Decreto Supremo N° 007-2025-PRODUCE que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE
صدر في 2025-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
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- institution, aquaculture, biosafety, certification, data collection/reporting, fish diseases, fish products, freshwater pollution, hygiene/sanitary procedures, inspection, monitoring, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, internal trade, public health
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DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30063, LEY DE CREACION DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES), APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE N° 007- 2025-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 3 y 4 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establecen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquerfa y acuicultura, y que el Sector Producci6n comprende al Ministerio de la Producci6n, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicci6n, y a aquellas organizaciones publicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia, J.Barrlentos respectivamente; Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e ., ci"t-L~tt1-v0 inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo ~~e,~t:-~-1' 0 ,.. humane, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la ~~ PR NCIA i~ cadena de valor pesquera y acuicola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y ~ E A § acuicola, elevandola a niveles de competitividad tecnica y cientifica, con el prop6sito de -?"'·.s~,f't~ s- proteger la vida y la salud publica; • AS Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1672, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30063, Ley de creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuf colas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n y el Ministro de Economfa y Finanzas se adecua el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1672, en el plazo de noventa (90) df as ha biles; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad esquer rrf•"'I-~ la finalidad de establecer instrumentos id6neos en aras de ~~ 00 proteger la salud publica y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recurses hidrobiol6gicos; Que, en tal sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30063 a lo establecido en el Decreto Legislative N° 1672, a fin de fortalecer a SANIPES, con el prop6sito de proteger la vida y la salud publica; Que, con fecha 17 de febrero de 2025, la Secretaria Tecnica de la Comisi6n ultisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) la declaratoria de improcedencia del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo; asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Analisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido analisis previo a su aprobaci6n; y, De conform id ad con lo establecido en el numeral 8 del artf culo 118 de la ~ :Si Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el % ~ c-a 'tW Decreto Legislative N° 1047, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y J.Barritntos Funciones del Ministerio de la Producci6n; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar e incorporar articulos al Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado par el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislative N° 1672. Articulo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como finalidad adecuar el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, de conformidad a lo previsto en la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1672, Decreto Legislative que modifica la Ley N° 30063, Ley de creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lno • ad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fin de garantizar la sanidad e J. Barrientos inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. Articulo 3.- Modificaci6n del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE Modificar el titulo, la denominaci6n de los Capitulos II y Vy los articulos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 25, 27 y 30 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)" "Articulo 1. Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), con la finalidad de proteger la salud publica y asegurar el estatus sanitario del pais, de la zona y/o compartimento donde se 1\\~DEs4.t. encuentran los recursos hidrobiol6gicos." ◊'\~,cu1c.~..,, ~~ ~.}' ~i p NCIA ~'i "Articulo 2. Ambito de aplicaci6n % TIVA f ~.S- <S'G • S-"Ntf>\:.S, r, SA ! !VANEZ El presente Reglamento es de aplicaci6n a todos los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola, dentro del territorio nacional en los ambitos de: 1. Sanidad e inocuidad en: a. Los productos hidrobiol6gicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. b. Los recursos hidrobiol6gicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuatico (silvestre), incluyendo las semillas en acuicultura y el material genetico asociado a la cadena de valor pesquera y acuicola. c. lnsumos o ingredientes empleados para la producci6n, fabricaci6n y/o procesamiento de los recursos hidrobiol6gicos y productos bajo el ambito de competencia de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES). d. Todas las actividades que forman parte de la cadena de valor pesquera y J.Bmit nlos e. Todas las infraestructuras pesqueras y acuicolas, areas de producci6n, mercados de abastos mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiol6gicos, incluidos los autoservicios, y los establecimientos donde se brindan los servicios complementarios y/o vinculados del sector pesca y acuicultura. 2. Control, vigilancia y monitoreo para la determinaci6n de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiol6gico, conforme a la normativa vigente sobre la materia." "Articulo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes: 1. Acondicionador del medio acuatico: Es la sustancia destinada al ajuste o modificaci6n del ambiente natural o artificial que se efectua para favorecer el desarrollo del cultivo o mantenimiento de los recursos hidrobiol6gicos. 2. Aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos: Es el tipo de ingrediente para piensos de uso en acuicultura, constituido por sustancias, microorganismos y ~oe~'¼ preparados, distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se ~t~cUtcc?-,0 ariaden intencionalmente a fin de realizar una o varias de las siguientes funciones ~~ ~.., l . ~fS CtA ~i espect 1cas. % E A f 0.., ~c:s a. lnfluir positivamente en las caracterf sticas del pienso de uso en acuicultura. ·s~NIP~s- b. lnfluir positivamente en las caracterfsticas de los productos hidrobiol6gicos. V.RllSAS c. lnfluir favorablemente en el color de los peces ornamentales. d. Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales acuaticos. e. lnfluir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producci6n de los animales acuaticos. f. lnfluir positivamente en la producci6n, la actividad o el bienestar de los animales acuaticos, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos de uso en acuicultura. 3. Agente de la cadena de valor pesquera y acuicola: Persona natural o juridica, publico o privada, que realiza sus actividades de forma directa o indirecta en el sector pesca y/o acuicultura. Configuran como agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola quienes operan, proveen, comercializan, y los agentes publicos o privados que brindan servicios complementarios, entre otros. 4. Alerta Sanitaria: Situaci6n que se genera cuando el SANIPES declara que una mercancia constituye un riesgo potencial para la salud publica en el que se requiere o puede requerir la adopci6n de medidas administrativas inmediatas, para ..=--,... 0 ~ evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA), y/o dano \c ,~, . .-,.-· ... '\.~ para la salud de qu1en lo consume. 5. Alerta sanitaria ante brote en recursos hidrobiol6gicos: Situaci6n en que la sanidad de los recursos hidrobiol6gicos se ve amenazada ante la detecci6n de un agente pat6geno. 6. Alimento de uso en acuicultura: Sustancias comestibles u organismos que se cultivan o se manufacturan y son suministrados para el consume en cautiverio de las especies hidrobiol6gicas, aportando energia y/o nutrientes a su dieta. lncluyen, entre otros, a las piensos de uso en acuicultura ya los organismos empleados como alimento vivo. 7. Analisis de riesgo: Metodo objetivo y justificable para evaluar los riesgos J.Bm lentos de sanidad o inocuidad asociados a cualquier proceso y/o actividad en toda la cadena de valor pesquera y acuicola, con el objetivo de garantizar la salud publica y el estatus sanitario del pais, de la zona y/o compartimento. 8. Biocida: Sustancia activa y preparada destinada a destruir, contrarrestar, ~:J~~*t-L0~t~o~ neutralizar, impedir la acci6n o ejercer un control de otro tipo sabre cualquier organismo !$" ~!~ nocivo par medias quimicos o biol6gicos. ~~ P NCIA ~~ \ E A ,1,,,i 9. Cadena de valor pesquera y acuicola: Comprende todas las actividades que ~-.s~NtP~'=',<:> se desarrollen en las diferentes etapas de la producci6n (incluida la producci6n de semilla, siembra, extracci6n, recolecci6n y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribuci6n y/o transporte, comercializaci6n (comercio interno, importaci6n y/o exportaci6n) u otras actividades que se desarrollen en las infraestructuras pesqueras y/o acuicolas, areas de producci6n y mercados de abastos mayoristas y minoristas. Se incluyen tambien las actividades o servicios ~<)~• P.foa complementarios y/o vinculados que brinden los agentes publicos o privados j ~.. "•,, \ relacionados con el sector pesquero y acuicola. Para efectos de la aplicaci6n del ~ ~ presente Reglamento, t~da referen~i~ ~ '.'cadena productiva" o "cadena alime~taria" ~c¥i .J se encuentra comprend1da en la defm1c1on de "cadena de valor pesquera y acuicola". ?Jeratde ¢.~' J.Bmlenlos UIJSAS 11. Comiso o decomiso: Medida que consiste en la privaci6n definitiva de la propiedad de los recurses y productos hidrobiol6gicos y, alimentos y productos veterinaries de uso en acuicultura, a favor del Estado. 12. Cuarentena sanitaria: Medida que consiste en mantener a un grupo de recurses hidrobiol6gicos aislados, sin ningun contacto directo o indirecto con otros recurses hidrobiol6gicos, para someterlos a observaci6n durante un periodo de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagn6stico o a tratamiento, con inclusion del tratamiento de las aguas efluentes. 13. Denuncia de parte: Declaraci6n realizada por una persona natural o juridica ante el SANIPES, justificada y respaldada en pruebas, sobre hechos que considere contraries a la normativa establecida bajo su ambito de competencia. 14. Destrucci6n o desnaturalizaci6n: Aplicaci6n de una medida fisica, quimica, biol6gica o mixta que modifica la naturaleza de los recurses y productos hidrobiol6gicos, productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura, de tal manera que lo inutiliza para el uso, consume y/o comercializaci6n. 15. Disposici6n final: Medida mediante la cual se establece el ultimo destine de los recurses y productos hidrobiol6gicos, productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura, no aptos para su consume, uso, comercializaci6n y/o fines a los que se destina. La disposici6n final puede comprender la eliminaci6n, el destine para consume animal o el destine para uso industrial, segun sea el caso, con observancia de la normativa aprobada por la autoridad competente. 16. Estatus sanitario: Situaci6n de un pais, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad de los animales acuaticos, segun los criterios enunciados en el C6digo Sanitario para los Animales Acuaticos de la Organizaci6n Mundial de la Sanidad Animal (OMSA). 17. ldoneidad: En el ambito de la pesca y acuicultura, garantia que los recurses y productos hidrobiol6gicos, asf como los productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura son aptos para el consume, uso y/o fin al que se destinan, segun corresponda. 