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Decreto Supremo Nº 008/03/PRODUCE - Reconstituye la Comisión encargada del fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación

صدر في 2003-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, international trade, fish products, governance
الفئات
*

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النص

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  1. Establecen la reconformación de la Comisión Especial Permanente a que se refieren los DD.SS. Nºs. 006 y 035-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2001-PE de fecha 9 de febrero de 2001, modificado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PE, se constituyó la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como del monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos; Que es necesario reconformar y reestructurar la mencionada Comisión Especial Permanente, que permita apoyar el posicionamiento de los productos pesqueros peruanos en los países en los que no tienen presencia, así como fortalecer la comercialización de dichos productos en los mercados a los que actualmente se exporta; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Artículo 1.- Reconstituir la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como del monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos, que está conformada de la siguiente forma: El Viceministro de Pesquería, del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de PROMPEX. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2006-PRODUCE, publicado el 18 febrero 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1.- Reconstituir la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, el monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos, así como el monitoreo del Plan Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura, que forma parte del PENX 2003-2013; Comisión que está conformada de la siguiente forma: El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de PROMPEX. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería. Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX." Artículo 2.- El Ministro de la Producción designará al Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 3.- Las entidades que conforman la Comisión deberán proponer a sus representantes en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión, ésta podrá invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como especialistas en el tema. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Artículo 6.- Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nº 006-2001-PE y Nº 035-2001-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

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