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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 006/99/PE - Reglamento de la Ley de reprogramación de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

صدر في 1999-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, artisanal fisheries, investment

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  1. Lima, sabado8 de mayode 1999 Pcig. 172949 Aprueban Reglamento de la Ley de Reprogramaci6n de la deuda delrS cedor artesanal con el FONDEPE DECRETO SUPREMO N" 006-99·PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley N' 27059 se aprobo la Reprograma ci6n de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Peaquero- FONDEPES; Que el Articulo 4° de la referida ley dispone que el procedimiento de reprogramaci6n de la deuda sera estable cido por Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquerla; De conformidad con 10establecido en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.· Apruebase el Reglamento de la Ley de Reprogramaci6n de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES - Ley Pag.172950 Lima, sabado 8 de mayo de 1999 N° 27059, que consta de catorce (14) artfculos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2".-El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesquerfa y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobiemo, a los siete dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqusrfa REGLAMENTO DE LA LEY N" 27059 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. REFERENCIAS Todamenci6nala"Ley"enesteReglamento,debeentender se referida a la Ley N" 270159 - Ley de Reprogramaci6n de la deuda del Pescador Artesanal con el Fondo Nacional de Desa rrollo Pesquero. Cuando se alude a la "Entidad", se entiende referida al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE PES,incluyendoelConvenioFONDEPES-NORBANK. Cuan do se menciona un articulo sin hacer referencia a ninguna norma, se entiende que se trata del presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga menci6n a la "solicitud"se entiende referida a la de aeogimiento a la Ley. Articulo 2".- MONEDA Las reprogramaciones se paetaran en la misma moneda a la que correspondieron los creditos que Ie dieron origen. Articulo 3°. SUSCRIPCION DE LA CLAUSULAADI ClONAL Los adjudicatarios cuya solicitud sea aprobada, confer me a 10previsto en el Reglamento, suscribiran una Clausu la Adicional en la que se estableceran las condiciones de reprogramaci6n del eredito. Articulo 4°. DE LOS GASTOS Los gastos que ocasione la formalizaci6n de la Repro gramaci6n de la Deuda seran de cargo de los adjudicatarios. Articulo 5°. AMBITO DE APLICACION Para efecto de la aplicaci6n de la Ley, podran acogerse todos los adjudicatarios que tengan pagos pendientes en los programas de.ereditos sefialados en la misma, de acuerdo a la clasificaci6n siguiente: 5.1.Losadjudicatarios concontratossuscritosbastae130de . noviembre de 1997, cuyos plazos de pago se hubieren vencido basta esa fecha, siempre que desde ell de diciembre de 1997 y basta la fecha de presentaci6n de la solicitud 0 de su subsana ci6n,hubierenamortizadoporlomenoselequivalentealtreinta por.ciento del capital impago al30 de noviembre de 1997. 5.2. Los adjudicatarios con Contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 1997, cuyo plazo de pago se encuentre vigente a la fecha de presentaci6n de la solicitud 0 hubiera vencido durante el perlodo comprendido entre elide di ciembre de 1997 y la fecha de presentaci6n de la solicitud 0 de susubsanaci6n, siempre que durante este perfodo hubie ren amortizado por 10menos el equivalente al veinticinco por ciento de la sumatoria de las cuotas vencidas impagas al 30 de noviembre de 1997 y de las cuotas devengadas desde ell dediciembre de 1997 hasta la presentaci6n de la mencionada solicitud 0 de su subsanaci6n. 5.3. Los