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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 008-2004-AG ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos

صدر في 2004-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting/capture, management/conservation, registration, internal trade, animal welfare, research, non-governmental entity, protection of species, biodiversity

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  1. Modifican artículos del Reglamento de la Ley del Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos; Que, es necesario modificar el artículo 4 de ese Reglamento, a fin de reforzar la coordinación entre el CONACS y el INRENA, requiriéndose igualmente modificar aquellas otras disposiciones de ese Reglamento, que, de un lado, limitan el derecho de asociación, y de libertad de empresa, y de otro lado, monopolizan el proceso de transformación de fibra y comercialización de telas y productos de vicuña, contrariando normas sobre libertad de asociación y de empresa y sobre prácticas antimonopólicas consideradas en la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícanse los artículos 4, 22, 30, 31, 32, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96 AG, en los términos siguientes: “Artículo 4.- De la Autoridad Administrativa CITES - PERÚ El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativas CITES-PERÚ, coordinará con el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, los asuntos específicos en materia de camélidos sudamericanos silvestres”. “Artículo 22. - Del reconocimiento de las organizaciones de los titulares de los camélidos sudamericanos silvestres Los Comités de Uso Sustentable de los Camélidos Sudamericanos Silvestres podrán constituir una organización por región, cuyo objetivo será garantizar la supervivencia de la especie, las mismas que serán reconocidas por el CONACS”. “Artículo 30. - De la concesión de la Marca Otórguese la concesión de la marca VICUÑA - PERÚ y/o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA, a favor de las empresas encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquilada viva, beneficiadas con la buena pro, en la adquisición de fibra y acreditadas mediante el respectivo contrato”. A tal, efecto el CONACS en representación del Estado, cederá el uso de la marca VICUÑA - PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA o la autorizada por los convenios internacionales a un plazo determinado, a las empresas transformadoras y comercializadoras de productos de vicuña, a que se contrae el párrafo precedente, mediante convenio específico y debidamente aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura”. (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2005-AG, publicado el 25 Enero 2005. “Artículo 31. - Del acopio de fibra de camélidos sudamericanos silvestres Las comunidades campesinas y otras personas jurídicas de origen comunal titulares del manejo de camélidos sudamericanos silvestres serán las encargadas del acopio de la producción de fibra, obtenida para su registro y posterior transformación y comercialización. Para el acopio de fibra de vicuña, se establecerán por cuenta de las comunidades campesinas centros de acopio, los cuales deberán ser debidamente autorizados y supervisados por el CONACS”. “Artículo 32. - De la gestión para la transformación y comercialización Los procesos de transformación de fibra y comercialización de telas y productos de vicuña serán gestionados directamente por las comunidades campesinas u otras personas jurídicas de origen comunal titulares del manejo de camélidos sudamericanos silvestres, o a través de las organizaciones regionales representativas de las comunidades campesinas y otras personas jurídicas de origen comunal, titulares del manejo de camélidos sudamericanos silvestres, bajo la supervisión del CONACS y el INRENA”. “Artículo 33. - De la Comercialización conjunta La comercialización de toda la producción de la fibra de vicuña registrada a nivel nacional podrá efectuarse en un solo acto mediante los mecanismos aprobados por las comunidades campesinas y otras personas jurídicas de origen comunal, titulares del manejo de camélidos sudamericanos silvestres. El proceso de comercialización deberá ser supervisado hasta su culminación por el CONACS e INRENA, respectivamente”. “Artículo 34. - De la comercialización conjunta a nivel del convenio andino de la vicuña En el caso de comercialización conjunta entre los países signatarios autorizados al comercio internacional de fibra de vicuña y sus derivados, los productores peruanos deberán designar a sus representantes, quienes integrarán la Parte peruana a efecto de la elaboración de las bases técnicas para la transformación y comercialización prevista por la Resolución Nº 24E del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura

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