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Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI ─ Disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua

صدر في 2016-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water users' associations, waterworks, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building

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  1. 589718 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no se hayan adecuado a la Ley N° 30157 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30157, a través del cual se otorgó hasta antes del 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para que las juntas de usuarios de agua, comisiones y comités de usuarios del país se adecúen al nuevo marco legal; Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento señala que en las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los procesos para elegir a los miembros del Comité Electoral, Comité de Impugnaciones y del Consejo Directivo, de conformidad con la Ley N° 30157; Que, pese al transcurso del amplio plazo otorgado, algunas juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua no han concluido su proceso de adecuación al nuevo marco legal vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado establezca disposiciones para el proceso de elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no concluyeron con el proceso de adecuación a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del recurso hídrico a cargo de estas entidades en benefi cio de los usuarios de agua y la población en general, considerando que el recurso hídrico constituye un recurso natural que es patrimonio de la Nación, indispensable para la vida y estratégico para el desarrollo sostenible; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; 589719NORMAS LEGALESViernes 17 de junio de 2016 El Peruano / DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020), de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones. Artículo 2.- Convocatoria a elecciones La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando corresponda. Artículo 3.- Plazos El desarrollo del proceso electoral se sujetará a los plazos que la ANA establezca por Resolución Jefatural. Artículo 4.- Comité Electoral y Comité de Impugnaciones 4.1 Los integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios de agua que participan en el proceso electoral. El sorteo se realiza en acto público convocado y dirigido por la Administración Local de Agua con presencia de Notario Público o en su defecto de Juez de Paz. 4.2 El sorteo se desarrolla en dos etapas: a) Elección de los miembros del Comité Electoral b) Elección de los miembros del Comité de Impugnaciones. 4.3 La tres primeras personas sorteadas en cada etapa tendrán la condición de titulares, y en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente y Secretario; los restantes tendrán la condición de suplentes, tres para cada cargo. Artículo 5.- Gastos incurridos Las juntas de usuarios o sus respectivas comisiones se encuentran obligadas a solventar los gastos que demande el proceso electoral o, en su defecto, restituir de forma inmediata todos los gastos incurridos para la realización del acto electoral. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Para todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto Supremo, resultará de aplicación el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. Segunda.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua queda facultada a dictar disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Renuncia o licencia de directivos que postulan como candidatos Los directivos en ejercicio de las organizaciones de usuarios de agua que deseen postular como candidatos en el proceso electoral, deberán solicitar licencia o presentar su renuncia ante su organización, antes de la elección del comité electoral. La licencia o renuncia se considerará automáticamente otorgada o aceptada, según sea el caso, por el mérito de la fecha de su presentación, encontrándose impedido el directivo de ejercer funciones. La presente disposición complementaria es de aplicación en el presente proceso electoral 2017-2020, para todas las organizaciones de usuarios, indistintamente se hayan adecuado o no al nuevo marco legal. Cuarta.- Inscripción Registral de estatutos adecuados a la Ley N° 30157 Al solo mérito del presente Decreto Supremo, el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respectivo, a solicitud de la Autoridad Nacional del Agua, inscribirá en la respectiva Partida Registral de cada Organización de Usuarios, conforme corresponda, las disposiciones de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en reemplazo del Estatuto vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1393942-1

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