18. lncautaci6n: Medida que consiste en la toma de posesi6n forzosa de los recurses y productos hidrobiol6gicos, productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura, en cualquiera de las etapas de producci6n, procesamiento, almacenamiento, distribuci6n y comercializaci6n por parte de SANIPES, para evitar su uso mientras se determina su condici6n sanitaria y/o rastreabilidad. ~,r,.fl..AO~~ $ t"o ~ z ~ i 19. lncineraci6n: Medida que consiste en el uso de fuego para la quema de ;. ~ recurses y preductos hidrebiol6gicos, asi como de productos veterinaries y alimentos de ' Ef ' uso en acuicultura, que no sean aptos para su consume, uso y/o fines a los que se destina. 20. lnfraestructuras acuicolas: Centres de cultivo, centres de acopio, establecimientos de cuarentena, centres de preducci6n de semilla o ecloserias (hatchery, en ingles), acuarios ornamentales, almacenes de alimentos y productos veterinaries de uso en acuicultura, plantas de piensos de uso en acuicultura, establecimientos fabricantes de preductos veterinaries de uso en acuicultura, vehiculos de transporte de recurses hidrebiol6gicos (incluidos los organismos acuaticos empleados como alimento vivo); y aquellas en las que, indistintamente, se cultive, coseche, manipule, produzca, acopie/almacene, transporte, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los recurses hidrobiol6gicos y a los alimentos y productos veterinaries de uso en acuicultura. Asimismo, comprende las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas. 21. lnfraestructuras pesqueras: Embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala y artesanales, las infraestructuras de desembarque, los vehiculos de transporte de productos hidrobiol6gicos, las plantas de procesamiento (artesanal e industriales a excepci6n de las plantas de piensos), los almacenes de productos hidrebiol6gicos; y aquellas en las que, indistintamente, se extraiga o recolecte, transporte, desembarque, manipule, produzca, precese, almacene, descargue, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los productos hidrebiol6gicos. 0~1-1, OE SA,t,O J'.1c,illrc~;'0,., 22. lnmovilizaci6n: Medida que consiste en mantener bajo prohibici6n de traslado, i; p CIA ~i so, comercio y/o consume, en condiciones de seguridad y bajo mecanismos de ~ e VA j rotecci6n que impidan la manipulaci6n de los recurses y preductos hidrebiol6gicos, -?"·s. '<>'~ productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura de dudosa precedencia, ANlp\:: naturaleza o condici6n, respecto a los cuales existen indicios significativos que permitan estimar que han sido producidos, cultivados, elaborados, procesados, almacenados, distribuidos, donados y/o comercializados, incumpliendo la normativa sanitaria y cuyo uso o consume puedan ser nocivos o peligrosos para la salud publica y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recurses hidrebiol6gicos, en tanto se realicen las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza, rastreabilidad y/o condici6n sanitaria. 'ft 23. lnocuidad: En el ambito pesquere y acuicola, garantia que la condici6n del ~~'d ¢fJ.~ recurse o producto hidrobiol6gico, incluidos los alimentos de uso en acuicultura, no causa G.SANnvANEZ dario al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan. J. Barrienlos 24. lnsumos empleados en la acuicultura: Toda producto natural, sintetico o biol6gico, utilizado para pro mover la producci6n acuf cola, asf como para el diagn6stico, prevenci6n, control, erradicaci6n y tratamiento de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a las recurses hidrobiol6gicos. Configuran como insumos empleados en la acuicultura los acondicionadores del media acuatico, los biocidas y productos veterinaries de uso en acuicultura. 25. Laboratorios de la Autoridad Sanitaria: Laboratorio de SANIPES que, en el contexto de la sanidad e inocuidad, analiza los recursos y productos pesqueros y acuicolas, asi como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; emitiendo informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigaci6n, diagn6stico, normativos y de control. 26. Nivel apropiado de protecci6n: Designa el nivel de protecci6n que considere apropiado el pais que establezca una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas o de los recursos hidrobiol6gicos en su territorio. 27. Notificaci6n sanitaria: Es la comunicaci6n formal emitida por una entidad publica o por las unidades de organizaci6n de SANIPES en la que se informa al 6rgano de linea competente de SANIPES sobre hechos que consideren contrarios a los requerimientos sanitarios aplicables a una mercancia bajo su ambito de competencia. ◊~~p..l~t 28. Operador: Toda persona natural o jurfdica, de derecho publico o privado, If que realiza sus actividades de forma directa en la cadena de valor pesquera y 9w acuicola, tanto de recurses y productos hidrobiol6gicos, coma de las productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura. 29. Organismos vivos modificados (OVM) de origen hidrobiol6gico: Cualquier organismo vivo de origen hidrobiol6gico que posea una combinaci6n nueva de material genetico que se ha obtenido mediante la aplicaci6n de la biotecnologfa moderna. 30. Pienso de uso en acuicultura: Cualquier sustancia o producto destinado a la alimentaci6n par vfa oral de las animales acuaticos, incluso si ha sido transformado entera o parcialmente. lncluye al pienso medicado, la materia prima de origen hidrobiol6gico para piensos, el alimento especial para especies ornamentales, las piensos compuestos, premezclas y a los aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos. V.ROSAS J. Sarrlenfos 31. Producto hidrobiol6gico: Producto resultante de someter a los recursos hidrobiol6gicos, provenientes de la acuicultura y/o pesca, a uno o mas procesos de preservaci6n, elaboraci6n y/o transformaci6n (refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, concentrados proteicos y otras harinas de origen hidrobiol6gico, aceites de origen hidrobiol6gico; envasados o no; u otros productos elaborados, transformados o preservados de origen hidrobiol6gico). 