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Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo

صدر في 2010-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, data collection/reporting, fishery management and conservation, governance

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETO SUPREMO N° 008-2010·PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Supremo N° 002-2010-PRODUCE, publicado el 25 de febrero de 2010, se ampliaron los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime", aprobado par Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE Y modificado par Decreta Supremo N° 029-Z005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros con ftcencla de operacton para la elaboraclon de harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos s61idos (EPS-RS) y a los establecimientos de consumo humane directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residuos y descartes; Que. las diaposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, establecen el control diario y permanente de los establecimientos industriales pesqueros senalados en su articulo 1, con el objeto de verificar la recepci6n y pesaje de recursos hidrobiol6gicos. el pesaje de los descartes y residuos que se generen en dichos establecimientos. el control de la producci6n de harina ce pescado residual, asi como, la verificaci6n de la procedencia de los descartes y residuos con destino a las plantas que tienen como actividad independiente la producci6n de harina de pescado residual; y el control de la producci6n de harina de pescado convencional y/o de alto contenido protetntco. entre otros: Que, se ha advertido la necesidad de efectuar algunas precisiones adicionales en el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, con el prop6sito de mejorar la eficacia de la vigilancia y control en los ruevos puestos de control que determine e! cltado dispcsitivo legal; Que, asimismo, el Comite de Trabajo a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N° 609­ 200B-PRODUCE, publicada el 22 de julio de 2008, encargado de evaluar el desarrollo del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima", recomendo. sepun consta en el Acta de Reuni6n N° 003-2010, efectuar la modificatoria pertinente del Decreta Supremo N° 002-2010-PRODUCE en e! extreme referido al proceso de selecclon de las empresas que se encarparan de la vigilancia y control de las plantas de harina de pescado residual y encargar dichas actividades a las empresas que vienen ejecutando el citado Programa en las plantas de harina de pescado convencional, a fin de reducir costas y asegurar la viabilidad. sostenibilidad y objetivo del dispositivo legal antes menclonado: Que, estando a las dlsposfclones contenfdas en e! Decreto Supremo N° 002-2010­ PRODUCE, Y siendc necesario asegurar su cumplimiento, resulta pertinente incorporar tipos especificos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado mediante Decreto Supremo NO 012-2001-PE, asi como la previsi6n de sanciones administrativas para cada supuesto tipico en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE, de forma que exista coherencla en e! ordenamiento pesquero. contrarrestando las tnconductas que se detecten y asegurando con ello e! cumpttmtento de la normativa pesquera: De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqanlca del Poder Ejecutivo, el Decreta Ley N° 25977, el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado par e! Decreta Supremo N° 012­ 2001-PE; DECRETA: Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Modificaci6n de los articulos 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 del Decreta Supremo N° 002· 2010-PRODUCE. Modifiquense el primer parrafo del articulo 1, el articulo 2, el primer parrato del articulo 3, el primer y segundo parraro del articulo 4, el articulo 5 y el articulo 6 del Decreta Supremo N° 002­ 2010-PRODUCE, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Ampliaci6n de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime" Ampliar el ambito de aplicaci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima". creado par Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado per Decreta Supremo N° 029-Z005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humane dlrecto y con plantas de hanna de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residues de recursos hidrobiol6gicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido protelnico. Asimismo. incluir dentro de la ampliaci6n de los alcances del citado Programa las actividades de viqilancia y control a la producclon de hanna de pescadc convenclona! y/o de alto contenido protelnico. aceite y harina de pescado residual, Para el desarrollo de sus actividades. los mencionados establecimientos industriales pesqueros estaran sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, asi como en las disposiciones contenidas en el presente dispositive legal, EI control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros es continuo y permanente. EI Ministerio de la Producci6n publicara, mediante Resoluci6n Ministerial. el Iistado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliaci6n de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime", a que se refiere e! presente articulo." "Articulo 2.