Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE ─ Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
صدر في 2016-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, research, legal proceedings/administrative proceedings, innovation, governance
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Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, dos (02) subcapítulos, cuarenta y seis (46) artículos y un organigrama como anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del ITP; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El eglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción el Organigrama aprobados en el artículo 1, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del ITP (www.itp.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. J. TAi.LEDO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica del ITP El ITP debe formular sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción expide las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. DECRETO SUPREMO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria • oUA ~.._ya~.., .f ~ Deróguese fa Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, que aprueba r ~ I J el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. J. TAi.LEDO Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ... veintisiete ,días del mes .<J.~.. ~P.~i..1-........... del año dos mil dieciséis. ............. - ' 50 Rep{¡blica REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN CONTENIDO TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 11 : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS CAPÍTULO 1 : ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO 11 : ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO 111 : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO IV : ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA SUBCAPÍTULO 1: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAP[TULO 11: ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO V : ÓRGANOS DE LINEA CAPÍTULO Vt : ÓRGANOS DESCONCENTRADOS : RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO : RELACIONES lNTERINSTITUCIONALES ANEXO : ORGANIGRAMA /;;.có00 o:,\.· e ';;; ::::.,::~- 16 TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personerf a jurfdica de derecho público interno, con autonomia administrativa, económica y técnica en el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a los lineamientos técnicos del sector producción. Constituye un pliego presupuesta!.
Artículo 2.- Competencia El lTP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, y su Reglamento.
Artículo 3.- Jurisdicción El ITP ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional.
Articulo 4.- Domícilio ITP tiene su domicilio legal en la provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer ganas desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines. ículo 5.- Funciones Generales Son funciones generales del lTP, las siguientes: 5.1 Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, lineamientos, directivas, manuales, entre otros, en materia de sus competencias y en concordancia con las pollticas nacionales y sectoriales emitidas por el Ministerio de la Producción; 5.2 Diseñar, aprobar cuando corresponda, desarrollar, promover, ejecutar, participar, implementar y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de investigación, adaptación, transformación, transferencia tecnológica. innovación productiva, fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica, del sector productivo, conforme a las po1iticas, y planes sectoriales y nacionales, repectivamente, asl como de los sistemas funcionales vigentes, conforme al marco normativo; 5.3 Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar investigaciones tecnológicas del sector producción; 5.4 Asumir por delegación del Gobierno su representación ante los Organismos Internacionales, en lo concerniente a su finalidad; 5.5 Promover el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción y efectuar cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurldicas, nacionales o internacionales para promover el desarrollo técnico-científico nacional y la innovación, adaptación, transformacíón y transferencia tecnológica en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; 17 5.7 Promover la creación de nuevos Centros de lnnovacion Productiva y Transferencia Tecnológica, opinar respecto de la creación, suspensión o extinción, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del pals; 5.8 Promover la investigación y desarrollo en las empresas; del sector productivo; 5.9 Contribuir a la instrucción y actualización de empresarios, trabajadores y formadores en habilidades y temas vinculados a su cadena productiva o especialidad; 5.10 Diseñar, gestionar y ejecutar proyectos de investigación cientlfica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (l+D+i), para el desarrollo productivo; y, 5.11 Las demás funciones que por ley expresa se otorgue.
Artículo 6.- Base Legal Las normas sustantivas que se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones del ITP son: 6.1 Constitución Polltica del Perú y sus modificatorias; 6.2 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; 6.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.4 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento; 6.5 Ley Nº 27785, Ley Orgtmica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; 6.6 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 6.7 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ 6.8 Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; e 6.9 Ley N" 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; ¡ s:10 Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana; 6.11 Ley N" 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; 6.12 Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización; J.T 6.13 Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; 6.14 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 6.15 Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; 6.16 Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; 6.17 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; 6.18 Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; 6.19 Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP; 6.20 Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; 6.21 Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurldica del Estado; 6.22 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; 6.23 Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; 6.24 Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprobar Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; 6.25 Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, aprueban Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; 6.26 Decreto Supremo N" 027-2007-PCM, Define y establece las Pollticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; 6.27 Decreto Supremo N!! 015-2016-PCM, aprueba la Política Nacional para el Desarrollo Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; 6.28 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; 6.29 Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y modificatoria; 18 6.30 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 6.31 Decreto Supremo N° 035-2012-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorerla; 6.32 Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; 6.33 Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Polltica Nacional de Modernización de la Gestión Pública; 6.34 Decreto Supremo Nª 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nª 30057, Ley del Servicio Civil; 6.35 Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva; 6.36 Decreto Supremo Nª 007-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2015- PROOUCE; 6.37 Decreto Supremo Nª 032-2007-ED. Aprueban Texto único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnologla e Innovación Tecnológica; Resolución de Contralorla Nº 163-2015-CG, que aprueba la Directíva Nª 007-2015-CG- ÍJ PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional". .., ..;..,, Las demás normas que regulen las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción. TÍTULO 11 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS !illAf!S; CAPÍTULO 1 ~ - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA .. "' Articulo 7 .- Estructura Orgánica 11.~ Los órganos que componen la estructura orgánica del ITP son los siguientes: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01 .2 Dirección Ejecutiva 01 .3 Secretaria General 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 ó rgano de Control Institucional 03. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 03.1 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1.1 Oficina de Asesoría Jurldica 03.1.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 03.2 ÓRGANOS DE APOYO 03.2.1 Oficina de Administración 03.2.2 Oficina de Gestión de Recursos Humanos 03.2.3 Oficina de Tecnologlas de la Información ÓRGANOS DE LiNEA 19 04.1 Dirección de Estrategia, Desarrollo, Innovación y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica 04.2 Dirección de Operaciones 04.3 Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica 04.4 Dirección de Seguimiento y Evaluación 05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 05.1 Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -CITE CAPITULO 11 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo del ITP es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico de la entidad. Está a cargo de la definición de los planes estratégicos y pollticas de la entidad.
