Decreto Supremo Nº 006/09/MINCETUR - Aplicación de la Salvaguardia Agrícola
صدر في 2009-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, subsidy/incentive, financial agricultural measures
- الفئات
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Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebanse los procedimientos generales para la aplicaci6n de la salvaguardia agricola contenida en los Acuerdos Comerciales lnternacionales suscritos par el Peru.
Articulo 2.- Refrendo Ptigina 135 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a las quince dfas del mes de enero del afio dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economfa y Finanzas ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA APLICACl6N DE LA SALVAGUARDIA AGRICOLA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERU TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-Ambito de aplicaci6n El presente Decreto Supremo regula la aplicaci6n de la Medida de Salvaguardia Agricola contenida en las Acuerdos Comerciales lnternacionales firmados par el Peru. La Medida de Salvaguardia Agricola podra aplicarse siempre que se cumplan las disposiciones establecidas para tal efecto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agricola podra implementarse a traves de activadores par volumen o par precio, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respective. Sin ernbargo, no se podra imponer -bajo ninguna circunstancia- una salvaguardia activada par arnbos mecanismos a la vez. En caso de discrepancia entre lo previsto par el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, prevalece este Ultimo.
Articulo 2.- Definiciones Para las efectos del presente Decreto Supremo se entendera par: Salvaguardia Agricola: Medida consistente en la aplicaci6n temporal de un arancel de importaci6n adicional, coma consecuencia de la activaci6n de un nivel de volumen a precio. Dicho arancel de importaci6n adicional sera calculado y aplicado de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Acuerdo Comercial Internacional: Acuerdo Comercial suscrito par el Peru al amparo del Artfculo XXIV del GATT 1994 o la Clausula de Habilitaci6n de 1979. Autoridad competente: el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la autoridad pUblica encargada de aplicar la Medida de Salvaguardia Agricola. Ptigina 136 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Activador por precio: nivel de precio de una mercancia originaria importada, establecido coma umbral para la aplicaci6n de una Medida de Salvaguardia Agricola par precio, en caso se establezca dicha Medida de Salvaguardia Agricola en un Acuerdo Comercial Internacional. Activador por volumen: cantidad de mercancias originarias importadas, establecida coma umbral para la aplicaci6n de una Medida de Salvaguardia Agricola par volumen. en case se establezca dicha Medida de Salvaguardia Agricola en un Acuerdo Comercial Internacional. Periodo de aplicaciOn: Ar'io calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. TiTULO II DEL PRDCEDIMIENTD PARA LA APLICACION DE LA SALVAGUARDIA AGRiCOLA
Articulo 3.- Aplicaci6n de la Medida de Salvaguardia Agricola La Medida de Salvaguardia Agricola se podra aplicar cuando asi lo permita el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, siempre que la cantidad o el precio de las mercancias originarias importadas al amparo de dicho Acuerdo activen las niveles de volumen o precio establecidos coma activadores en el mismo, segt.in sea el caso. Dicha Medida se podrS aplicar de manera automStica y tendra la forma de un arancel de importaci6n adicional, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente.
Articulo 4.- Exclusi6n de aplicaci6n frente a otras medidas Una Medida de Salvaguardia Agricola no se podra aplicar a una Parte de manera paralela a una medida de salvaguardia general bilateral o multilateral, o medidas antidumping o derechos compensatorios.
Articulo 5.- Aplicaci6n de salvaguardia multilateral Un Acuerdo Comercial Internacional establecera si se aplica a no una medida de salvaguardia agrfcola aplicada bajo el Acuerdo sabre Agricultura de la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC o cualquiera de las disposiciones sucesorias de la misma, a mercandas originarias de dicho Acuerdo Comercial Internacional.
Articulo 6.- Control de las importaciones sujetas a la Medida de Salvaguardia Agricola Los activadores par volumen a precio de cada mercancia sujeta a una Medida de Salvaguardia Agricola en un Acuerdo Comercial Internacional y la informaci6n correspondiente a cada operaci6n de importaci6n realizada al amparo de dicho Acuerdo, se publicaran y actualizaran en tiempo real en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Aduanera - SUNAT (www.sunat.gob.pe). Al mismo tiempo dicha informaci6n sera remitida por medias electr6nicos al MINCETUR.
Articulo 7.-Autoridad competente En caso de una Medida de Salvaguardia Agricola activada por precios, el MINCETUR comunicara a la SUNAT los niveles de precios de activaci6n y los aranceles adicionales correspondientes de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respective, dentro de las primeros veinte (20) dias calendario contados a partir del inicio de cada periodo de aplicaci6n. La SU NAT exigira el pago de dichos aranceles a cada embarque. A solicitud de parte, el MINCETUR decidira mediante Resoluci6n Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la suspensi6n o reactivaci6n de la Medida de Salvaguardia Agricola para el periodo correspondiente, a mas tardar en diez (10) dias h8biles contados a partir de la fecha en que se realice dicha solicitud. Ptigina 137 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En case de una Medida de Salvaguardia Agricola activada par volumen, el Ministerio de Comercio exterior y Turismo. coma autoridad competente. decidira mediante Resoluci6n Vice Ministerial del Vice Ministerio de Comercio Exterior la imposici6n. continuaci6n o suspensi6n de la Medida de Salvaguardia Agricola. de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La imposici6n se realizara a mas tardar en diez (10) dias h8biles contados a partir de la fecha en que se alcance el nivel de activaci6n correspondiente. Para tales efectos, el MINCETUR coordinara con el Ministerio de Agricultura - MINAG y las sectores que correspondan. La Resoluci6n Vice Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano par una sola vez.
Articulo 8.- Vigencia y Notificaci6n de la medida La Medida de Salvaguardia Agricola activada par volumen estara vigente s6Io hasta la culminaci6n del periodo de aplicaci6n de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agricola activada par precio tendra una aplicaci6n par embarque. de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agricola se notificara al pais cuya mercanda es objeto de dicha medida dentro de las plazas establecidos en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. incluyendo informaci6n relevante sabre la misma. A solicitud de un pars cuya mercancfa es objeto de una Medida de Salvaguardia Agricola. se podra realizar consultas sabre la aplicaci6n de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. TiTULO Ill DE LA ADMINISTRACl6N DE LA APLICACl6N DE LA MEDIDA
Articulo 9.- Monitoreo El MINAG y el MINCETUR seran las entidades encargadas de monitorear, en tiempo real, las ingresos (volllmenes y precios) par importaciones de las mercancias sujetas a una Medida de Salvaguardia Agricola. La SUNAT informara a la autoridad competente de la evoluci6n y comportamiento de las importaciones de las mercancias sujetas a una Medida de Salvaguardia Agricola. Ptigina 138