Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM ─ Adecua la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica (CONADIB)
صدر في 2009-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, biodiversity, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, international agreement-implementation, governance
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Adecuen la Comisi6n Nacional sabre la Diversidad Biol6gica - CONADIB a la Ley de Creaclon, Orqanlzaclcn y Funclcnee del Ministerio del Ambiente y a la Ley Orqanlca del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 007-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 227-93-RE, se cre6 la Comisi6n Nacional sabre la Diversidad Bioloqica - CONADIS con la finalidad de coordinar las actividades de implementaci6n del Convenio de Diversidad Bioloqica: Que, la Ley W 26410 - Ley de Creaci6n del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM estableci6 entre sus funciones la de presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sabre Cambia Ctlmatlco. Diversidad Bioloqica y Fondo para e! Medio Ambiente Mundial, en coordlnaclon con las entidades del sector publico y privado: Que, mediante Reeotuclcn Suprema N° 085-96-RE, se transfino a! Consejo Naclona! del Ambiente - CONAM la Presidencia de la Comieion Nacional sobre la Diversidad Bioloqica mencionada: Que. el literal j) del articulo 7 del Decreto legislativo N° 1013. que aprueba la ley de Creacion. Orqanizacion y Funciones del Ministerio del Ambients. establece como funcion especifica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respecttvas comtelones naclonafes: Que. asimtsmo. el numeral 1) de la Tercera Disposicion Complementaria Final del menclonado Decreto Leqislativc, eetablece la fusion del Consejo Nactona! del Ambients - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante; senalando ademae que toda referencia hecha al CONAM a a las competencias a funciones y atribuciones que este venia ejerciendo. una vez culminado el proceso de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente: Que. el numeral 3) del Articulo 36 de la ley N° 29158. ley Orqanica del Poder Ejecutivo. establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas can fines eepeciflcos para cumplir funclones de seguimiento, fiscelizacion, a emtelon de informes tecntcos, creandose formal mente mediante decreta supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados: Que, en ese sentldo, es necesano que e! Ministerio del Ambiente aeuma. en el marco legal e institucional vigente, la presidencia de la Comision Nacional sabre la Diversidad Bioloqica: De conformidad can 10 dispuesto en ta ley N° 29158 - ley Orqantca del Poder Ejecutivo y el Decreta legislativo W 1013 - ley de Creacion, Orqanizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente: Paqina 15 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica DECRETA: Articulo 1.- Adecuaci6n Adecuese a ta Comision Naclona! sabre ta Diversidad Bioloqica - CONADIS, a las disposiciones establecidas en el Decreta Leqislativo W 1013 - Ley de Creacion. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley NO 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo. La CONADIS dependera del Ministerio del Ambiente. Articulo 2.- Funclcnee La Comision Naclonal sabre la Diveraidad Bioloqica - CONADIS tenore como funci6n general lIevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores publicos y privados en cuanto a la implementaci6n de los compromisos derivados del Convenio sabre Diversidad Bioloqica: as! como e! disefio y promoci6n de ta Estrateqia Nactonal de Diveraidad Bicloqica, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrateqfas. planes y proyectos de desarrollo naclonales. sectoriales y regionales. Aelmtemo. ta CONADIB queda facultada a proponer las tunctones eepeciflcas a eer consignadas en el Reglamento de la Comision. Articulo 3.- Conformacion Adecuese ta conforrnacion de ta Comtelon Naclonal sobre ta Diversidad Biol6gica GONADIS. conforme al siguiente detalle: Un representante del Ministerio del Ambients, quien ta presldtra. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Energia y Minas. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Un representante del Mlnleterto de Agricultura. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Ministerio de la Producci6n. Un representante del Ministerio de Educaci6n. Un representante dellnstituto Nacional de Innovaci6n Agraria. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Un representante dellnstituto de Investigaciones de la Amazonia Peru ana. Un representante del Instituto del Mar del Peru. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Gompetencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual. Un representante del Gonsejo Nacional de Giencia y Tecnologia. Paqina 16 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Un representante de la Direcci6n General de SaIud Ambiental. Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano. La CONADIS tambien podra ser conformada par: Un representante de la Confederaci6n de Nacionalidades Amaz6nicas del Peru. Un representante de la Asociaci6n lnteretnica de Desarrollo de la Selva Peruana. Un representante de la Presidencia de la Asamblea de Gobiernos Regionales. La Comlelon, sequn 10 estime convenfente, podra invitar a participar a otros orqanfsmos publtcos. organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en las sesiones con voz perc sin voto. Articulo 4.- Secretario Las funciones de secretario de la CONADIS se encontraran a cargo del Viceministerio de Desarrollo Eetrateqico de los Recursos Naturales del Mlnteterto del Arnbiente, quien desiqnara a su representante conforme a 10 establecido en el articulo 5 del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Deelqnaclon de repreeententee Las entldades del Poder Ejecutivo deslqnaran mediante Resotuclon del Titular del Pliego correspondiente. un representante titular y un representante altemo. dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Las demas entidades acreditaran a un representante titular y altemo. mediante comunicacton dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Reglamento Interno EI Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisi6n Nacional sobre la Diversidad Biol6gica, aprobara mediante Resoluci6n Ministerial el Reglamento Interno de dicha Comisi6n. Articulo 7.- Gastos de la Comis ion Cada Pliego preeupuesta! asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Articulo 8.- Derogatoria Dejese sin efecto cualquier norma que se oponga a 10 establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 9.- Refrendc EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambients. Relaciones Exteriores, Energia y Minas, Comercio Exterior y Turiemo, Economfa y Finanzas, Agricultura, SaIud, Produccton. Educaci6n y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintisiete dlas del mes de marzo del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economta y Finanzas ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSE ANTONIO GARCiA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas MERCEDESARAOZFERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educaci6n CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Paqina 18 Itl peruono