informes científicos materia de publicación; f) Revisar y aprobar los informes elaborados por las direcciones de línea, para remisión al Ministerio de Pesquería, a través del Presidente o Director Ejecutivo, según corresponda; g) Diseñar y asegurar la calidad de las publicaciones como consecuencia de las actividades de investigación; h) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades propias de la administración de los técnicos científicos de investigación (TCI); i) Orientar la programación, recolección y procesamiento de información relacionada con las investigaciones científicas y tecnológicas; j) Orientar el proceso de especialización y perfeccionamiento del personal científico y técnico; k) Proponer al Director Ejecutivo el nombramiento, contratación, promoción, capacitación, especialización, ascenso, transferencia, destaque, reasignación o cese de personal científico; l) Representar oficialmente al IMARPE en certámenes y eventos de carácter científico; y, m) Cumplir las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 23.- La Dirección Científica está a cargo de un Director Científico, designado por Resolución Suprema. Es un profesional de reconocida trayectoria y experiencia en el campo científico y tecnológico, con nivel inmediato superior a los directores. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO DEL COMITÉ CONSULTIVO Artículo 24.- Es el órgano de consulta del Consejo Directivo, está conformado por personas de alta calificación técnico-científica directamente relacionadas con la actividad pesquera, con la investigación y otras actividades afines al IMARPE. El Comité Consultivo es presidido por el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 25.- Es el órgano encargado de realizar las acciones de control posterior en los aspectos de gestión del IMARPE, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y directivas que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 26.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Control Interno del IMARPE, mediante auditorías, exámenes especiales y de gestión, realizado de conformidad con los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control y elevarlo al Presidente del Consejo Directivo; b) Asesorar al Consejo Directivo y demás unidades orgánicas en los asuntos relacionados con las normas que establece el Sistema Nacional de Control; c) Ejercer oportunamente el control selectivo posterior interno de la documentación, transacciones, registro de las actividades administrativas, financieras, contables y operativas de la institución, recomendando las acciones correctivas a que haya lugar; d) Verificar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; e) Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestales del IMARPE, en la forma que señale la Contraloría General de la República y de acuerdo con las normas vigentes; f) Mantener informado al Presidente del Consejo Directivo sobre las observaciones, deficiencias e irregularidades que se detecten en el ejercicio de las funciones y en cumplimiento de las actividades del IMARPE, proponiendo las medidas preventivas y correctivas; g) Informar oportunamente al Presidente del Consejo Directivo acerca de los resultados de sus acciones de control, formulando las recomendaciones pertinentes; h) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría e informar de ello al Presidente del Consejo Directivo; i) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; y, j) Las demás que le fueran encargadas por el Presidente del Consejo Directivo o la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 27.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano de control que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo Directivo y funcionalmente de la Contraloría General de la República, y está a cargo de un Director. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 28.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter legal y jurídico, así como absolver las consultas que sean formuladas por los órganos del IMARPE. Artículo 29.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Brindar asesoramiento permanente en asuntos de carácter legal y emitir opinión o dictamen sobre aspectos que sean sometidos a su consideración; b) Proponer normas legales que permitan el perfeccionamiento de la legislación relativa al IMARPE; c) Formular los proyectos de convenios y contratos, en coordinación con las dependencias respectivas del IMARPE; d) Informar sobre aspectos legales de las actividades del IMARPE, cuando así se lo encarguen; e) Patrocinar al IMARPE en causas judiciales en las que intervenga, incluyendo los procedimientos de carácter administrativo o contencioso; f) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; g) Interpretar y emitir pautas destinadas a orientar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con el IMARPE; h) Actuar como Secretaría en las sesiones del Consejo Directivo; coordinando su realización, citando a los miembros, preparando la agenda y llevando el Libro de Actas; i) Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Directivo, así como transcribir y autenticar sus copias; y, j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 30.