- Actividades especificas adicionales del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" 2.1 Adicionar el numeral 4.4 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en e! Ambito Maritima", creede mediante Decreta Supremo N° 027-2003­ PRODUCE. can las siguientes actividades especificas: "4.4 En los establecimientos industriales pesqueros que cuentan can plantas para consumo humane dlrecto y can plantas de hanna de pescaoo convenclonal y/o de alto contenidc protetnfco. a) Control de la recepcion a descarga de recursos hidrobioloqicos para consurno humano directo, reqfstrandose e! peso de dichos recursos y e! peso de los descartes y residues que se generen para la elaboraci6n de harina de pescado residual. b) Evaluaci6n fisico -sensorial de recursos hidrobiol6gicos. c) Control de la producclon de harina de pescado convenctonal ylo de alto contentdo protetnco. acelte y harina de pescado residual." 2.2 Adicionar el numeral 4.5 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo", creado mediante Decreta Supremo N° 027-2003­ PRODUCE, can las siquientes activida des especfficas: "4.5 En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos. Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Control de la recepci6n de descartes yfo residues de recursos hidrobiol6gicos debidamente pesados, verificando, a traves de las guias de remisi6n correspondtentes, que dichcs descartes y/o residues procedan unfcamente de los desembarcaderos pesqueros artesanales. salvo en las localidades donde no existan plantas de harina de pescado residual, en cuyo case las plantas de reaprovechamiento pod-an recibir descartes y/o residuos de recursos hidrobiol6gicos procedentes de los establectmlentos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consume humane directo. b) Evaluaci6n fisico - sensorial de recursos hidrobiol6gicos. c) Control de la producci6n de harina de pescado residual yaceite." 2.3 Adicionar el numeral 4.6 en el Item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Martttmo", creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003­ PRODUCE, con las siguientes actividades especificas: "4.6 En los estableclmfentos industriales pesqueros que cuentan con olanta para consume humane directo y con planta de harina de pescado residual. a) Control de los descartes y/o residues de los recursos hidrobiol6gicos que se reciban de los estableclmlentos industriales pesqueros con plantas para consumo humane directo que no cuentan con plantas de hanna de pescado residual, en base a los convenios que deberan suscribir obligatoriamente entre ellos, con el objeto de garantizar el procesamiento de sus descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos. deb idamente pesados y sujetos a inspecci6n por parte del Ministerio de la Producci6n. b) Control de la recepcion 0 descarga de recursos hidrobiol6gicos para consumo humane dlrecto. reqistrandose el peso de los recursos hidrobioloqicos y e! peso de los descartes vto residues que se generen para la elaboraci6n de hanna de pescado residual c) Control de los descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos que se reciban provenientes de los desembarcaderos pesqueros verificando su procedencia a traves de las guias de remisi6n correspondientes. d) Evaluaci6n fisico - sensorial de recursos hidrobiol6gicos. e) Control de la producci6n de harina de pescado residual y aceite." "Articulo 3.- Pesaje de los recursos hidrobiol6gicos y de los descartes y/o residuos. EI pesaje de los recursos bidrobioloqicos can destine al cansumo humane directo es obligatorio. En el caso de establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humane directo que utllicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tuber!a submanna. deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. No esta permitido el uso de sistem as de bombeo por tuberia submarina para el recurso anchoveta can destine at consume humano directo, excepto cuando se trate de sistemas especiales can bomba perlstaltlca a con bomba de vac!o, con rectrculaclon de agua refrigerada. EI pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiol6gicos. tambien es obligatorio. debiendose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje caubrados par empreeas autonzadas por el Instituto de Defense de la Competencia y de la Protecclon de la Propiedad tntetectual ­ INDECOPI. sean estes instrumentos propios 0 de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certificados de calibraci6n vigentes. Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica La instalaci6n de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y de los lnstrumentos de pesaje para los descartes y/a residues, constltuye condici6n para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberan sujetarse a los requisites tecntcos que se establezcan mediante Resoluci6n Ministerial, la misma que debera dictarse en un plaza no mayor de sesenta (60) dtas calendarfo. a partir de la publicaci6n del presente Decreta Supremo." "Articulo 4.