Decreto Supremo Nº 005-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos
صدر في 2024-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- agricultural land, land-use planning, contracts, equity, local government, procedural matters, sustainable development, urban land, public land, land tenure
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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por de servicio, del General de Ejército César Augusto asentamientos humanos, previamente declarados como BRICEÑO VALDIVIA, Comandante General del Ejército tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados del Perú, identificado con CIP N° 113338100 y DNI N° dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las 09583941 y del Teniente Coronel EP Yean Carlo TORO ciudades; ARNEZ, Ayudante del Comandante General del Ejército Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-AG, del Perú, identificado con CIP N° 121004100 y DNI se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que N° 43296200, para que participen en las actividades declara la reversión de predios rústicos al dominio del conmemorativas por el 214° Aniversario de la creación Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, del Ejército Argentino, las cuales se llevarán a cabo en la ocupados por Asentamientos Humanos; ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 30 Que, posteriormente, el artículo 1 de la Ley Nº de mayo de 2024, autorizando su salida del país el 25 de 31854, Ley que modifica la Ley 28667, Ley que declara mayo y su retorno el 31 de mayo de 2024. la reversión de predios rústicos al dominio del Estado,
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: por asentamientos humanos, modifica el artículo 1 de la Ley Nº 28667, comprendiendo en sus alcances a los Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Buenos Aires predios adjudicados a título gratuito por el Estado con (República Argentina) - Lima fines agrarios que pueden ser revertidos y cumplido clase económica el nuevo plazo de ocupación, fijado hasta el 31 de US$ 1,300.20 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,600.40 diciembre de 2020; y, finalmente, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo, a Viáticos: través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecúa US$ 370.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,700.00 el Reglamento de la Ley Nº 28667, a las modificaciones ------------------- previstas, antes descrito; Total a pagar: US$ 6,300.40 Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, resulta necesario aprobar, mediante decreto supremo,
Artículo 3.- El personal militar autorizado más antiguo el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara debe cumplir con presentar un informe detallado ante la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el por Asentamientos Humanos, a fin de incorporar las viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario disposiciones que rigen el procedimiento de reversión para contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, los predios adjudicados a título oneroso y/o gratuito por el dentro del mismo plazo el personal designado efectuará Estado con fines agrarios y adecuar el plazo de ocupación la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el de los Asentamientos Humanos, a lo dispuesto en la Ley artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su Nº 31854; modificatoria. Que, siendo obligación que todos los proyectos
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no de disposiciones normativas de las entidades del da derecho a exoneración ni liberación de impuestos Poder Ejecutivo pasen por el Análisis del Impacto aduaneros de ninguna clase o denominación. Regulativo Ex Ante y cuenten con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC), Regístrese, comuníquese y publíquese. establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General Walter Enrique Astudillo Chávez de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con Ministro de Defensa el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y 2291772-1 establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto DESARROLLO Supremo cuenta con el Dictamen Favorable, según el resultado de evaluación del expediente AIR Ex Ante de la CMRC del 20 de mayo de 2024; AGRARIO Y RIEGO De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo que aprueba el el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del declara la reversión de predios rústicos al Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, dominio del Estado, adjudicados a título ocupados por Asentamientos Humanos, modificada por la Ley Nº 31854; oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos DECRETA: DECRETO SUPREMO Artículo 1.- Aprobación Nº 005-2024-MIDAGRI Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos, que consta de CONSIDERANDO: dos (02) Capítulos, doce (12) artículos y una Disposición Complementaria Transitoria; cuyo texto forma parte Que, el texto original de la Ley Nº 28667, Ley que integrante del presente Decreto Supremo. declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, Artículo 2.- Financiamiento ocupados por Asentamientos Humanos, declara de interés La implementación de las acciones derivadas del nacional y de necesidad pública la reversión al dominio presente Decreto Supremo se financia con cargo al del Estado de los predios rústicos adjudicados a título presupuesto institucional de las entidades públicas 4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 / El Peruano involucradas, sin demandar recursos adicionales al gestión ordenada del territorio nacional, acorde con las Tesoro Público. necesidades de desarrollo inclusivo y sostenible de la población.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Artículo 3.- Referencia Supremo y su Reglamento aprobado en el artículo 1, en Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 28667, Ley gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario ocupados por asentamientos humanos. Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Refrendo Las disposiciones contempladas en el presente El presente Decreto Supremo es refrendado por el Reglamento son de alcance nacional y de observancia Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. obligatoria, por los Gobiernos Regionales, así como por las personas naturales y jurídicas, de derecho público o DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA privado a nivel nacional. FINAL CAPÍTULO II Única.