Decreto Supremo N° 006-2025-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos
صدر في 2025-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- food loss and waste, poverty, nutrition, local government, comparative analysis, social protection
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\)11\.ICA DEL I> ~'<,~ ~al'(, (") ~, ~ Decreto Sl,,\premo NQ 006-2025-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31477, LEY QUE PROMUEVE ACCIONES PARA LA RECUPERACION DE ALIMENTOS LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos, conforme a su articulo 1, tiene par objeto promover acciones que permitan la recuperaci6n de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuicola aptos para consumo humano directo para abastecer a la poblaci6n en condici6n de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducci6n y prevenci6n de perdidas y desperdicios de alimentos; asimismo, segun su articulo 2, tiene par finalidad orientar la implementaci6n de acciones para la recuperaci6n de alimentos en las mercados de abastos del pais, a fin de que puedan ser clasificados, seleccionados y derivados a la poblaci6n en pobreza y extrema pobreza a traves de organizaciones sociales que se encarguen de tal fin; Que, conforme a su prop6sito la referida Ley N° 31477, en su articulo 5, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en coordinaci6n con las gobiernos regionales y locales y las sectores involucrados, se encargan de la creaci6n y consolidaci6n del registro nacional de entidades receptoras finales , que debe contener la ubicaci6n, representantes y cantidad de las beneficiarios, el origen y las volumenes de alimentos recuperados, la informaci6n de la entidad perceptora en caso de que las alimentos hayan sido donados por ellas, entre otra informaci6n que se seriale en el reglamento de la ley; Que, de acuerdo con la Primera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 31477, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta dicha ley; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 0252-2024-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicaci6n del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud al parrafo 10.1 del articulo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y ~\(ROLto '{.ISISl/p{,f:c-'4 ~% 'r' , t;;; -. establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; Que, en consecuencia, conforme a lo serialado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobaci6n del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos, que consta de cuatro (04) capitulos, doce (12) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales , que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el articulo 1, precedente, es publicado en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Financiamiento La implementaci6n del Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos, se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Decreto Supremo Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de la Producci6n y, el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las dos dias del mes de abril del ano dos mil veinticinco. Ptesidenta de la Republica ·" lNir~e1:MANER Minlstro de Oaiamlllo ------ .CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ . / ,/ IIA~tro de Salud / I ------·······~-·· ', •••• ., •••• OONiALEzGUERRERO r.,... de. PRldua:i(lll • ~ ).!. • ............ , .. LE IE'CARQL URTEAGA PENA / risln dt \lellmll t llrllsiill Sotial REGLAMENTO DE LA LEY N° 31477, LEY QUE PROMUEVE ACCIONES PARA LA RECUPERACION DE ALIMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artrculo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de alimentos. Articulo 2.- Finalidad Tiene por finalidad promover la recuperaci6n de alimentos frescos en los mercados de abastos a nivel nacional para abastecer a la poblaci6n en condici6n de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria, permitiendo la satisfacci6n progresiva de su derecho a la alimentaci6n y reducir la proporci6n de desperdicios. ~ni"iii':,:,;;-,. Articulo 3.- Referencia J" \f'B "'\1 Para efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento, toda menci6n a "la Ley" /~ f) e~ta referida a la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperaci6n de ~ 0 if)"', allmentos. \ 1 s:•C;NA GClit;'i'--t~ -~'l ~i=..t?"( Articulo 4.-Ambito de aplicaci6n El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o juridica que realice recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos, asi como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales que, conforme a su competencia, pueden generar un entorno favorable para promover la recuperaci6n de alimentos. Articulo 5.