32. Producto veterinario de uso en acuicultura: Productos empleados para prevenir y controlar las enfermedades de los recursos hidrobiol6gicos, incluidos aquellos que permiten el diagn6stico de dichas enfermedades o la obtenci6n de poblaciones monosexo. Configuran como productos veterinarios de uso en acuicultura las vacunas, autovacunas, medicamentos veterinarios como los agentes antimicrobianos, productos biol6gicos, los kits de diagn6stico y otros que la autoridad sanitaria establezca. 33. Proveedor: Toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios aut6nomos, o cualquier otra entidad de derecho publico o privado, que con o sin fines de lucro, suministra, en alguna de las etapas de la cadena de valor pesquera y acuicola, materia prima o ingredientes incluido el hielo, insumos, recursos y productos hidrobiol6gicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura. 34. Puesto de Control Sanitario: lnstalaci6n localizada en un punto estrategico del territorio nacional, en donde SANIPES realiza el control sanitario de recursos y productos hidrobiol6gicos bajo el ambito de su competencia, ante posibles riesgos ~oEs:'¼ en la salud publica o estatus sanitario del pais. ◊O~ij'( ACU1c.~-1: ~,;} ~}',.. ~~ ix 35. Rastreabilidad: Capacidad para seguir el desplazamiento de recursos y %w P ;: g roductos hidrobiol6gicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura, '0;. ~($ a traves de una o varias etapas de la cadena de valor pesquera y acuicola. ·s~Ntf'~s· 36. Recursos hidrobiol6gicos: Especie animal o vegetal , tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuatico yes susceptible de ser aprovechado por el hombre. lncluye los huevos u ovas y gametos. 37. Retenci6n: Medida que consiste en la suspension de la cosecha de recursos "ii- ~ . -; hidrobiol6gicos vivos provenientes de la acuicultura durante el tiempo de carencia que sea ~~ • .,i~ necesario para metabolizar los medicamentos veterinarios de uso en acuicultura 'filtaei. • encontrados en el cuerpo de dichos recursos. zo: Medida que consiste en rechazar en los puntos de frontera al recurso fd: ' ' • gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, por ,~\,ltAOf(/' "¼,~ ... ~ <...,jl:. '\. "' razones de contaminaci6n biol6gica o microbiol6gica o qu1m1ca, por residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, contaminaci6n cruzada, incumplimiento de requisitos de conservaci6n (temperatura), adulteraci6n o alteraci6n de alimentos, rastreabilidad u otros motivos, que no garanticen la aptitud para su consumo, uso y/o fines a los que se destina. 39. Retiro del mercado: Medida que consiste en apartar recursos y/o productos hidrobiol6gicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, destinado al consumo final. 40. Retorno: Medida que consiste en la devoluci6n de un recurso hidrobiol6gico vivo al ambiente o cuerpo acuatico, cuando sea viable. 41. Sacrificio: Matanza de los recursos hidrobiol6gicos procedentes de las infraestructuras acuicolas y/o areas de producci6n que se encuentran afectados o que se sospecha han sido afectados dentro de una determinada poblaci6n y/o cuantos de ellos, en otras poblaciones, hayan estado expuestos a la infecci6n por contacto directo o indirecto con el agente pat6geno causal. J.s,rrientos 42. Servicios complementarios: Son servIcIos que brindan quienes son agentes publicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales, como, por ejemplo, y no limitandose a, servicios de ensayos, inspecciones, i:>~,..i.,oEs~-ti muestreos, identificaciones taxon6micas, entre otros. <i- icu1c. ~ .... ~~ ~ ... 'O ... ~i p IA ~i 43. Suspension de actividades: Medida que consiste en detener temporalmente I i unvA ,ff una o mas lineas de producci6n o la actividad productiva de una infraestructura pesquera -?"'·s t:;,'&- y/o acuicola, segun corresponda, hasta la verificaci6n del levantamiento de las ~NI~ incumplimientos detectados. 44. Suspension de registro sanitario: Suspension de la vigencia del documento de registro sanitario de un producto hidrobiol6gico, producto veterinario y alimento de uso en acuicultura, hasta que el titular del registro levante las observaciones que motivan la suspension y/o cumpla con las condiciones dispuestas por SANIPES. ! "Articulo 4. Requisitos para ser miembro del consejo directivo \) J. 8arrlenlo5 ~1-lDE S,4~ ◊o(,. 'i ACuicl~ Para ser designado miembro del consejo directivo, a excepci6n del presidente del onsejo directivo, se requiere: 1. Titulo profesional universitario. 2. Experiencia laboral no menor de ocho (8) arias, contados desde la obtenci6n del grado academico, de las cuales cinco (5) arias coma minima deben estar relacionados a alguna de las siguientes especialidades: sanidad acuicola, inocuidad alimentaria, salud publica, recursos hidricos, comercio exterior o relaciones internacionales; y tres (3) arias coma minima en cargos de gesti6n o direcci6n en el sector publico o privado." "CAPiTULO II CONSEJO DIRECTIVO, PRESIDENCIA EJECUTIVA Y TRIBUNAL DE APELACIONES" "Articulo 10. Politica de sanidad e inocuidad pesquera y acuicola La politica de sanidad e inocuidad pesquera y acuicola es propuesta por SANIPES, en concordancia con la normativa vigente y la politica sectorial aprobada par el Ministerio de la Producci6n". "Articulo 11. Normativa sanitaria pesquera y acuicola ~W~Y "' c:,q; e, g~ PR CIA ~g 11.1 SANIPES propane y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuicola de \ A ,1,,.§ onformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y ' · s-'INIPE.s'c. fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organizaci6n Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ambito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal. 11 .2 Los criterios del Codex Alimentarius ylo de la Organizaci6n Mundial de Sanidad \ j Animal sirven de base para orientar, interpretar y aplicar la normativa sanitaria nacional, ~ A~~ en caso sea necesario. G SA !IVANEZ 11.3 Las normas del Codex Alimentarius, de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, asi como otras normas sanitarias internacionales, se aplican supletoriamente, en el ambito de competencia de SANIPES." ~~ 0€' ~ 12.1 Para establecer las medidas que permitan proteger la salud publica, asegurar ~o., "o el estatus sanitario del pais, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos m l 5 idrobiol6gicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la informaci6n g. f obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigaci6n cientifica 7 , ~ ., aplicada y tecnol6gica, ejecutadas en el marco de sus competencias. J. Bmienros 12.2 SANIPES determina la aptitud de un recurso y producto hidrobiol6gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, conforme a las siguientes caracteristicas: inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la autoridad competente. La evaluaci6n de la idoneidad no aplica a los requerimientos particulares de calidad que soliciten los compradores finales de dichos recursos y/o productos. 