- La Oficina de Asesoría Jurídica, está a cargo de un funcionario con categoría de Director de profesión Abogado debidamente colegiado, designado por Resolución Suprema, y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 31.- Es el órgano encargado de programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades a realizarse con organismos internacionales. Artículo 32.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales las siguientes: a) Formular, conducir y evaluar los convenios propuestos al IMARPE, para el proceso del desarrollo de la actividad, previa opinión de la Dirección Científica; b) Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación y establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados al IMARPE; c) Proponer la política institucional sobre la cooperación; d) Asesorar la concertación de convenios de cooperación nacional e internacional y realizar el inventario de convenios suscritos por el IMARPE; e) Coordinar con los organismos de línea las propuestas que se deben presentar ante los organismos nacionales e internacionales correspondientes al ámbito del IMARPE; f) Formular, conducir, ejecutar y supervisar las actividades dirigidas a mantener relaciones de carácter científico con instituciones similares de investigación, asistencia técnica, cooperación económica, integración económica, conservación del medio ambiente e impacto ambiental, conservación de la flora y fauna marina, y en general, con las instituciones cuya misión esté orientada a las investigaciones en el mar; g) Identificar y priorizar permanentemente las fuentes de asistencia técnica y cooperación de instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales; h) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; e i) Asesorar a los órganos del IMARPE en el ámbito de su competencia. Artículo 33.- La Oficina de Asuntos Internacionales está a cargo de un Director, designado por Resolución Suprema, que depende directamente de la Dirección Ejecutiva. DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN Artículo 34.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación de las políticas y planes de desarrollo del IMARPE, conducir el proceso de planificación, presupuesto, racionalización de conformidad con los dispositivos legales vigentes y evaluar la gestión científica y administrativa en concordancia con los planes, objetivos y metas institucionales. Artículo 35.- Son funciones de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación y orientación de los lineamientos de política y los planes de desarrollo institucional, de conformidad con los objetivos y políticas del sector pesquero; b) Formular, en coordinación con los demás órganos del IMARPE, los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, en aplicación de las políticas institucionales; c) Formular y evaluar el Plan Operativo, Plan de Trabajo Institucional y el Presupuesto del IMARPE, de acuerdo a los lineamientos de política sectorial e institucional y la Ley Anual de Presupuesto, en coordinación con las unidades orgánicas del IMARPE; d) Conducir el proceso de formulación, programación, control y evaluación del presupuesto de las actividades del IMARPE, en coordinación con la Dirección Científica y la Oficina de Administración; e) Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Alta Dirección, y a los organismos competentes, de conformidad con las normas que regulan el proceso presupuestario; f) Informar sobre el grado de cumplimiento de los planes estratégicos, planes operativos y planes de trabajo institucional, tanto en sus avances físicos como presupuestales, para determinar índices de gestión; g) Diseñar, identificar, analizar, actualizar y armonizar sistemáticamente los documentos de gestión institucional (Plan Operativo Institucional, Plan de Trabajo Institucional, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones), así como de la organización y proponer acciones de racionalización administrativa del IMARPE; h) Asesorar a los órganos del IMARPE en el ámbito de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 36.- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, está a cargo de un Director, designado por Resolución Suprema, que depende directamente del Director Ejecutivo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 37.- Es el órgano de apoyo que depende de la Dirección Ejecutiva, responsable de administrar los recursos humanos, bienes y servicios, ejecución presupuestal, financiera, contable, patrimonial y manejo de fondos, así como de planificar, organizar las acciones de trámite documentario, servicios auxiliares, almacén, construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura terrestre del IMARPE. Artículo 38.- Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes: a) Proponer al Director Ejecutivo las alternativas de política en materia de normas, procedimientos y medidas administrativas internas, en concordancia con las normas aplicables a los diversos sistemas administrativos vigentes; b) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de Contabilidad, Tesorería, Logística y Recursos Humanos, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes; c) Formular los estados financieros, así como mantener los recursos contables del IMARPE y remitir, en los plazos de ley, la información pertinente a los órganos públicos correspondientes, previa aprobación de la Alta Dirección; d) Asegurar la disponibilidad de los recursos para el pago de las obligaciones, incluyendo las tributarias en los plazos establecidos y presentar propuestas de racionalización de gasto; e) Realizar el inventario físico anual de los bienes patrimoniales; f) Participar en la formulación de bases administrativas para licitaciones y concursos públicos para la adquisición de bienes y servicios e informar ante los órganos pertinentes sobre lo actuado; g) Cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos y los bienes patrimoniales de la institución; h) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de trámite documentario; i) Proponer el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, Programa Anual de Capacitación del Personal y el Programa de Administración Integral de Bienes Patrimoniales; j) Participar en la formulación del Presupuesto del IMARPE, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; k) Proponer planes, estudios y proyectos de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura terrestre; l) Ejecutar los programas, estudios, obras y proyectos aprobados por la Alta Dirección; m) Realizar seguimientos y evaluación permanente del estado de conservación de la infraestructura terrestre; n) Normar las acciones de seguridad, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como de los equipos y maquinarias; ñ) Mantener actualizado y valorizado el inventario patrimonial del IMARPE; o) Coordinar y tramitar la importación de materiales y equipos para el IMARPE, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; p) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; q) Promover acciones de bienestar social, en beneficio del personal del IMARPE; y, r) Asesorar a los órganos del IMARPE en materia inherente a su gestión y competencia funcional. Artículo 39.- La Oficina de Administración está a cargo de un Director, designado por Resolución Suprema, y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE FLOTA Artículo 40.- Es el órgano de soporte a las direcciones de línea, que realizan operaciones de investigación científica y tecnológica en el mar. Artículo 41.- Son funciones de la Unidad de Flota las siguientes: a) Formular y controlar permanentemente el sistema de mantenimiento preventivo a los Buques de Investigación Científica (BIC) y lanchas que prestan apoyo para la realización de las investigaciones científicas y tecnológicas en el mar; b) Apoyar y supervisar técnicamente la construcción de nuevas embarcaciones científicas para el IMARPE; c) Formular y coordinar la ejecución del presupuesto operacional del servicio de la flota del IMARPE; d) Llevar el control operacional de la flota en puerto y en el mar; e) Asesorar a la Oficina de Administración, para el aseguramiento permanente contra todo riesgo de los BIC, así como el mantenimiento del certificado de clase; f) Mantener y actualizar la documentación técnico administrativa y legal requerida por las autoridades portuarias, para la operación de los BIC; g) Prestar apoyo técnico á la Oficina de Administración, para la adquisición de materiales y repuestos para los BIC; h) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional (PTI) y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; i) Asesorar a los órganos del IMARPE en el ámbito de su competencia; y, j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 42.- La Unidad de Flota está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 43.- Es el órgano de apoyo y soporte técnico de las unidades orgánicas del IMARPE, encargado de dirigir, supervisar, sistematizar, coordinar e integrar el sistema informático y estadístico del IMARPE. Artículo 44.- La Unidad de Informática y Estadística tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer y evaluar el Plan Informático y Estadístico, relacionados con la gestión de las unidades orgánicas del IMARPE; b) Desarrollar, actualizar y aplicar los sistemas informáticos y estadísticos para la investigación científica y tecnológica; c) Desarrollar y mantener la base de datos, administrar los sistemas, aplicaciones y redes del IMARPE; d) Prestar apoyo y asesoramiento a las unidades orgánicas del IMARPE, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y sistemas informáticos; e) Coordinar la formulación y publicación de los informes estadísticos del IMARPE; f) Publicar los informes científicos en la página web del IMARPE, previa la autorización que corresponda; g) Formular y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, el Plan de Trabajo Institucional y los informes de evaluación trimestral, los mismos que deberán contemplar las actividades que se programen para dichos períodos; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 45.- La Unidad de Estadística e Informática está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamente del Director Ejecutivo. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 46.- Es el órgano encargado de desarrollar actividades de difusión de la labor del IMARPE a traves de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales, así como la elaboración de material de comunicación. Artículo 47.