Artículo 9.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del ITP está integrado, a propuesta del/la Ministro/a de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción, con la siguiente estructura: 9.1 El/La Director/a Ejecutivo/a del ITP, quien preside el Consejo Directivo. 9.2 Dos o más representantes del Ministerio de la Producción, incluido el Director/a Ejecutivo/a del ITP. 9.3 Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular. 9.~ Dos o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico. 061 co O A excepción del/la Directora/a Ejecutivo/a del ITP, los miembros del Consejo Directivo perciben .~ ,::, "~.,-o dietas . hasta por un máximo de cuatro (4) por mes, aun cuando asistan a un número mayor de e:, Oci aGeneral ~ SeStOnes. 5 aneamiento g i yPresupuesio § Articulo 10.- Requisitos para ser miembros del Consejo Directivo ~ ,.r.r. Los miembros del Consejo Directivo, deben cumplir los siguientes requisitos: 10.1 Experiencia laboral no menor de cinco (05) años. 10.2 No tener antecedentes penales ni estar inhabilitado/a para ejercer la función pública. 10.3 No haber sido sancionado/a con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. 10.4 De preferencia, contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del ITP. No pueden ser integrantes del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública.
Articulo 11.- Funciones del Consejo Directivo 20 El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 11.1 Dirigir el funcionamiento institucional; 11.2 Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, la Memoria Anual y otros documentos que correspondan; 11.3 Aprobar las propuestas de normas en el ámbito de competencia del ITP ante el Ministerio de la Producción; 11.4 Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del ITP; 11.5 Aprobar o negar las propuestas de iniciativas de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 11.6 Aprobar o negar iniciativas de calificación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado; 11.7 Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público; conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, y su Reglamento; 11.8 Aprobar los convenios de desempei'lo que se suscriben entre el ITP y los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 11.9 Inhabilitar en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos a los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica privados para la suscripción de nuevos convenios con el ITP, de acuerdo a las normas legales de la materia; 11 .10 Contribuir con la diversificación e innovación productiva, la transferencia tecnológica e investigación, con orientación a los mercados internacionales; 11.11 Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP y los CITE; 11.12 Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento; oGICO lll'<',s, 11.13 Delegar al/la Director/a Ejecutivo/a las funciones y atribuciones que no le sean icinaGe ~ privativas; y, ~:~:~~ 1.14 Las demás funciones que por ley expresa se otorgue. I.T.l'.
Articulo 12.- Causales de Vacancia del Cargo El o los cargos en el Consejo Directivo quedarán vacante por: 12.1 Fallecimiento. 12.2 Impedimento flsíco o mental, para el desempei'lo de sus funciones. 12.3 Renuncia o remoción, que requiere las mismas formalidades utilizadas para su designación. 12.4 Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas o más del treinta por ciento (30%) de las que se realicen en un periodo de seis (6) meses. El Reglamento Interno establece el procedimiento y demás regulaciones sobre esta materia.
Artículo 13.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo requiera el/la Presidente/a del Consejo Directivo o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus integrantes. 21 Las sesiones del Consejo Directivo, los acuerdos y resoluciones adoptados en ellas constarán en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. En caso de desacuerdo, el/la integrante expondrá las razones que constarán en el acta correspondiente, pudiendo, además hacer valer los procedimientos establecidos en las normas aplicables.
Artículo 14- Quórum Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando asistan más de la mitad de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoria simple de votos de quienes hayan concurrido.
Articulo 15.- Presidencia del Consejo Directivo. El/la Presidente del Consejo Directivo es designado/a o removido/a por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción
Articulo 16.- Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo. El/la Presidencia del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 16.1 Presidir las sesiones y votaciones del Consejo Directivo, asi como ejercer el voto dirimente en caso de empate; 16.2 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; ' .3 Velar por el cumplimiento de las pollticas, planes, programas y proyectos del ITP; 16_ 16.4 Coordinar el cumplimiento de la polltica general del ITP, asl como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo; 16.5 Ejercer la representación institucional del ITP; 16.6 Proponer el Reglamento Interno del Consejo Directivo; 16':7 Delegar las funciones y atribuciones que no le sean privativas, y; 16.8 Las demás funciones que con arreglo a ley le correspondan, asl como aquellas que le otorgue el Consejo Directivo.