12.3 SANIPES desarrolla e implementa el analisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ambito de su competencia, para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuicolas. 12.4 SANIPES determina el nivel apropiado de protecci6n sanitaria para establecer las acciones que permitan proteger la salud de las personas y/o el estatus sanitario del pais, zona y/o compartimento. 12.5 SANIPES esta facultado para emitir opinion tecnica previa al otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producci6n y/o Direcciones Regionales de Producci6n o las que hagan sus veces, con el objetivo de dar viabilidad en materia sanitaria antes del funcionamiento de una determinada infraestructura pesquera y/o acuicola." "Articulo 13. Obligaciones de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola en el ambito de la sanidad e inocuidad Quienes se constituyen como agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola en el ambito de la sanidad e inocuidad, tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por la sanidad de los recursos hidrobiol6gicos provenientes de la ,. acuicultura y del medic natural acuatico (Silvestre) y de los productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genetico asociado. 2. Asegurar la inocuidad de los recurses hidrobiol6gicos provenientes de la acuicultura y del media natural acuatico (silvestre}, de los productos hidrobiol6gicos y de , ,. .(,.fl-AO[: ~~ ~0 ~ 0 ~ J) 5 as alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genetico \ {Ef J asociado. ' Ef ,, 3. lnformar a SANIPES cualquier situaci6n de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en las recurses y productos hidrobiol6gicos y, en las productos veterinaries y alimentos de uso en acuicultura, asi como las semillas y cualquier material genetico asociado, durante el desarrollo de sus actividades, que afecte la inocuidad y/o sanidad, asi como el estatus sanitario def pais. 4. Mantener la condici6n sanitaria de las infraestructuras, equipamiento, utensilios, entre otros, en toda la cadena de valor pesquera y acuicola. 5. Cumplir las normas sanitarias, lo que incluye contar, implementar, aplicar y mantener actualizado los lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gesti6n de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuicola. 6. Velar par el control de las proveedores y compradores. J.Barr1,n1os 7. Realizar la observaci6n, verificaci6n y validaci6n de las mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena de valor pesquera y acuicola. 8. Consignar en los productos hidrobiol6gicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura toda la informaci6n exigida por la normativa ~OE~~ "t • ~f>lcUtc.~1, sani aria. ~!if ~ ........ Q<l C-- 9~ PR CIA ~g 9. Contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar 't E A ~§ mantener el cumplimiento de las normas sanitarias . .,,;, <:) • 8ANIP€.S' 10. Mantener actualizados las registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol , los lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gesti6n de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuicola." "Articulo 14. Rastreabilidad 14.1 SANIPES establece las disposiciones que deben cumplir las agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola para garantizar la rastreabilidad de las recurses y G SANri 4N~, productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinaries de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genetico asociado y los aspectos o toda informaci6n !!tlatjva a los mismos . .,,-· - ~CO,V ; ,,.. 14.2 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola deben implementar los registros, c6digos y toda informaci6n, veraz y completa, que sea necesaria para garantizar la rastreabilidad eficaz de sus productos o mercancias, desde la procedencia de la materia prima y en toda la cadena de valor pesquera y acuicola. Para tales efectos, los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola deben utilizar el sistema del SANIPES. No obstante, la presentaci6n de la documentaci6n e informaci6n relacionada con las actividades de importaci6n, transito y exportaci6n, se realiza a traves de la Ventanilla Onica de Comercio Exterior (VUCE), de conformidad con la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Onica de Comercio Exterior. 14.3 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola deben informar a SANIPES la presencia de peligros asociados a los productos o mercancias que se encuentren distribuidos en el mercado, realizar rapidamente el retiro del mercado de aquellos que impliquen riesgo para la salud publica y el estatus sanitario del pais, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobioI6gicos e, informar oportunamente a los consumidores o clientes las advertencias del caso. 14.4 SANIPES verifica la rastreabilidad hacia adelante, hacia atras y la interna que J.Bmlrntos implementen los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola, respecto a los recursos y productos hidrobiol6gicos, y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, y/o servicios complementaries, durante las etapas de la cadena de valor pesquera y acuicola, incluido los insumos o ingredientes empleados para su producci6n, fabricaci6n y/o procesamiento." ~»,DE~~ d\i,CU1c.