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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAM ─ Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016-2030

صدر في 2016-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
smallholders/peasants, agroecology, family farming, farming, agricultural development, poverty, institution, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, climate change, forest management/forest conservation, forestry protection measures, protection of environment, erosion, governance, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, desertification, environmental planning, agricultural land, land-use planning, hazards, policy/planning, pollution control, water shortage/drought, biodiversity

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  1. 593739NORMAS LEGALESJueves 21 de julio de 2016 El Peruano / 1407244-2 Aprueban Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016 2030 DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26536, el Congreso de la República aprobó la “Convención de las particular en África”, adoptada en París, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, la mitigar los efectos de la sequía en los países afectados al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Convención señala que los países Partes afectados se comprometen a establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a efectos de la sequía; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que dicho organismo implementa los acuerdos ambientales internacionales y preside las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, elabora y coordina la estrategia como supervisa su implementación en coordinación con los sectores competentes; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” en materia de cuencas, agua y suelos, impulsar degradación y pérdida de suelos mitigando sus efectos de Política del Eje 4 “Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales”, promover que los compromisos internacionales suscritos y que suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado en sus tres niveles de gobierno; Que, en este contexto, se ha elaborado la “Estrategia 2016-2030” que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, mediante Acta N° 01-2016, de fecha 02 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Lucha por Decreto Supremo N° 022-2006-AG, y adecuada a través del Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, se acordó iniciar el trámite de aprobación de la mencionada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Estrategia Nacional de Lucha contra la forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1407244-3

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