Articulo 17.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y se encuentra a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a que es titular de la entidad y además, preside el Consejo Directivo. El/La Director/a Ejecutivo/a es designado por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción. La Dirección Ejecutiva dirige las actividades técnicas y administrativas del ITP y tiene la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Articulo 18.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva: 18.1 Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los diferentes órganos del ITP, en concordancia con la politica, objetivos y metas aprobadas por el Ministerio de la Producción; 18.2 Ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco ·i•l•ú (/f1, de la normativa vigente; ,~~.._ >',.. ~~ --- ·~ ~ ~l~g ~ Jltitl\~~ g -:JJ,- o/ ~ 22 18.3 Proponer las estrategias, planes, programas y proyectos institucionales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 18.4 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones; 18.5 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo a la normatividad vigente; 18.6 Proponer al Consejo Directivo, las propuestas de normas legales que requiera la institución para su remisión al Ministerio de la Producción o a quien corresponda; 18.7 Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y la Memoria Anual de acuerdo a la normativa vigente; 18.8 Dirigir la Gestión Presupuestarla en todas sus fases, pudiendo delegar dichas funciones en materia presupuesta! de conformidad a la normativa vigente; 18.9 Suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurldicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo técnico-cient!fico nacional en las materias de su competencia; 18.10 Elevar al Consejo Directivo, la propuesta de la creación, calificación, suspensión o extinción de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; asl como la Inhabilitación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica privados, para la suscripción de nuevos convenios de desempeno con el ITP; 18.11 Aprobar y autorizar la publicación de los documentos de contenido cientlfico y ~~IA~q¿ tecnológico, asl como su difusión; ~ ~ \ 8.12 Autorizar los viajes de servidores y servidoras de la entidad por razones de servicio, de \, ..... '>f~ ..J.. 18.13 conformidad ,.__._... con la normativa legal de la materia; Supervisar la implementación de las recomendaciones del órgano de control institucional, las auditorias externas y la Contralorla General de la República; 18.14 Aprobar la creación de Unidades Técnicas de CITE; 1-,0GICD .15 Designar a los/las directores/as y jefes/as de los órganos de linea, de asesoramiento y f,c111aGe d PL;nea e apoyo, y; Presu .16 Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo le encargue y otras asignadas por Ley.
Artículo 19.- Secretaría General La Secretaria General es la máxima autorídad administrativa del ITP. es responsable de la conducción de los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad. Depende de la Dirección Ejecutiva. Está a cargo de el/la Secretario/a General, cuya designación es realizada por el/la Directora/a Ejecutivo/a quien asiste y asesora en materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas; pudiendo delegar funciones que no le sean privativas a su cargo.
Artículo 20.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: 20.1 Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; 20.2 Dirigir y supervisar la gestíón administrativa de la entidad; 20.3 Aprobar directivas u otros documentos de administración interna, relacionadas a los sistemas administrativos a su cargo; 23 20.4 Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo, trámite documentario, acceso a la información y atención a la ciudadanf a; 20.5 Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de Transparencia de la entidad, así como la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a la legislación de la materia; 20.6 Ejercer la responsabilidad de la gestión y administración del Libro de Reclamaciones Institucional; 20.7 Disenar y proponer los lineamientos y estrategias de comunicación, proyectar la imagen institucional, conducir el desarrollo de las actividades protocolares, relaciones públicas. 20.8 Realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los pedidos de información y opinión solicitados al ITP; 20.9 Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a la atención de la ciudadanía, comunicaciones e imagen institucional; 20.10 Autorizar la comercialización y distribución de los recursos hidrobiológicos y productos industriales de competencia de la entidad, según corresponda; 20.11 Realizar las funciones que se le deleguen; 20.12 Expedir Resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas, y; 2~.13 Las demás funciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a en el ámbito de su • competencia y aquellas que le corresponda por mandato legal expreso. CAPITULO 111 ·-~ Órgano de Control Institucional
Artículo 21.-Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ~~ 1co 0 E ejecutar las labores de control gubernamental en el ITP. Se encuentra a cargo de un/a jefe/a "' "-,..., designado/a por la Contralorfa General de la República, con la que mantiene vinculación de :; orltinaGeneral ~ dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de g ~ ePlaneamenlo Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental. ~ esupuesto ~.., ~7 ~-'-'--~ ~ .
Artículo 22.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: 22.1 Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contralorla General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contralorla General de la República; 22.2 Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; 22.3 Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contralorla General de la República; 22.4 Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; 22.5 Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del órgano de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloria General de la República; 24 22.6 Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contralorla General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; 22.7 Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; 22.8 Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contralorla General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional; 22.9 Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Út 1A1. Contralorla General de la República para la comunicación de hechos evidenciados .· ;~~~..,~ durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las { . disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; .. '"'~.l 22.10 Orientar, l~ 111 recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contralorla General de la República sobre la materia; 22.11 Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; r- w "'-'t 22.12 Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contralorla General de la República ,.,,....-• para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; oGlCOó ~~-.; 'F(~'° 22.13 Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad l!lllaGeneral t, operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contralorla General de la Planeélm1en10 g RepúbUca; yl'icsur,u~sto : :: {,. 22.14 Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República; 22.15 Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contralorla General de la República; 22.16 Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias de la Jefatura y del personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; 22.17 Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloria General de la República durante diez (10) años los informes de auditoria, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a ·to - .. las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a ~_,..-.:1~, 0Et,,,,,. las normas de archivo vigentes para el sector público; {~ "'t ~,. ~ ~ 2.18 Efectuar el registro y actualización oportuna, íntegra! y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contralorla General de la República; f;;, 22.19 Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; 25 22.20 Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; 22.21 Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoria financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contralorla General de la República, y; 22.22 Otras que establezca la Contralorla General de la República. CAPITULO IV ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA SUBCAPITULO I ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 23.- Oficina de Asesorla Jurídica La Oficina de Asesoría Jurldica es el órgano responsable de prestar asesoría a la Alta ~'l)\LA,.~ Dirección y órganos de la entidad, en asuntos de carácter jurldico - legal, asl como absolver ._:\ ~ las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia. Depende is jerárquicamente de Ja Secretarla General. r::~./J Artículo 24.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica ,.,.~ J. TALLEOO La Oficina de Asesoría Jurldica tiene las siguientes funciones: 24:1 Asesorar y emitir opinión en los asuntos de carácter jurfdico legal y administrativos que sean requeridos por la Alta Dirección y demás órganos de entidad; 24~2 Absolver las consultas de carácter jurldico-legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás los órganos de la entidad; 24.3 Formular, proponer, analizar, evaluar y emitir opinión sobre los dispositivos legales o normas vinculadas a la entidad o las que le encomiende la Alta Dirección; , 24.4 Emitir opinión y visar, cuando corresponda, los convenios y contratos a celebrar entre la entidad y terceros, que se suscriban en representación de la entidad; 24.5 Emitir opinión jurídico-legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que corresponda; 24.6 Analizar la legislación sectorial vigente, asl como la de otros sectores cuya aplicación tenga incidencia en el desarrollo de las funciones de la entidad; 24.7 Emitir opinión jurldico-legal cuando expresamente lo establezca alguna disposición legal; 24.8 Visar los proyectos de los dispositivos legales que expida la Alta Dirección de la entidad; 24.9 Recopilar, concordar, sistematizar y difundir la legislación y normativa relacionada con el ITP; 24.1 O Brindar apoyo a la Procuradurla Pública del sector, respecto a la defensa jurldica de la entidad, y; 24.11 Las demás funciones que le encargue la Secretarla General y aquellas que le correspondan por mandato legal.