~ {:,:;; ~.f~ "Articulo 15. Atenci6n de denuncias de parte y notificaciones sanitarias 9w PR D CIA ~~ \ 'A f SANIPES realiza la atenci6n de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias ~.s,qMp~s-<S" sabre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y V.ROSAS acui cultura, conforme a sus competencias." "Articulo 16. Atenci6n, gesti6n y comunicaci6n de notificaci6n, denuncia y alertas sanitarias 16.1 SANIPES gestiona y comunica las notificaciones, denuncias y las alertas sanitarias nacionales e internacionales sabre productos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano directo e indirecto, de los recursos hidrobiol6gicos procedentes de la acuicultura y del media natural acuatico (silvestre), y de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura que impliquen un riesgo para la salud publica y/o estatus sanitario del pais, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiol6gicos, en el 16.2 SANIPES puede declarar la alerta sanitaria en el ambito de la inocuidad, en funci6n a la evaluaci6n de riesgos y los criterios con la finalidad de proteger la salud publica. 16.3 Las alertas sanitarias en el ambito de la inocuidad son comunicadas a la omisi6n Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL para su adecuado seguimiento y, a las partes interesadas y al publico en general a traves del portal institucional de SANIPES u otros medias. 16.4 SANIPES gestiona las notificaciones, denuncias y alertas sanitarias en el ambito de la sanidad basado en el analisis de peligros asociados a agentes {fii'-i patOg•~:: ~:•.::::::: ~:~u:~6cnu:ol::::::~o~:::::~~s, notificaciones y denuncias ~ZaJ en el ambito de la sanidad es notificada a las partes interesadas y al publico en general a G1i! esti traves del portal institucional de SANIPES u otros medias. J. Barrientos f-\,OES,4 -~""c; '~i/.~ 16.6 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola deben acatar las disposiciones que establezca SANIPES respecto a la atenci6n de las alertas sanitarias, notificaciones y denuncias." "Articulo 17. Atenci6n de donaciones ., 0¥-icu""-t1i, ~~ ~~ ~ffi NCIA ~g 17 .1 % e ' VA ~~ recurses y SANIPES establece las disposiciones para la atenci6n de donaciones de productos pesqueros y acufcolas, incluidos las alimentos y productos de uso en acuicultura y/u otros bajo el ambito de competencia del 'J, <:5 t . . • sANiPE.'=• ve ennanos SANIPES. 17.2 SANIPES realiza la evaluaci6n tecnica sanitaria de las donaciones a pedido de parte o de oficio, para determinar su aptitud. En el caso de que la evaluaci6n sea a solicitud de parte, esta debe ser efectuada previamente a su recepci6n. 17.3 Cuando SANIPES declare que las donaciones son no aptas para su consume o uso, se realiza el dictado de las medidas administrativas correspondientes, de acuerdo a la normativa nacional vigente." "Articulo 18. Capacitaci6n, asistencia tecnica y sensibilizaci6n en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuicola --- • ' J.Bmltnlos fl-lDE SA,: :i ACtil:!lo "-C<~ ~"' C-- R I CIA J ;.<\NfPE 18.1 La capacitaci6n y asistencia tecnica en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuicola comprende las actividades planificadas y basadas en las necesidades del sector pesca y acuicultura, con especial atenci6n a los actores de la pesca artesanal y los productos acuicolas de la categoria productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), con el fin de dotar de conocimientos, habilidades y aptitudes que les permita desarrollar sus actividades conforme a la normativa sanitaria vigente; aplicando los enfoques transversales desarrollados por el Estado. 18.2 SANIPES realiza actividades de sensibilizaci6n respecto a la politica en materia de sanidad e inocuidad y su aplicaci6n contribuyendo a mejorar la inocuidad alimentaria y la protecci6n de la salud publica. 18.3 SANIPES, cuando corresponda, coordina con las instituciones publicas, privadas, nacionales e internacionales, sociedad civil y consumidores el desarrollo de las actividades previamente serialadas." "CAPiTULO V LABORATORIOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA" "Articulo 20. Delos laboratorios de la Autoridad Sanitaria 20.1 Los laboratorios de la Autoridad Sanitaria analizan recursos y productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emiten informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de fiscalizaci6n sanitaria, investigaci6n, diagn6stico y normativos, segun corresponda, en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes. Asimismo, ejecuta ensayos de aptitud para comprobar la confiabilidad de los resultados de ensayo. 20.2 SANIPES puede establecer laboratorios de referencia para el cumplimiento cte sus funciones y en el ambito de su competencia." "Articulo 25. Fiscalizaci6n sanitaria 25. 1 La actividad de fiscalizaci6n sanitaria, en el ambito de aplicaci6n de SANIPES, constituye toda acci6n y diligencia que se realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola, incluyendo a los agentes publicos o privados que brindan los servicios complementarios, derivadas de la normativa vigente, bajo un enfoque de analisis de riesgos, seguridad juridica y tutela de los bienes juridicos protegidos. V.ROSAS .... 0 ~ z w 0 ~tot.-<.~ D€' ~0 ~ ~ 7 ,, S- 25.2 La fiscalizaci6n sanitaria incluye a las acciones de vigilancia sanitaria, MEf supervision, control, inspecci6n, auditoria, los operativos, la verificaci6n de la . . ~ e'.i~ J. Barrientos rastreabilidad, gesti6n del riesgo, la vigilancia y control de enfermedades infecciosas, la verificaci6n de las obligaciones y condiciones derivadas de los titulos habilitantes y otros documentos oficiales emitidos por entidades del sector, los controles oficiales, entre otros, incluida la investigaci6n de la comisi6n de posibles infracciones administrativas sujetas a sanci6n. 25.3 Todas las acciones que configuran como fiscalizaci6n sanitaria pueden ser ejecutadas con caracter orientativo, preventivo o correctivo, seg(m corresponda; aplicando en su ejecuci6n los principios dispuestos por la Ley N° 30063 y modificatorias. Asimismo, se pueden dictar las medidas administrativas y/o sanitarias de seguridad, a fin de salvaguardar la salud publica y/o estatus sanitario del pais, zona o compartimento. 