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Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM ─ Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas

صدر في 2009-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
management/conservation, policy/planning, protected area, national parks, institution, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, governance

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AMBIENTE Establecen disposiciones para la elaboraci6n de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, e! articulo 68 de ta Constltuctcn Politica del Peru dispone que e! Estado esta obliqado a promover la conservaci6n de la diversidad bioloqica y de las Areas Naturales Protegidas: Que, el articulo 3 de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas - establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser, las de administraci6n nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SINANPE, las de administraci6n regional denominadas Areas de Conservaci6n Regional, y las Areas de Conservaci6n Privada. Que, de acuerdo a la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto legislativo N° 1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - 0 a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas dellNRENA - IANP - en las competencias, funciones y atnbuclones respecto a las Areas Naturales Proteqidas. se entendera como efectuadas a! Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: Que, en concordancla con e! articulo 8 de ta ley de Areas Naturales Protegidas, e! SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gesti6n de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema: a su vez el inctso c) del numeral 2 de la Segunda Disposici6n Complementaria Final de Decreto legislativo N° 1013 - Aprueba la ley de Creacion, Orqanlzaclon y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que e! SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gesti6n de las Areas Naturales Protegidas cuya administraci6n esta a cargo de los Gobiernos Regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservaci6n Privada: Que, el articulo 10 de la ley Orqanica de Gobiernos Regionales- ley N° 27867, en su numeral 2 establece que son Competencias Compartidas: c) Promoci6n, gesti6n y regulaci6n de acttvldades economtcas y productivas en su ambito y nivel, correepondlentes a los sectores agricultura, pesquerta. industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gesti6n sostenible de los recursos naturales y mejoramiento Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica de la calidad ambfental: y e) Preservaci6n y administraci6n de las reservas y areas naturales proteqldas regionales: Que, el inciso a) del articulo 6 del Decreta Leqtslativo W 1013 establece como funci6n rectora del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polltica nacional del ambiente aplicable a tados los niveles de gobierno; Que, el articulo 7 de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservacton Regional se crean mediante Decreta Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancla con e! articulo 11 de ta Ley de Areas Naturales Proteqidas, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran qestionar. ante el SERNANP, la tramitaci6n de la creaci6n de un Area de Conservaci6n Regional en su jurisdicci6n, de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 7 de la misma Ley, Las Areas de Conservaci6n Regional se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecol6gica significativa, no c1asifican para ser deciaradas como areas del SINANPE: Que, los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas por el Estado aprobado par e! Decreto Supremo N° 038-2001-AG eetablece que las Areas de Conservaci6n Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinaci6n con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas 0 Nativas que habiten en el area e instituciones pnvadas y publicas. quienes participan en la gesti6n y desarrollo de las mfsmas: Que, el articulo 12 de la ley de Areas Naturales Protegidas indica que los predios de propiedad privada podran a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda 0 parte de su extension, como Areas de Conservaci6n Privada. siempre y cuando cumplan con los requisitos ftsicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento: Que, el articulo 20 de ta ley de Areas Naturales Protegidas indica que el Plan Maestro constituye el documento de planificaci6n de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida: los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 aries y definiran por 10 menos. ta zoniticacion, esttateqias y politicas generales para la gesti6n del area: ta organizaci6n, objetivos, planes especlticos requeridos y programas de mane]o: y los marcos de cooperacton. coordinaci6n y participaci6n relacionados al area y sus zonas de amortiguamiento: Que, los incisos m) y n) del articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Punclones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-200B-MINAM establece que es funci6n de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservaci6n Privada; Que, asimismo. los numerales 37,1, 37,3 Y 37,4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, sefialan que el Plan Maestro constituye el documento de planificaci6n eetrateqica de mas alto nivel para ta qeetion del Area Natural Protegida; el SERNANP aprueba los terminos de referencia y las guias metodol6gicas para su elaboracion: dicho proceso de elaboraci6n es Iiderado, de manera concertada con el Comite de Gesti6n. por el Jefe del Area con la colaboraci6n de Gobiernos Regionales y Locales, pobladores locales organizados, e tnstltuctones publicae y prfvadas vlnculadas at Area Natural Proteqtda: Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final de Decreto legislativo N° 1013 establece en el inciso a) de su numeral 2. que el SERNANP tiene como funci6n basics, dirigir el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario: Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final de Decreta Leqislativo N° 1013 eetablece en el nnclso'" g) de $U numeral 2, que e! SERNANP ttene como funcion bastes, emitir opinion sabre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gesti6n ambiental: Que, el articulo 3 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP, establece entre otras. la funci6n de dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las Areas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario mediante la daci6n de normas. criterios tecnicos y administrativos, asf como orientar y apoyar tecnfcamente la gesti6n de las Areas Naturales Proteqldas cuya administraci6n esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservaci6n Privade: En usa de las facultades confendas en e! numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Disposiciones para la elaboraci6n de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas 1.1 Las disposiciones contenidas en el presents Decreto Supremo son apftcadas e interpretadas en el marco de la Ley W 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, asl como sus normas modificatorias y ampliatorias. son de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procasos de elaboraclon de Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas cualesquiera sea su modalidad de administraci6n. 1.2 Corresponde al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP - establecer las pautas tecnicas para el desarrollo de los procesos indicados en el numeral anterior. mediante la aprobaci6n de lineamientos generales para la elaboraci6n de los Terminos de Referencia, guias metodol6gicas, Directivas u otros para el conjunto de las Areas Naturales Protegidas del pais. Corresponde a los Gobiernos Regionales elaborar los Terminos de Referencia, guias metodoloqicas y directives espectales aplicables a las Areas de Conservactcn Regional contorme a los lineamientos generales que establezca el SERNANP. 1.3 EI proceso de elaboraci6n y revision de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales y juridicas, individual 0 colecttvamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses. demandas u opiniones. dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ninqun actor que manifieste formalmente su interes en participar en el rnencionado proceso. 1.4 Los Planes Maestros deben incluir estrategias mediante los cuales se implementen los convenios asumidos por el Estado Peruano en materia ambiental y de desarrollo humane de contormtdad con e! articulo 37 de ta Ley de Areas Naturales Protegidas; en euanto lee sea aplicable. 1.5 EI proceso de elaboraci6n de los Planes Maestros y en particular su zonificaci6n, debe obliqatoriamente conslderar que e! establecmlento de las Areas Naturales Proteqldas no tlene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creaci6n de las mismas. 1.6 No obstante 10 establecido en el punta 1.5, y de acuerdo con los articulos 4 y 5 de la Ley de Areas Naturales Protegidas, la administraci6n del area natural protegida, puede establecer Iimitaciones en el Plan Maestro para el desarrollo de actividades al interior de dicha area. de n NOTA $PIJ: En la presente edici6n de Normas Legales del Diario Oficial ;;EI Peruano", se dice "iinciso" cuando se debe decir "incise" Paqina 14 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica acuerdo a la categoria del Area Natural Protegida, su zonificaci6n y el fin para el que fue estableclda. 1.7 La administraci6n del Area Natural Protegida promovera la suscripci6n de acuerdos con los titulares de derechos en las areas naturales protegidas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con el Plan Maestro. Articulo 2.- Autoridad competente para la elaboraci6n y aprobaci6n de Planes Maestros 2.1 La elaboraci6n y aprobaci6n de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas de admlnfstraclon nactonal. corresponden a! SERNANP. 2.2 Corresponde al Gobierno Regionalla elaboraci6n y aprobaci6n de los Planes Maestros de las Areas de Conservaci6n Regional, en el marco de las politicas de manejo de las Areas Naturales Protegidas y de los planes nacionales de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y 10 dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. 2.3 La aprobaci6n de los Planes Maestros de las Areas de Conservaci6n Regional requferen la opinion previa vtnculante del SERNANP. 2.4. La aprobaci6n de los Planes Maestros de las Areas de Conservaci6n Privada corresponden a! SERNANP. La elaboracton de los Planes Maestros de las Areas de Conservaclon Privada es de responsabilidad de sus propietarios. en el marco de los lineamientos establecidos por el SERNANP. Articulo 3.- Del contenido de los Planes Maestros Los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional y de las Areas de Conservaci6n Regional, deben contener como minimo, 10 establecido en el articulo 20 de ta Ley de Areas Naturales Protaqidas. En el caso de las Areas de Conservaci6n Privada, el expediente tecnico presentado para el reconoctmlento de ta rniema, se constituye en su Plan Maestro, eiempre y cuando contenga como minima el Iistado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificaci6n de la misma. Articulo 4.- De la zonificaci6n en los Planes Maestros 4.1 Para definir la zonificaci6n de las Areas Naturales Protegidas, sean estes de administraci6n nacional 0 regional, debe contarse con el sustento tecnico pertinente que acredite el cumplirniento de los cntenos establectdos en el articulo 23 de ta Ley de Areas Naturales Proteqidae y su Reglamento. En ninqun caso pueden ser sustentadas utilizando terminos y conceptos generales. 4.2 No podran establecerse Zonas de Protecclon Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sabre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos 0 preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho. Articulo 5.- De los criterios para establecer Zonas de Amortiguamiento Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado, que por su naturaleza y ubicaci6n requieren un tratamiento especial para !Jarantizar la conservacion del area protegida, conforme a 10 indicado en el articulo 25 de la Ley de Areas Naturales Protegidas. EI Plan Maestro definira en cada caso ta extension de ta Zona de Amortiguamiento en base a criterios tecnicos que permitan cumplir los objetivos de la misma, debiendo contemplar llmites Paqina 15 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica maximos. bajo los Iineamientos definidos par el SERNANP, en el marco de las politicas y lineamientos referidos al ordenamtento territorial, eetablectdos par e! Mlnfsteno del Ambients. Articulo 6.- De los refrendos y vigencia EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Ambiente y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial HEI Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA unrca., los propietarios de las Areas de Conservaci6n Privada reconocidas. que no cuentan con Planes Maestros aprobados, presentaran la zonificaci6n de la misma asi como las obliqaciones y restrtcctones a las que 58 ha comprometldo, como propuesta de Plan Maestro para su evaluaci6n y aprobaci6n como tal. EI SERNANP emitira las disposiciones necesarias a fin de implementar la presente norma. en un plazo de 90 dias calendario. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los veintitres dias del mes de abril del ario dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 16

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