Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES ─ Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado
صدر في 2004-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, non-governmental entity, cooperative/producer organization, social protection, governance
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Aprueban Reg lamento de la Ley General del Vol untariado DECRETO SUPREMO N° 008-2004-MIMDES EL PRESJD ENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, se declaró de interés nacional la labor que realizan los voluntari os en el territorio nacional en lo referid o al servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista. y solidaria ; Que, la Cuarta Dispos ición Final y Complementaria de la mencionada Ley estab leció que la referida Ley se reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artícu lo 118 de la Constitución Política y la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado: DECRETA: A1tículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 2823 8, Ley General del Voluntariado, que consta de s iete (07) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. A1tículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la M inistra de Ja Mujer y Desan-ollo Socia 1 Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día s iguiente de su publicación en el Diario Oficia l El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno a los diecisiete días del mes de noviembre del año d os mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República A A MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Mínistra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en ol man:o de la Ley N" 28238 - Ley General del Voluntariado. El ámbito de aplicación comprende a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacionsl. Artículo 2.- Principios de voluntariado El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1. Principio de no discriminación: Ningún voluntario o beneficiario puede ser discriminado por razón de edad, raza, nacionalidad, sexo, condición fisica, social o económica, religión, opinión o de cualquier otra indole. 2. Principio de solidaridad: A mvor de otras personas o grupos que se reflejen, en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos. 3. Principio de compromiso social: Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno. 4. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadania, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y plwalismo. 5. Principio de libertad en la realización de la acción del voluntariado tanto del voluntario como del beneficiario. 6. Principio de permanencia en la actividad del voluntariado. TíTuLon EL VOLUNTARIADO Artículo 3.- Definición de Voluntariado A efectos del presente Reglamento se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que realizan personas naturales u organizaciones de voluntarios a mvor de los beneficiarios. Artículo 4.-Caracteristicas del Voluntariado 1. Sin fines de lucro. 2. En forma libre 3. Sin vínculos ni responsabilidad contractual de naturaleza laboral. 4. De carácter altruista y solidario. 5. Que se realicen de forma desinteresada y sin contraprestación económica ni de cualquier otra índole. Articulo 5.-Actividades que comprende el voluntariado Comprende a todas aquellas actividades de interés general que impliquen un compromiso a &.vor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social. cultural, educativo, de cooperación al desarrollo cientifico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de capacitación, asistenciales, sanitarias, de defensa de la economía, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga que tienden al bien común. El voluntariado no comprende las actividades desempeiladas de forma esporádica, asi como aquellas ejecutadas en forma aislada por razones filmiliares y/o de amistad. TÍTULOill EL VOLUNTARIO Articulo 6.- Definición de Voluntario Persona natural o juridica (asociación sin fines de lucro u 0111"illzación de hecho) que, por libre detenninación, sin recibir contraprestación, ni mediar obligación o deber juádico, realice cualquiera de las actividades seilaladas en el presente Reglamento, cumpliendo las caracteristicas establecidas en el mismo. Articulo 7.· Requisitos para ser Voluntario Para las Personas Naturales: a) Tener como mínimo catorce (14) años de edad. Las excepciones dispuestas por las organizaciones de voluntarios no deberán poner en riesgo la integridad flsica y psicológica de las niftas, niftos o adolescentes, debiendo siempre considerar el desarrollo evolutivo que corresponde a cada nivel etá.reo. b) Tratándose de niñas, niños y adolescentes debe además adjuntarse la autorización por escrito de la madre, el padre o la persona o institución que ejerza la custodia o tutela. e) Si el voluntariado tiene como beneficiarios directos a niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, el voluntario no debe tener impedimento mental, moral ni contar con antecedentes penales ni policiales; correspondiendo a los beneficiarios dicha calificación. d) Cumplir con el perfil que establezca la entidad beneficiaria