تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 008-2007-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota

صدر في 2007-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, molluscs, fish products, processing/handling, subsidy/incentive, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Incorporan parrato al articulo 3 del D.S. N° 002-2007-PRODUCE, que declar6 de importancia estrateqica y de interes nacionalla promoci6n del consumo de anchoveta y de pota DECRETO SUPREMO N° 008-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Pagina 38 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE se deciar6 de importancia estrateqica y de interes nacional la promoci6n del consumo de anchoveta y de pota, asl como la difusi6n de sus propiedades alimenticias; Que, en este sentido, el articulo 3 de la citada norma estableci6 que los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, asl como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, destinaran no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias a la compra de alimentos para la adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota; Que, a efectos de cuantificar el avance y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE, resulta conveniente disponer que los Ministerios citados en el parrafo precedente, remitan al Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, la informaci6n desagregada y consolidada sobre la adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Incorporaci6n de un segundo parrafo al articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE Incorp6rese un segundo parrafo al articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2007 PRODUCE, en los siguientes terrninos: Articulo 3.- Del presupuesto (...) Los Ministerios de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoci6n del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, Educaci6n y Justicia, rernitiran al Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, a traves de las dependencias competentes y con una periodicidad trimestral, la informaci6n desagregada y consolidada sobre el cumplimiento de la disposici6n a la que se refiere el parrafo anterior, dentro de los diez (10) dlas siguientes al vencimiento de cada trimestre, bajo responsabilidad. Articulo 2.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Producci6n, de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoci6n del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educaci6n y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dlas del mes de marzo del ario dos mil siete ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica Pagina 39 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n HERNAN GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento Encargado del despacho del Ministerio de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoci6n del Empleo VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educaci6n MARfA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Pagina 40

Decreto Supremo Nº 008-2007-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota · Nelum