Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA ─ Reglamento de los Revisores Urbanos
صدر في 2020-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, inspection, sewerage, equipment, standards, energy conservation/energy production, environmental standards, protection of environment
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Artículo 3.- Notificar la presente Resolución edificaciones, así como fortalecer las competencias del Viceministerial a los profesionales señalados en los MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en artículos precedentes, a la Oficina General de Gestión el marco de la modernización del Estado; de Recursos Humanos, a la Secretaría General y al Que, conforme a lo indicado en los considerandos Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. precedentes se propone la derogación del Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Supremo N° 022-2017-VIVIENDA y la aprobación de un nuevo Reglamento que contenga, entre otros aspectos, VICTOR FREDDY BOCANGEL PUCLLA las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento N° 1426; en concordancia con el marco legal vigente en Salud respecto a la actuación de los Revisores Urbanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del 1866070-1 artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo N° VIVIENDA, CONSTRUCCION 1426; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Y SANEAMIENTO Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos DECRETA: DECRETO SUPREMO Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los N° 006-2020-VIVIENDA Revisores Urbanos Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una CONSIDERANDO: (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N° 01 y N° 02, que forma parte integrante del presente Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Decreto Supremo. Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el citado Artículo 2.- Publicación Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la Publícase el presente Decreto Supremo y el población a una vivienda digna, en especial de aquella de Reglamento que se aprueba en el artículo precedente menores recursos y promover el desarrollo del mercado en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, inmobiliario, entre otros; Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), Que, el artículo 6 de la citada Ley señala que el el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Peruano. - MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que Artículo 3.- Refrendo son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de El presente Decreto Supremo es refrendado por el gobierno en el marco del proceso de descentralización Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 022-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el 30156 señala que el MVCS tiene la función compartida Reglamento de los Revisores Urbanos. de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación días del mes de mayo del año dos mil veinte. del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO gobiernos regionales y de municipalidades; Presidente de la República Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 006-2017-VIVIENDA, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en CAPÍTULO I la ejecución de los respectivos proyectos; y, la recepción de obra de habilitación urbana y la conformidad de obra DISPOSICIONES GENERALES y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; 1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene Que, mediante Decreto Supremo N° por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en 022-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la revisión de los anteproyectos en consulta y de los los Revisores Urbanos, que tiene por objeto regular la proyectos de habilitación urbana y de edificación en las actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido de edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones establecidas en la Ley; Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley. Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, se 1.2 El presente Reglamento es de aplicación modifican diversos artículos de la Ley, con la finalidad obligatoria en todo el territorio nacional. de simplificar los procedimientos administrativos para 1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma la obtención de licencias de habilitación urbana y de procedencia, está referida al presente Reglamento. El Peruano / Miércoles 6 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 21
Artículo 2.- Revisor Urbano 4.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el 2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto profesional, pudiendo inscribirse de manera simultánea o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, para categorías de habilitaciones urbanas y edificaciones, Construcción y Saneamiento - MVCS, para verificar según corresponda. que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades Artículo 5.- Campos de especialidad B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo 5.1 El Registro contempla los siguientes campos establecido en el artículo 15. de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor 2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar Urbano: habilitado por el Colegio Profesional correspondiente e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del a) Arquitectura; para el anteproyecto en consulta, MVCS, en adelante el Registro. el proyecto de arquitectura de la edificación y/o de 2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige habilitación urbana, así como de seguridad, de ser el caso. por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley b) Estructuras; para el proyecto de estructuras en Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en urbanas y de seguridad en su especialidad. adelante el TUO de la Ley N° 27444 y en las normas que c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas; para regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable y de seguridad en su especialidad. en el campo de su especialidad. d) Instalaciones sanitarias; para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad.
Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano 5.2 En el caso que los proyectos contengan 3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes especialidades como seguridad integral, redes de funciones: información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a) Verificar que los anteproyectos en consulta y los a evaluación técnica por parte de los Revisores Urbanos. proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, referidos en el artículo 10 Artículo 6.- Categorías de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, para lo cual 6.1 El profesional que se inscriba como Revisor debe recabar de la Municipalidad correspondiente, la Urbano puede hacerlo en las siguientes categorías: información técnica y legal respectiva. b) Verificar que la documentación proporcionada por 6.1.1 Categoría I: El profesional certificado por el el administrado, que tiene carácter de declaración jurada, MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta corresponda al predio materia de revisión. y proyectos que correspondan sólo a la modalidad de c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) de forma colegiada, el cual debe contener las firmas y los años de ejercicio profesional y que acredite: sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras a) Para proyectos de habilitación urbana: de servicios públicos que participan en el proceso de verificación, de corresponder. Participación como profesional responsable del diseño d) Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano en el campo de la especialidad que desea desempeñarse Coordinador, el acuerdo suscrito con el administrado; el como Revisor Urbano, en no menos de tres (03) proyectos anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación de habilitación urbana contemplados en las modalidades urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluso B, C y/o D. las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los b) Para anteproyectos en consulta y proyectos de representantes de las entidades prestadoras de servicios edificación: públicos, cuando corresponda; así como los Informes Técnicos Favorables que emita con todos sus anexos. Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse 3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el como Revisor Urbano, que comprenda un mínimo Revisor Urbano puede agruparse o asociarse, contar con de 15,000 m² de área techada, contemplados en las la colaboración de un equipo de apoyo administrativo, modalidades B, C y/o D. así como la logística adecuada, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación 6.1.2 Categoría II: El profesional certificado por el del anteproyecto en consulta y/o proyectos, así como de MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta la documentación administrativa del expediente. y proyectos que correspondan a las modalidades de 3.3 El Revisor Urbano Coordinador es el Revisor aprobación B y C, que cuente como mínimo con diez (10) Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería años de ejercicio profesional y que acredite: Civil, que tiene como función gestionar el adecuado desarrollo del proceso de verificación del anteproyecto a) Para proyectos de habilitación urbana: en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de Participación como profesional responsable del diseño edificación, según corresponda, hasta la emisión del en el campo de la especialidad que desea desempeñar Informe Técnico Favorable, para lo cual debe coordinar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) con los demás Revisores Urbanos de las especialidades proyectos de habilitación urbana contemplados en las intervinientes y, de ser el caso, con los Delegados Ad modalidades C y/o D. hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios. b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación: CAPÍTULO II Participación como profesional responsable de diseño en REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES el campo de la especialidad que desea desempeñar como URBANOS Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 45,000 m² contemplados en las modalidades C y/o D.
Artículo 4.- Características 6.1.3 Categoría III: El profesional certificado 4.1 El Registro es permanente, único y a nivel nacional. por el MVCS para evaluar y verificar proyectos que 22 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de mayo de 2020 / El Peruano correspondan a las modalidades de aprobación B, C a) Solicitud de inscripción en el Curso de y D, que cuente como mínimo con quince (15) años de Especialización para Revisores Urbanos, según formato, ejercicio profesional y que acredite: que en Anexo N° 01 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente a) Para proyectos de habilitación urbana: - Estar hábil para el ejercicio de su profesión. - Participación como profesional responsable de diseño - No estar incurso en algún impedimento establecido en el campo de la especialidad que desea desempeñar en el numeral 12.1 del artículo 12. como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) - Haber efectuado el pago por concepto de inscripción, proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana consignando el número de recibo de caja y/o comprobante contemplados en la modalidad D; y, dos (02) años como de depósito y la fecha de pago. miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para habilitaciones b) Una copia de la credencial que acredite su Urbanas; o, participación como miembro de la Comisión Técnica por - Haber participado por diez (10) años como miembro dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando de Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas; y, dos corresponda. (02) años como Revisor Urbano de habilitación urbana, c) Una copia del récord de proyectos o documento Categoría II. emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de