Decreto Supremo N° 006-2025-MINAM que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968
صدر في 2025-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, protection of environment, authorization/permit, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, certification, investment, policy/planning, governance, environmental impact assessment (EIA)
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Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 23NORMAS LEGALESJueves 17 de abril de 2025 El Peruano / SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 005-2023-PCM/SGSD, Nº 018-2023-PCM/SGSD y Nº 001-2024-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 19 de abril de 2026. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispónganse la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2391900-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968 DECRETO SUPREMO N° 006-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece como funciones generales del SENACE, entre otras, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del cronograma de transferencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, programada del 2015 al 2020, respecto de los subsectores de Energía, Minería, Transportes, Agricultura, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Industria, Pesca, Salud, Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, y Defensa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM establece que el proceso de transferencia de funciones de los Subsectores de Saneamiento, Industria y Pesca y Acuicultura al SENACE, debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023; Que, existen procesos de transferencia de funciones en curso y otros procesos pendientes de iniciar, de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, aprobado en el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM; Que, bajo este contexto, resulta necesario aprobar un cronograma de plazos para la transferencia de funciones de los sectores cuyo proceso se encuentra en curso y para los sectores que aún no han iniciado el proceso de transferencia; Que, en virtud al literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende, disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE 1.1. Los Subsectores Turismo, Industria, Pesca y Acuicultura, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, culminan el proceso de transferencia de funciones al SENACE, hasta el 31 de diciembre de 2026. 24 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / 1.2. Los Subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, inician el proceso de transferencia de funciones al SENACE, de acuerdo con el siguiente detalle: AUTORIDAD SECTORIAL SUBSECTOR INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones Segundo semestre del 2026 Ministerio de Salud Salud Primer semestre del 2027 Ministerio de Defensa Defensa Segundo semestre del 2027 Ministerio de Cultura Cultura Primer semestre del 2028 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Justicia Segundo semestre del 2028 Ministerio de Educación Educación Primer semestre del 2029 1.3. La transferencia de funciones al SENACE comprende: a) La revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de Línea Base. b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE. 1.4. Culminada las transferencias de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de todas las Autoridades Sectoriales al SENACE, se procede con la transferencia de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. Artículo 2.- Condiciones para iniciar y/o culminar el proceso de transferencia 2.1. La Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas: a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia. b) Ordenar y digitalizar los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte de la transferencia. c) Contar con los siguientes instrumentos técnico normativos adecuados al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Clasificación Anticipada y términos de referencia para los proyectos con características comunes o similares; y, Reglamento de Participación Ciudadana. 2.2. Para culminar el proceso de transferencia el SENACE debe acreditar que cuenta con los recursos y capacidad operativa para la atención y tramitación oportuna de la demanda adicional de expedientes a recibir, sin afectar sus niveles de desempeño según criterios que determine la Comisión de Transferencia. Artículo 3.- Constitución de las comisiones de transferencia 3.1. Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del presente Decreto Supremo, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente, designan a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, la cual tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 3.2. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes integrantes: - Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales están el Director de Evaluación Ambiental (dependiendo del sector a transferir), el Director de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE, o los que hagan de sus veces; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, - Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial, entre los cuales están el Director de Asuntos Ambientales y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o los que hagan de sus veces. 3.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares, del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente. Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asume las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco de los procesos de transferencia de funciones señalados en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/SENACE), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob. pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjusdh), y del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y 25NORMAS LEGALESJueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Cultura. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pendientes de resolución por la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2391917-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2025-MINCETUR Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS, los Memorándum N°s. 307 y 319-2025- MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, con fecha 31 de marzo de 2025, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) publicó el Reporte de Estimación sobre Barreras al Comercio Exterior del 2025, el cual fue presentado al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso estadounidense, en cumplimiento de la Sección 181 de la Ley de Comercio de 1974. Este informe identifica diversas barreras externas que según el USTR, estarían afectando las exportaciones, la inversión extranjera directa y el comercio electrónico entre Estados Unidos y 59 países, incluyendo el Perú, constituyendo posibles barreras al comercio internacional; Que, el 2 de abril de 2025, el Gobierno de Estados Unidos emitió una Orden Ejecutiva que establece que, a partir del 5 de abril, todos los productos peruanos estarán sujetos a un arancel adicional del 10%, con excepción de aquellos contemplados en el Anexo II de dicha orden, bajo el argumento de protección a la seguridad nacional. Posteriormente, el 9 de abril, Estados Unidos anunció un período de suspensión de 90 días respecto de la aplicación de dicha medida, para los países que mantengan un arancel recíproco más elevado. Durante este período, todos los países, salvo algunas excepciones, estarán sujetos a un arancel recíproco del 10%; Que, en dicho contexto, el 22 de abril del presente año, la señora Ministra de Comercio Exterior y Turismo sostendrá una reunión bilateral con el Representante Comercial de Estados Unidos, en la que se buscarán alternativas frente a las medidas comerciales adoptadas y se brindará clarificaciones en relación al Reporte de Estimación sobre Barreras al Comercio Exterior del 2025, en los temas que competen al Perú; Que, previamente, el 21 de abril del presente año, se llevará a cabo una reunión con el Representante Comercial Adjunto de Estados Unidos para la Oficina del Hemisferio Occidental, y con la Directora para Bolivia, Ecuador y Perú, a fin de realizar coordinaciones e intercambiar información de interés en preparación de la reunión del día 22 de abril del año en curso; Que, por tanto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Viceministra de Comercio Exterior, del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora de la Dirección de Norteamérica y Europa, para que en representación del MINCETUR brinden apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en las reuniones antes indicadas; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Viceministra de Comercio Exterior, del 21 al 23 de abril de 2025; y del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Angela Rossina Guerra 2025-04-17T08:02:52-0500