Decreto Supremo N° 007-2024-VIVIENDA que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030
صدر في 2024-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- circular economy, water resources management, freshwater pollution, monitoring, pollution control, potable water, sustainable development
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34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES • HUGO TEOFILO CASAS SANABRIA • RUBEN WILLEMAN GUADALUPE CAPCHA • ANA CECILIA MARTINEZ YUPANQUI CÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST03 150112-P-00996 AREA AFECTADA: 190.10 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 407,438.43 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: Colinda con el Pasaje O. Longitud 7.80 m y 2.40 m. Derecha: Colinda con los Lotes 6,7. Longitud 20.00 m. Izquierda: Colinda con el Lote 4. Longitud 20.00 m. Fondo: Colinda con el Lote 5(Parque) Mz. F2. Longitud 9.00 m. A A-B 7.80 277714.1244 8675481.7162 277938.7179 8675845.6149 B B-C 2.40 277708.6912 8675476.1263 277933.2848 8675840.0250 C C-D 20.00 277706.8257 8675474.6163 277931.4193 8675838.5151 D D-E 9.00 277722.1263 8675461.7364 277946.7199 8675825.6352 E E-A 20.00 277728.6346 8675467.9527 277953.2281 8675831.8515 PARTIDA REGISTRAL N° P01059177 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10 de enero 2023 (Informe Técnico N° 0714-2023-Z.R. N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT OFICINA REGISTRAL-LIMA) por la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2303956-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030 decreto SuPremo N° 007-2024-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; en concordancia con el mencionado objetivo, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, establece los objetivos específicos, líneas de acción, para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento: 35NORMAS LEGALESSábado 6 de julio de 2024 El Peruano / i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 incorpora enfoques o aspectos transversales tales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro del Objetivo Específico 3.6 “Garantizar la gestión eficiente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico-financiera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como línea de acción el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular y, en el Objetivo Específico 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular; Que, el 3 de agosto de 2023, se lanzó la Coalición Nacional de Economía Circular: “Perú País Circular”, de la cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte integrante, constituyendo un espacio para la toma de decisiones y adopción de acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, para impulsar la transición hacia un modelo de economía circular para la producción y consumo responsable de los recursos naturales; Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal, contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y promover la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo eficiente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua; Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 6 de la Ley del Servicio Universal, establece como una función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la de impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento; Que, en correspondencia con las disposiciones antes citadas, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la hoja de ruta para la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular; Que, en función a las disposiciones citadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, la misma que resulta necesario ser aprobada; Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que aprueba un documento estratégico de planificación que comprende la visión sectorial de agua potable y saneamiento, líneas de acción, con indicadores y metas en el corto, mediano y largo plazo para su implementación en todos los procesos de la cadena productiva para lograr la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; y, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la “Hoja de ruta hacia una economía circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” Aprobar la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plan de implementación y monitoreo de la Hoja de ruta hacia una economía circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, computado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030. La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto de dicho Ministerio, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en dicha Hoja de Ruta. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 10 de julio de 2024. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. dISPoSIcIoNeS comPLemeNtArIAS FINALeS Primera.- Actualización de la Hoja de ruta El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones y/o indicadores contenidos en la Hoja de Ruta que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Proyectos de inversión de asociaciones público privadas en curso Las disposiciones derivadas de la Hoja de Ruta que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto 36 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Supremo no resultan aplicables a aquellos proyectos de inversión que se desarrollen mediante la modalidad de asociaciones público privadas que se encuentren en proceso de formulación, de promoción o con contrato suscrito. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2304504-3 Disponen la suspensión de la aplicación de fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual máximo previstas en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio reSoLucIÓN mINISterIAL Nº 233-2024-VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2024 VISTOS: El Informe Nº 248-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 564-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829 se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor; destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria; Que, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 27829, que comprende como uno de los criterios mínimos de selección al Ingreso Familiar Mensual (IFM) máximo, el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo AVN) establece, entre otros, que el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de ley, no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, asimismo, el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo - CSP) establece, entre otros, que el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el INEI; Que, en el Informe Técnico Perú: Evolución de la Pobreza Monetaria 2014-2023, publicado en el Portal Institucional del INEI, se comparan los resultados de los años 2022 y 2019 a nivel nacional, observándose que la curva de distribución acumulada del gasto indica que ha disminuido el gasto per cápita a nivel nacional en toda la población; por tanto, con la aplicación de la fórmula establecida en el Reglamento Operativo - AVN, el IFM máximo sería de S/ 3 322,00 (Tres Mil Trescientos Veintidós y 00/100 Soles) y de acuerdo al Reglamento Operativo CSP, el IFM máximo para esta modalidad en el presente año sería de S/ 2 403,50 (Dos Mil Cuatrocientos Tres y 50/100 Soles); Que, mediante el Informe Nº 248-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1080-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Nº 001-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-CMCS-MSF, la DGPPVU sustenta y propone la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del IFM máximo previstas en el Reglamento Operativo - AVN y en el Reglamento Operativo - CSP, hasta la actualización del IFM máximo para el año 2025; y, que en ese período de suspensión se aplique el IFM Máximo correspondiente a las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio establecido para el año 2020; Que, mediante el Informe Nº 564-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ingreso Familiar mensual máximo para las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de construcción de Vivienda en Sitio Propio Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual máximo previstas en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA; y, en el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA, hasta la actualización del Ingreso Familiar Mensual máximo para el año 2025, aplicándose durante ese período el Ingreso Familiar Mensual máximo correspondiente a las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio establecido para el año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2304120-1