- Control de la producci6n de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico y harina de pescado residual. EI control de la producci6n de harina de pescado convencional y/o alto contenido proteinico y de harina de pescado residual, esta a cargo de las empreeas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo". Para tal efecto, las plantas de procesamiento de harina de pescado convencional y/o alto contenido protetnfco, mayores de 10 tfh de capacidad. deben tener instalado en el area de ensaque un contador de sacos y totalizador de peso electronico. En el ceso de plantas de harina de pescado residual. de plantas de reaprovechamiento de descartes y residues de recursos hidrobiol6gicos y de plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico con una capacidad menor 0 igual a 10 tth, las enpresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Martttrno". deben verificar en la zona de almacenamiento de la planta. la cantidad de sacos producidos diariamente v. por muestreo. el peso promedio por saco de hanna. Complementariamente, los inspectores de las empresas ejecutoras del citado Programa. deben reviser los partes de producci6n de las plantas mencionadas en el presente articulo. Las empresas ejecutoras del "Proqrama de Viqtlancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". deben remitir diariamente a la Base de Datos del Ministerio de la Producci6n la informaci6n sobre producci6n de harina y aceite de pescado de los establecimientos industriales pesqueros, incluyendo las aetas de inspecci6n escaneadas. Dicha informacion podra usarse con fines de fiscalizacion. La tnstalaclon de los contadores de sacos y totalizadores de peso electronfcos, constltuye condici6n para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros, los rrtsmos que deberan quedar instalados y funcionando en un plazo no mayor de noventa (90) dtas calendario a partir de la publicaci6n del presente decreto supremo." "Articulo 5.- Actividad de inspecci6n Para el adecuado desarrollo de sus actividades. el inspector del "Prcqrama de Viqilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttlmo". podra desplazarse per las areas de descarga 0 recepci6n y pesado de materia prima. procesamiento y producto final. ast como por las zonas donde se generan y pesan los descartes y/o residues en el interior de los establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. para cuyo efecto. el titular de la licencia de operaci6n debe brindarle las facilidades del caso para e! adecuado curnplirnientc de su funcion. En este caso, e! inspector debe cumplir con las normae, procedlmfentos y estandares de cafdad, de acuerdo a las normae sanitarias adoptadas par el establecimiento industrial pesquero." "Articulo 6.- Prohibici6n de recepci6n de recursos hidrobiol6gicos no aptos para el consumo humane en estabteclmfentos industriales pesqueros para consumo humane dtrecto. Oueda prohibida la recepclon de recursos hidrobiol6gicos no aptos para e! consume humane en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humane directo. Excepcionalmente. tratandose del recurso anchoveta descargado par embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepci6n de hasta un 10% de dicho recurso en tal estaoo. por Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica emtarcacton. EI exceso sera objeto de decomiso stquiendose el procedimiento establecido en el articulo 12 del Reglamento de lnepecctones y Sanclones Pesqueras y Aculcolas - RISPAC, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Los recursos hidrobiol6gicos que hubieren side recibidos en buen estado en la planta y que como consecuencla de un deflclente almacenamiento. se hubiere reducidc $U calidad a un nivel incompatible con el consumo humano. seran sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE." Articulo 2.- Modificaci6n de disposiciones complementarias Modttrquese la Tercera Dtepoetclon Complementaria del Decreta Supremo N° 002-2010­ PRODUCE, en los siguientes terminos: "Tercera.- Las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". se encarqaran de realizar las actividades adicionales de viqilancia y control del citado Proqrama. en los establectmtentos industriales pesqueros y plantas, a que se refiere el articulo 1 del presente Decreta Supremo. que se encuentren dentro de sus respectivas zonas. a partir de los 30 dias siguientes de la firma de la adenda al convenio de ejecuci6n suscrito con el Mi nisterio de la Producci6n y hasta el 17 de enero de 2011." Articulo 3.- Capacitaci6n de Inspectores EI Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP. se encarqara de capacitar a los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembaque en el Ambito Maritimo", en la metodologia de analisis fisico - sensorial de recursos hidrobiol6gicos. En un termino de treinta (30) dias calendario de publicado el presente dispositive, mediante Resoluci6n Ministerial se aprobara la tabla de evaluaci6n fisico - sensorial para recursos hidrobiol6gicos que proponga e! ITP. Articulo 4.- Ampliaci6n de plazos Ampliense los plazos a que se refieren los articulos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 002­ 201D-PRODUCE, hasta el 30 de julio de 2010, y hasta el 30 de setiembre de 2010, respectivamente. Articulo 5.- Adici6n de numerales al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adici6nense los numerales 113,114.115 Y 116 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los stqutentes termtnos: "Articulo 134.- lnfracciones Constituyen tntracclones administrativas, en las actividades pesqueras y acurcoras. las siguientes: (... ) 113. Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humane directo. utilizando sistemas de bombeo submarino. sin bomba peristaltica 0 sin bomba de vacio y sin el empleo de agua rafriqerada reclrcufada. 114. Recepci6n del recurso anchoveta no apto para el consumo humane directo. en plantas de consumo humane dlr ecto, en porcentajes mayores al 10% del volumen descargado por embarcaci6n pesquera. 115. Recepclon 0 procesamiento de descartes vto residues que no sean tales, y/o no procedan de plantas de consumo humane directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual ylo de los desembarcaderos pesqueros artesanales. Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica 116. Almacenar recursos hidrobiol6gicos para consumo humane directo en condiciones lnadecuadas para su conservacton, que conlteve a su detertoro." Articulo 6.