- Definiciones y terminos Para efectos del presente Reglamento se debe considerar, ademas de las definiciones y terminos previstas en la Ley, las siguientes definiciones: 5.1 Administrador o gerente del mercado de abasto: Persona natural que ejerce la direcci6n ejecutiva, administrativa y supervision del mercado de abasto y es responsable del cumplimiento del reglamento interno de mercado de abasto, del presente Reglamento y otras normas que resulten aplicables. 5.2 Alimento: Entiendase· a todo alimento de origen agricola, pecuario, forestal no maderable, pesquero o acuicola, destinados al consumo humano, de procesamiento primario que no han sido preparados culinariamente. 5.3 Brigada: Equipo de personas organizadas cuyos integrantes han sido capacitados y acreditados ante la administraci6n del mercado para realizar el proceso ~ Plf;. ~o ~ I; ~ <1- 1/ cf.!4J.J.,l~~Y de recuperaci6n de alimentos y que pertenecen o han sido convocados por una entidad perceptora, o por la municipalidad distrital o provincial segun corresponda en coordinaci6n con la entidad receptora final , teniendo encargada la recolecci6n, acopio, selecci6n, clasificaci6n y distribuci6n de los alimentos recuperados que cumplan con las caracteristicas de inocuidad. Los tipos de brigada son: brigada conformada por una entidad perceptora; brigada conformada por municipalidades distritales; y brigadas conformadas por una entidad receptora final. 5.4 Comerciante: Para efectos del presente Reglamento, el comerciante es la persona que realiza transacciones de compra y venta de alimentos en los mercados de abastos, y es el titular del negocio. 5.5 lnocuidad de los alimentos: Es la cualidad de los alimentos de no causar dario a la persona destinataria final una vez estos sean preparados o consumidos, de acuerdo con el uso al que se destinan. 5.6 Guia Tecnica Didactica para la Recuperaci6n de Alimentos: lnstrumento tecnico de obligatorio cumplimiento aprobado por el Ministerio de Salud, o el documento que haga sus veces, que contiene disposiciones para la recuperaci6n de alimentos de los mercados de abastos con inocuidad. 5. 7 Lider de brigada: Persona natural designada y capacitada para liderar la realizaci6n de las actividades de la brigada. 5.8 Mercado de abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestaci6n de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios, de conformidad con el literal g) del articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaraci6n Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. Los mercados de abastos pueden ser privados o publicos. 5.9 Organizaciones sociales de base: Son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recurses econ6micos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines politicos partidarios ni pueden ser objeto de manipulaci6n polftica por las autoridades del Estado, de conformidad con el articulo 2 del Reglamento de la Ley que declara de prioritario interes nacional la labor de Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM. Para efectos del presente Reglamento comprende a los comedores populares y ollas comunes. 5.10 Procesamiento primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producci6n primaria de alimentos no sometidos a transformaci6n. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelados o descongelado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de lnocuidad de los Alimentos. 5.11 Vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria: Es el conjunto de factores econ6micos, sociales, culturales, climaticos y otros que determinan la propensi6n a sufrir una inadecuada nutrici6n o a que el acceso de suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provision, de conformidad con el literal e) del artfculo 2 de la Ley N° 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA RECUPERACION DE ALIMENTOS EN MERCADOS DE ABASTOS Artrculo 6.- Acciones complementarias para promover la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos 6.1 La Comisi6n Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, propone a los ministerios a que se refiere el parrafo 7.1 del articulo 7 la adopci6n de acciones de promoci6n complementarias a las establecidas en los literales a), b), c) yd) del articulo 4 de la Ley que requiere ejecutarse para generar el entorno favorable para la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos. 6.2 Las municipalidades provinciales o distritales, conforme a su competencia, incorporan en el desarrollo de sus planes o estrategias la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos. 6.3 El desarrollo de acciones a los que se hace referencia se implementan en el marco de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a que se refiere el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI. Articulo 7.