adjudicatarios con contratos suscritos a partir dell de diciembre de 1997, siempre que a la fecha de la presentaci6n de solicitud 0 de su subsanaci6n, hubieren amortizado por 10menos el equivalente al veinte por ciento de las cuotas devengadas durante dicho perfodo, Articulo 6°. LAS FACILIDADES Los adjudicatarios que cumplan con las condiciones previstas en el articulo anterior, gozaran de las siguientes facilidades para el pago de sus ereditos, segun corresponda: 6.1. Para los casos de creditos que se encuentren con plazos de pago no vencidos a la presentaci6n de la solicitud, lascuotas vencidas impagas seran trasladadas al final de los respectivos periodos de amortizaci6n. 6.2. Para los casos de creditos con plazos de pago venci dos a la presentaci6n de la solicitud, el plazo para el pago de las cuotas vencidas impagas se computara a partir de la suscripci6n de la citada Clausula Adicional. 6.3. En ningun caso las cuotas reprogramadas estaran sujetas a interes moratorio. En los casos en que se haya pactado intereses compeIisatorios, estos seran prorratea dos entre las cuotas pendientes de pago, TITULon PROCEDIMIENTOPARAFORMALIZAREL ACOGIMIENTO A LA LEY Articulo '1".- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO Y APROBACION Losadjudicatariosque cumplancon lascondicionesestable cidas en el Artfculo 5°, tendran un plazo de treinta (30) dfas calendario, para solicitar su acogimiento a la Ley, computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Articulo 8".- SOLICITUD Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS Los adjudicatarios que soliciten el acogimiento a la Ley deberan presentar una solicitud conforme al formato del Anexo deeste Reglamento, adjuntando la documentaci6n requerida en el mismo. Articulo 9".- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD S610sera calificada la solicitud si hubiere sido presen tada en el plazo a que se refiere el Articulo 7° y compro bandose que se haya efectuado el pago del porcentaje a que se refiere el Articulo 5° de este Reglamento. Presentada la solicitud, la entidad, excepcionalmente, podra conceder un plazo no mayor de treinta (30) dfas contado a partir de la notificaci6n al adjudicatario, para facilitar la subsanaci6n de cualquier requisite, observaci6n u otra documentaci6n adicional requerida. Articulo 10°. CALIFICACION Y APROBACION La Entidad calificara la solicitud aprobandola 0 deses timandola, en un plazo maximo de diez (10) dfas calendario, contado a partir de recibida 0 subsanada la solicitud. Articulo 11°. DECLARACION JURADA Los suscribientes seran responsables del contenido de la declaraci6n jurada que efectuen. La falsedad de dicha declaraci6n sera sancionada de acuerdo a 10establecido en la normatividad vigente. Articulo 12°. LAS GARANTIAS La Entidad verificara que las garantfas vigentes sean suficientes para respaldarel cabal cumplimiento del eredito y su reprogramaci6n. En tal sentido, los adjudicatarios deberan mantener, ampliar, constituir y/o sustituir las garantfas reales y personales, conforme al Programa Credi ticio en el que se encuentren. Articulo 13°, REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS SIN COBRANZA JUDICIAL En los casos de creditos sin cobranza judicial a la fecha de presentaci6n de la solicitud, los adjudicatarios suscribi ran nuevos Tftulos Valores por el saldo impago del credito, en sustituci6n de los anteriores. Articulo 14°. REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS CON COBRANZA JUDICIAL En los casos de creditos con cobranzajudicial a la fecha de suscripci6n de la Clausula Adicional, se procedera con forme a 10siguiente: 14.1 Con Proceso judicial en tramite: La Entidad y los adjudicatarios celebraran la transac ci6n que corresponda, de acuerdo a las condiciones pactadas en la Clausula Adicional y a la normatividad legal vigente. 