Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM ─ Reglamenta parcialmente la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible
صدر في 2016-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- sustainable development, ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, certification, environmental audit, environmental standards, monitoring, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, financing, business/industry/corporations, Indigenous Peoples, investment, policy/planning, standards, protection of environment, governance, public private partnership (PPP), concession, waterworks, water abstraction
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Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación PANTALION HUACHANI MAYTA las funciones de Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Administrador Local de Agua Quilca - Chili. se dispone que transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se Regístrese, comuníquese y publíquese. acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER detallados (ElA-d) y en la supervisión de la elaboración Jefe de la línea base de los ElA-d. Culminada la transferencia Autoridad Nacional del Agua de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de 1405710-1 manera integral y permanente, respecto a dicho sector; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en AMBIENTE el país, en el Capítulo III del Título II - Medidas para la Promoción de la Inversión en Materia Ambiental - incluye Decreto Supremo que aprueba el reglas para atender las solicitudes de opinión para la Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y la eliminación de duplicidades a través de la integración de Ley de Promoción de las Inversiones para procedimientos; el Crecimiento Económico y el Desarrollo Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar Sostenible, en su Título II - Medidas para Optimizar y y fortalecer el Sistema Nacional de Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Evaluación del Impacto Ambiental Ambiental – regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del DECRETO SUPREMO SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación N° 005-2016-MINAM en el ámbito de la Ley N° 27446; Que, en aplicación de la Primera Disposición EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Complementaria Final de la Ley N° 30327, la cual señala que mediante decreto supremo emitido por el Ministro del CONSIDERANDO: Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Título Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú II, se ha procedido a elaborar el Reglamento del Título II establece que el Estado determina la política nacional del de dicha ley, incorporando otras medidas para optimizar y ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto naturales; Ambiental en aplicación de la legislación detallada en los Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº considerandos precedentes; 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido como a sus componentes asegurando particularmente sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud la salud de las personas en forma individual y de la cual se recibieron aportes y comentarios; colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así el desarrollo sostenible del país; como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Que, asimismo, el artículo 24 de la citada Ley Nº 28611, Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios DECRETA: y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, así como el diseño Artículo 1.- Aprobación y aplicación de políticas, planes y programas públicos Apruébese el Reglamento del Título II de la Ley Nº susceptibles de generar implicancias ambientales, se 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental; de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual consta de Que, según el literal f) del artículo 7 del Decreto tres (03) títulos, cinco (05) capítulos, cincuenta y dos (52) Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio finales, tres (03) disposiciones complementarias del Ambiente, este organismo tiene como una de sus transitorias y cinco (05) anexos, cuyo texto forma parte funciones específicas la dirección del Sistema Nacional integrante del presente Decreto Supremo. de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA; Que, de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Artículo 2.- Financiamiento Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un La aplicación de lo establecido en el presente sistema único y coordinado de identificación, prevención, Reglamento, en el caso de entidades públicas, se financia supervisión, control y corrección anticipada de los con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin impactos ambientales negativos significativos derivados demandar recursos adicionales del Tesoro Público. de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Artículo 3.- Publicación Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Disponer la publicación del presente Decreto Supremo Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los sectores que lo refrendan. Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Artículo 4.- Vigencia Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a Que, asimismo, como parte de la Primera los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Oficial El Peruano. El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593479
Artículo 5.- Refrendo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por El presente Decreto Supremo es refrendado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y en sus el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de actualizaciones. Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro b) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y demás Producción, y el Ministro de Economía y Finanzas. autoridades que participan en el proceso de Certificación Ambiental Global. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 2.2 El Ministerio del Ambiente, como ente rector del SEIA, es el encargado de coordinar, regular y velar por la Única.- Derogación de la Cuarta Disposición adecuada aplicación de la presente norma. Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013- PCM Artículo 3. Definiciones Las siguientes definiciones son de aplicación para el Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria presente reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Final del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, así como Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, toda norma emitida en el marco de lo regulado bajo el Ley del SEIA y normas reglamentarias; Ley N° 29968, Ley mandato de la citada disposición. de creación del SENACE, Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho Desarrollo Sostenible y en las demás normas específicas días del mes de julio del año dos mil dieciséis. que regulan el otorgamiento de derechos de acceso a los recursos naturales. OLLANTA HUMALA TASSO a) Área física: Espacio territorial que cuenta con Presidente de la República información cualitativa y cuantitativa de línea base en un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad PEDRO CATERIANO BELLIDO competente, entendida así, sólo para efectos del uso Presidente del Consejo de Ministros compartido de la línea base de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado. JUAN MANUEL BENITES RAMOS b) Autoridad Competente: Entidad del Estado del Ministro de Agricultura y Riego nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativa específica, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA ejerce competencias en materia ambiental, recursos Ministro de Salud naturales, diversidad biológica, población, salud humana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ naturales protegidas, evaluación y fiscalización ambiental Ministro de Defensa y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno. MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA SENACE es la autoridad competente para la Certificación Ministro del Ambiente Ambiental Global. c) Certificación Ambiental Global: La Certificación PIERO GHEZZI SOLÍS Ambiental Global es el Acto administrativo emitido por Ministro de la Producción y el SENACE, a través del cual se aprueba el Estudio de Encargado del Despacho del Impacto Ambiental detallado integrando a éste los títulos Ministerio de Economía y Finanzas habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto de inversión y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del SEIA. Para los REGLAMENTO DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA efectos del presente reglamento se denomina al proceso EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO de Certificación Ambiental Global como proceso de SOSTENIBLE, Y OTRAS MEDIDAS PARA OPTIMIZAR IntegrAmbiente a fin de resaltar el carácter integrador del Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE mismo. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL d) Estudio Ambiental: Instrumento de gestión ambiental de aplicación del SEIA, en cualquiera de TÍTULO I sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado DISPOSICIONES GENERALES (Categoría II), Estudios de Impacto Ambiental detallado (Categoría III).
