Decreto Supremo N⁰ 006-2022-MINAM – Aprueba el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026
صدر في 2022-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- policy
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- invasive alien species, biodiversity, ecosystem conservation, protection of habitats, protection of species, wild flora, education, capacity building, comparative analysis, policy/planning
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9NORMAS LEGALESViernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2049429-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026 decreto suPremo Nº 006-2022-mINAm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181 se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece como objetivos que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 8 del mencionado instrumento, cada Parte Contratante en la medida de lo posible, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies; Que, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas; Que, de conformidad con el artículo 4 y el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM se adecúa la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB) a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contemplándose como su función general llevar a cabo el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados del CDB, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Conforme lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, la CONADIB es presidida por el Ministerio del Ambiente y está integrada por instituciones públicas y organizaciones vinculadas con la gestión nacional de la diversidad biológica; Que, por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, principales instrumentos de gestión de la diversidad biológica en el ámbito nacional; Que, el Plan de Acción actualizado de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINAM, contempla en el marco de la meta 8, la acción 59 vinculada con la aprobación del Plan de Acción Nacional de Especies Exóticas Invasoras (EEI); Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética” y desarrolla lineamientos orientados a mejorar los mecanismos de conservación de las especies y la diversidad genética, y fortalecer el control y vigilancia del ingreso de especies exóticas invasoras y organismos vivos modificados (OVM), entre otros; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente en el marco de la CONADIB, ha elaborado la propuesta de “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el mencionado Plan de Acción Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto; Que, en atención a lo indicado, resulta conveniente y necesario aprobar el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, 10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el plan aprobado en el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2049465-8 Autorizan viaje de Investigadora en Agroindustria del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP para participar en pasantía a realizarse en Brasil resolucIóN mINIsterIAl N° 068-2022-mINAm Lima, 16 de marzo de 2022 VISTOS; el Oficio N° 046-2022-IIAP-PE, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; el Memorando N° 00161-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modificada por Decreto Legislativo N° 1429, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, el mismo que tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Carta s/n del 10 de enero de 2022, la Escuela Paulista de Medicina de la Universidad Federal de Sao Paulo (UNIFESP) invita a la señora Anaí Paola Prissilla Gonzales Flores, Investigadora en Agroindustria del IIAP, a realizar una pasantía de investigación en el marco del proyecto conjunto denominado “Desarrollo de Nanoparticulas de aceite esencial de romero Rosmarinus Officinali para mejorar la productividad de paco Piaractus Brachipomus en la región de Madre de Dios”, en el laboratorio de Nano Bio Materiales de dicha institución, ubicado en la ciudad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Que, a través del Oficio N° 046-2022-IIAP-PE, la Presidenta Ejecutiva del IIAP gestiona la autorización de viaje al exterior de la señora Anaí Paola Prissilla Gonzales Flores, del 23 de marzo al 26 de abril de 2022, para que participe en la mencionada pasantía, adjuntando la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, en la cual se sustenta el interés institucional del IIAP, puesto que dicha participación permitirá a la servidora en mención elaborar y caracterizar nanopartículas de aceite esencial de romero para su uso en fitoterapia y como aditivo con capacidad inmunoestimulante de la especie paco piaractus brachypomus, en el marco del referido proyecto; Que, para la participación en la mencionada pasantía, los gastos de pasaje serán cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, mientras que los gastos de viáticos serán cubiertos de manera conjunta con cargo al presupuesto del mismo Pliego y por la propia servidora, conforme se advierte de la Carta N° 0021 2022-IIAP/DRMD/AQUAREC/APPGF, el Informe N° 031-2022-IIAP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del IIAP, el Memorando N° 042-2022-IIAP/GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IIAP, el Memorando N° 071-2022-IIAP/GG/OA de la Oficina de Administración del IIAP, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000337 y N° 0000000218 del IIAP; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047 2002-PCM y sus modificatorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, estando a que el viaje propuesto resulta de interés institucional del IIAP, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el