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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 008-2018-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificatorio del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún

صدر في 2018-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, foreign fishing, fees/royalties, landing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 69NORMAS LEGALESViernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; ii) Se disponga que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS apruebe una nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio, en el marco de la normativa vigente; y, iii) Se disponga que la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MIMDES, que aprobó la Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS “Registro de Víctimas de Feminicidio”, quede sin efecto a la entrada en vigencia de la nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, así como disponer acciones que permitan el cumplimiento de la citada resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, en los siguientes términos: “Artículo 6.- De la Implementación y Seguimiento La emisión de la normativa necesaria para el cumplimiento, seguimiento e implementación de la presente Resolución Ministerial está a cargo del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS.” Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución, apruebe una nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio, en el marco de la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MIMDES, que aprueba la Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS “Registro de Víctimas de Feminicidio”, queda sin efecto a la entrada en vigencia de la normativa señalada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1726803-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 008-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE se establecen medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera y se dispone en el numeral 2.1 de su artículo 2 que los armadores que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán efectuarla hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; asimismo, dispuso en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fi anza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el referido Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo soliciten el correspondiente permiso de pesca, puedan acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, se modifi ca la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, a fi n de ampliar por el plazo de dos (2) años adicionales el régimen excepcional de entrega de atún dispuesto en la referida Segunda Disposición Complementaria Transitoria; posteriormente, en virtud a la reevaluación de las condiciones vigentes sobre la pertinencia de la ampliación del citado régimen excepcional de entrega de atún, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-PRODUCE, se estableció que la duración de dicho régimen sea de dos (2) años contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE; Que, con la fi nalidad de asegurar el abastecimiento de la industria nacional atunera del producto de la descarga 70 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano del 30% a la que se encuentran obligados los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que obtienen permiso de pesca, es necesario disponer que el plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, fi naliza el 31 de diciembre de 2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 1) y del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifícase el numeral 1) y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: “Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (…) 1. La obligación de entrega de atún puede realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del citado permiso o en el plazo de un (01) año contado desde la fecha de su renovación, o de ser el caso que no haya superado dicho periodo, hasta un (01) día antes de solicitar un nuevo permiso de pesca; para lo cual el armador debe mantener vigente la carta fi anza hasta treinta (30) días posteriores al término de la entrega de la obligación. (...) El plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la presente disposición fi naliza el 31 de diciembre de 2019. Para dicho efecto, los administrados podrán presentar las solicitudes de permisos de pesca o renovaciones hasta dicha fecha. (…)” Artículo 2.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727064-18 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568- 2018-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando N°1494-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 1657-2018-PRODUCE/ OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 515-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 1625-2018-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción, correspondiente al año fi scal 2018, desagregado a nivel de fuentes de fi nanciamiento, categoría presupuestal, actividad y/o proyecto, categoría de gasto y genérica de gasto; Que, con la fi nalidad de realizar acciones conjuntas dirigidas a potenciar las capacidades de supervisión, control y fi scalización de las embarcaciones pesqueras nacionales e internacionales que realizan labores de pesca, cabotaje y tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas a lo largo del litoral peruano; el Ministerio de la Producción ha suscrito tres convenios específi cos con el Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para el fi nanciamiento de inversiones públicas, en la zona norte de nuestro país; Que, la Centésima Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de la Producción, en el Año Fiscal 2018, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 4 637 460,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), previa suscripción de convenio, con la fi nalidad de fi nanciar la Estación de la Vigilancia Electrónica y la Vigilancia Aérea con aeronaves no tripuladas en el marco del Proyecto de Inversión con código unifi cado 2186242 “Instalación de un Sistema Integral de Vigilancia Electrónica del área comprendida entre el litoral y la milla 50 del Dominio Marítimo Peruano”; y el Sistema de conectividad territorial de la Autoridad Marítima Nacional en el marco de la Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) con código unifi cado 2382231 “Optimización del Sistema de Conectividad Territorial de la Autoridad Marítima Nacional y su enlace con el Ministerio de la Producción, para el uso Integrado de los Módulos de Naves, Artefactos Navales, Personal Acuático, así como los Zarpes y arribos del Sistema de Control de la Autoridad Marítima Nacional (SISCAMAR)”. La transferencia fi nanciera se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Memorando N°1494-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA, el Director de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, remite los convenios específi cos fi rmados entre el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para la implementación de una estación de vigilancia electrónica y

Decreto Supremo Nº 008-2018-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificatorio del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún · Nelum