14.2 Procesos judiciales con sentencia consentida 0 ejecutoriada: La Entidad y los adjudicatarios acordaran los terminos de la reprogramaci6n con arreglo a 10prescrito en el Art. 339° del C6digo Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo 10no previsto en el presente Regla mento, se aplicara supletoriamente las disposiciones del Lima, sabado8 de mayode 1999 pag. 172951 5. ANEXOS. Observaciones: En caso desernacesarlo elsolicitanle debera presenlar 10 siguiente: Cumplo con adjunlar: Copia deL.E.lD.N.I. del adjudicatarlo. Copia deL.EJD.N.I. delC6nyuge/Convivienle. Recibo depago desarvicios deElectrlcidad, Agua, lelelono y/o constancia policial domiciliarla del domicilio real. .......... de de19 .. Me compromelo. segun elcaso, amanlener. consliluir, renovar 0 mejorar las gerantfas que fueran necesarlas para asegurar elcumplimienlo delascondi· ciones de\areprogramaci6n. Me compromelo aacudir encompaiiia demiC6nyugeJconvivienle. garanle yl ofiador, segun sea elcaso, aefecto desuscrlbir loda ladocumenlaci6n que fuera necesarlaparaaccederalareprogramaci6n indicada;caso connano, me compromelo adiligenciar lospoderes que resutten necesarios. Nombre delCooyugeJConviviente Firma: . Nombre delA<!iudicatarlo Firma: .. C6digoCivil, C6digoProcesal Civil y 1anonnatividad insti tucional de la Entidad. Segunda.- La Entidad declarara en abandono las soli citudes de los adjudicatarios que, contando con la aproba ci6n de esta, nosuscribiesen 1a Clausula Adiciona1corres pondiente dentro del plazo de quince (15) dfas I1tiles luego de ser notificados. En tal caso, los adjudicatarios no podran acogerse a losbeneficios de 1aLeyye1presenteReg1amento. Tercera.- Respecto a los adjudicatarios que no solici taron su acogimiento a 1a Ley, 0 cuyas solicitudes fueron desestimadas 0 declaradas en abandono, 1a Entidad conti nuara las acciones de cobranza correspondientes. Cuarta.- Toda menci6n en este Reglamento a los terminos "plazo de pago vigente" 0 "plazo de pago vencido" se entendera referida a 1asituaci6ndel creditosegunel Plan de Pagos suscrito originarlamente. Quinta.- El Comite Directivo de la Entidad dictara las Directivas internas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de 10 dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. ANEXO SOUCITUD DE ACOGIMIENTO ALBENEFICIO DE REPROGRAMACION DE LADEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL LEY Nt27059 1. DATOS DEL SOUCITANTE Nombre{s) yApellidos: . D.N.I.IL.E. . Domicilio Real: JrlCalleJAv N' Inl... , UrbJA.H , Oistrito , Provincia Departamento Domicilio Legal (Uma 0 Callao): JrJCalle/Av .. 6044 N' Inl. UrblA.H Distrito .. Provincia .. Estado Civil: Sottero(a) Casado (a) Conviviente Viudo(a) Oivorciado(a) 2. DATOS DE LACONYUGE 0 CONVIVIENTE Nombre del C6nyuge 0 Conviviente . D.N.I.IL.E. ; .. Domicilio Real: JrJCallelAv. N' .. Inl... UrbJA.H Distrito Provincia . Departamento . Domicilio Legal (Uma 0 Callao) JrlCaile/Av . N' Inl. , UrblA.H Distrlto .. Provincia . 3. PETITORIO Poriapresentesolicitoacogermeal Beneliciode Reprogramaci6ndepagosdel Cr6dlto concedido amifavor; alamparo delaLey N'27059 YsuReglamenlo. 4. COMPROMISOS Declaro conocer que Iapresente soticitud tiene caraeterdedeclaraci6n jurada, por tanto enmicalidad desoIicilanle asumir6 Iatotal responsabilidad si se verificara lafalsadad delosdatos declarados. (reverso delasoIicitud) PABA SER LLENADO PQR EL FONDEPES, VERIFICACION DE DATOS DEL CREDITO SOLlClTADO. N'deOperaci6n . Programa Credilicio .. Monro delCr6dito concedido .. Manto decads cuola . Monto Impago alapresentaci6n deIasoIicitud . Grupo5.3 VERIFICACIONDEL PAGO DEL PORCENTAJE MINIMa. SI NO Monto: . CLASIFICACION (Articulo 5' delReglamento): Grupo 5.1 Grupo 5.2 VERIFICACION DE GARANTIAS. Garantfas existentes Manto Hipoteca Predial Hipoteca Naval Prenda 51 51 51 NO NO NO

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