- Son funciones de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional las siguientes: a) Centralizar, procesar y difundir las comunicaciones a los medios, de acuerdo a la política del IMARPE; b) Apoyar la elaboración de la Memoria del IMARPE en coordinación con la Oficina de Administración y demás órganos; c) Difundir a través de los medios de comunicación social la imagen del IMARPE de acuerdo con la política del sector; d) Apoyar la organización y realización de los eventos del IMARPE; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 48.- La Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe y depende directamente del Director Ejecutivo. DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Artículo 49.- Es el órgano de apoyo de la Dirección Científica encargado de administrar la bibliografía técnico científica del acervo institucional, supervisa el archivo central e histórico del IMARPE, orientado a la organización y custodia de la información científica y tecnológica. Depende directamente del Director Científico y está a cargo de un jefe. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículo 50.- Es el órgano encargado de asistir técnica y científicamente al Director Científico en los proyectos y actividades que requieran un trabajo multidisciplinario. Depende directamente del Director Científico, y está a cargo de un Jefe. Artículo 51.- Las funciones de la Unidad de Investigación y Desarrollo son: a) Garantizar el trabajo multidisciplinario entre las direcciones de línea, en aspectos relacionados con el recurso, ambiente y tecnología de pesca; b) Proponer acciones de investigación y desarrollo ante eventualidades ambientales al Director Científico; c) Coordinar proyectos de investigación científica y tecnológica con las diferentes unidades orgánicas de investigación; y, d) Proponer acciones de capacitación y especialización del personal técnico y científico; y, CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS PELÁGICOS NERÍTICOS Y OCEÁNICOS Artículo 52.- Es el órgano encargado de realizar las investigaciones de los recursos pelágicos neríticos y oceánicos en relación al ambiente y sus pesquerías, dándole especial relevancia al estudio del sistema circulación superficial y el plancton, proporcionando las bases técnicas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos y sus pesquerías. Artículo 53.- Son funciones de la Dirección de Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos, las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes de investigación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigación y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las investigaciones de los recursos pelágicos de conformidad con la política y planes institucionales; c) Desarrollar las investigaciones orientadas a cuantificar los stocks y sus fluctuaciones espacio-temporales, en función al ambiente y la pesquería; d) Determinar los niveles de extracción sustentables, orientados a la asignación de cuotas de captura total permisibles; e) Realizar investigaciones sobre los recursos pelágicos potenciales, que por magnitud pueden ser susceptibles de aprovechamiento a nivel comercial; f) Realizar investigaciones sobre recursos pelágicos transzonales y altamente migratorios para asegurar su conservación a largo plazo y uso sostenido, en concordancia con los acuerdos internacionales y las perspectivas peruanas para la pesquería del atún tropical; g) Realizar investigaciones en el campo de la oceanografía física, química y dinámica del ambiente marino; h) Realizar investigaciones sobre el sistema planctónico que permitan formular modelos ecológicos, orientados a la sostenibilidad de los recursos; i) Elaborar los informes de evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; j) Recomendar la suscripción de convenios o contratos, con entidades afines al IMARPE en relación al ámbito de su competencia; k) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; l) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; y, m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 54.- La Dirección de Investigaciones en Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos está a cargo de un Director, designado por Resolución Suprema y depende directamente del Director Científico. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES EN RECURSOS DEMERSALES Y LITORALES Artículo 55.- Es el órgano encargado de realizar las investigaciones científicas, proporcionando las bases técnicas necesarias para la racional explotación de los recursos demersales y litorales, así como de asesorar sobre el ordenamiento de las pesquerías y las relativas al desarrollo pesquero de las diversas especies. Artículo 56.- Son funciones de la Dirección de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales las siguientes: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes de investigación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Plan Sectorial de Investigación y Desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar, evaluar y desarrollar las investigaciones de los recursos demersales, litorales, invertebrados, macroalgas del ámbito marino, en explotación, potenciales y sus fluctuaciones, de conformidad con la política y planes institucionales; c) Mantener el inventario de la fauna y flora de los sistemas demersal y litoral, así como su distribución geográfica; d) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado en el aprovechamiento integral de las especies márinas; e) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, los informes de evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; f) Recomendar la suscripción de convenios y contratos con entidades afines al IMARPE, relacionadas con el ámbito de su competencia; g) Coordinar con la Oficina de Flota, el soporte de los BIC o lanchas del IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; h) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda por disposiciones legales. Artículo 57.