Decreto Supremo Nº 007-2011-EM ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
صدر في 2011-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
- الفئات
- *, energy
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Articulo 1.- Modificaci6n de Productos de la Iista referida en literal m) del articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Excluir de la lista sefialada en el literal m) del articulo 2 del Decreta de Urgencia N° 010-2004, como Productos sujetos al Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, a los siguientes Productos: - Diesel N° 1 - Diesel N° 2 - Kerosene.
Articulo 2.- Modificaci6n del articulo 5 del Decreta Supremo N° 142-2004-EF Paqlna 60 Sistema Peruano de Informacion Juridica Modificar el articulo 5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreta de Urgencia W 010-2004, aprobadas par Decreta Supremo W 142-2004-EF, par el texto siguiente:
"Articulo 5.- Dep6sitos y retiros del Fonda EI Productor, Importador y Exportador presentaran peri6dicamente las Iiquidaciones de sus debitos y creditos ante el Fonda, en la forma y oportunidad que establezca de manera general el Administrador del Fonda, quien podra tambien establecer que tales Iiquidaciones sean acumulativas para los pertodos que seriale. La obliqacion de presentar las declaraciones de liquidaci6n es independiente de la obligaci6n de efectuar el deposito en casa de un saldo neto positive en la oportunidad que corresponda. En el caso del Productor. si el saldo neto fuera positive (cuando el monto par Factor de Aportaci6n sea superior al monto por Factor de Compensacion), 10 entregara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo. dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de emitido el comprobante de pago al que se hace referenda en el numeral 1 del articulo 2 del presente Decreto Supremo. En el caso del lmportador, si el saldo neto fuera positive (cuando et monto por Factor de Aportaci6n sea superior al monto por Factor de Compensacion), 10 enfreqara al Fondo. depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administrador del Fondo. dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de efectuada la importacion. En el caso del Exportador. el Aporte Exportador (monto que se calcula de acuerdo al volumen exportado del Producto y el Factor de Compensaci6n vigente en la fecha de embarque de la exportacion). 10 entreqara al Fondo, depositandolo en la cuenta prevista a tal efecto por el Administradar del Fondo. dentro de los siete (7) dias calendario siquientes de la fecha de embarque de la exportacion. De no hacerlo en la fecha senalada, el Productor. Importador 0 Exportadar incurrira en mora automatics, penerandose desde ese momento los intereses moratortos con la tasa mas alta perrnitida por el Banco Central de Reserva del Peru. Asimismo y sin perjuicio de 10 anterior, dada la naturaleza y fines del Fondo, el Productor, Importador 0 Exportador asume las responsabilidades de un deposita rio necesario desde el momenta en que sea requerido por escrito y con fe de entrega por el Administrador del Fondo. Los Productores e Importadores, que presentan un saldo neto negativo (cuando el monto por Factor de Compensacion sea superior al monto por Factor de Aportacion), a efecto de generar el derecho a cobrar del Fondo el monto respective, deberan presentar sus declaraciones de liquidaci6n y anexos, dentro de los 30 dias calendario siguientes de realizada la venta prima ria 0 la importacion. plazo que sera improrrogable. En caso el Fondo no contara con recursos disponibles para realizar dicho paqo. la deuda se cobrara en la oportunidad en que 10 dispongan los articulos siguientes. EI plazo para la presentaci6n de las declaraciones de liquidacion y anexos. senalado en el parrafo precedente, en el caso de los Productores. se calculara a partir de la fecha de emisi6n del comprobante de pago al que se hace referencia en el numeral 1 del articulo 2 del presente Decreto Supremo,"
Articulo 3.- Refrendo La presente norma sera refrendada par el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil once ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica Paqlna 61