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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 007-2016-SA ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Salud

صدر في 2016-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
public health, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, food security, nutrition, access-to-information, internal trade, food additives

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  1. 577896 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades del Estado; Que, el artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del Ministerio de Salud, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el artículo 34 de los Lineamientos antes señalados, establecen que el Reglamento de Organización y Funciones de los Ministerios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable, mediante el Informe N° -2016-PCM-SGP; Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 577897NORMAS LEGALESViernes 12 de febrero de 2016 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de cinco (5) Títulos; ocho (8) Capítulos; ciento cuarenta y dos (142) Artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en función de los recursos presupuestales disponibles. Segunda.- Organización de los órganos desconcentrados En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba las normas para la organización y funciones de sus Órganos Desconcentrados y dispone las acciones necesarias para su implementación. Tercera.- Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las funciones asignadas en la presente norma. Cuarta.- Denominaciones A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma, toda mención a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, en los dispositivos legales, normas administrativas y registros administrativos, se entenderá referida a Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. En el mismo sentido, toda referencia a la Dirección General de Promoción de la Salud se entenderá referida a la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud; a la Dirección General de Salud Ambiental se entenderá referida a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA; a la Ofi cina General de Defensa Nacional se entenderá referida a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional Para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo y, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Normas Derogadas Deróguese el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como el Decreto Supremo N° 007 2006-SA, el Decreto Supremo N° 003-2010-SA y el Decreto Supremo N° 011-2008-SA, que modifi can el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, salvo los Artículos 69, 70, 71, 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Salud apruebe las normas para la organización y funciones de los órganos desconcentrados denominados Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y Dirección de Salud de Lima Metropolitana. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1344833-3

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