Decreto Supremo Nº 007-2019-MIDIS ─ Reglamento de la Ley Nº 30790, que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
صدر في 2019-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, internal trade, food security, social protection, family farming, vending, gender
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Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Articulo 2.- Financiamiento de las disposiciones Resolución Ministerial N° 484-2017-MINCETUR. del Reglamento
Artículo 4.- El Viceministerio de Turismo y la Oficina La aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Administración prestarán el apoyo que resulte aprobado por el artículo 1 precedente, se financia con pertinente, para el cumplimiento de las funciones del actual cargo al presupuesto institucional de las entidades Consejo Nacional de Fomento Artesanal, conformado de involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente público. Resolución Ministerial.
Articulo 3.- Refrendo Regístrese, comuníquese y publíquese. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. 1837399-1 MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los REGLAMENTO DE LA LEY N° 30790 LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES comedores populares como unidades de POPULARES COMO UNIDADES DE emprendimiento para la producción EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN TÍTULO I DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MIDIS DISPOSICIONES GENERALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los CONSIDERANDO: alcances de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio para la producción, reconocidos por los Gobiernos de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su Locales en el marco de la gestión del Programa de ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica Complementación Alimentaria. básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Artículo 2.- Población Objetivo Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con La población objetivo está conformada por usuarios/ el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de as, especialmente madres de familia y mujeres que operan promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; en los comedores populares; asimismo, comprende a las Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que de las zonas donde se ubican los comedores populares. corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participen en el Programa de Artículo 3.- Definiciones Complementación Alimentaria - PCA, señala como función Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre se debe tener en cuenta las definiciones señaladas en la otras, el establecer lineamientos de gestión y medidas Ley N° 30790, así como las que se detallan a continuación: necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA; Que, la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores a) Comedores Populares.- Organizaciones Sociales populares como unidades de emprendimiento para la de Base conformadas por personas que tienen como producción, tiene como finalidad promover a los comedores actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la social. Pueden ser Comedor, Comedor Clubes de Madres, gestión del PCA, como unidades de emprendimiento para la Comedor Parroquial y otros afines. Las Organizaciones producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios Sociales de Base deben ser reconocidas como tal por la de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo Municipalidad de acuerdo a sus leyes específicas, Ley de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra mujeres que operan desde ellos; normativa aplicable. Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición b) Usuarios/as.- Entiéndase por los/as beneficiario/ Complementaria Final de la Ley N° 30790, el Poder as de los comedores populares del Programa de Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los Complementación Alimentaria - PCA, especialmente comedores populares, reglamenta la indicada Ley N° madres de familia y mujeres que operan en los comedores 30790; populares, incluidas aquellas personas que se encuentren De conformidad con lo establecido por el numeral 8) en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley éstos. Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº c) Actividad de emprendimiento productivo.- 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Iniciativa que realiza un/a usuario/a para implementar un Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Ley Nº proyecto productivo. 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción; Artículo 4.- Responsabilidades 4.1 Del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: DECRETA: a) Fomentar la promoción de los comedores populares
Articulo 1.- Aprobación como Unidades de Emprendimiento para la Producción Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley (UEP). que promueve a los comedores populares como unidades b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales de emprendimiento para la producción, el mismo que para la suscripción y gestión de los convenios que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y realicen con entidades públicas o privadas, a favor de que consta de cinco (5) títulos, diecisiete (17) artículos y los comedores populares e implementación del presente una (1) Disposición Complementaria Final. Reglamento. El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 11 c) Participar de manera conjunta con los Gobiernos a) Ser un comedor popular activo del PCA. Locales para las capacitaciones a los/las usuarios/as. b) Contar con la aprobación de la Asamblea General d) Promover la articulación y coordinación de los del comedor popular para ser una UEP. Gobiernos Locales que ejecutan el PCA con entidades c) Contar con una iniciativa y/o actividad de públicas y privadas, para realizar las capacitaciones y/o emprendimiento productivo. asistencia técnica a comedores populares y usuarios/ d) Presentar un Plan de Negocio. as, incluyendo aquellas iniciativas que provengan de los e) Contar para la implementación de la iniciativa comedores populares. y/o actividad de emprendimiento productivo con e) Coordinar con los diferentes sectores y/o las autorizaciones y/o registros que permitan la instituciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo comercialización y/o provisión de bienes y/o servicios, dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° según corresponda. 