Decreto Supremo Nº 006-2012-PRODUCE — Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta en Región Moquegua
صدر في 2012-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 25.08.2012 23NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473319 Tercera.- Régimen excepcional para el pago de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala. Excepcionalmente, y durante el presente año, los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala están exonerados del pago de los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-5 DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, se aprobó el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2007 CR/GRM, modifi cada por la Ordenanza Regional N° 005 2007-CR/GRM, se creó el “Programa de Apoyo Alimentario Regional – PAAR”, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta. Sin embargo, ésta previó, únicamente, que se destine no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en óptimas condiciones, para consumo humano directo; Que, de otro lado, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 00024-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional interpretó que las Ordenanzas Regionales constituirían un régimen especial de pesca de anchoveta, sólo si se interpretan exclusivamente para el consumo humano directo; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2010 PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo 008-2010 PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratándose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepción de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcación. El exceso será objeto de decomiso siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, prevé que los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual; Que, es necesario establecer los mecanismos de regulación del recurso anchoveta que garanticen el abastecimiento sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, y en el marco de la política de gobierno de consumo humano directo; Que, asimismo, resulta pertinente advertir que las embarcaciones en la zona de Moquegua han sido construidas y se encuentran equipadas para realizar faenas de pesca fuera de las 5 millas marítimas, lo cual evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores artesanales y de menor escala; Que, en ese orden de ideas, excepcionalmente y de manera temporal, en tanto entre en vigencia el nuevo Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo y otros, habilítese para que los titulares de embarcaciones pesqueras del departamento de Moquegua contempladas en el presente Decreto Supremo, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en él, extraigan el Recurso Anchoveta; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS)en la Región Moquegua. Establézcase el Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS), de la siguiente manera: 1. El Régimen Excepcional y Temporal será aplicable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y hasta los cuatro (4) meses siguientes. 2. El Ministerio de la Producción aprobará el listado de las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo, quienes podrán realizar faenas de pesca fuera de las 4 millas marinas. 3. El Régimen Excepcional y Temporal sólo es aplicable en el ámbito geográfi co del litoral de la Región Moquegua. Su incumplimiento constituye infracción pasible de sanción, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. 4. Las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo realizarán sus faenas de pesca de manera alternada, conforme lo establezca la autoridad competente del Gobierno Regional. Artículo 2º.- Obligación de Registro. Los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Régimen Excepcional y Temporal, deben cumplir con registrar a todos sus pescadores que realicen dicha actividad. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establecerá las condiciones del registro y demás disposiciones que resulten pertinentes. REAL TIME EIRL Tercera.- Régimen excepcional para el pago de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala. Excepcionalmente, y durante el presente año, los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala están exonerados del pago de los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-5 Normas Legales del 25.08.2012 24NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012473320 Artículo 3º.- Obligación de Supervisión. Todas las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Decreto Supremo, deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o mecanismos de supervisión equivalentes a bordo, sin perjuicio de otras acciones de control que pudieran realizar el Gobierno Regional en coordinación Ministerio de la Producción. El cumplimiento de esta obligación es requisito ineludible para otorgar autorización de zarpe de estas embarcaciones. Artículo 4º.- Caducidad del Derecho de Pesca. El incumplimiento del presente Decreto Supremo, en el caso de los titulares de las embarcaciones pesqueras que se sujeten a él, constituirá el supuesto de hecho que habilite la caducidad del derecho de pesca, bajo responsabilidad de la autoridad competente. Los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el presente Decreto Supremo, serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de su vigencia, reciban (2) dos o más sanciones. Asimismo, se caducarán las licencias de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante su vigencia, reciban (2) dos o más sanciones sobre dicha conducta. Artículo 5º.- Incorporación de embarcaciones en el Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) en la Región Moquegua. El Ministerio de la Producción evaluará la incorporación excepcional a aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos previstos en el marco legal vigente. La relación de embarcaciones será remitida por la autoridad competente del Gobierno Regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Producción efectuar la evaluación pertinente para su incorporación al presente Régimen. Dicha evaluación tiene la calidad de petición de gracia, siendo inimpugnable. Mediante Resolución Directoral se establecerá las embarcaciones pesqueras que se enmarcan el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones. Prohíbase la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. En cualquier caso, se deberá proceder al deshuese de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente. Artículo 7º.- Prohibición de construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. Prohíbase la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano. Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá habilitar la construcción de dichos establecimientos, previo sustento biológico, técnico y económico. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012 PRODUCE, se designó al señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes indicado, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Dar por concluida la designación del señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MERCEDES INES CARAZO SAULINO, como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, concordado con el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001 PE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto, y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; y se encuentra constituido por siete (7) miembros, dentro de los cuales corresponde a un representante de la Universidad Peruana; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1380-2011-ANR, del 29 de noviembre de 2011, resolvió designar a la doctora Patricia Liliana Gil Kodaka, como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del IMARPE; REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012 PRODUCE, se designó al señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes indicado, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Dar por concluida la designación del señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, al cargo Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MERCEDES INES CARAZO SAULINO, como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, concordado con el artículo 8º de su Reglamento de Organización Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001 PE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto, y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; y se encuentra constituido por siete (7) miembros, dentro de los cuales corresponde a un representante de la Universidad Peruana; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1380-2011-ANR, del 29 de noviembre