Artículo 25.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización, modernización de la gestión institucional, inversiones, desarrollo organizacional y cooperación técnica; asl como asesorar a la Alta Dirección y órganos del ITP en los ámbitos de su competencia. Depende jerárquicamente de la Secretarla General. 26
Articulo 26.- Funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene las siguientes funciones: 26.1 Conducir el proceso de formulación, consolidación y actualización del Plan Estratégico Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; 26.2 Conducir el Proceso Presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones legales vigentes que emita el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto; 26.3 Otorgar la certificación presupuestaria de acuerdo a la normatividad vigente; 26.4 Conducir, dirigir y evaluar el proceso de modernización de la gestión institucional, de acuerdo a las normas y lineamientos existentes sobre la materia; ,..i - 1.1,.-ti 26.5 Coordinar, preparar, elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto institucional ; ·\ ., en el marco de las normas vigentes, y representar al pliego en ta sustentación del presupuesto de la entidad, asl como en las diferentes etapas del proceso presupuestarlo; Coordinar, controlar, verificar y presentar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en el presupuesto; 26.7 Coordinar con los órganos correspondientes de ta entidad las acciones vínculadas a la fase de ejecución presupuestaria, asl como coordinar y proponer conjuntamente con los órganos correspondientes de la entidad, las modificaciones presupuestarias que se requieran; 26.8 Elaborar el proyecto de Memoria Anual e Informes de Gestión Institucional, en coordinación con los órganos del ITP; 26.9 Elaborar el Plan Operativo Institucional en concordancia con el Plan Estratéglco Institucional y el Presupuesto lnstitucional, y de manera participativa con los órganos de ~an1co o. la entidad; /,~\) 'l'(_ !l 'icinaGeneial-1'-; 26.10 Formular, desarrollar y proponer los estudios de inversión pública que se requieran, en el : 11 1anea:ruen10 g ámbito de competencia de la entidad y en el marco del Sistema Nacional de Inversión Presupuesto [f Públíca (SNIP). ~ ~~· l. T.l'. 26.11 Realizar el seguimiento de la ejecución flsica y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad; 26.12 Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos bajo su competencia; 26.13 Sistematizar la información relevante para el proceso de planeamiento estratégico de manera oportuna para la toma de decisíones; 26.14 Brindar asistencia técnica especializada a la entidad en materia de Planeamiento Estratégico, asl como coordinar el desarrollo del proceso de planeamiento estratégico, y actualizar los planes estratégicos según corresponda; 26.15 Efectuar el seguimiento y evaluación de la Gestión Estratégica, que comprende el seguimiento en la ejecución del Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional, la emisión del informe de análisis estratégico con la propuesta de medidas correctivas y/o anticipativas; asl como, formular y proponer lineamientos internos 1 00 ..,~,,,.."v'• ~ t1.,"'-P- institucionales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Planeamiento ::: ~ET•I\I" ~ \ Estratégico; i;~~.~~il\fiJ~~I ~ f 26.16 Conducir el proceso de modernización de la gestión institucional y realizar el seguimiento ~ 1 ,. ~- y evaluación según la normativa vigente; ~-- 27 26.17 Participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa, mejora continua, ética pública, promoción de la participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública en materias de su competencia y normativa vigente; 26.18 Proponer la formulación de lineamientos, estudios, directivas e instructivos técnicos en materia de su competencia; 26.19 Dirigir los procesos de reestructuración orgánica y de reorganización administrativa de la entidad, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública: 26.20 Conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización, asl como emitir informes técnicos de opinión, sobre los documentos de gestión institucional de la entidad, en el marco de la normativa vigente; 26.21 Asesorar y emitir opinión a la Alta Dirección, a los órganos de la entidad, en las materias de su competencia; 26.22 Proponer acuerdos, convenios y otros, en el marco de la cooperación técnica en el ~~~,.""~ ámbito nacional e internacional, en coordinación con los órganos de la entidad, así como 'I ~ efectuar su seguimiento y evaluación, de conformidad con la normativa vigente en Í J coordinación con el sector competente, y; ~D. 6.23 Las demás funciones que le encargue la Secretarla General y aquellas que le correspondan por mandato legal. SUBCAPITULO 11 Mfll.lA,,~ . ÓRGANOS DE APOYO '1"7C~ l: ( ., t} Articulo . 27.