25.4 En el marco de lo dispuesto por el numeral 25.1 del presente art[ culo, la fiscalizaci6n sanitaria comprende, entre otros, la verificaci6n de: 1. El uso adecuado y rastreabilidad de los acondicionadores del medio acuatico y biocidas de uso en acuicultura y otros productos que constituyen insumos empleados en la acuicultura. 2. El uso adecuado y rastreabilidad de los aditivos alimentarios, incluidos los coadyuvantes tecnol6gicos y aromatizantes y, de los aditivos para mercancias destinadas a consumo humano indirecto y olros insumos o ingredientes empleados en el procesamiento o fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos. 25.5 SANIPES, cuando corresponda, realiza la inspecci6n y toma de muestras como parte de las actividades de fiscalizaci6n sanitaria. 25.6 La fiscalizaci6n sanitaria se realiza tambien en las movilizaciones de productes veterinaries y alimentes de uso en acuicultura, recurses y productes hidrobiel6gices en tede el territerie nacional, incluides los puestes de control sanitario, sean estos de precedencia nacienal e extranjera, aquellos de erigen nacienal que hayan side rechazades per las auteridades o clientes de otros paf ses o, se encuentren en transito, reexportaci6n o trasbordo. 25.7 SANIPES puede realizar la fiscalizaci6n sanitaria sobre los programas de control o s· i6n sanitaria implementados per etras Autoridades Sanitarias G SANTI NEl u eperad s con los cuales se mantiene relaciones comerciales, cuyes J. Barrientos 25.8 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola y los agentes publicos o privados que brindan los servicios complementarios, otorgan la seguridad y facilidades necesarias en la actividad de fiscalizaci6n conforme a las disposiciones del reglamento de fiscalizaci6n y la normativa vigente." "Articulo 27. Medidas administrativas 27.1 SANIPES dicta y da por concluidas las medidas administrativas, las cuales incluyen a las medidas sanitarias de seguridad, asi como las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente en el ambito de su competencia. 27.2 La ejecuci6n de las medidas es inmediata desde el mismo dia de ser dictada durante la actividad de fiscalizaci6n y/o de su notificaci6n en caso sea dispuesta en gabinete. 27.3 Las medidas administrativas en el marco de la mocuidad y sanidad de las actividades pesqueras y acuicolas son acciones preventivas1 y/o inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un posible riesgo o peligro a la salud publica y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiol6gicos. ~,. i.DE SA,t ~~iAc%%'o..- 27.4 Las medidas administrativas pueden ser aplicadas sobre aquellos productos ~i NCIA ~t ue sean declarados por SANIPES como no aptos para su uso, consumo, % f comercializaci6n y/o fines a los que se destina. ~;- ~ · s-"NIP~$' 27 .5 Durante la fiscalizaci6n sanitaria que tenga como prop6sito determinar la presencia de Organismos Vivas Modificados (OVM) de origen hidrobiol6gico, SANIPES puede aplicar las medidas administrativas preventivas, segun corresponda. 27.6 Las medidas administrativas son las siguientes: cierre temporal de la infraestructura, comiso o decomiso, cuarentena sanitaria, destrucci6n o desnaturalizaci6n, 'iif .. • 1 , t!. disposici6n final , incautaci6n, incineraci6n, inmovilizaci6n, retenci6n, rechazo, retiro del ~~Iii•,· 'f-·-j/ mer ca~o, retorno, . ~acrificio, ~uspensi6~ ~e activid~des, suspension de habilitaci6n S • ... ;;.-'v· •E· sanitana, suspension de regIstro sanitano, tratamIento o reproceso, entre otras G A• . I •· I establecidas en la norma sanitaria vigente. 27.7 En aplicaci6n del principio de cautela ode precauci6n, SANIPES adopta, en cualquiera de las fases de la cadena de valor en el ambito de su competencia, medid • • ales, cuando los datos cientificos son insuficientes, no -:-..ro,,<,,.AA 0~ ~ concluyentes o inciertos, o cuando una evaluaci6n cientifica preliminar hace / 0o sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente ~ 5 eligrosos para la salud humana. En tales circunstancias, las referidas medidas 7 .f impuestas son revisadas en un plazo razonable, en funci6n de las circunstancias especificas de cada caso, especialmente de la dificultad de obtener la informaci6n adicional necesaria para la evaluaci6n objetiva del riesgo. 27.8 SANIPES dicta, modifica y da por concluidas las medidas administrativas preventivas, y/o medidas sanitarias de seguridad, asi como las medidas correctivas en el marco de la normativa sanitaria vigente." "Articulo 30. Coordinaci6n, asistencia y apoyo Para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y la ejecuci6n "' "' acuerdo con sus competencias." ~ow,,a de sus funciones SANIPES puede solicitar la asistencia del Ministerio Publico, Ministerio § 1 , .. - .. ~~% de Defensa, Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y/o Locales u otras entidades, de \ de ci J Articulo 4.- lncorporaci6n de los articulos 9.A, 25.A y 26.A al Reglamento de J.Barrlentos la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE ~OES,iM lncorporar los articulos 9.A, 25.A y 26.A al Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 9.A.- Tribunal de Apelaciones ◊C:SiCU1c.'.0~ ~$ ~'c~ i~ PR , IA~~ 9.A.1 El Tribunal de Apelaciones esta conformado por una o mas Salas. Mediante %" A i5 Resoluci6n del Titular de la Entidad se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en ·.s-'IN1P~$' atenci6n a la carga procesal , especialidad y/o materia u otro criterio de caracter objetivo que garantice su funcionamiento. Cada sala esta conformada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos abogados y uno (1) de las profesiones de ingenieria pesquera, acuicola, biologia, medicina veterinaria u otras vinculadas a la misi6n del SANIPES. ~l)OE P~a I•·•""''·,'\, 9.A.2 Los vocales de cada sala son elegidos mediante concurso publico, por un ~ 1 • : periodo de cuatro arios, renovables, y removidos de sus cargos si incurren en las causales ,t;, • -~--;;"' establecidas en el articulo 9 del presente Reglamento. ~·ve tsJ; 'i SA~!I NE2 9.A.3 Para ser vocal del Tribunal de Apelaciones se requiere ser profesional titulado y colegiado ~1. t~fl]f~ inta y cinco (35) arios de edad, contar con experiencia ~~Au~~; w 0 ~ f $~ 1··0~ ~ y'Z ' ME~ ,, profesional general no menor de diez (10) arios y experiencia profesional especifica no menor de cinco (5) arios en las materias vinculadas a la misi6n del SANIPES. 