- Roles de las entidades publicas 7.1 La recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos requiere de un entorno favorable para la consecuci6n de acciones de recuperaci6n que involucra, conforme a sus competencias, de las siguientes entidades publicas de nivel nacional : a) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que promueve la participaci6n de los productores y productoras agrarios organizados en mercados de productores agropecuarios conforme a la Ley N° 29676, Ley de Promoci6n del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados ltinerantes, y su Reglamento, aprobado per Decreto Supremo N° 008-2020- M INAGRI, entre otras acciones de promoci6n y coordinaci6n establecidas en la Ley N° 30988 Ley que promueve la reducci6n y prevenci6n de perdidas y desperdicios de alimentos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-MINAGRI. b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, es responsable de disefiar e implementar el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, asi coma brindar asistencia tecnica y/o fortalecer las capacidades de gesti6n de las operadores de las municipalidades distritales y/o provinciales y/o gobierno regional y a las personas a cargo del mencionado Registro Nacional, en temas distintos a inocuidad de alimentos. c) El Ministerio de la Producci6n, que de acuerdo el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, el sector es competente en pesqueria, acuicultura, industria, micro y pequefia empresa, comercio interno, promoci6n y desarrollo de cooperativas, entre cuyos alcances se encuentran las mercados de abastos y comercio tradicional en general. d) El Ministerio de Salud, que, a traves de los servidores publicos de la Direcci6n General de Salud Ambiental e lnocuidad Alimentaria, implementa acciones de capacitaci6n y difusi6n de actividades afines con el objeto del presente Reglamento en temas de inocuidad alimentaria, dirigidos a las servidores de las gobiernos regionales y municipalidades; y elabora y actualiza el marco normativo mandatorio que permita conocer las aspectos de observancia obligatoria en el proceso de recuperaci6n de alimentos. 7.2 Los gobiernos regionales, conforme a su competencia, realizan la difusi6n y sensibilizaci6n sabre las acciones de recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos a traves del fortalecimiento de las capacidades tecnicas en materia de inocuidad de los alimentos, a los servidores de la entidad y de las municipalidades en el departamento, asi coma prestan colaboraci6n a las municipalidades provinciales y distritales para el ejercicio de las actividades previstas en el presente Reglamento, coma parte de las politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria a que se refiere el parrafo o) del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 7.3 Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales, conforme a su competencia, segun corresponda, tienen a su cargo realizar las siguientes actividades: a) Las municipalidades provinciales desarrollan capacitaciones y charlas informativas dirigidas a las entidades perceptoras, entidades receptoras finales, comerciantes de las mercados de abastos y brigadas en temas relacionados a la inocuidad de las alimentos, la reducci6n del desperdicio de alimentos y/o a la nutrici6n, cuando estos agentes ya se encuentren operando previo a la entrada en vigor del presente Reglamento. Para el caso de municipalidades distritales, corresponde unicamente la actividad de capacitaci6n cuando conformen brigadas. b) Las municipalidades distritales promueven, conforman y acreditan brigadas en coordinaci6n y con participaci6n de entidades receptoras finales . En el caso que las brigadas ya se encuentren conformadas, solo se les acreditara y brindara el seguimiento respective. c) Las municipalidades distritales acomparian a las entidades perceptoras y receptoras finales en el proceso de recuperaci6n de alimentos hasta la entrega de los mismos a la poblaci6n beneficiaria. d) Las municipalidades distritales garantizan la participaci6n y rotaci6n de brigadas que garanticen una equidad en la entrega de los alimentos recuperados. e) Las municipalidades distritales deben contar con informaci6n de las brigadas conformadas en su jurisdicci6n , tanto las conformadas por la entidad perceptora, como las