- Oficina de Administración ~ "'• ~·' La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos 11.Jtt6nll!IOfinancieros y de loglstica para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional de la entidad. Tiene a su cargo organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los ,co" Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorerla y Contabilidad, así como el Control r ,,,A Patrimonial del ITP. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. ina General "g Planeanienlo g rtfculo 28.- Funciones de la Oficina de Administración resupuesto .'? ;;;; ·~ Son funciones de la Oficina de Administración: 28.1 Participar en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en las fases de programación y formulación presupuestaria de la entidad; 28.2 Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y el Presupuesto; as! como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la entidad; 28.3 Dirigir y supervisar la seguridad integral en materia de infraestructura flsica y de personal, conforme a la legislación vigente; 28.4 Emitir resoluciones de acuerdo a sus competencias: 28.5 Formular y proponer normas internas, lineamientos y directivas, sobre los procesos técnicos a su cargo; 28.6 Gestionar, programar, formular, sustentar, ejecutar y supervisar, los expedientes y procesos de contratación para bienes, servicios y obras, en el marco de la normativa vigente; 28 28.7 Elaborar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, así como sus modificaciones, y efectuar su seguimiento y evaluación, en coordinación con la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; 28.8 Emitir órdenes de servicios o de compras, en el marco de la normativa vigente; 28.9 Integrar la conducción de la administración de las instalaciones, bienes y vehlculos de la entidad; así como, brindar el servicio de mantenimiento, reparación de las instalaciones, bienes y vehlculos de la entidad, as! como administrar el servicio de seguridad, limpieza y otros, de las edificaciones e Instalaciones de la entidad; 28.10 Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuesta!; _·? u,. 28.11 Efectuar la administración de los bienes de consumo existentes en el almacén, asl como ,¡~ ~..~ supervisar y controlar la adecuada distribución y el stock; l i, 8.12 Efectuar la administración del control patrimonial y custodia de los activos, asl como ,,,:.lfo..r/ supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, ~·•"",.,,,,..::..-~ en el marco de la normativa vigente; J. TALLEOO 28.13 Recibir, codificar, registrar, distribuir, custodiar y supervisar el uso adecuado de los ~~IA~";: bienes del activo fijo de la entidad; ~ ¡e¡'/., -- i 8.14 Realizar inventarios anuales de los bienes muebles; 'I E ~'l>i .~l 28.15 Realizar la toma de inventarío flsico anual de los bienes patrimoniales y bienes por ~ distribu,ir; asl como, efectuar el saneamiento físico legal de los bienes y su registro ante las instancias competentes; 28.16 Conducir, supervisar y autorizar el proceso de incorporación y baja de bienes muebles e inmuebles; asf como, la administración, disposición y conservación de los bienes patrimoniales de la entidad, en el marco de la normativa vigente; 28.17 Mantener actualizada la valuación y depreciación de los activos fijos; 28.18 Conducir la ejecución presupuestaria de gasto público en todas sus fases, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico; 28.19 Formular y remitir a las entidades competentes y a las dependencias de la entidad correspondientes, los estados financieros y presupuestarios e información complementaria del Pliego, de acuerdo a los plazos previstos en la normativa vigente; 28.20 Ejercer el control previo de todas las operaciones financieras, presupuestarias y administrativas en lo que corresponde; 28.21 Recaudar, depositar, registrar y reportar los ingresos captados en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público; 28.22 Elaborar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento; 28.23 Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros remitidas para su custodia; asl como. ejecutar las garantlas otorgadas a favor de la entidad; 28.24 Efectuar la declaración, presentación y pago de tributos correspondientes a la entidad; asl como, efectuar el registro y control de los pagos por las multas impuestas por la autoridad administrativa competente, en el ejercicio de su potestad sancionadora; 28.25 Gestionar la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias de la entidad, y; 28.26 Las demás funciones que le encargue la Secretarla General o aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 29
Articulo 29.- Oficina de Gestión de Recursos Humanos La Oficina de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de planificar, organizar, dirigir e implementar las actividades referidas al Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la entidad. Depende jerárquicamente de la Secretarla General.