del servicio y/o la organización de voluntarios a la que pertenece, señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento. e) Acreditar su inscripción en el Registro de Voluntarios, a fin de que sea reconocido como tal. Para las Organizaciones de Voluntarios es de aplicación lo establecido en el inciso e) del presente articulo. Artículo 8. - Derechos del Voluntario a) Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad fisica, psíquica y moral. b) Ser informado previamente si la labor a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud. c) Recibir de parte del beneficiario la capacitación necesaria para el desarrollo de del servicio de voluntariado a realizar. de acuerdo a las posibilidades del beneficiario. d) Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario. e) Obtener una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempefiado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. f) En caso de sufrir algún accidente o su &.llecimiento en el ejercicio de la actividad, su derecho a que los gastos derivados de tales eventualidades sean asumidos por la persona jurídica a la cual pertenece. g) Acordar libremente el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria, de acuerdo a las necesidades de la organización de voluntarios. Artículo 9.-Deberes del Voluntario a) Informar oportunamente a los beneficiarios la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda b) Desarrollar su labor con diligencia y honestidad, y observar las indicaciones que el beneficiario le asigne. c) Respetar los derechos de los beneficiarios. d) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado. e) Participar en las actividades de formación o capacitaciones previstas por la organización de voluntarios o por los beneficiarios. t) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. g) Tener un comportamiento acorde con el servicio de voluntariado que presta. h) Utilizar debidamente la acredítacíón y distintivos que se le entregue. i) Respetar y cuidar los bienes que el beneficiario ponga a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado. j) Cumplir con Ja regulación interna de la Organización de Voluntarios a la que pertenece y/o de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio. k) Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO IV ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS Artículo 10.- Definición Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntarios a las personas jurídicas legalmente constituidas como asociaciones sin fines de lucro o a las organizaciones de hecho que tengan por finalidad la prestación del servicio de voluntariado, que desarrollen las actividades contenidas en el artículo 5 del presente Reglamento. Las asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la realización de labores de voluntariado en adelante Las Asociaciones deberán contar con la inscripción en los Registros Públicos correspondientes para acreditar dicha condición. Artículo 11.- Deberes de las Organizaciones de Voluntarios a) De Las Asociaciones: Deberán asumir los gastos derivados del accidente o fallecimiento del voluntario en el cumplimiento del servicio del voluntariado. b) Deberes comunes a Las Asociaciones y Organizaciones de Hecho: b. l Los Estatutos de Las Asociaciones deberán contener cuando menos lo siguiente: Las condiciones de admisión y pérdida de Ja condición de voluntario, los derechos y deberes de los voluntarios conforme a lo establecido en el presente reglamento, los principios que han de regir las relaciones entre La Asociación y los voluntarios y los mecanismos de participación en la misma. Las Organizaciones de Hecho debeián con1ar con un documento en el que conste lo seílalado en el pánafu precedente. b.2 Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria. b.3 Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. b.4 Proporcionar la capacitación mínima e indispensable para el correcto desarrollo del servicio de voluntariado. b.5 Proporcionar un documento de identificación del voluntario. b.6 Expedir una constancia de ser o haber sido miembro de La Asociación o de la Organización de hecho. Articulo 12.-Derechos de las Organiz.aciones de Voluntarios a) Decidir respecto a: La incorpomción del voluntario así como de la labor que realizará de acuerdo a sus capacidades y a la regulación interna de la organización. b) Suspender o separar en forma temporal o definitiva de la Organización de Voluntarios, al voluntario que inúinja los compromisos adquiridos o incumpla la regulación interna de la O¡ganización a la que pertenece, debiendo comunicar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en adelante MIMDES, la sanción impuesta. c) Derecho a participar en las medidas de fomento de las acciones de voluntariado. TÍTULO V EL BENEFICIARIO Articulo 13.-Definición de Beneficiario Beneficiarios son las personas naturales, personas jurídicas u OllJ8Dizaciones de hecho que directa o indirectamente go7.llD de los beneficios que se derivan de la acción del voluntariado. Artículo 14. - Clases de Beneficiarios. Los beneficiarios pueden ser directos o indirectos. a) Beneficiario directo: Es la petSona natural, destinaiaria de la acción del voluntario. b) Beneficiario indirecto: Es la personajurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado. Articulo 15.