تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE — Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo

صدر في 2009-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, authorization/permit, internal trade, transport/storage, offences/penalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, landing, fishery management and conservation, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCE Modifican articulos del Reglamento de la Ley General de Pesca e incorporan literales al Anexo del Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, por el que se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo DECRETO SUPREMO N° 007-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que. el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia. corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que. el Capitulo Ill De las Derechos de Pesca. del Tftulo Ill del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE regula el pago de las derechos de pesca de las recurses hidrobiol6gicos segUn el destine del producto, estableciendo las normas aplicables a las armadores de las embarcaciones pesqueras mayores de 32.6 metros cUbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del articulo 30 del citado Reglamento, en cuanto a su determinaci6n, forma y fecha de pago o liquidaci6n; asf coma las consecuencias que se generan del incumplimiento del pago o presentaci6n de la Declaraci6n Jurada que corresponda, entre otros aspectos; Que. las artfculos 41. 42 y 43 del citado Reglamento, establecen la modalidad de pago y coma obligaci6n de las armadores pesqueros. la presentaci6n de una declaraci6n jurada mensual y anual que liquide las derechos de pesca de las capturas de recursos hidrobiol6gicos realizadas par las embarcaciones pesqueras; Que. en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime, creado a traves del Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias y ampliatorias, el Ministerio de la Producci6n, dispone de la informaci6n mensual sabre el volumen de desembarque que efectUan las embarcaciones pesqueras en las establecimientos industriales pesqueros: Que. con la finalidad de brindar facilidades a las armadores pesqueros para el pago mensual de las derechos de pesca y acorde al desarrollo tecnol6gico e informatico, se ha considerado conveniente adecuar la normativa que regula el pago de las derechos de pesca; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgc'lnica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca - Oecreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado mediante Oecreto Supremo N° 012 2001-PE; DECRETA: Piigina 21 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 1.- Modificaci6n de los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del articulo 33, el numeral 41.1 del articulo 41 y los articulos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modificar los numerales 33.2. 33.3 y 33.6 del articulo 33. el numeral 41.1 del articulo 41 y las articulos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en las siguientes terminos: "Articulo 33.- Plaza de vigencia de las permisos de pesca I ... ) 33.2 Para mantener la vigencia del plaza y el contenido del permiso de pesca. las armadores de las embarcaciones pesqueras deberan acreditar ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asf como acreditar la condici6n de operaci6n de sus embarcaciones; asimismo se requerira haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan. 33.3 Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condici6n de operaci6n de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberan presentar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada afio. una declaraci6n jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y copia del certificado de matrfcula de la embarcaci6n emitido por la Autoridad Maritima. con la refrenda vigente a la fecha de su presentaci6n. La citada declaraci6n jurada no convalida los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras. en cuyo caso los armadores deberan proceder de conformidad con la legislaci6n vigente. La comprobaci6n de fraude o falsedad en la indicada declaraci6n jurada, dara lugar a las acciones penales y administrativas previstas por Ley. Para la realizaci6n de actividad extractiva, en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mfnimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcaci6n. La realizaci6n de actividad extractiva en el ejercicio previo se verificara, en el caso de la actividad de consume humane indirecto, con la informaci6n proveniente del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. Para el caso de la actividad de consume humane directo, se verificara con la informaci6n consignada en la declaraci6n jurada de pago de derechos. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos pesca no requiere la expedici6n de una resoluci6n. I ... ) 33.6 Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente. que seran publicados conforme a lo dispuesto en el artfculo 14 de este Reglamento, s61o incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendidos sus permisos de pesca hasta que el armador solicite su reincorporaci6n o hasta que cumpla con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del presente artfculo. De mantenerse la suspensi6n por un periodo de dos afios consecutivos, se caducara el permiso de pesca. ( ... )" "Articulo 41.- Modalidad de pago Piigina 22 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 41.1. El monto del derecho de pesca sera determinado por el armador pesquero y debera pagarse mensualmente hasta el Ultimo dia h.9.bil del mes siguiente al que correspondan. Los armadores procederan a cancelar las correspondientes derechos en la entidad bancaria autorizada para tal efecto. ( ... )" "Articulo 42.- Liquidaci6n de los derechos de pesca Los establecimientos industriales pesqueros son responsables de las descargas de recurses hidrobiol6gicos que efectllan las embarcaciones pesqueras para su procesamiento en las respectivas plantas, estando impedidas de recibir materia prima de armadores que carezcan de permiso de pesca vigente. Para cuyo efecto s6Io podran pagar al titular del permiso de pesca vigente. 42.1.- Regimen aplicable a las operaciones para el consumo humano indirecto 42.1.1 La base de referenda para el pago del derecho de pesca esta constituida par la totalidad de las recursos extra(dos durante el mes anterior. A tal efecto, las empresas encargadas de la ejecud6n del Programa de Vigilanda y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Mar(timo entregan a las armadores copia de las "Actas de lnspecd6n EIP". 