constituidas por la misma municipalidad, la que debe ser consignada en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de f) Alimentos Recuperados conforme al articulo 11 del presente Reglamento. Poner a disposici6n del publico en general la informaci6n de los registros de organizaciones sociales de base y vecinales ubicadas en su jurisdicci6n que brindan apoyo o atenci6n alimentaria, conforme al procedimiento a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del presente Reglamento. g) Publicar en su sede digital la informaci6n de los mercados que cuentan con licencia de funcionamiento , para el caso de las municipalidades provinciales. h) Mantener actualizada la informaci6n de alimentos recuperados y entregados en su jurisdicci6n, en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados conforme al procedimiento a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del presente Reglamento. i) Las municipalidades distritales, en el ejercicio de sus funciones, para contribuir a generar un entorno favorable para la consecuci6n de acciones de recuperaci6n, promueven la construcci6n , equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos. 7.4 Las entidades publicas, en el marco de sus competencias, pueden otorgar reconocimientos de indole no monetario a las conductas de los comerciantes que donen alimentos en el proceso de recuperaci6n de los mismos, asi como realizar estudios para crear otros incentives en beneficio de los mercados de abastos y/o conductas de los comerciantes que lo conforman. CAPITULO Ill DESARROLLO DE LA RECUPERACION DE ALIMENTO$ EN MERCADO$ DE ABASTOS Y SUS ACTORES Articulo 8.- Proceso de recuperaci6n de alimentos 8.1 La recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos constituye un proceso ordenado y transparente, garantizando las condiciones de inocuidad de los alimentos destinados al consume humane a traves de las entidades receptoras finales . "-~R«OU0 4 \:,~ 1' " G~ '<,'v ,v'~J.I ~P(;;if,,,.-1~~ '<:>,f ~o..L ,t ' . 0 l!: ?! i} • ~ '•,, ''"-"'- '- '.~,,,.- J ./~ .. '.:.' ·''ttl!!.to.,,-.... 1'. . ~ - 1 ' 8.2 El proceso de recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos esta compuesto por un conjunto de subprocesos que comprenden: a) Las actividades previas, relacionadas a la coordinaci6n y fundamentalmente de la organizaci6n de las brigadas, asf como el acondicionamiento de los espacios en los mercados de abastos para la recuperaci6n de alimentos; b) La recolecci6n, que constituye el despliegue de la brigada por cada puesto, el recojo de alimentos donados y el traslado de alimentos al punto de acopio. c) El acopio, selecci6n, pesaje y clasificaci6n, que comprenden las acciones de acopiar los alimentos recolectados, seleccionar y pesar los alimentos aptos para consumo humano, asi como clasificarlos segun su tipo. Este subproceso incluye registro de informaci6n en el acta de registro de alimentos recuperados en mercados de abastos. d) La distribuci6n, que consiste en el traslado de los alimentos recuperados hacia el o los puntos de entrega de la entidad receptora final. e) La entrega de los alimentos recuperados a las entidades receptoras finales. Este subproceso incluye registro de informaci6n en el acta de entrega y recepci6n de alimentos a la entidad receptora final. f) El registro de informaci6n, en el Registro de Entidades Receptoras Finales a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. Este proceso se desarrolla segun los lineamientos que se aprueban mediante resoluci6n ministerial conforme la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley y no exime del cumplimiento de las normas que regulan la inocuidad de los alimentos. 8.3 El inicio del proceso de recuperaci6n de alimentos requiere de actores previamente sensibilizados y capacitados. 8.4 Los personas naturales o jurf dicas interesadas en realizar la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos estan obligados a dar cumplimiento con el proceso a que se refiere el parrafo 8.2. 8.5 Los actores del proceso de recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos deben cumplir con lo establecido por la Direcci6n General de Salud Ambiental e lnocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud a traves del dispositivo que apruebe la Gufa Tecnica Didactica para la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos. 8.6 En caso de alimentos no recuperables para consumo humano identificados en el acopio y selecci6n, seran dispuestos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislative N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gesti6n Integral de Residuos S6Iidos. Articulo 9.