- Reporte de procedimientos de reversión El Gobierno Regional, en los meses de Junio y PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN Diciembre de cada año, debe remitir al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según corresponda, el total de Artículo 5.- Condiciones de los predios para su procedimientos de reversión iniciados bajo el alcance del reversión al Estado presente Reglamento, indicando el estado de los mismos y aquellos que cuentan con resolución de reversión, 5.1 Los predios rústicos adjudicados a título oneroso adjuntando copia de la misma, de ser el caso. y/o gratuito por el Estado, con fines agrarios, que pueden ser materia del procedimiento de reversión tienen las DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA siguientes condiciones: DEROGATORIA a) Fueron adjudicados en el marco del Texto Único Única.- Derogación Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Derogar el Decreto Supremo Nº 018-2006-AG, que Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 265-70-AG; aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de declara la reversión de predios rústicos al dominio del las Inversiones en el Sector Agrario; del Decreto Ley Nº Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo ocupados por Asentamientos Humanos. Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva; del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades nativas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los y de desarrollo agrario de la Selva y Ceja de Selva; y, veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil del Decreto Legislativo Nº 838, Facultan al Ministerio de veinticuatro. Agricultura para que adjudique predios rústicos a favor de DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA personas y comunidades ubicadas en áreas de población Presidenta de la República desplazada. b) Incumplimiento de las condiciones para las que ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS fueron transferidas que consiste en que las tierras Ministro de Desarrollo Agrario y Riego adjudicadas no han sido dedicadas a la actividad agropecuaria y se encuentren ocupadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 por un asentamiento humano reconocido por la autoridad municipal. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28667, c) No se trata de un territorio de propiedad de LEY QUE DECLARA LA REVERSIÓN DE comunidades campesinas y/o comunidades nativas. PREDIOS RÚSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO, ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO, CON 5.2 La transferencia del predio por el adjudicatario FINES AGRARIOS, OCUPADOS POR original a un tercero, distinto a una entidad pública, no es ASENTAMIENTOS HUMANOS impedimento para su reversión a favor del Estado.
Artículo 6.- Inicio del procedimiento de reversión CAPÍTULO I El procedimiento de reversión de predios rústicos a que se refiere el presente Capítulo se inicia de oficio DISPOSICIONES GENERALES y en las áreas que determine la Dirección Regional de Agricultura o de la Gerencia Regional Agraria o unidad
Artículo 1.- Objeto orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional. EI presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la reversión al dominio del Estado Artículo 7.- Diagnóstico físico legal de los predios rústicos adjudicados a título oneroso y/o gratuito por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio 7.1 La Dirección Regional de Agricultura o la Gerencia de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Regional Agraria o unidad orgánica que haga sus veces Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones en el Gobierno Regional, realiza el diagnóstico físico legal para las que fueron transferidos, previa resolución de del predio agrario. los respectivos contratos o actos jurídicos siempre 7.2 El diagnóstico físico legal es elaborado y suscrito que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de por un equipo responsable compuesto por un abogado diciembre de 2020 y, con fines exclusivos de vivienda por colegiado y habilitado y un ingeniero en ciencias agrarias asentamientos humanos, previamente reconocidos como colegiado y habilitado. tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados 7.3 El equipo responsable emite un informe de dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las diagnóstico físico legal debidamente suscrito, que ciudades. evalúa la información y documentación que comprende el estudio físico y legal del predio a revertir, incluyendo
Artículo 2.- Finalidad la evaluación de antecedentes dominiales, investigación El presente Reglamento tiene por finalidad que los registral, verificación de inexistencia de superposición predios revertidos a dominio del Estado contribuyan a la con otros derechos y la identificación del territorio de El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2024 NORMAS LEGALES 5 las comunidades campesinas y comunidades nativas memoria descriptiva del área sujeta a reversión, la Oficina inscritas a efectos de garantizar que no se aplique sobre de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura dicho territorio comunal los procedimientos previstos en el o de la Gerencia Regional Agraria o de la unidad orgánica presente Reglamento. que haga sus veces en el Gobierno Regional, emite el El informe de diagnóstico físico legal debe estar dictamen legal respectivo y, posteriormente, se emite acompañado de los respectivos planos de diagnóstico. la resolución directoral regional que resuelve de forma 7.4 El informe de diagnóstico físico legal dispone la total o parcial el contrato o acto jurídico de adjudicación, realización de una inspección de campo al predio en el en caso se haya verificado el incumplimiento de las que presumiblemente se han incumplido las condiciones condiciones para las que se adjudicó y siempre que el para las que fue adjudicada. predio se encuentre ocupado por el asentamiento humano 7.5 En caso de que en el informe de diagnóstico físico con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, conforme legal se determine que el área objeto de reversión se al plano y memoria descriptiva que forman parte de la encuentra superpuesta con las áreas a que se refieren resolución. en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del presente 11.2 De no cumplirse las condiciones que justifiquen Reglamento, la Dirección Regional de Agricultura o la la reversión, la Dirección Regional de Agricultura o la Gerencia Regional Agraria o la que haga sus veces en Gerencia Regional Agraria o la que haga sus veces el Gobierno Regional da por concluido el procedimiento en el Gobierno Regional, emite el acto administrativo mediante acto resolutivo. disponiendo la conclusión del procedimiento. 11.3 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