42.1.2 El armador, el representante legal o patr6n de la embarcad6n pesquera suscribir8 con el representante del establedmiento industrial pesquero el "Acta de lnspecd6n EIP" respectiva coma media de prueba de la cantidad desembarcada. En caso de negativa, se dejara constancia de ello en la dtada acta. 42.1.3 El Ministerio de la Producd6n propordonara orientad6n, informad6n y asistenda al armador pesquero para la liquidad6n de las derechos de pesca. A tal efecto, el armador pesquero podr.9. ingresar al extranet del portal web del Ministerio de la Producd6n con su c6digo de acceso. 42.2.- Regimen aplicable a las operaciones para el consumo humano directo 42.2.1 Los titulares del permiso de pesca dedicados a las operadones para el consume humano directo liquidaran la captura efectuada a traves de la Declaraci6n Jurada Mensual, la misma que s6Io podr8 ser llenada y presentada via web en el portal institudonal del Ministerio de la Producd6n. para lo cual se considerar.9.n todos los campos del formato aprobado para este efecto per Resolud6n Directoral de la Direcd6n General de Extracd6n y Procesamiento Pesquero. 42.2.2 Los titulares del permiso de pesca estan obligados a presentar dicha declarad6n jurada alln cuando no debiesen efectuar pago alguno. Para liquidar las derechos se considerara cualquier espede capturada par las embarcadones, alln cuando no se encuentren expresamente autorizadas en las permisos de pesca. sin que ello convalide derecho alguno y sin perjuicio de las sandones correspondientes par la captura de espedes prohibidas o no autorizadas. La informad6n de la captura total declarada par el titular sera contrastada con las declaradones efectuadas par las establecimientos industriales pesqueros, en las meses de febrero y agosto de cada afio. Si existiese una diferenda mayor del 3% entre lo verificado per el Ministerio de la Producd6n y lo declarado par el armador pesquero, este debera pagar la diferenda, teniendo coma referenda el doble del pago de las derechos de pesca establecido en el articulo 45 del presente Reglamento, par cada tonelada de exceso. dentro de las quince (15) d(as hSbiles contados a partir del d(a siguiente de efectuada la comunicaci6n par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. En case de incumplimiento la mendonada Direcd6n inidara el procedimiento de caduddad de las permisos de pesca. Piigina 23 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 42.2.3 La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcaci6n obtenida durante cada semestre. Dicha informaci6n debera ser alcanzada en los meses de febrero y agosto de cada afio. 42.2.4 En las cases en que se determine que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcaci6n pesquera, las toneladas en exceso seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectu6 la declaraci6n de dicha embarcaci6n, teniendo coma referenda el valor comercial de mercado del recurse par cada tonelada de exceso, dentro de las quince (15) dfas h8biles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicaci6n. En caso de incumplimiento la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero procedera a suspender la respectiva licencia de operaci6n, hasta que efectUe el pago correspondiente. 42.2.5 La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero verificara semestralmente en las meses de febrero y agosto el cumplimiento de la presentaci6n de las declaraciones juradas mensuales. El incumplimiento en la presentaci6n de las declaraciones juradas mensuales, conllevara la suspensi6n del permiso de pesca:· "Articulo 43.- lncumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca 43.1. El incumplimiento del page del derecha de pesca dentro del plaza establecida en el numeral 41.1 del artfculo 41 del presente Reglamente conlleva la caducidad del permiso de pesca y faculta al Ministerio de la Producci6n al cobra del doble del valor impago. 43.2. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero verificara semestralmente en las meses de febrero y agosto, el cumplimiento del pago de las derechos de pesca. 43.3. Verificado el incumplimiento, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en las meses de marzo y setiembre de cada ai'io iniciara el procedimiento de caducidad de las permisas de pesca. 43.4. Los pages que se efectUen despues del plaza establecido en el numeral 41.1 del articulo 41 del presente Reglamento, no impiden la caducidad del derecho de pesca ni el cobra establecido en el articula 43.1 del presente Reglamenta. 43.5. Declarada la caducidad del permiso de pesca se oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que impida el zarpe de dichas embarcaciones." Articulo 2.- lncorporaci6n de las literales g) y h) al numeral 7.1 del Acilpite VII, del Anexo del Decreto Supremo N<' 027-2003-PRODUCE, mediante el cual "Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" lncarporar las literales g) y h) al numeral 7.1 del Ac8pite VII, del Anexa del Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE. mediante el cual "Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en las terminos siguientes: "g) Estan obligadas a entregar a los armadores, bajo responsabilidad. copia de las "Actas de lnspecci6n EIP" en el momenta del desembarque y pesaje: suscribiendo con el representante del establecimiento industrial pesquero y el armador, representante legal o patr6n de la embarcaci6n pesquera, el Acta coma media de prueba de la cantidad desembarcada. Piigina 24 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica h) Remitiran diariamente al Ministerio de la Producci6n las "Actas de lnspecci6n EIP". Dichas Actas se elaboraran par cada embarcaci6n pesquera." Articulo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de la Producci6n y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA El tratamiento administrative de las derechos de pesca que alln se encuentren pendientes de pago, se efectuara con arreglo a la normatividad vigente en cada ejercicio anual y en base a las disposiciones complementarias que emitira el Ministerio de la Producci6n para viabilizar el page de las derechos de pesca adeudados y/o presentaci6n de las declaraciones juradas mensuales que deben presentar las armadores pesqueros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintiocho dfas del mes de febrero del ai'io dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Piigina 25

Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE — Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo · Nelum