- Derechos del Beneficiario. a) Determinar las labores en las cuáles se desarrollalá el servicio de voluntariado. b) Ser informado oportunamente de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda. c) Exigir que el voluntario guarde confidencialidad de la información que pudiera conocer en el desarrollo del voluntariado. Artículo 16.-Deberes del Beneficiario. a) Brindsr la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad tísica, psíquica y moral del voluntario. b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conllevará algún peligro para su vida o salud. c) Brindsr al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario. d) Otorgar al voluntario una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. TÍ'fULOVI EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS Articulo 17.-Reconocimiento de los Voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios. Los voluntarios y las Organizaciones de Voluntarios para ser reconocidos como tales deben estar ioscritos en el Registro de Voluntarios adscrito al MIMDES en adelante El Registro, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley N' 28238. Artículo 18.- De la inscripción en el Registro de Voluntarios. Para la inscripción en el Registro: a) Los Voluntarios y las Organfaaciones de Voluntarios se inscribirán en El Registro a fin de que sean reconocidos como tales. b) Las Organfaaciones de Hecho para su ioscripción en El Registro serán acreditadas por el beneficiario indirecto. c) Los Beneficiarios Indirectos podrán remitir el listado de sus voluntarios para fines de su inscripción en El Registro sea como una Organización de Hecho o como personas naturales, a decisión del beneficiario. Artículo 19.- Requisitos para El Registro. A efectos de la inscripción en El Registro, los interesados deben consignar sus datos en la Ficha de Registro, la misma que deberá contener: a) Para Personas Naturales: Nombre completo. documento de identidad, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico. rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, experiencia en otros voluntariados de ser el caso. b) Para Personas Jurídicas: Razón social, RU.C., datos de inscripción registra~ representantes legales, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado. de ser el caso. c) Para organizaciones de hecho: Denominación, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso. Artículo 20.- Documentos a presentar para El Registro. a) Para Personas Naturales: Fotocopia de su documento de identidad. En el caso de los menores entre 14 y 18 años de edad deberán presentar la autorización de sus padres por escrito. b) Para Personas Jurídicas: Copia simple de la Escritura Pública de su Constitución, Copia Literal actualizada de la Partida electrónica o Ficha Registra! y la relación de sus miembros. e) Para Organizaciones de Hecho: Acreditación de sus representantes y la relación de voluntarios que la conforman. Artículo 21.-Cancelación de la inscripción en El Registro. La cancelación de la inscripción en El Registro puede darse de las siguientes maneras: a) Por extinción de la Persona Jurídica. b) A solicitud de los interesados sean personas naturales y asociaciones sin fines de lucro. c) A solicitud de los Beneficiarios Indirectos en el caso de las Organizaciones de Hecho y de las personas naturales. d) Como consecuencia de la aplicación de una sanción por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. TÍ11JLOVII LA COMISION NACIONAL DE VOLUNTARIADO ' ) . . , Artículo 22.- La Comisión Nacional del Voluntariado - CONVOL Es una Comisión dependiente del MTh.fDES y está confonnada por los siguientes inie1nbros: Un representante del MIMDES, quien lo presidirá Un representante del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntanos del Pení. Un representante de la Cruz Roja Peruana. Dos representantes de las Organizaciones de Voluntarios. La condición de representante ante la CONVOL es indelegable. Artículo 23.-Elección de los miembros de la CONVOL Los miembros de la CONVOL serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que pertenezcan, o inediante documento emitido por la máxima autoridad de la Institución a la que representen. Las Organizaciones de Voluntarios en sesión convocada por el :MIMDES elegirán a sus representantes, previa acreditación de su representación. Artículo 24.- No percepción de Dietas El ser miembro de la CONVOL no da derecho a la percepción de dieta alguna por dicho concepto. Artículo 25 - Acciones y Áreas de actividad de la CONVOL Las acciones propias de la CONVOL son las s1gu1entes: a) Establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en todas las áreas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fábricas, medios de co1nunicacíón, entre otras. b) Respetar y colaborar con la tarea de las organizaciones de voluntarios, sin li1nitar su desempeño. e) Contribuir en la obtención de fuentes de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio de voluntariado, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Extenores, en los casos que se requiera su participación. Las mencionadas acciones se desarrollarán en las áreas de salud, educación, trabajo, cultura. deportes, protección y conservación a1nbiental, entre otras, debiendo enfatiz.ar su accionar en el apoyo a la niñez desvalida, a la madre, a los adultos mayores en abandono, personas indigentes y a las personas con discapacidad. Artículo 26.