Artículo 30.- Funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos La Oficina de Gestión de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones: 30.1 Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar la aplicación del proceso de gestión de recursos humanos de la entidad; 30.2 Formular y proponer los instrumentos de gestión de recursos humanos, así como las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales, de acuerdo a la normativa vigente; 30.3 Diseñar y administrar los perfiles de puestos de la entidad; Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del Servicio Civil, como contraprestaciones a la contribución de este a los fines de la organización; Gestionar la progresión de la carrera de las servidoras y los servidores civiles; 30.6 Proponer escalas remunerativas, que incluyan la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, de las servidoras y los servidores civiles, en el ; marco de los limites presupuestarios establecidos por la normativa vigente; 30.7 Supervisar los procesos de selección de personal, vinculación e inducción, desplazamiento, desvinculación; conforme a la delegación y atribuciones establecidas; 30.8 Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de innovación y de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de ~ c.1co 0, la entidad; .., .., t-, :; oricinaGenera ~ 0:9 Conducir el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al ~ ePlaneamiento ~ servicio de la entidad, de acuerdo a sus necesidades institucionales; ~ yPresupueslo ,.., ~ ~ 30.10 Conducir el sistema de evaluación continua y de desarrollo de personal de la entidad, asl ,.r.l'. como implementar y administrar la gestión por competencias; 30.11 Dirigir, coordinar y supervisar programas y acciones de seguridad y salud en el trabajo 30.12 Ejercer la función sancionadora disciplinaria de acuerdo a la normatividad vigente; 30.13 Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante, así como el Registro de Sanciones de Destitución y Despido de la entidad; 30.14 Desarrollar y promover estrategias orientadas a fortalecer la cultura organizacional de la entidad; 30.15 Formular y ejecutar el programa de bienestar social para servidoras y servidores y, sus familias, asl como de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su cumplimiento; 30.16 Conducir la implementación del Plan de Desarrollo de las Personas al servicio del Estado, que laboran en la entidad; 30.17 Reconocer y calificar derechos pensionarios cuando corresponda; ~..~ __ ~.,..JJ \oUlJl .,..,.,.. ;; S~ETAlJIA ~ ~ G~R~ ~1 <,.;._ ~- 30.18 Emitir opiniones técnicas en asuntos de su competencia; y, t ~$/ 30 ~ 30.19 Las demás funciones que le encargue la Secretaria General y aquellas que le correspondan por mandato legal.
Artículo 31.- Oficina de Tecnologias de la Información la Oficina de Tecnologlas de la Información es el órgano de· apoyo responsable de planificar, desarrollar, implementar, gestionar y mantener los sistemas de información, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, asl como del soporte a ta gestión del conocimiento, mediante ta implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.
Articulo 32.- Funciones de la Oficina de Tecnologias de la Información la Oficina de Tecnotogias de la Información, tiene las siguientes funciones: 32.1 Formular y proponer el Plan Estratégico del Gobierno Electrónico de la entidad en concordancia con los objetivos institucionales y necesidades de los órganos de la entidad; . ..~11i1.4_., 32.2 Formular, proponer y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologlas de la información en ' concordancia con los objetivos institucionales y necesidad de los órganos de la entidad; 32.3 Formular, proponer, ejecutar y evaluar et Plan Operativo Informático en concordancia con los objetivos institucionales y necesidades de los órganos de la entidad; 32.4 Dirigir y supervisar la implementación de acciones conducentes al normal funcionamiento de los sistemas de información y de gobierno electrónico; 32.5 Apoyar en la formulación y evaluación del Plan Estratégico lnst'1tucional y Plan Operativo Institucional; 32.6 Normalizar y emitir opinión sobre las especificaciones técnicas para las adquisiciones de equipos informáticos, software. plataformas para el desarrollo de aplicativos y /4 ,-~ O • General -:jl equipamiento para la entidad; ... ;; ric aneam1cnlo Cumplir con las normas, estándares y directivas emitidas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática; 2.8 Elaborar y actualizar directivas, metodologlas y estándares para la gestión de los recursos informáticos.; 2.9 Planificar, ejecutar, evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo de proyectos de implementación de soluciones de Tecnologlas de la Información y la Comunicación (TIC) en apoyo a los órganos de la entidad; 11.~ 32.10 Administrartos recursos informáticos de la entidad; 32.11 Gestionar la arquitectura, bases de datos, diseño y demás aspectos técnicos de la página web y del portal institucional, implementando las medidas adecuadas de respaldo de la información contenida en ellos; 32.12 Brindar información y datos estadlsticos sobre la gestión de la entidad; 32.13 Dirigir, administrar, supervisar, coordinar y proponer politicas y directivas, asl como su cumplimiento, sobre la seguridad informática de los recursos informáticos de la entidad; 32.14 Promover y coordinar acciones con los demás órganos de la entidad para la adecuada gestión de la seguridad de la información; 32.15 Proveer el soporte técnico de recursos tecnológicos necesarios a las áreas usuarias de la entidad; 32.16 Apoyar en el fortalecimiento de capacidades en Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información en la entidad; 32.17 Apoyar en las acciones de transparencia, gobierno abierto e innovación de la entidad; 31 32.18 Desarrollar, administrar y mantener la plataforma informática de Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y asesorarlos en el ámbito de su competencia; y, 32.19 Las demás funciones que le encargue la Secretaría General y aquellas que le correspondan por mandato legal. CAPITULO V ÓRGANOS DE LINEA
Artículo 33.- Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. La Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, es el órgano de línea encargado de elaborar, coordinar el diseño, estrategia, creación, desarrollo y fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos a nivel nacional. Asimismo, evalúa y propone la calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privados; realiza estudios comparativos de organizaciones tecnológicas, tecnologías nacionales y extranjeras, estableciendo parámetros y modelos para la toma de decisiones en la creación de nuevos Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. Depende jerárquica~ente de la Dirección Ejecutiva.