27444, a fin de implementar la Ley N° 30790 en lo que le corresponda. Artículo 7.- Certificación de los comedores f) Informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas populares como Unidades de Emprendimiento para la con Discapacidad y a la Comisión de Descentralización, Producción Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de Los Gobiernos Locales evalúan los documentos la Gestión del Estado del Congreso de la República, sobre que acrediten los requisitos señalados en el artículo las acciones realizadas para el cumplimiento de la Ley N° 6, así como la viabilidad de la iniciativa y/o actividad 30790, en el segundo trimestre de cada año. de emprendimiento productivo, de acuerdo al Plan de Negocio presentado. 4.2 De los Gobiernos Locales: El procedimiento se establece en concordancia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. El plazo para a) Brindar asistencia técnica y otras acciones la certificación por parte de los Gobiernos Locales es de preparatorias para la implementación de los comedores treinta (30) días hábiles. populares como UEP. b) Dar continuidad a las acciones que promueven los Artículo 8.- Funcionamiento emprendimientos. Las UEP pueden operar y ser gestionadas en el lugar c) Considerar dentro del Plan Anual de Capacitaciones, que las mismas determinen, así como elegir sus horarios, aquellas capacitaciones que se realicen a los/las usuarios/ siempre que no afecten la naturaleza y fines de los as, el cual no involucra el uso de recursos del PCA. comedores populares en el marco del PCA. d) Certificar a los comedores populares como UEP. e) Articular y coordinar con entidades públicas Artículo 9.- Articulación y coordinación y privadas las capacitaciones y asistencia técnica a Para la gestión e implementación de las UEP, los comedores populares y usuarios/as según la especialidad Gobiernos Locales articulan y coordinan con las entidades productiva de cada departamento. públicas y privadas que, en el marco de sus competencias, f) Suscribir convenios en el marco del cumplimiento realicen actividades, acciones y/o intervenciones del presente Reglamento. vinculadas al fortalecimiento de capacidades, g) Gestionar con las entidades que realicen la productividad, micro-emprendimiento u otros relacionados capacitación la certificación de los/las usuarios/as, según al cumplimiento del presente Reglamento. corresponda. h) Otorgar la constancia de oficio a los/as usuarios/as TÍTULO III de los comedores populares, según corresponda. i) Supervisar a la Unidad de Emprendimiento para la CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Producción en la gestión del proyecto aprobado. j) Presentar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Artículo 10.- Alcances Social, al término de cada trimestre del año, el informe de Para efectos del presente Reglamento, las actividades cumplimiento de las acciones adoptadas en el marco del de capacitación y asistencia técnica están vinculadas a presente Reglamento. la productividad, emprendimiento, empleo, autoempleo, educación financiera, de acuerdo a las características 4.3 De los comedores populares del PCA: propias de cada departamento. a) Ser un comedor activo según la normativa del PCA. Artículo 11.- Capacitación b) Contar con reconocimiento municipal vigente. Una vez culminada de manera satisfactoria las c) Contar en su padrón de usuarios/as con la población actividades de capacitación, se expide a los/as usuarios/ objetiva, a la que se alude en el artículo 2 del presente as una certificación que acredite su participación, Reglamento. capacitación, destreza y conocimiento adquirido en el área que haya escogido, por parte de la(s) entidad(es) 4.4 De los/las usuarios/as: que tuvieron a cargo la capacitación. Los Gobiernos Locales para la capacitación de los/as a) Asistir a las capacitaciones y/o asistencias técnicas usuarios/as pueden considerar a los Centros de Educación programadas. Técnico Productiva (CETPRO), que están a cargo de la b) Acceder a las plataformas de capacitación y/o Dirección General de Educación Técnico Productiva y asistencias técnicas para fines estrictamente establecidos Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, en el presente Reglamento, quedando prohibido utilizar u otros que presenten fines educativos y/o productivos. los mismos para fines políticos o fines distintos a los Así también, los/as usuarios/as que consideren previstos en la Ley N° 30790. necesario, pueden solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Servicio de Evaluación y Certificación de Competencias laborales (o quien haga TÍTULO II sus veces) en una determinada unidad de competencia. UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Artículo 12.- Asistencia técnica La asistencia técnica permite el desarrollo y
Artículo 5.- Organización fortalecimiento de capacidades y habilidades, orientada Las UEP se organizan a partir de los comedores preferentemente a la incorporación de criterios técnicos populares reconocidos por los Gobiernos Locales y para la gestión y sostenibilidad de las UEP, así como, que operan en el marco del PCA, sujetándose a su para el empleo y emprendimiento de los/as usuarios/as organización y normatividad vigente. de acuerdo a la línea de interés de sus integrantes.