- La Dirección de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales, está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema y depende directamente del Director Científico. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN ACUICULTURA, GESTIÓN COSTERA Y AGUAS CONTINENTALES Artículo 58.- Es el órgano encargado de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrobiológicas marinas y dulceacuícolas de importancia económica y alimenticia, de la sanidad acuícola y del potencial en el litoral y aguas continentales. Asimismo, de las repercusiones que en el litoral tienen las fluctuaciones ambientales y las diferentes actividades humanas. Artículo 59.- La Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Dirección Científica los planes y programas de investigación sobre cultivos acuícolas y su potencial de ejecución, de evaluación de los impactos de la acuicultura e interacciones con otras actividades y acerca de la disponibilidad y explotación de los recursos pesqueros en aguas dulces, de conformidad con el plan sectorial de investigación y desarrollo; b) Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las actividades de investigación en aspectos acuícolas, efectos en el litoral costero de la ejecución de actividades antropogénicas, influencia recíproca de la acuicultura con otras actividades productivas y la condición de determinados recursos hidrobiológicos continentales, en coordinación con entidades regionales, así como propiciar la difusión de los estudios ejecutados; c) Coordinar con los laboratorios costeros del IMARPE y la Unidad de Flota en el ámbito de su competencia; d) Recomendar la suscripción de convenios o contratos con entidades afines al IMARPE en relación con el ámbito de investigación; e) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado para el aprovechamiento acuícola integral de las especies hidrobiológicas; f) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión los informes sobre evaluación del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplar las actividades concordantes con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; y, g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Científica. Artículo 60.- La Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, y depende directamente del Director Científico. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES EN PESCA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 61.- Es el órgano encargado de desarrollar las investigaciones orientadas a lograr el racional aprovechamiento de los recursos marinos y continentales, mediante tecnologías de pesca y percepción remota. Artículo 62.- Son funciones de la Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico: a) Formular y proponer al Director Científico los planes de investigación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el plan sectorial de investigación y desarrollo; b) Realizar investigaciones tecnológicas de pesca relacionadas con la evaluación y distribución de los recursos hidrobiológicos con base a técnicas de percepción remota e información satelital, en apoyo a las diferentes áreas de investigación del IMARPE, de conformidad con la política y planes institucionales; c) Realizar estudios de embarcaciones pesqueras, artes y métodos de pesca artesanales e industriales para la pesquería marina y continental que permitan incrementar la eficiencia y diversificación de la extracción en forma sostenida; d) Realizar investigaciones en la región antártica utilizando tecnologías de pesca y detección de acuerdo con los objetivos del IMARPE y la política nacional antártica; e) Formular y proponer un programa de capacitación del personal de la Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico en los temas del ámbito de su competencia; f) Llevar a cabo un programa de asesoría y capacitación permanente al personal de los laboratorios costeros en los temas científicos de su competencia, así como apoyar los planes de capacitación a profesores y estudiantes en el marco de los convenios vigentes con universidades del país; g) Asesorar a los organismos del sector pesquero público y privado en el aprovechamiento integral de las especies marinas; h) Alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión los informes de evaluación trimestral, del Plan Operativo Institucional, los mismos que deberán contemplar las actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con lo aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; i) Recomendar la suscripción de convenios o contratos con entidades afines al IMARPE en el ámbito de su competencia; j) Coordinar con la Unidad de Flota el soporte de los BIC o lanchas de IMARPE, según corresponda, para la ejecución de las operaciones en el mar; k) Asesorar al Director Científico en el ámbito de su competencia; y, l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. CAPÍTULO VIII DE LOS LABORATORIOS COSTEROS Y CONTINENTALES Artículo 63.