Artículo 8.- Notificación para la inspección de notificada la resolución contractual, el propietario registral campo puede presentar recurso administrativo de apelación. Dicho recurso es elevado, conjuntamente con el 8.1 La Dirección Regional de Agricultura o la Gerencia expediente, al Gobierno Regional, que resuelve mediante Regional Agraria o la unidad orgánica que haga sus resolución ejecutiva regional, con la que queda agotada la veces en el Gobierno Regional, notifica la fecha y hora vía administrativa. de la inspección de campo al representante legal del El acto administrativo que dispone la conclusión asentamiento humano y al propietario registral del predio. del procedimiento es recurrible a través del recurso de Dicha notificación debe realizarse por lo menos con tres apelación por el asentamiento humano a través de su (03) días hábiles de anticipación a la fecha programada. representante legal, y es resuelto mediante resolución 8.2 La notificación al propietario registral se realiza en ejecutiva regional, con la que queda agotada la vía el domicilio referido en el contrato de adjudicación y en administrativa. la dirección domiciliaria señalada en el Registro Nacional 11.4 De haber quedado consentida la resolución de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Asimismo, emitida en los términos del numeral 11.1 del artículo se procede a notificar mediante el uso de carteles en el 11 del presente Reglamento, se remite el expediente predio objeto de la solicitud de reversión, en el local de al Gobierno Regional, a fin de que expida la resolución las Municipalidades Distrital y Provincial de la jurisdicción, ejecutiva regional que disponga la reversión del predio, en y de la Agencia Agraria respectiva; así como mediante forma total o parcial, al patrimonio del Estado; asimismo, avisos por tres (03) días consecutivos en el diario de la en caso corresponda, la independización del área materia localidad en el que se publiquen los avisos judiciales. de reversión; y, la consiguiente inscripción en el Registro de Predios a nombre del Estado representado por el
Artículo 9.- Inspección de campo Gobierno Regional. 9.1 En la diligencia de inspección de campo intervienen Artículo 12.- Cancelación e inscripción registral necesariamente el equipo responsable, que cuenta con el La resolución ejecutiva regional que dispone la apoyo del personal del área de catastro de la Dirección reversión del predio, es título suficiente para que la Regional de Agricultura o de la Gerencia Regional Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de Agraria o de la unidad orgánica que haga sus veces en el los Registros Públicos (SUNARP) proceda a cancelar Gobierno Regional. De ser necesario, solicitará el apoyo todo tipo de derechos, aun cuando figure en los asientos de la fuerza pública. registrales el nombre de terceros, con la consiguiente 9.2 En campo se levanta un acta, en la que se describe inscripción a favor del Estado representado por el el estado situacional en el que se encuentra el predio y Gobierno Regional. se recaban los documentos que presenten el propietario La Dirección Regional de Agricultura o la Gerencia registral o el representante legal del asentamiento Regional Agraria o la unidad orgánica que haga sus humano. Asimismo, se toman las vistas fotográficas veces en el Gobierno Regional realiza las gestiones del necesarias y se georreferencia el área ocupada por el caso ante la Oficina Registral de la SUNARP, adjuntando asentamiento humano. la resolución directoral regional, la resolución ejecutiva regional y los planos autorizados.
Artículo 10.- Emisión del informe técnico legal de la inspección de campo DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 10.1 Hasta cinco (05) días hábiles después de efectuada la inspección de campo, el propietario Única.- Procedimientos administrativos de registral del predio puede presentar las observaciones reversión en trámite o alegaciones que considere necesarias, las que son Los procedimientos administrativos en trámite, resueltas en la resolución directoral regional que concluye iniciados al amparo de la Ley Nº 28667, Ley que declara el procedimiento de reversión. la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, 10.2 Luego de dicho plazo, y dentro de los cinco adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados (05) días hábiles siguientes, el equipo responsable que por asentamientos humanos, que no hubiesen cumplido intervino en la diligencia, emite un informe técnico legal con las condiciones para las que fueron transferidos, previa que consigna la extensión y linderos del predio; si el resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, predio se encuentra ocupado por el asentamiento humano siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al con fines exclusivos de vivienda; si existe incumplimiento 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda de las condiciones para las que se adjudicó el predio; por asentamientos humanos, previamente declarados asimismo, levanta el plano y memoria descriptiva del área como tales por los gobiernos locales correspondientes, ocupada por el asentamiento humano sujeta a reversión. ubicados dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades, y su Reglamento aprobado por Decreto
Artículo 11.- Emisión del acto resolutivo Supremo Nº 018-2006-AG, se tramitan y resuelven con arreglo a dichas normas hasta su conclusión. 11.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la emisión del informe técnico legal y levantado el plano y 2292157-1