Artículo 6.- Requisitos para ser Unidad de Artículo 13.- Convenios Emprendimiento para la Producción Los Gobiernos Locales gestionan actividades de Los requisitos son: capacitación y asistencia técnica para la promoción de 12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2019 / El Peruano UEP en los comedores populares, a través de convenios de la Dirección de Calidad del Gasto Público, Categoría de cooperación y colaboración con entidades públicas y/o F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del privadas. Ministerio de Economía y Finanzas; Los convenios, por acuerdo de las partes, pueden Que, en este contexto, resulta necesario designar a incluir otras actividades conducentes a contribuir a la la persona que ejerza las funciones inherentes al referido sostenibilidad de las UEP. cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, TÍTULO IV Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el PROMOCIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Artículo 14.- Trabajo Productivo Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se considera a la generación de bienes y servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº que se desarrollan de manera independiente a la 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de actividad como comedores populares, la cual contribuye Organización y Funciones del Ministerio de Economía y a promover la autonomía económica, especialmente de Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° las mujeres usuarias del PCA y la mejoría del comedor 301-2019-EF/41; popular si así lo deciden en Asamblea General. SE RESUELVE:
Artículo 15.- Requisitos del Trabajo Productivo El trabajo productivo que realicen los comedores Artículo Único.- Designar al señor Efraín Arturo populares no debe obstaculizar el servicio que estos Rodríguez Lozano en el cargo de Director de Sistema prestan en el marco PCA. Administrativo II – Director de la Dirección de Calidad del Se considera trabajo productivo aquel que: Gasto Público, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y a) Se realiza sin afectar la autonomía de los comedores Finanzas. y en horarios distintos a las actividades que éstos realizan. b) Realiza, primordialmente las madres de familia y Regístrese, comuníquese y publíquese. mujeres que operan en los comedores populares. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI TÍTULO V Ministra de Economía y Finanzas CONSTANCIA DE OFICIO 1837697-1
Artículo 16.- Constancia de Oficio El órgano o unidad orgánica pertinente de los Gobiernos Locales emite una constancia de oficio que PRODUCE acredite el tiempo y las actividades ejercidas por los/ as usuarios/as en los comedores populares. Dicho Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su documento no acredita un vínculo laboral, únicamente tiene los efectos de una constancia de oficio y experiencia versión 2019 referentes a envases de vidrio, ocupacional que podrá utilizarse en la postulación a un cables eléctricos, conductores eléctricos, puesto laboral en el sector público o privado. frutas frescas y otros
Artículo 17.- Requisitos mínimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL El/la usuario/a debe cumplir con: N° 026-2019-INACAL/DN a) Tener como mínimo 18 años de edad. Lima, 13 de diciembre de 2019 b) Haber realizado actividades en los comedores populares del PCA. VISTO: El Informe N° 017-2019-INACAL/DN.PA c) Haber participado y aprobado las actividades de capacitación realizadas por los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea Única.- Progresividad de la promoción de los el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional comedores populares como UEP de Calidad - INACAL, establece que las competencias La promoción de los comedores populares como UEP, del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo en el marco de la Ley N° 30790, se realiza de manera establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al progresiva, de acuerdo al plan de periodicidad anual que Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se apruebe de forma conjunta con los representantes de el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena los comedores populares. Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización 1838210-2 elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° ECONOMIA Y FINANZAS 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Designan Director de la Dirección de Calidad establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de del Gasto Público la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o RESOLUCIÓN MINISTERIAL servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; N° 491-2019-EF/43 Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven Lima, 16 de diciembre de 2019 la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) CONSIDERANDO: años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director sus funciones de revisar y actualizar periódicamente