Decreto Supremo Nº 007-2018-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro
صدر في 2018-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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5NORMAS LEGALESSábado 16 de junio de 2018 El Peruano / en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 24 de julio de 2018, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1660535-5 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2017-2018-P/CR DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso b) de la citada norma reglamentaria, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 culmina el 15 de junio de 2018; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 19 de junio de 2018, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, informes y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2018, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR. 4. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. Publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República 1660535-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos concordado con el artículo 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, la acotada Ley refi ere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional; e, Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera 6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 / El Peruano rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, el Gobierno Regional Junín, a nombre propio y en representación de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Pasco, a través del Ofi cio N° 884-2017-GRJ/GR, alcanza a la Autoridad Nacional del Agua el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, en el cual se especifi ca el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, y solicita su creación mediante Decreto Supremo; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico Nº 005-2018-ANA DPDRH-UPRH/JRP de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, opina que la misma cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, y los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, por lo que recomienda su creación; Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Mantaro se clasifi ca como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho; Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la cuenca, participando en dicho consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el artículo 118 numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 numeral 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro está conformado por las unidades hidrográfi cas que comprenden las Administraciones Locales de Agua Pasco, Mantaro, Huancavelica y Ayacucho, de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente decreto supremo: Km² %AAA %ALA 499696 Cuenca Conocancha 100.79 0.29 4.47 499697 Intercuenca 499697 684.52 1.99 30.36 499698 Cuenca San Juan 936.35 2.72 41.53 499699 Cuenca Lago Junin 533.21 1.55 23.65 2,254.87 6.56 100.00 499611 Intercuenca 499611 424.71 1.24 2.18 499612 Cuenca Viscatán 538.79 1.57 2.76 499613 Intercuenca 499613 1,650.27 4.80 8.45 499614 Cuenca San Fernando 1,203.53 3.50 6.17 499615 Intercuenca 499615 160.47 0.47 0.82 499616 Cuenca Parihuanca 982.86 2.86 5.04 499617 Intercuenca 499617 335.13 0.98 1.72 499618 Cuenca Huanchuy 704.44 2.05 3.61 499619 Intercuenca 499619 1,285.44 3.74 6.59 499662 Cuenca Canipaco 1,285.90 3.74 6.59 49967 Intercuenca 49967 887.04 2.58 4.54 49968 Cuenca Conas 1,709.24 4.97 8.76 499691 Intercuenca 499691 2,102.05 6.12 10.77 499692 Cuenca Pachacayo 817.10 2.38 4.19 499693 Intercuenca 499693 938.35 2.73 4.81 499694 Cuenca Yauli 687.52 2.00 3.52 499695 Intercuenca 499695 1,710.14 4.98 8.76 499696 Cuenca Conocancha 613.15 1.78 3.14 499697 Intercuenca 499697 305.35 0.89 1.56 499699 Cuenca Lago Junín 1,177.52 3.43 6.03 19,519.00 56.80 100.00 49960 Cuenca Lag. Huarmicocha 87.90 0.26 1.01 499619 Intercuenca 499619 610.46 1.78 6.99 499622 Cuenca Urubamba 3,117.79 9.07 35.68 49963 Intercuenca 49963 1,282.30 3.73 14.68 49964 Cuenca Ichu 1,375.40 4.00 15.74 49965 Intercuenca 49965 608.38 1.77 6.96 499661 Intercuenca 499661 9.47 0.03 0.11 499663 Intercuenca 499663 320.76 0.93 3.67 499664 Cuenca Chunachi 93.72 0.27 1.07 499665 Intercuenca 499665 8.86 0.03 0.10 499666 Cuenca Santo 556.08 1.62 6.36 499667 Intercuenca 499667 390.33 1.14 4.47 499668 Cuenca Callancocha 85.32 0.25 0.98 499669 Cuenca Antacocha 190.86 0.56 2.18 8,737.64 25.43 100.00 499619 Intercuenca 499619 200.64 0.58 5.21 499621 Intercuenca 499621 49.03 0.14 1.27 499623 Intercuenca 499623 422.32 1.23 10.96 499624 Cuenca Pongora 1,260.01 3.67 32.71 499625 Intercuenca 499625 430.96 1.25 11.19 499626 Cuenca Paccha 239.33 0.70 6.21 499627 Intercuenca 499627 241.80 0.70 6.28 499628 Cuenca Apacheta 395.31 1.15 10.26 499629 Intercuenca 499629 612.29 1.78 15.90 3,851.68 11.21 100.00 Subtotal ALA Ayacucho Subtotal ALA Huancavelica Subtotal ALA Mantaro ALA Pasco Subtotal CODIGO NOMBRE AREA UNIDADES HIDROGRAFICAS MENORES 7NORMAS LEGALESSábado 16 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro tiene la composición siguiente: 3.1 Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.3 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Locales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.4 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.5 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.6 Cuatro (04) representantes de colegios profesionales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.7 Cuatro (04) representantes de las universidades, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.8 Cuatro (04) representantes de comunidades campesinas, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Pasco, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refi ere el artículo 2, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-1 Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas DECRETO SUPREMO N° 008-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 24 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, la acotada Ley refi ere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el