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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 005/96/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca

صدر في 1996-12-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, offences/penalties, marine fisheries, governance

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  1. pag. 145166 Lima, sQ)ado 14 de dicie11lble de 1996 Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N- 005-96-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente modificar las cuantfas y competen cias fijadas en el Articulo 1950 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo~ 01-94 PE del 14 de enero de 1994, sustituido por el Articulo 40 del Decreto Supremo N° 09-94-PE del 29 de dieiembre de 1994, asimismo,la sanci6n previstaen el Articulo 199"de la norma eitada, y facultar al Titular del Pliego para que apruebe medidas transitorias que coadyuven al mejor desempedo de la Comisi6n de Saneiones del MiDisterio de Peaqueria; En U80 de las atribueiones conferidas por el ineiso 8) del Articulo 118" de la Constituci6n Polftica; DECRETA: Articulo 1·,- Sustituyase los Artfculos 195° y 199" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo~ 01-94-PE, sustituido por el Articulo 4° del Decreto Supremo~ 09-94-PE, por el siguiente texto: "Articulo 195°.- Los reeursos de apelaei6n Interpueatos contra las Resoluciones de Sanei6n emitidas por la Comisi6n de Sanciones seran resueltos: a) Por el Viceministro de Pesqueria cuando la multa impuesta sea de hasta dosclentas (200) Unidades Impositi. vas Tributarias (UIT)' y b) Por el Ministro de Pesquerfa cuando la multa exceda de las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UlT). La facu1tadde sanclonar prescribe a los cuatro (4) aiioIJ a partir de 1afecha en 1aque el MiDisterio de Pesqueria tuvo conocimiento de la infraCci6n. Los funcionarioa y servidores del MiDisterio de Peaqueria, los de las dependencias de loB Gobiemos Regionales y los miembl'08 de la Comisi6n de Sanciones, serin responsables administrativa, civil y penal mente, si por negligencia funeional, resultase oponiDle 1a preseripci6n a la WiUltad de sancionar". "Artfculo 199".- A los armadores de embarcaciones pes queras de bandera nacional 0 enraqjera que~ lin permiso de pesca vigente, a los que infriJVan la piohibici6n establecida en el numerall. del Articulo 76"de1aLey, y alos poseedores de establecimientos industrialesy plantas proce sadoras pesqueras que operen lin licencia 0 con de 1a capaeidad de proc:esamiento autorizada por el MiDisterio de Pesquerfa, Be les aplicari. la sanci6n~ sert determinada por fa CouUsi6n de Sanciones del MiDisterio de Pesqueria." Articulo 2",- En tanto lie aprueben1u modificaciones al Reglamento de la Ley General de Pesca y demU normas complementarias, faClilteae al MiDisterio de Peaqueria para que por Resoluci6n Ministerial, apruebe 1aescala de multas que~ el ejercicio de BUB funciones aplieani 1a Comisi6n de Sancrones. Articulo S".. Los recurB08 de apelaci6n en trtmite a la fecha, lIeran resueltos por las respectivas instancias en 1u que se encuentran. Articulo 4·,- Der6guese lasdispoaiciones legales yregla mentarias que se opongan a 10 cli8puesto en el presente Decreto Supremo. Dado enla Casa de Gobiemo, en Lima, a los trece dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seia. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepUblica CARLOSBOGGIANO SANCHEZ Ministro de Peaqueria

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