Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM ─ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
صدر في 2019-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, policy/planning, ecosystem conservation, protection of habitats, wildlife products, sustainable use, biodiversity, governance
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4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de setiembre de 2019 / El Peruano PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 23374, se aprueba la Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP, que establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP es un Organismo creado por el artículo 120 de la Constitución Política de 1979, que se relaciona con el Gobierno Central a través del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de acuerdo a la precitada Ley Nº 23374, el IIAP tiene por fi nalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región amazónica; Que, mediante Ley Nº 28168 se establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP - tiene personería de Derecho Público Interno, autonomía económica y administrativa y constituye un pliego presupuestal. Se relaciona con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Producción y se relaciona directamente con los Gobiernos Regionales de su ámbito. La actividad de los Gobiernos Regionales en el IIAP puede desarrollarse dentro de las modalidades establecidas en el artículo 91 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se dispone la adscripción del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP al Sector Ambiente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1429, Decreto Legislativo que Actualiza y Fortalece la Gestión Institucional de los Órganos Colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), se establece una nueva estructura organizacional del Instituto; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº1429 se modifi can los artículos 1, 9, 10 y 19 de la Ley Nº 23374, Ley del IIAP; Que, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Reglamentos de Organización y Funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018 PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que las mismas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; Que, de acuerdo al artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en secciones y títulos, estando la sección única compuesta por las disposiciones generales, órganos del primer nivel organizacional y órganos del segundo nivel organizacional; Que, conforme al artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44, requiriendo en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP requiere la aprobación de la Sección Única de su Reglamento de Organización y Funciones, la cual ha sido elaborada sobre la base de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ; la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, el Decreto Legislativo Nº 1429, Decreto Legislativo que actualiza y fortalece la Gestión Institucional de los Órganos Colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modifi catoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Apruébase la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, e incluye la estructura orgánica y el organigrama; que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del fi nanciamiento La implementación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, aprobada en el artículo 1, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP (www.iiap.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP debe presentar para su aprobación, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 5NORMAS LEGALESLunes 30 de setiembre de 2019 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1811943-7 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 306-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios Nºs 855, 942, 943, 944, 946, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 957, 959, 960, 961 y 962 2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de catorce (14) Gobiernos Locales, para fi nanciar veintiún (21) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a veinte (20) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de expediente técnico; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 780, 781 y 785-2019-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 871 592,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de catorce (14) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 14 871 592,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de catorce (14) Gobiernos Locales, para fi nanciar veintiún (21) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios