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Decreto Supremo Nº 005-2021-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

صدر في 2021-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, protection of species, fishery management and conservation, fishing vessel, aquatic animals, biodiversity

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  1. 38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1930463-13 PRODUCE Decreto Supremo que deroga el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 005-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modifi catorias, establece en su artículo 3 que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo prescribe que el Ministerio de la Producción tiene como funciones específi cas cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, tipifi ca como conducta infractora, realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia; Que, asimismo, el Código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, tipifi ca como infracción realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia; Que, por otro lado, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en adelante ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, el segundo párrafo del subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún señala que el permiso de pesca otorgado al armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, comprende la obligación de entrega, como mínimo, del treinta por ciento (30%) de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la embarcación, esto, durante la vigencia de su permiso de pesca y sus renovaciones, según corresponda. El plazo máximo del cumplimiento de esta obligación es hasta un (1) año contado desde la entrada en vigencia del permiso de pesca o de la fecha de inicio de su (s) renovación (es); Que, en el marco de lo establecido en los subnumerales 6.5.2 y 6.5.3 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún, ante el incumplimiento de la entrega del 30% del recurso Atún dentro del plazo previsto en el subnumeral 6.5.1 se procederá a la ejecución de la carta fi anza presentada por el armador al momento de solicitar su permiso de pesca. Dicho incumplimiento generará la imposibilidad de obtener un nuevo permiso de pesca, en tanto se mantenga pendiente la entrega de la cantidad del recurso atún al que se refi ere el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún; Que, en observancia del Principio de Razonabilidad para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta necesario derogar el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto utente Barra 39NORMAS LEGALESJueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1. Derogación del numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Derógase el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 2. Derogación del código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Derógase el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1930463-4 Aprueban la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00053-2021-PRODUCE Lima, 24 de febrero de 2021 VISTOS¸ el Informe N° 00000046-2021-PRODUCE/ TU-EMPRESA-PTAMAYO del Programa Nacional Tu Empresa; el Memorando Nº 00000216-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I; el Informe N° 00000059-2021-PRODUCE/ OPM, el Memorando N° 00000188-2021-PRODUCE/ OGPPM y el Memorando N° 00000996-2021-PRODUCE/ OP de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 00000181-2021-PRODUCE/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº 0000000109-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnifi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; de manera exclusiva, tiene competencia en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, ordenamiento de productos fiscalizados, así como respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, señala que la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las notarías; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como canales de atención a la micro y pequeña empresa a los Centros Tu Empresa, mesa de ayuda, canales y plataformas digitales, entre otros, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 25 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Tu Empresa” tiene entre sus funciones proponer al Despacho Ministerial, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las políticas y estrategias en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 023 2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” ha presentado la estrategia de formalización a través de la Plataforma Digital Crea Tu Empresa, la cual proporciona a los emprendedores las herramientas necesarias para la puesta en marcha de empresas, ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona información necesaria para fi nes de la constitución de sus empresas; lo que les permite acceder a los benefi cios de la formalización de empresas;

Decreto Supremo Nº 005-2021-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE · Nelum