como profesional responsable de diseño para el caso edificación: de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño. - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar 8.3 El MVCS elabora la malla curricular correspondiente como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un al Curso de Especialización para Revisores Urbanos. mínimo de 75,000 m² contemplados en la modalidad 8.4 En caso se presente un mayor número de D; y, participación por dos (02) años como miembro de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, seleccionará a los participantes del curso, según criterios en ambos casos para edificaciones; o, establecidos en la convocatoria. - Haber participado por diez (10) años como miembro 8.5 El MVCS puede dictar los cursos de actualización de Comisión Técnica para Edificación; y, dos (02) años para los Revisores Urbanos, cuando se modifiquen las como Revisor Urbano de edificación, Categoría II. normas técnicas y administrativas sobre la materia. 6.2 El Código de Registro tiene validez hasta el CAPÍTULO III momento de la recategorización de inscripción en el Registro, generando un Código de Registro para la nueva INSCRIPCIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LA categoría. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS
Artículo 7.- Funciones del MVCS El MVCS tiene las siguientes funciones: Artículo 9.- Requisitos para la recategorización El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee a) Implementar y dictar el Curso de Especialización recategorizarse en las categorías II o III del Registro, debe para Revisores Urbanos, como mínimo una vez al año. presentar, de forma virtual o escrita, ante la Dirección b) Certificar a los profesionales que aprueben el Curso de Vivienda - DV de la Dirección General de Políticas de Especialización para Revisores Urbanos. y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU del c) Inscribir y recategorizar en el Registro al profesional MVCS, lo siguiente: certificado y emitir la Constancia correspondiente. d) Declarar la nulidad de la inscripción en el Registro, a) Solicitud de recategorización de la inscripción en conforme lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444. el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, según e) Resolver los recursos administrativos que se formato, que en Anexo N° 02 forma parte del presente presenten dentro del procedimiento administrativo Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo sancionador que haya iniciado. siguiente: f) Aprobar directivas internas para establecer los procedimientos de capacitación, evaluación, inscripción, - Estar certificado por el MVCS en el Curso de supervisión y fiscalización de los Revisores Urbanos en Especialización para Revisores Urbanos, indicando el el Registro. número del Certificado. g) Supervisar el desempeño de los profesionales - Estar hábil para el ejercicio de su profesión. inscritos en el Registro, en el ejercicio como Revisores - No estar incurso en algún impedimento establecido Urbanos y, de ser el caso, sancionarlos. en el numeral 12.1 del artículo 12. h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de - Haber efectuado el pago por concepto de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los recategorización, consignando el número de recibo de Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago. como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad - Cuando postula a la Categoría III, haber ejercido con lo establecido en el artículo 17. como Revisor Urbano en la Categoría II, por dos (02) i) Publicitar en su portal institucional la relación años; o, como miembro de Comisión Técnica por dos (02) de profesionales inscritos en el Registro, así como años. mantenerla actualizada, según corresponda. j) Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, b) Una copia de la credencial que acredite su los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, en participación como miembro de la Comisión Técnica por caso sean observados por la municipalidad. dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.
Artículo 8.- Capacitación y actualización c) Una copia del Récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que 8.1 El Curso de Especialización para Revisores indique los metros cuadrados que tenga registrados Urbanos trata, entre otros, sobre la normativa urbanística como profesional responsable de diseño para el caso y edificatoria vigente. Su aprobación se acredita mediante de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas un certificado que otorga el MVCS y permite la inscripción como profesional responsable de diseño. en el Registro, en la categoría correspondiente. d) Cuando postula a la Categoría III, en caso no cumpla 8.2 Para inscribirse en el Curso de Especialización con el literal c), una copia de la credencial que acredite su para Revisores Urbanos, los profesionales arquitectos o participación como miembro de la Comisión Técnica por ingenieros interesados, deben presentar lo siguiente: diez (10) años y declarar haber ejercido por dos (02) años El Peruano / Miércoles 6 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 23 como Revisor Urbano en la Categoría II, en habilitaciones c) Los profesionales competentes para revisar urbanas o edificaciones, según corresponda. los anteproyectos en consulta y, los proyectos de habilitación urbana y de edificación en la modalidad B;