- Funciones de la CONVOL a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con el servicio del voluntariado a nivel nacional. b) Promover Ja participación de los Gobiernos Regionales y Locales así como de las Instituciones Públicas y Privadas en el desarrollo del servicio del voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloria General de la República. d) Impulsar la participación de los ciudadanos en las acciones de voluntariado, mediante campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar Ja participación ciudadana, entre otros, para la captación de nuevos voluntarios así como para conseguir financiamiento económico. e) Promover y proteger el voluntariado. t) Gestionar la obtención de beneficios a favor de Jos voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios como medida de fomento y reconocimiento del servicio de voluntariado que brindan. g) Canalizar, cuando corresponda, las acciones de voluntariado hacia los sectores más necesitados. h) Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado. i) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran el servicio de voluntariado. j) Contribuir con la fonnación y capacitación de los voluntarios y organizaciones de voluntarios. k) Gestionar la obtención de recursos para su funcionamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 19 inciso e) de la Ley. Articulo 27.- Funciones de la Presidencia de la CONVOL. a) Presidir la CONVOL. b) Ejercer la representación legal de la CONVOL. c) Convocar a las sesiones de la CONVOL. d) Dirigir las acciones de la CONVOL. e) Coordinar con los sectores público y privado acciones conjuntas para promover y mejorar el servicio de voluntariado. f) Promover la suscripción de Convenios para la obtención de recursos, asi como para mejorar las acciones del voluntariado. g) Proponer lineamientos en temas de su competencia h) Velar por el cumplimiento de los fines de la CONVOL. i) Elaborar infurmes semestrales sobre la gestión de la CONVOL. j) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por CONVOL. Artículo 28. - Funciones de la Secretaria Técnica de la CONVOL a) Llevar el Libro de Actas. b) Organizar y custodiar el archivo documentario de la CONVOL. c) Notificar las convocatorias a sesiones de la CONVOL. d) Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la CONVOL. e) Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 29. - Obligaciones de los miembros de la CONVOL a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias. b) Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la CONVOL. c) Colaborar con el logro de los objetivos de la CONVOL. d) Proporcionar a la Presidencia infonnacíón de temas de voluntariado en relación a la entidad que representa. e) Formular aportes para el logro de los fines de la CONVOL. 1) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL. g) Otras obligaciones que le asigne la Presidencia Artículo 30.· Convocatoria. Las Sesiones de la CONVOL serán convocadas por la Presidencia a través de la Secretaria Técnica, con una anticipación no menor de 48 horas a su realización. Artículo 31. - Sesiones. La CONVOL llevará a cabo sesiones Ordinarias y Extraordinarias: a) Las Sesiones Ordinarias: Se llevaran a cabo una (1) vez al mes. b) Las Sesiones Extraordinarias Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se realizarán: Cuando la Presidencia lo estime conveniente, o A solicitud de tres (3) de sus miembros. Artículo 32.- Quórum para sesiones y acuerdos. El quórum para la celebración de las sesiones de la CONVOL y para la adopción de acuerdos es por mayoría simple de sus miembros; y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Una Sesión queda válidamente constituida cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad la realización de la misma Artículo 33.-Recur.;os de la CONVOL. Son recur.;os de la CONVOL: a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales, que obtengan para el cumplimiento de sus fines. b) Los intereses que devenguen sus fondos. c) Todos aquellos que no incluyan fuentes del Tesoro Público. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El MIMDES, deberá determinar la dependencia encargada del Registro y supervisión relacionados a la aplicación de la Ley N° 28238 - Ley General del Voluntariado y del presente Reglamento. Segunda.- El MIMDES queda fucultado para regular el procedimiento sancionador mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a las nonnas vigentes. Tercera.- Medíante Resolución Ministerial del MIMDES se dictarán las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.