-Actores del proceso de recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos y sus responsabilidades Los actores que llevan a cabo el proceso de recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos, son: 9.1 La entidad perceptora de alimentos en los subprocesos de organizaci6n de las brigadas como actividades previas a la recolecci6n y de la remisi6n de informaci6n sobre los alimentos recuperados en mercados de abastos y entregados a las entidades receptoras finales para el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Conformar, organizar y capacitar a los miembros de la brigada de recuperaci6n de alimentos en los mercados de abastos. b) Acreditar a las brigadas, mediante comunicaci6n escrita, ante el administrador o gerente del mercado de abastos, como a la municipalidad distrital de su jurisdicci6n, que incluya datos personales y una declaraci6n jurada sobre su compromiso de cumplir la Gula Tecnica Didactica para la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos y otras disposiciones en materia de inocuidad de los alimentos. c) Promover e incentivar la participaci6n de los actores del proceso de recuperaci6n de alimentos a traves de charlas y/o capacitaciones para lo cual cuentan con el apoyo de las entidades publicas a que se refiere el parrafo 7.3 del articulo 7 del presente Reglamento. d) Dotar a la brigada del equipamiento necesario. e) Cumplir y/o hacer cumplir las disposiciones de la Gula Tecnica Didactica para la recuperaci6n de alimentos en mercados de abastos a que se refiere el parrafo 8.5 del articulo 8 del presente Reglamento. f) Gestionar el transporte con condiciones adecuadas y personal capacitado para asegurar la distribuci6n adecuada de los alimentos. g) Destinar los alimentos recuperados a la poblaci6n objetivo de acuerdo a las normas vigentes que los rigen . h) Promover la distribuci6n igualitaria de los alimentos recuperados por las brigadas en favor de la poblaci6n en condici6n de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. i) Levantar, suscribir y/o custodiar copias del acta de registro de alimentos recuperados en mercados de abastos y del acta de entrega y recepci6n de alimentos a la entidad receptora final, cuyos formatos son aprobados en los lineamientos a que se refiere el parrafo 8.2 del articulo 8 del presente Reglamento. j) Remitir una copia del acta de entrega y recepci6n de alimentos a la entidad receptora final , al df a habil siguiente de recibida la copia por parte de la brigada, al responsable designado por la municipalidad distrital o provincial , segun corresponda, para el llenado de informaci6n en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. k) Colaborar con la entrega de informaci6n que sea requerida por la municipalidad distrital o provincial, segun corresponda, para efectos del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. I) Monitorear las actividades de la brigada para la entrega satisfactoria de los alimentos recuperados a las entidades receptoras finales. 9.2 La entidad receptora final en los subprocesos de actividades previas a la recolecci6n hasta la remisi6n de informaci6n para el Registro Nacional de Entidades . 0yi§tiiil!(,Q ..... . Receptoras Finales de Alimentos Recuperados sabre las alimentos recuperados en mercados de abastos. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Cuando realiza la recuperaci6n de alimentos de forma directa en las mercados de abastos, sin intervenci6n de una entidad perceptora de alimentos, debe coordinar con la municipalidad distrital de su jurisdicci6n para la conformaci6n de brigadas equipadas, asf coma remitir la informaci6n al responsable designado par la municipalidad distrital o provincial, segun corresponda, para el llenado de informaci6n en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. b) Recibir las alimentos recuperados, previa conformidad, para disponer de su entrega a sus usuarios o personas en situaci6n de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. Esta acci6n recae en el responsable designado para la recepci6n de alimentos cuando sea la propia entidad receptora final la que realiza la recuperaci6n de alimentos . ~--:-- "'<./· !' ~ 0 '\, 9.3 La brigada de recuperaci6n de alimentos integrada par un lider y un numero { i) mf nimo de tres (3) person as capacitadas, en las subprocesos de recolecci6n, acopio, ·,,~ ""' .~1 selecci6n, clasificaci6n, distribuci6n y entrega de las alimentos recuperados a la entidad ·" 80~,~"Ju (6-.c-J: receptora final. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) A traves del lfder de brigada, realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el administrador o gerente del mercado de abasto, las comerciantes y el responsable designado de la entidad receptora final para recibir las alimentos recuperados. Las funciones del If der de brigada se especifican en las lineamientos a que se refiere el parrafo 8.2 del artfculo 8 del presente Reglamento. b) Aplicar la Gufa Tecnica Didactica para la Recuperaci6n de Alimentos en Mercados de Abastos a que se refiere el parrafo 8.5 del artlculo 8 del presente Reglamento. 9.4 El administrador o gerente del mercado de abasto, en las subprocesos de actividades previas, acopio, selecci6n y clasificaci6n. Las acciones derivadas a su cargo consisten en: a) Coordinar con la entidad perceptora el ingreso de la brigada de recuperaci6n o con la entidad receptora final que haga la recuperaci6n directamente, segun corresponda, previamente acreditada mediante comunicaci6n escrita, e inicio de la recuperaci6n de alimentos en los puestos de las comerciantes del mercado de abasto. b) Participar de las capacitaciones organizadas par las municipalidades provinciales. c) Cuantificar la cantidad de alimentos disponibles aproximados en coordinaci6n con los comerciantes del mercado de abasto. d) Colaborar con la brigada de recuperaci6n, brindando las facilidades para que esta pueda realizar sus tareas de recolecci6n, acopio, selecci6n y clasificaci6n de los alimentos. 9.5 El comerciante del mercado de abasto con interes en donar los alimentos que ofrece o comercializa en un puesto de venta del mercado de abasto, en el subproceso de actividades previas, que realiza las siguientes acciones: a) Participar de las capacitaciones organizadas por las municipalidades provinciales. b) Colaborar con el administrador o gerente del mercado de abasto, de las actividades para el dimensionamiento de la cantidad de alimentos disponibles para donaci6n. c) Hacer entrega de los alimentos donados a las brigadas de recuperaci6n. 9.6 La municipalidad distrital , que tiene a cargo las siguientes acciones: a) En case la municipalidad distrital tenga a su cargo brigadas, debe desarrollar las acciones serialadas en los literales a) al i) del parrafo 9.1. b) Designar a un responsable encargado del llenado del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados a que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. En case la municipalidad distrital no pueda designar al responsable, comunica esta situaci6n debidamente justificada a la municipalidad provincial para que se encargue de su cumplimiento. Articulo 10.- Seguimiento y evaluaci6n 10.1 La Comisi6n Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, bajo el liderazgo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realiza el seguimiento y evaluaci6n de la implementaci6n de acciones para la recuperaci6n de alimentos y entrega a poblaci6n en condici6n de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria, de conformidad con el presente Reglamento. 10.2 Las municipalidades distritales o provinciales, segun corresponda, pueden promover la conformaci6n de comisiones multilocales para el seguimiento de las acciones de recuperaci6n de alimentos en los mercados de abastos de su jurisdicci6n, de conformidad con el articulo II de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 24 de los Lineamientos de Organizaci6n del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM . Estas comisiones estan conformadas por representantes de las municipalidades, pueden incluir la participaci6n de los representantes de las entidades perceptoras, entidades receptoras finales y los representantes de los mercados de abastos. Las comisiones multilocales constituidas entregan informaci6n que solicite la Comisi6n Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. CAPITULO IV REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RECEPTORAS FINALES DE ALIMENTOS RECUPERADOS Articulo 11.- Procedimiento y plazo para la remisi6n de informaci6n 11.1 Para la remisi6n de informaci6n sabre los alimentos recuperados en mercados de abastos y entregados a las entidades receptoras finales en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, la municipalidad distrital o, en su defecto, de la municipalidad provincial, a traves del responsable designado, realiza los siguientes actos: a) Realiza el registro en el sistema informatico puesto a disposici6n por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, actualizando el registro de forma permanente. La municipalidad es responsable de la informaci6n que registra. b) Realiza el registro de forma oportuna y completa, segun la informaci6n que sefiala el parrafo 12.2 del articulo 12 asi coma de aquella que consta en el acta de entrega de alimentos a la entidad receptora final que recibe en copia por parte de la entidad perceptora. c) Verifica los dates que han sido reportados por las entidades receptoras finales de tipo organizaci6n privada sin fines de lucre u otro de similar naturaleza. 