Articulo 34.- Funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. Son funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. J.TAU.EDO 34.1 Planificar, elaborar y coordinar la estrategia de intervención de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, proponiendo estrategias generales y de cada Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en el marco de las pollticas nacionales vigentes; Elaborar los estudios de demanda relacionados con la implementación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 34.3 Formular diagnósticos y estudios en el ámbito de sus competencias orientados a mejorar las intervenciones y actividades de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; Realizar estudios comparativos de organizaciones tecnológicas y tecnologlas nacionales y extranjeras; Identificar y recopilar información de fuentes secundarias relevantes para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 34.6 Identificar necesidades y requerimientos de servicios y de información en el ámbito de influencia de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 34.7 Elaborar los estudios de pre inversión; 34.8 Formular normas técnicas y lineamientos para la calificación y el funcionamiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 34.9 Proponer la creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Público; asl como promover el desarrollo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica privados; 32 34.10 !:.valuar y emitir opimón técnica para la creación de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica públicos, calificación para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado y celebración de convenios de desempeño de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 34.11 Proponer la ubicación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y sus unidades técnicas, según corresponda, conforme a la normatividad vigente; 34.12 Proponer la creación de Unidades Técnicas de CITE; 34.13 Elaborar tos expedientes técnicos del proyecto de inversión pública de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Público; 34.14 Elaborar y proponer procedimientos para el mejor funcionamiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Público; 34.1 S Identificar y proponer proyectos de inversión pública para la implementación y fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Público; 34.16 Evaluar y sustentar la suspensión o extinción de Centros de Innovación Productiva y Tiransferencia Tecnológica públicos, asl como el retiro de la calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica privados, cuando corresponda; 34.17 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y, 34.18 Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia.
Articulo 35.- Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones es el órgano de linea encargado de conducir, coordinar, GICOol' -~<::!, ,.,, supervisar los procesos de implementación, desarrollo y funcionamiento de los Centros de -:¡J ~ O General -g Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos. Asl como brindar las condiciones , de eamiento ~ para el cumplimiento de las metas operativas y programáticas de los Centros de Innovación ;. y upuesto ,':; Productiva y Transferencia Tecnológica y sus unidades técnicas. Depende jerárquicamente de '% ~ ~<S la Dirección Ejecutiva. I.T.r.
Artículo 36.· Funciones de la Dirección de Operaciones Son funciones de la Dirección de Operaciones: 36.1 Conducir y desarrollar la implementación y operación de los Centros de Innovación Productíva y Transferencia Tecnológica Públicos; 36.2 Apoyar y coadyuvar a que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica cumplan con sus funciones, metas y objetivos programados; 36.3 Gestionar la operatividad y funcionamiento de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, fomeJ'ltando el intercambio y sistematización de experiencias; 36.4 Implementar la mejora de la infraestructura física, tecnológica y servicios tecnológicos de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos, cuando corresponda; . • - ••~ IJf1_,,., 36.S P1omover la articulación y coordinación de los sef\licios- y actividades- que brindan ros. Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica en sus respectivas t~ cadenas productivas en los tres niveles de gobierno; 36.6 Administrar la información sobre la gestión y operación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos; 33 36.7 Dirigir el funcionamiento del registro de los CITE; 36.8 Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública; 36.9 Promover y proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para facilitar y contribuir la implementación y operación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 36.10 Coordinar y contribuir con la aplicación e implementación de los convenios y acuerdos suscritos; 36.11 Coordinar, promover y evaluar los procesos de acreditación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de la Calidad; 36.12 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y, 36.13 Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia.
Artículo 37.- Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica La Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de linea encargado de identificar, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 38.- Funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica. Son funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica: 38.1 Promover, gestionar y ejecutar proyectos de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; 38.2 Fomentar la articulación con las y los actores relevantes a nivel nacional e internacional en materia de su competencia; Difundir información sobre Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica y otros para la actividad de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y el beneficio de su público usuario; 38.4 Realizar estudios de mercado de productos, procesos y necesidades tecnológicas, identificando las oportunidades y limitaciones; 38.5 Brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica privados, así como para el otorgamiento de subvenciones por Convenios de Desempeño; 38.6 Realizar programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización para la 1 ' ~ investigación cientlfica y la adecuación tecnológica, dentro del ambito de su competencia; 38.7 Realizar estudios de prospectiva tecnológica, vigilancia tecnológica y tendencias, estableciendo y priorizando las líneas de acción de investigación para el desarrollo tecnológico; 34 38.8 Promover el escalamiento tecnológico a partir de los resultados de las investigaciones básicas y aplicadas e innovaciones; 38.9 Coordinar las acciones ligadas a la investigación, desarrollo e innovación con las universidades, empresas u otras personas naturales y jurídicas públicas o privadas a nivel nacional e internacional; 38.10 Coordinar y gestionar los resultados de los procesos de investigación, desarrollo e innovación, referidos a la propiedad intelectual, conforme a la normativa vigente; 38.11 Articular la oferta de las instituciones dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación con las necesidades de fas empresas y de la sociedad, en el ámbito de su competencia; 38.12 Brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción; 38.13 Promover el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción y efectuar cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismo; 38.14 Colaborar a elevar el nivel nutricionaf de la población, mediante la elaboración de productos de alto valor nutritivo; 38.15 Participar con otras entidades en la formulación de la política de investigación cientlfica y tecnológica, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, en el ámbito de su competencia; 38.16 Formular convenios y/o contratos con personas naturales, jurldicas, nacionales o internacionales para promover el desarrollo técnico-cientifico nacional y la innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica en los asuntos de su competencia; A.rt.