Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE ─ Procedimiento para permitir la asociación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra
صدر في 2010-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, fishing vessel, transshipment, total allowable catch, fishery management and conservation, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Establecen prccedtmtentc excepclonat a fin de permitir la asociacion 0 lnccrpcraclon definitiva del Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n del recurso anchoveta de una embarcaci6n a otra DECRETO SUPREMO N° 006-201 O-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n (en adelante, la Ley) Decreta Leqislafivo N° 1084 establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca con destino al Consumo Humano lndirecto: Que, el objetivo fundamental de dicho regimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiol6gicos con destino a la elaboraci6n de harina y aceite de pescado se reaftce conforms a! pnnclp!o del desarrollo sostenible: es decir. procurar ta conservaclon de los recursos hidrobiol6gicos, asegurar que la actividad pesquera contribuya al desarrollo social; v. promover que su deeenvolvlmtento sea econcmtcamente eftctente: Que, con relaci6n a ellc, la Ley recoge una serie de mecanismos destin ados a promover la reducci6n de la flota nacional de modo que exista un equilibrio entre esta y la cuota global de capture. entendida como la cantidad maxima de anchoveta y anchoveta blanca que se puede extraer en el lapse de una temporada de peeca: Que, entre ellos. el numeral 2) del articulo 7 de la Ley, recoge la asociaci6n 0 lncorporacton definitiva de un Porcenteje Maximo de Capture por Ernbarcacion (PMCE) de una nave en otra del mismo armador. As!' la alicuota que Ie corresponde a una 0 mas naves puede ser incorporada en un solo barco, reduciendo la ftote: Que, al respecto, el numeral 1) del articulo 16 del Reglamento de ta Ley Sabre Limites Maxlmos de Capture por Embarcacion (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 021-200B-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la lncorporaclon definitive del PMCE de una nave a otra, e! acredltar que ella se encuentra en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del articulo 7 de la Ley; Que, los supuestos previstos por el numeral 2 del articulo 7 de la Ley son: i) desguace de la embarcaci6n: ii) modificaci6n de la embarcaci6n de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras; iii) destino de la embarcaci6n a otras pesquerias; 0, IV) se obtenga para la embarcacion una autorizaci6n de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente: Que, de otro lade, los supuestos previstos en la normatividad aplicable se refteren a carnbios drasticcs en la estructura de ta embarcacton 0 a ta obtenctcn de derechos administrativos nuevos. 10 cual necesariamente implica el transcurso de un tiempo prolongado a efectos de que el administrado conduya el procedimiento respectivo y el derecho solicitado se materialice u obtenga; Que, estas modificaciones en la embarcaci6n 0 la obtenci6n de otros derechos administrativos a favor de las mismas. se sustentan en la obligaci6n de la administraci6n de ejecutar acetones de control y viqilancia eficientea y etlcaces scbre los barcos que ya no desarrollaran actividades extractivas al amparo del nuevo regimen establecido: Que, existen instrumentos legales que permiten la custodia y el almacenaje de un bien, como los cascos de las embarcaciones. donde el depositario asume la responsabilidad de Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica custodiar el bien, que pueden ser incorporados en la legislaci6n pesquera del regimen de cuotas, para 10 cual deberan establecerse los requisitos y procedimientos necesarios. cumplidos los cuales la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero autorizara la asignaci6n definitiva de los PMCEs; Que, en ese sentido. resulta necesario establecer un mecanisme excepcional que permita la asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva del PMCE de una embarcaci6n a otra. de acuerdo a los considerandos anteriores; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, la ley Orqanica del Poder Eiecutivo - ley N° 29158, Ley sabre Umites Maxlmos de Capture par Embarcacicn - Decreto Leqislativo N° 1084: DECRETA: Articulo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento N° 131 del Texto untcc de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producci6n denominado "Asociaci6n 0 Incorporaci6n Definitiva del Porcentaje Maximo de Captura par Embarcaci6n (PMCE) del Recurso Anchoveta". aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, tendran el plazo maximo de doce (12) meses para acreditar que la embarcaci6n pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supueetos contemplados en e! numeral 2) del articulo 7 de ta Ley sobre Limites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n. aprobada por Decreto Legislativo N° 1084 Y en el numeral 1 del articulo 16 de su Reqlamento. Articulo 2.- Los armadores podran presentar su solicitud de asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producci6n, con un Certificado de Dep6sito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autonaado per ta Supertntendencla de Banca y Sequroe, que acredtte que la embarcaci6n se encuentra en custodia en un almacen 0 deposito. debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producctcn. Disponer que, excepcionalmente. los LMCEs sustentados en PMCEs en tramite de asignaci6n definitiva ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero podran ser explotados en tanto que dicha dependencta evatue sus solicitudes a traves del mecanfsmo de nominaci6n y no nominaci6n de embarcaclones. Articulo 3.