11.2 La municipalidad distrital o provincial, segun corresponda, debe registrar la informaci6n en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepci6n de la copia del acta de entrega de alimentos a la entidad receptora final. Articulo 12.- Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados 12.1 El Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados es el sistema en If nea a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, es un instrumento que tiene coma objetivo identificar a la entidad receptora final que recibe alimentos recuperados en beneficio de la poblaci6n en condici6n de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y contribuye al monitoreo de la implementaci6n de la Ley. 12.2 La informaci6n que la municipalidad distrital o provincial, segun corresponda, debe registrar en el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados comprende la informaci6n que sefiala el articulo 5 de la Ley, asi coma informaci6n minima. El precitado Registro Nacional debe contener lo siguiente: a) Nombre o denominacion de la entidad receptora final; b) Tipo de actividad de la entidad; c) Ubicacion georreferenciada; d) Representante de la entidad; e) Cantidad de beneficiarios; f) Actividades realizadas para la capacitacion y/o sensibilizacion para la recuperacion de alimentos; g) Origen de los alimentos recuperados y volumenes de alimentos recuperados mensualmente por tipo de alimentos, para la trazabilidad de la informacion del alimento recuperado. La informacion sobre el origen del alimento recuperado comprende la denominacion del mercado de abasto de la jurisdiccion; y h) lnformacion de la entidad perceptora en caso que los alimentos hayan sido donados por ellos. 12.3 El Registro Nacional debe contener minimamente la informacion contenida en la Ley N° 31477, y otras que se consideren necesarias para el seguimiento en el cumplimiento de la finalidad que alcanza la recuperacion de alimentos. La informacion a solicitar es establecida en la plataforma que pone a disposicion el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el cual podra incluir la interoperabilidad con otras bases de datos de los centros de atencion, tales como el sistema Mankachay, sistema informatico del Programa de Complementacion Alimentaria, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo para la implementaci6n del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, implementa el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados en coordinacion con las sectores y actores correspondientes, y establece el procedimiento para la gestion de usuarios. Durante este periodo las municipalidades estan exoneradas del plazo para el registro de la informacion a que se refiere el parrafo 11 .2 del articulo 11. SEGUNDA. Plazo para la implementaci6n de la Guia Tecnica Didactica para la Recuperaci6n de Alimentos 1. El Ministerio de Salud, en un plaza no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprueba la Gula Tecnica Didactica para la Recuperacion de Alimentos a que se refiere el parrafo 8.5 del articulo 8. 2. Hasta la aprobacion del referido dispositivo, se continua aplicando la Guia Didactica "Orientaciones Sanitarias para la Recuperacion de Alimentos en las Mercados de Abastos destinados a las Ollas Comunes", aprobada par Resolucion Directoral N° 99- 2021/DIGESA/SA. TERCERA. Sistematizaci6n de informaci6n de la recuperaci6n de alimentos y sus impactos a nivel nacional El mecanismo que permita la sistematizaci6n de informaci6n de la recuperaci6n de alimentos y sus impactos a nivel nacional al que hace referencia el literal e) del articulo 4 de la Ley, se implementa a traves del seguimiento y control dispuesto en la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducci6n y prevenci6n de perdidas y desperdicios de alimentos, aprobado par Decreto Supremo N° 003-2020-MINAGRI, incluyendo la informaci6n del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados. CUARTA.- Publicaci6n de la informaci6n sabre los mercados de abastos Las municipalidades provinciales, en un plaza no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento, publican en su sede digital la informaci6n de los mercados de abastos que cuentan con licencia de fu ncionam iento.