- Adici6n de c6digos al Cuadra de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC. Adlclonense los ccdiqos 113, 114, 115 Y 116 at Cuadra de Sanclones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en los siguientes termlnos: CUADRO DE SANCIONES CO~jgo InfracciOn Tipo de Medjda Caut.la, Sane;on ~.""jn.c;on ae 10sane;on Infraccl6n W Descarg" 001 ,"curso ancMveta Suspensionde las 1GUIT y suspension de Ias licenola, de con de,li"" al oon,umo hum.no li~ncia.de operacion ~luIta y oparacion da la. plantas del a,tablecimi~nto directo. utilizando sislemas de Grave de las plantas del suspension industrial pesq"ero. por Ires (03) d;as bombeo submarino. ,in bomba e$labietimisnlo inQU$lrial de licencia, cOIl,ecoJtiw. peoiSialtica0 sin ~omba de ',ac;o pesquero por tres (m} d;as y Sinempleo de agua refi,geradO CCf'lseCuliv'" recirculada '" Recepci6n del reCursOanchovela Decomlso del e,ce;o de Multo y Equ,valenle a no aplOpara el conSumo humano anchovela reablda en deCOm15o 10MIadaS del recurso en excesO x laclor del dir~c'o. en plan'.' d~ <;an.uOlO conQ,cione. no apta, re<;ursoanUIT humano dir~cto. en porcenta)es p.r. ~I con,umo humano mayore, a110% d~ voluOl~n direc'o, descargado por em~arcacion pe.quara '" Recepclon 0 procesamiento de DecOOlISO de 10' recurs'" Multo y Equ,valenle a descartes ylo reSiduos que no deCOm15o 10MIMas del recursO x laclor del recursO en UIT .ean tale •. yio no pr"""dan d~ e.tabieciOl,ento, indu.mal~. Grave pe;queros para con'umO humono directo que no cuentan con planla de harina de pa.""do re,idu.lyio de los da""mb.r~.d.."s pesquero, art~.an.les, '" l>.Im.c~n.r recurso. hidrobiolOg'cos ~lult. Equ,valen'~ a par. con.umo humano diracto 2 X(tonelad•• d~1 re~urso x fa~tor d~1 re<;urso) en condic;ones ;nadeClladas para enUIT SUconservacl6n, que conlleve a SUdelerioro Articulo 7.- Adici6n de un ultimo parrafo al articulo 12 del Reglamento de tnepecclcnee y Sanclcnee Pesqueree y Acuicolas - RISPAC. Adicionese un quinto parrafo al articulo 12 del Reglamento de lnspecciones y Sandones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, con el siquiente texto: "(."" ) Tratanoose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el manto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un ff'lo del valor FOB, expresado en d61ares americanos, por tonelada de la harina de pescado. computable sabre el precto promedio mensual del ADUANET, de acuerdo al procedtmtento descrito en e! tercer parrato del presente articulo." Articulo 8.- Refrendo y vigencia. EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en viqencia al dta siguiente de su publicacicn. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintiseis dias del mes de mayo del ano dos mil diez. Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constttuctonal de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Equipo Tecnfco Multisectorial para fomentar el consumo de alimentos de origen nacional RESOLUCION MINISTERIAL N° 133·2010·PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2010 VISTOS: EI Memoranda N° 2154-201O-PRODUCEtSG, de fecha 22 de abril de 2010, de la Secretaria General: as! como el Informe N° 055-2010-PRODUCE/OGAJ.imatias, de fecha 27 de abril de 2010, de la Oftcina General de Asesorta Juridica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 496 -93-AG, se constttuyo la Comisi6n Nacional Multisectorial encargada entre otros. de coordinar permanentemente con los representantes de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO) y elaborar cada ana el programa de actividades a desarrollar en el pais dentro del marco del Dta Mundial de la Alimentaci6n. a lIevarse a cabo el 16 de octubre de cada ano: Que. en el marco de la ceremonia central por el Dia Mundial de la Alimentaci6n - DMA 2009, los Ministros y vlcemtntetros de los sectores tnvolucrados y e! representante de la FAO en e! Peru suscribieron una Declaraci6n de Cooperaci6n Intersectorial. la cual incluye una propuesta multisectorial que tiene como objetivo promover un mayor consumo de alimentos de origen nacional con la finalidad de dinamizar la producci6n de alimentos en nuestro pais: Que. mediante Oficio N° 009-2010-AG-DM. de fecha 21 de enero de 2010. el senor Ministro de Agricultura sotlclto la desiqnacion de un representante tecnfco (titular y alterno) del Ministerio de la Producci6n a fin de formular. implementer y poner en marcha la indicada propuesta multisectorial: Que, tentendo en consfderaclon la propuesta del Despacho vfcemlnteterlal de Pesquerta. corresponde emitir el acto de administraci6n por el cual se formalice la designaci6n de los representantes. titular y altemo, del Ministerio de la Produccton ante el Equipo Tecnlco Multisectorial para fomentar el consumo de alimentos de origen nacional: Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquerta, as! como de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: y. De conforrnidad con 10 dlspuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la parttctpacton del Poder Ejecutivo en el ncmbramientc y desiqnacion de runclonartos publicos: la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y. el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. Y sus modificatorias: SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor JORGE EDUARDO VERTIZ CALDERON. Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria y a la senora MELVA ELIZABETH PAZOS HAMM DE Paqina 30

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