- Son los órganos que tienen como objetivo ejecutar las actividades del IMARPE en el ámbito de su competencia y jurisdicción, en concordancia con los objetivos de políticas, planes y programas de investigación y proyectos de inversión institucionales, así como de los planes de desarrollo regionales y subregionales. Artículo 64.- Son funciones de los Laboratorios Costeros y Continentales, las siguientes: a) Formular y proponer al Director Científico los planes de investigación y desarrollo en el ámbito de su competencia y jurisdicción, de conformidad con los lineamientos de política sectorial y el plan de investigación institucional; b) Coordinar, programar y ejecutar las investigaciones de los recursos hidrobiológicos y continentales de su jurisdicción en concordancia con los objetivos de políticas y planes operativos del IMARPE; c) Ejecutar las investigaciones que permitan conocer el potencial pesquero de los principales recursos en actual explotación, en el ámbito de su jurisdicción, así como prever los posibles cambios y fluctuaciones en las poblaciones de dichos recursos, con el fin de proporcionar las pautas para su racional aprovechamiento; d) Participar en la ejecución de las investigaciones de recursos pesqueros de distribución nacional; e) Estudiar las características y alteraciones físicas y químicas del medio ambiente acuático, así como los aspectos biológicos que tienen relación directa o indirecta con los recursos hidrobiológicos en el ámbito de su jurisdicción; f) Realizar investigaciones en el campo de la acuicultura marina, según sea el caso; g) Desarrollar investigaciones tecnológicas relacionadas con la detección y extracción de recursos hidrobiológicos; h) Estudiar los aspectos que intervienen en el desarrollo de las pesquerías regionales, como actividades socio-económicas de base biológica, dando énfasis a la pesquería artesanal; i) Recopilar y procesar información estadística de la actividad pesquera de su jurisdicción; j) Elaborar y alcanzar a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, los informes de evaluación trimestral del Plan Operativo Institucional (POI), los mismos que deberán contemplarlas actividades que se realicen durante dicho período, en concordancia con el aprobado en el Presupuesto Institucional Anual; k) Organizar y participar en certámenes científicos y tecnológicos relacionados con la problemática pesquera de su jurisdicción; l) Coordinar con organismos e instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, para el mejor desarrollo de las actividades de su competencia; m) Tener bajo su responsabilidad los equipos de investigación, así como su mantenimiento, calibración y control de su movimiento físico; y, n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Científico y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales. Artículo 65.- Los Laboratorios Costeros y Continentales están a cargo de un Jefe. Dependen del Director Científico, mantienen relación funcional con los órganos de línea del IMARPE y coordinan con las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, así como con otras entidades públicas y privadas, relacionadas con el ámbito de su competencia y jurisdicción. Asimismo los laboratorios costeros tienen un nivel de especialización acorde con el ambiente, los recursos y las pesquerías en sus respectivas zonas litorales. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 66.- El IMARPE desarrolla sus actividades de investigación en coordinación con instituciones y entidades, personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vinculadas a las actividades institucionales afines. Asimismo, mantiene relaciones de coordinación para la cooperación y asistencia técnica en el ámbito de su competencia. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Artículo 67.- El IMARPE, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenientes del Tesoro asignados por la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público y con los recursos directamente recaudados (ingresos propios), así como los provenientes de otras fuentes de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato, además de las donaciones provenientes de la cooperación nacional e internacional. Artículo 68.- Los trabajadores del IMARPE están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 69.- Las atribuciones y funciones del personal del IMARPE, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de información y servicios, el IMARPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su página web, debiendo indicar su última fecha de actualización, así como también establecer el correo electrónico al cual deberán dirigirse los usuarios para realizar sus consultas, disponiendo además de una persona responsable en la administración de la información. GRAPHICS : ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL IMARPE 2001

Decreto Supremo Nº 009/01/PE - Reglamento de organización y funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) · Nelum