Artículo 10.- Inscripción y recategorización en el los profesionales competentes que desarrollen la función Registro de los Revisores Urbanos de verificación del e pediente, así como los miembros de la Comisión écnica que revisan los anteproyectos 10.1 La inscripción en el Registro la realiza la en consulta, proyectos de habilitación urbana y de DGPRVU de oficio, luego de la aprobación del Curso de edificación en las modalidades C y D; los servidores de Especialización para Revisores Urbanos. confianza, servidores civiles o funcionarios públicos de 10.2 La recategorización de la inscripción en el las municipalidades con funciones relacionadas a los Registro es un procedimiento de aprobación automática. procedimientos regulados en la Ley y en sus Reglamentos; 10.3 La DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) días únicamente en la Municipalidad de la urisdiccióndonde hábiles emite la constancia que acredita la inscripción o laboren o estén acreditados, según corresponda. recategorización de inscripción en el Registro. d) Contar con sanción vigente que le haya sido 10.4 En la citada constancia se consignan los datos del impuesta en su condición de funcionario público o como profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); Delegado de alguna Comisión écnica. el Código de Registro asignado; la especialidad con e) Los servidores de confianza, servidores civiles o la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano funcionarios públicos del MVCS que tengan relación con acreditado para evaluar los anteproyectos en consulta lo dispuesto en el numeral .2 del artículo 4 de la Ley. o los proyectos de habilitación urbana o de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los 12.2 Incompatibilidades para e ercer como Revisor proyectos que está facultado a evaluar; y, el número Urbano: correlativo a nivel nacional. El Código de Registro debe considerar lo siguiente: a) Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, a) Especialidad según corresponda, en el cual participó. b) Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto AHU = Arquitectura Habilitación Urbana de habilitación urbana o de edificación se vaya a e ecutar EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana en un predio que le pertenezca al profesional, a su AE = Arquitectura Edificación cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de EE = Estructuras consanguinidad o segundo de afinidad. IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas c) Cuando el anteproyecto en consulta, proyecto de IS = Instalaciones Sanitarias habilitación urbana o de edificación se desarrolle en un predio que pertenezca a una persona urídica en la que el b) Categoría profesional sea asociado, tenga alguna participación en la misma o mantenga vínculo laboral o contractual. I = Modalidad B d) Cuando el profesional o alguno de sus parientes II = Modalidades B, C hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo III = Modalidades B, C y D. de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. c) Número de Registro, es correlativo y único a nivel e) Participar en una especialidad y ocategoría en las nacional. que no se encuentra registrado. f) Participar en la e ecución de un proyecto de 0001, 0002, 0003, (…) habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó. De acuerdo a lo indicado, un arquitecto certificado por el MVCS para evaluar proyectos de Habilitación Urbana CAPÍTULO IV de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Categoría Artículo 13.- Suscripción de acuerdo AHU-II-0015 Número de Registro 13.1 El administrado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil, quien actúa como coordinador, la revisión de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana o de Especialidad edificación, para lo cual le proporciona en formato físico y odigital, la información y documentación preliminar, a
Artículo 11.- Vigencia de la inscripción y fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del recategorización de la inscripción servicio que deben quedar establecidos en el acuerdo. Para el caso de anteproyectos en consulta, 11.1 La inscripción y la recategorización de la únicamente actúa como coordinador el Revisor Urbano inscripción tienen vigencia indeterminada. de la especialidad de Arquitectura. 11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la 13.2 El Revisor Urbano coordinador, presenta al recategorización de la inscripción en el Registro, para lo administrado a los siguientes profesionales que intervienen cual debe cumplir con las e igencias de la categoría a la en la revisión y, de ser el caso, en la emisión del Informe que postula, presentando los requisitos se alados en el écnico avorable de los anteproyectos en consulta, numeral .2 del artículo . proyectos de habilitación urbana y o de edificación:
Artículo 12.- Impedimentos e Incompatibilidades a) El equipo de Revisores Urbanos; b) Los Delegados Ad hoc, según lo requiera el 12.1 Impedimentos para e ercercomo Revisor Urbano: anteproyecto en consulta o el proyecto; y, c) Los representantes de las entidades y oempresas a) Si en el e ercicio de su profesión, ha sido prestadoras de servicios públicos, de ser el caso. condenado udicialmentepor la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para e ercer su 13.3 De encontrarse conformes, el administrado profesión. y los Revisores Urbanos que participan suscriben el b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de acuerdo, estableciendo entre otros, la incorporación de consanguinidad o segundo de afinidad, participa y decide los datos del proyecto en el Registro, la forma en la que en la inscripción y o recategorización de la inscripción se comunican las observaciones que formula el Revisor como Revisor Urbano. Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y 24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de mayo de 2020 / El Peruano de los proyectos de habilitación urbana o de edificación, Artículo 15.- Aplicación de normas urbanísticas pudiendo ser por medio físico y/o por correo electrónico. y/o edificatorias El administrado entrega el anteproyecto en consulta En el proceso de evaluación previa de los y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación al anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación Revisor Urbano coordinador, con los requisitos previstos urbana y de edificación, los Revisores Urbanos sólo para la modalidad establecida en la Ley y en el Reglamento verifican que los mismos cumplan con las normas de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de urbanísticas y/o edificatorias aplicables al proyecto, Edificación, para la verificación correspondiente. de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional
Artículo 14.- Procedimiento de verificación de Edificaciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la normatividad sobre la materia, según lo 14.1 El Revisor Urbano coordinador se encarga de: previsto en el numeral 6.1 del artículo 4 de la Ley. a) Coordinar con los otros Revisores Urbanos CAPÍTULO V intervinientes para dar inicio al procedimiento de verificación dentro del plazo acordado. INFRACCIONES Y SANCIONES b) Contactar de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades Artículo 16.- Ejercicio de los Revisores Urbanos y/o empresas prestadoras de servicios públicos, según Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto, administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la acordando las condiciones y términos del servicio requerido. normatividad correspondiente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 14.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente, 5 de la Ley. el Ministerio de Cultura (MC) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas Artículo 17.- Infracciones y sanciones prestadoras de servicios públicos designan y publicitan a Los siguientes actos constituyen infracciones de los sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo Revisores Urbanos: técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus 17.1 Infracciones Leves: funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley. a) No registrar la información señalada en el literal d) 14.3 La verificación de los anteproyectos en consulta o del numeral 3.1, del artículo 3 del presente Reglamento. proyectos se puede realizar en el siguiente orden: b) No suscribir el Informe Técnico Favorable. Estas infracciones son sancionadas con amonestación a) Para anteproyectos en consulta, la verificación se escrita. inicia con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso. 17.2 Infracciones Graves: b) Para edificaciones, la verificación puede iniciarse a) Reincidir en la comisión de alguna infracción con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el clasificada como Leve. caso; luego, la especialidad de Estructuras y finalmente b) No comunicar al MVCS que está impedido para las especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o ejercer la función. Instalaciones Sanitarias. c) Proporcionar información inexacta o adulterada en c) Para los proyectos de habilitaciones urbanas, la relación al cumplimiento de la presentación de documentos verificación de las especialidades se realiza en conjunto. para la inscripción en el Curso de Especialización o de los requisitos para la recategorización de la inscripción en el 14.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, Registro. éstas son comunicadas al administrado por el Revisor d) Emitir el Informe Técnico favorable sobre Urbano Coordinador, conforme al acuerdo suscrito según expedientes con la documentación incompleta. lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13, con copia e) Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la inscripción en el Registro. verificación del proyecto e incorporadas en el Registro. f) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un 14.5 Culminado el proceso de verificación sin anteproyecto en consulta y/o proyectos de habilitación observaciones en todas las especialidades, los Revisores urbana o de edificación que no cumplan con las disposiciones Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos. de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico Favorable como la Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación respectiva documentación técnica, en forma colegiada, temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por devolviéndolos al administrado en tres juegos. Los cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o Revisores Urbanos consignan su firma y sello, el cual penales que correspondan según la normatividad vigente. debe contener el Código de Registro. Para el anteproyecto en consulta, el Informe Técnico 17.3 Infracciones Muy Graves: Favorable es suscrito únicamente por el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura y el delegado Ad hoc, a) Reincidir en la comisión de alguna infracción de ser el caso. clasificada como Graves. 14.6 El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia b) Ejercer como Revisor Urbano incurriendo en las de treinta y seis (36) meses, conforme a lo establecido en causales de impedimento e incompatibilidad establecidas el artículo 11 de la Ley. en el presente Reglamento. 14.7 El Revisor Urbano coordinador presenta ante las Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación Sedes Regionales de los Colegios Profesionales el Informe permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin Técnico Favorable, en el cual figura el número del proyecto perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar corresponder según la normatividad vigente. el registro de actividades profesionales, debiendo los Colegios Profesionales emitir los códigos respectivos Artículo 18.- Procedimiento sancionador de forma automática, cuyo costo resulta de la aplicación El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto sancionador cuando existan indicios razonables de Supremo que aprueba la metodología de determinación la presunta comisión de alguna de las infracciones de costos de los procedimientos administrativos y establecidas en el artículo precedente. servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Artículo 19.- Instancias del procedimiento Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 sancionador del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento La primera instancia del procedimiento sancionador es Administrativo General. la DGPRVU. El Peruano / Miércoles 6 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 25 La segunda instancia es el Viceministerio de Vivienda Cuarta.- Determinación de los derechos de y Urbanismo - VMVU. tramitación El costo de los derechos de tramitación para la
Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento participación en el curso de especialización, cuando es sancionador organizado por el MVCS, será aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 20.1 El procedimiento administrativo sancionador es El costo para los cursos de actualización a los que se iniciado de oficio, sea por decisión de la DV, denuncia refiere el numeral 8.5 del artículo 8, son determinados y del administrado o de la Municipalidad respectiva, sin administrados por el MVCS, debiendo ser aprobados en perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad a que hubiera lugar. - TUSNE. 20.2 Recibida la denuncia, la DV desarrolla la fase instructora, notificando la misma al Revisor Urbano, Quinta.- Implementación de acciones por los señalando la presunta infracción en la que hubiera Colegios Profesionales incurrido y la sanción que sería aplicable, otorgándole un Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presente sus del Perú, implementan las acciones necesarias para descargos. emitir los documentos que los profesionales soliciten, con 20.3 Vencido el plazo otorgado al denunciado, la la finalidad que cumplan con presentar la documentación DV remite los actuados a la DGPRVU, la cual cuenta para la inscripción en el Curso de Especialización y/o los con cinco (05) días hábiles para resolver; de encontrar requisitos de recategorización en el Registro. responsabilidad en el Revisor Urbano denunciado, emite la resolución precisando la infracción cometida y la Sexta.- Prohibición de realizar Verificación sanción aplicable. Administrativa 20.4 Contra la resolución, el denunciado puede Los expedientes de anteproyectos en consulta, de interponer los recursos administrativos de Reconsideración proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, y de Apelación, conforme al TUO de la Ley Nº 27444, presentados ante las Municipalidades que cuenten con dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas sido notificada. a verificación administrativa. 20.5 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA su presentación. 20.6 Se agota la vía administrativa cuando: Única.- De los Profesionales que aprobaron el Primer Curso de Especialización para Revisores a) La resolución que resuelve el Recurso de Urbanos, antes de la entrada en vigencia de la Reconsideración queda consentida; o, presente norma. b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Los profesionales que hayan aprobado el Primer Apelación. Curso de Especialización para Revisores Urbanos, gestionan su inscripción en el Registro Nacional de los 20.7 De no probarse la existencia de la infracción Revisores Urbanos, de acuerdo al Reglamento de los o de no existir responsabilidad del denunciado en la Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº comisión de la misma, se dispone el archivo definitivo de 022-2017-VIVIENDA. la denuncia. 1866069-2
Artículo 21.- Registro de infracciones y sanciones Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los Revisores Urbanos se registran en el legajo individual de cada profesional contenida en el ORGANISMOS EJECUTORES Registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL Primera.- Aprobación del formato de Informe Técnico Favorable DE BIENES ESTATALES Mediante resolución directoral de la DGPRVU se aprueba el formato de Informe Técnico Favorable dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a Implementan el Servicio de Atención partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba Virtual de Administrados denominado el presente Reglamento. El citado formato contiene, como mínimo, el acuerdo “Reúnete Virtual” y aprueban la guía entre las partes y los rubros correspondientes a la denominada “Servicio de Atención Virtual verificación, como las observaciones, la firma y el sello de Administrados Reúnete Virtual” de los profesionales que intervienen en la verificación del anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación RESOLUCIÓN Nº 0026-2020/SBN urbana o de edificación. San Isidro, 4 de mayo de 2020 Segunda.- Curso de especialización Implementado el Registro, el MVCS puede firmar VISTO: convenios con universidades públicas y privadas, así como con los Colegios Profesionales de Arquitectos El Informe N° 00011-2020/SBN-GG-UTD de fecha 02 e Ingenieros del Perú para autorizarlos a dictar y de mayo de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario certificar respectivamente, el curso de especialización y el Informe Nº 00039-2020/SBN-GG de fecha 02 de sobre normativa urbanística y edificatoria dirigido a los mayo de 2020, de la Gerencia General, y; profesionales arquitectos e ingenieros que requieran postular a Revisor Urbano. CONSIDERANDO: Tercera.- Supervisión de la labor del Revisor Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Urbano Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General El MVCS puede autorizar a los Colegios Profesionales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado de Arquitectos e Ingenieros del Perú, previo convenio, mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se para realizar acciones de supervisión de la labor del crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el Revisor Urbano. conjunto de organismos, garantías y normas que regulan,