ícu(o 39.- Oirecc(ón de Seguimiento,¡ Evaluación La Dirección de Seguimiento y Evaluación es el órgano de linea encargado de proponer, diseñar e implementar el seguímiento y la evaluación del cumplimiento de la política sectorial de innovación productiva, estrategia y plan de implementación, en el ámbito de competencia del lTP, asl como de los objetivos y metas de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica en el marco del proceso de mejora continua. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 40.- Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación La Dirección de Seguimiento y Evaluación tiene las siguientes funciones: 40.1 Diseñar, desarrollar, implementar y conducir el sistema de seguimiento y evaluación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica: 40.2 Efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos, gestión, hitos, metas, y actividades de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 35 40.3 Generar y gestionar la información estadística emitiendo reportes estadísticos e informes técnicos de los avances y resultados de la evaluación de las actividades realizadas por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, los que deben forman parte de los repositorios nacionales existentes; 40.4 Formular y proponer normas técnicas y lineamientos para el seguimiento y evaluación de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 40.5 Realizar la evaluación periódica de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; 40.6 Evaluar la evolución y los resultados de los convenios de desempeño; 40.7 Proponer la modificación de la capacidad de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Público existentes; 40.8 Promover la mejora del diseño, la calidad, la tecnología y el valor agregado de productos y procesos en las empresas: 40.9 Informar al ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, en el marco del CTI, los indicadores y estándares que permitan evaluar el cumplimiento del estado de la CTI a nivel nacional; 40.10 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y, 40.11 Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia. CAPITULO VI ÓRGANOSDESCONCENTRADOS ·" lllu,..,. Artículo 41.- Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) ,,j"~/.:."'~ ., ~ s Centros de 1nnovacI'6 n Pro ductIva • y T rans,erencIa Tecno16gIca & • • pu, bl'Icos de campetencIa • i • 1 sector producción, son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la \\ -,,t~ ejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través ... ~ de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la LEDO adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actbras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando 061c0 D. mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad ~~~\:. tt.,, de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la !~, Genera! 1, iversificación productiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos de línea ~ eamiento ~ el ITP, en el ámbito de su competencia. ~ y resupuesto .,,. B ,::¡ I.TJ'. ~ Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 42.- Funciones de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia GllAlt~ Tecnológica. ~~ on funciones de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en la <t:. adena productiva correspondiente: 1v . ...,._,, ....,..,.¡,,1; Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros; 42.2 Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad en su ámbito potencial de influencia; 42.3 Brindar servicios de control de calidad y certificación, en el marco de la legislación vigente; 42.4 Apoyar al emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales; 36 42.5 Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad; 42.6 Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con su ámbito potencial de influencia; 42.7 Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; 42.8 Promover la absorción de nuevas tecnologlas, facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a usuarias y usuarios; 42.9 Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor correspondiente; 42.10 Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D), para innovación productiva; 42.11 Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (l+D+i), para el desarrollo productivo; 42.12 Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otras/os agentes estratégicas/os para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; 42.13 Promover sus intervenciones de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; 42.14 Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; 42.15 Promover y desarrollar los emprendímientos productivos, a través de la transferencia tecnológica, a efectos de contribuir con su acceso a las cadenas productivas y de valor, -- con especial énfasis en aquellos liderados por mujeres; y, 42.16 Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia. TÍTULO 111 RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO
Artículo 43.- Régimen Laboral del Personal EJ régimen laboral del lTP es el regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, hasta que se implemente el régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 44.- Recursos del ITP Son recursos del ITP, los siguientes: 44.1 Los que le asigne las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. 44.2 Los recursos directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia. 44.3 Los provenientes de donaciones, de conformidad con la normativa vigente. 44.4 Otros que las leyes establezcan.
Artículo 45.- Tasas y tarifas l os ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, asl como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente. 37 •' TÍTULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Articulo 46.- Relaciones lnterinstltucionales El ITP mantiene relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales en los asuntos de su competencia; asl como con las demás entidades públicas cuyos objetivos sean <.,~ concurrentes o complementarios a los fines que persigue la entidad. o 1)( ~ ~ ::: 38 ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN- ITP CONSEJO DIRECTNO ÓIIGANODECCtf'IROI. t - - - - - - i IISfflUCIOIW. DIRECCIÓNEJECUIHA ~CAETAAIAGEHERAl. .,.__ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _--i ORCIIADE OflCIIADE Of!CIIADE OFICIIA DEGESIIÓH DE OIICIIADEASESOÑ. PIAHENol!HTO, ttOfOIDG!As DEIA ADl&'IISlRACIÓI RECURSOSHUMNIOS tffORIMQÓI JIRDICA PIIESIJUSTO Y MODERNIZM:ION -cao,, DE ESTllAltllA, DIRECCIÓNDEUNESTIGACIÓN, IEUM>U.OYfCJlfAU~ DIRECCIONDE DESNIROU.O, IINOVACON Y S[QINIENJl) y DEU>SCDffllDSDE-atN IXRECCIÓN DE OPERACOHES P!IIXlll:IIVATIII.IHSfUIINQA TRNISfEREHCA EV.IUJAClác TECXIUIGICA ttOf CitbGICA ---·-·-·-·-·-·- ·-·-·-·- ·- ·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·· CEHTAOSDE IIINOVAQÓI PROIJUcnYA Y TIUHSftR!HaA 1tt11oú>GCA 1am