- Los armadores que pretendan acoqerse a 10 dtspuesto en e! presente Decreto Supremo, para efectos de la reasignaci6n del PMCE, debe ran acreditar documentalmente que los trabajadores que laboraban en la embarcaci6n pesquera: fueron liquidados conforme al regimen laboral especial regulado en el Decreto Legislativo N° 1084 Y las normas regiamentarias: 0 que, habiendose cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 47 del Reglamento, hubieran optado voluntariamente por permanecer en la actividad pesquera bajo el regimen de rotaci6n. Articulo 4.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves de ta Resotuclon Dtrectora! correspondtente. autonzara la asoclactcn 0 tncorporaclon definitive del PMCE sujeto a ta condici6n, express, de que su vigen cia esta condlctonada a que el armador acredite. en el plazo maximo de doce (12) meses. que la embarcaci6n pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7 de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n y en el numeral 1) del articulo 16 de su Reglamento. Una vez que, el armador hubiera acreditado en tiempo y forma oportuna 10 dispuesto en el presente articulo, necesariamente, debera expedirse la Resoluci6n Directoral que ratifique la plena vigencia de ta autonzacton de asoclaclon 0 tncorporactcn definitive de PMCE. En caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados 0 incorporados definitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna 10 Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica dispuesto en el presente articulo, la autorizaci6n otorgada par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, quedara extinguida de plena derecho. Extinguida la mencionada autorizaci6n, el armador no podra continuar explotando el nuevo PMCE, originado par la asoclacton 0 tncorporacton deftnitiva, as! como tampoco. podra explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas. Ante ella, el armador debera volver a presentar su solicitud de asociaci6n 0 incorporaci6n definitiva de PMCE, cumpliendo con el requisita 2) del procedimiento 131 del TUPA del Ministerio de la Producci6n. EI plaza otorgado en e! Articulo 1, sera computado desde e! dia siguiente de la notificaci6n a! armador con el acto administrative que concede ta autonzaclon de reasiqnacion de PMCE. Los armadores deberan presentar ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero su solicitud de evaluaci6n de cumplimiento del requisito aites de conduido el plazo de doce (12) meses. Articulo 5.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero s610 autorizara la liberaci6n de la embarcaci6n entregada en custodia a un Almacen General de Deposito. cuando e! tramlte del procedimiento 131 del TUPA hubiera ccncluidc definitivamente. No obstante, ta mencionada Dlreccton General podra autorizar la liberacion del casco de la nave para proceder a su desquace 0 modttlcaclon definitiva, debiendo el arrnador presentar la documentaci6n que acredite este fin, otorgada por la Direcci6n General de Capitanias 0 Guardacostas del Ministerio de Defense. 0 en su defecto. la autorizaci6n de Incremento de Flota expedida por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Asimismo, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero podra Iiberar ta embarcaclon pesquera. en el caso que e! arrnador acredtte documentalmente que la embarcaci6n no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales. Articulo 6.- Los armadores de las embarcaciones entregadas en custodia podran suspender la emisi6n de la serial de seguimiento satelital a partir del memento en que ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamfento Pesquero notifique e! acto administrative de asignaci6n definitiva de PMCE de una nave a otra. Articulo 7.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al inicio de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la relaci6n de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estaran incluidos en el sistema de rotaci6n previsto en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Captura por Embarcaci6n y su Reglamento, el cual debera establecerse de forma equitativa. objetiva y justa. Astmtemo. disponer que dentro de los quince (15) dias calendarto siguientes al termtno de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccton. los resultados de la ejecuci6n del sistema de rotaci6n referido anteriormente, de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca. conforme al anexo de la Resoluci6n Ministerial N° 166-2009-PRODUCE. En concordancla con e! ultimo parrafo del articulo 46 del Reqlamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo W 021-2008-PRODUCE. incorporado por el Decreto Supremo W 010-2009-PRODUCE. el PMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas mas de dos (2) temporadas consecutivas 0 alternadas durante los dos (2) primeros aries previstos en la serialada Ley para Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ejercer la opci6n de acogerse a los programas de beneficios establecidos, debera ser asignado o incorporado a otra embarcaci6n con permiso de pesca vigente, debiendose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para tal efeeto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de beneficios establecidos par el Decreta Leqislativo N° 1084, de ser el caso. En caso contra rio, si el armador no opta par asignar 0 incorporar el PMCE a otra embarcaci6n debe mantenerla como nominada. Articulo 8.- Facultese al Ministerio de la Producci6n para que mediante Resoluci6n Ministerial de su titular establezca las medidas complementarias que correspondan. Articulo 9.- EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su pubtlcaclon. Articulo 10.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno. en lima. a los tres dias del mes de mayo del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Pagina 27