9.A.4 Son incompatibilidades para ser elegido y ser miembro del Tribunal de Apelaciones, las mismas que se encuentran establecidas en el articulo 8 del presente Reglamento para el Presidente Ejecutivo. 9.A.5 Los vocales no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direcci6n o gesti6n de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones de SANIPES, con una antiguedad no menor a un (1) ario. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal puede ejercer, ~()oEu,~ simultaneamente, cargos directives en SANIPES o en cualquiera de las entidades publicas ~l·""' ., 0 P~ o privadas del sector pesca y/o acuicultura." ~ # ~ \ .j "25.A. De la fiscalizaci6n de caracter orientativo, preventivo y correctivo Pesc.i~ J.Bmiento$ 25.A.1 La fiscalizaci6n de caracter orientativo tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a traves de la puesta en conocimiento del agente de la cadena de valor pesquera o acuicola y de los agentes publicos o privados que brindan servicios complementaries, de sus obligaciones, la identificaci6n de los riesgos sanitaries oes relatives a su actividad, recomendaciones de mejora y/o notificaci6n de alertas a los d~~~cuto~ operadores involucrados. La fiscalizaci6n de caracter orientativo puede consistir en !f ~~ acciones de orientaci6n o de asistencia tecnica, conforme a las disposiciones del <- ~% ~w P I NvCAIA g reglamento de fiscalizaci6n y la normativa vigente. 0 ~ ~,,. ~cs ·s~NIP~'2• 25.A.2 La fiscalizaci6n sanitaria de caracter preventive se ejerce cuando nose tiene evidencias o indicios de incumplimiento por parte de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola de la normativa sanitaria vigente, asi como los agentes publicos o privados que brindan los servicios complementaries. 25.A.3 La fiscalizaci6n de caracter corrective es ejercida cuando se tiene evidencias o indicios de incumplimiento de la normativa sanitaria vigente por parte de los agentes de '% . • , ? la cadena de valor pesquera y acuicola de la normativa sanitaria vigente, asi como los ~~,ce ,st{>' agentes publicos o privados que brindan los servicios complementaries. Comprende la facultad de imponer las medidas administrativas serialadas en el articulo 10 de la Ley N° 30063, asi como las incluidas en el presente Reglamento. Adicionalmente, comprende el dictado de medidas correctivas y los mandates de cumplimiento." Y.ROSAS "Articulo 26.A. Vigilancia sanitaria La vigilancia sanitaria constituye toda acci6n de investigaci6n, observaci6n, muestreo y ensayo que permita la medici6n de los criterios sanitarios y/o diagn6sticos de enfermedades en toda la cadena de valor pesquera y acuicola con el fin de prevenir, identificar y/o mitigar riesgos a la salud publica y/o estatus sanitario del pais, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiol6gicos. Adicionalmente, comprende la facultad de adoptar las medidas establecidas en la normativa sanitaria vigente." Articulo 5.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), as[ como en las sedes digitales del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), y de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (www.sanipes.gob.pe), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 6.- Financiamiento La implementaci6n de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de la normativa La normativa sanitaria complementaria vigente se actualiza de forma progresiva, por lo que continua en vigor en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n de la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE. J. Barrientos SEGUNDA.- lmplementaci6n de medidas La Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) propane al Ministerio de la Producci6n la normativa para regular la implementaci6n de las medidas sabre las donaciones no aptas para su consume o uso. TERCERA.- Procuraduria Publica La implementaci6n de la Procuraduria Publica de SANIPES se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1326, Decreto Legislative que reestructura el sistema administrative de defensa juridica del Estado y crea la Procuraduria General del Estado o norma que lo modifique o sustituya. CUARTA.- Sobre las exigencias de las autoridades sanitarias de los paises de destino Para el caso de las exigencias de las autoridades sanitarias de los paises de destine, SANIPES, en el ambito de sus competencias, implementa los mecanismos necesarios para su cumplimiento, asi coma efectua la vigilancia y fiscalizaci6n correspondientes para los servicios complementaries y/o agentes de la cadena de valor. QUINTA.- Adecuaci6n de procedimientos administrativos ante SANIPES Mediante Decreto Supremo, en un plaza de hasta dace (12) meses, se actualizan s procedimientos administrativos a cargo del SANIPES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor \. , p presente Decreto Supremo se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion. ~- . J, .. ,.,..,, del ·~J'ae' ~ G S~N~IV4Ntl UOSAS SEGUNDA.- Sistema de rastreabilidad Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuicola utilizan sus propios sistemas para la presentaci6n de la informaci6n respectiva en tanto SANIPES implemente el sistema al que se refiere el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto ~ -. r: o N° 010-2019-PRODUCE. 'il~~C. HOA{.., ~ r ,,., ~ .,J,..,.,, ... ,~ .. \. j QI~ ~ ~ ~~ DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA J.Bmientos UNICA.- Derogatoria fl-~~t. PRo,,~ Derogar los articulos 19, 21 , 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley ~ ,..,. "'•,, i de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el %, •. --~• -11 Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE. ~ - . ~, ~¢,i'v Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cx::ho dias del mes de mayo del ano dos mil w~inticinco. ·························••t••················ DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la Republica JOSE ANroN10 SMAR~· • • ·, • • • • lif' . RODRIGUEZ m1stro de Economia y Finanzas