Artículo 1. Objeto e) Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento El presente dispositivo tiene por objeto establecer de gestión ambiental que contiene una descripción las disposiciones reglamentarias del Título II de la Ley de la actividad propuesta y de los efectos directos o N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así físico, biológico y social a corto y largo plazo; así como como otras medidas orientadas a optimizar y fortalecer la evaluación técnica de los mismos. Debe indicar las el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles (SEIA), en concordancia con la Ley Nº 27446, Ley tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para del SEIA y normas reglamentarias; la Ley Nº 29968, efectos de su publicidad. Para el presente reglamento, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación toda mención a Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y entenderá como referida al Estudio de Impacto Ambiental la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, detallado (EIA-d) y al Estudio de Impacto Ambiental simplificación de procedimientos y permisos para la semidetallado (EIA-sd). promoción y dinamización de la inversión en el país. f) Entidades autoritativas: Entidades que emiten informes técnicos sobre los títulos habilitantes de
Artículo 2. Ámbito de aplicación su competencia, que se integran al proceso de IntegrAmbiente. 2.1 Las disposiciones del presente reglamento son g) Estrategia de Manejo Ambiental: Componente de obligatorio cumplimiento para: del EIA mediante el cual se definen las condiciones que el titular debe tomar en cuenta para la debida a) Los proyectos de inversión pública, privada o implementación, seguimiento y control interno del Plan de capital mixto, que se encuentren en el marco del de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono (SEIA), a cargo de las entidades previstas en el Anexo y otros que pudieran corresponder a los estudios 593480 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano ambientales de Categorías II y III, de acuerdo a la presentación y evaluación del estudio ambiental y legislación vigente. posterior a la aprobación del estudio ambiental, de h) Informe Técnico: Documento emitido por las acuerdo al flujograma descrito en el Anexo I del presente entidades autoritativas que contiene el sustento para reglamento. otorgar o denegar un título habilitante, como parte del 5.2 Durante la etapa de presentación y evaluación proceso de IntegrAmbiente. del estudio ambiental, la Certificación Ambiental Global es i) Línea base: Estado actual del área de actuación, obligatoria para los proyectos de inversión que requieren previa a la ejecución de un proyecto. Asimismo, tramitar los títulos habilitantes establecidos en la Ley comprende la descripción detallada de los atributos N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el o características socioambientales del área de Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, siendo emplazamiento de un proyecto, incluyendo los facultativo el número de títulos habilitantes que se integran peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad. a la solicitud, a pedido del titular, según la naturaleza del La información de la línea base debe responder al proyecto. alcance, naturaleza y riesgos del proyecto, así como 5.3 El proceso de IntegrAmbiente constituye una a los requerimientos establecidos en los términos de ventanilla única, que facilita la coordinación y articulación referencia aprobados para esta temática. entre el SENACE, las entidades autoritativas, los j) Obligaciones inherentes al título habilitante: opinantes técnicos y los titulares. Condiciones que el titular debe cumplir respecto a los títulos habilitantes otorgados como parte del proceso Artículo 6. Títulos habilitantes, opiniones de IntegrAmbiente. Dichas condiciones son señaladas relacionadas y autorizaciones de investigación. expresamente en la resolución que aprueba la Certificación Ambiental Global. 6.1. Los títulos habilitantes, opiniones relacionadas, k) Opinantes Técnicos: Entidades que por mandato incluyendo los actos administrativos de otorgamiento legal, emiten opinión vinculante o no vinculante en el de derechos relacionados, que se integran al estudio marco del SEIA. Asimismo, se consideran como opinantes ambiental, según corresponda la naturaleza del proyecto técnicos a las entidades encargadas de emitir opinión de inversión, son los siguientes: previa como condición para la generación del informe técnico de títulos habilitantes. a) Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que l) Participación Ciudadana: Proceso a través del se cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento cual, los ciudadanos intervienen responsablemente, Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua. de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma b) Autorización para ejecución de obras de individual o colectiva, en la definición y aplicación aprovechamiento hídrico. de políticas públicas relativas al ambiente y sus c) Autorización para ocupar, utilizar o desviar los componentes, en los tres niveles de gobierno, así cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las como en el proceso de toma de decisiones públicas aguas. sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecución y d) Autorización de uso de agua para ejecutar estudios, fiscalización de proyectos. obras o lavados de suelos. m) Proyecto de Inversión: Obra o actividad pública, e) Autorización para vertimientos de aguas residuales privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de industriales, municipales y domésticas tratadas. generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de f) Autorización para reúso de aguas residuales inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión industriales, municipales y domésticas tratadas. Pública (SNIP), las Asociaciones Público Privadas, y los g) Autorización de desbosque. proyectos de investigación. h) Autorización sanitaria del sistema de tratamiento n) Titular: Empresa, consorcio, entidad, persona o y disposición final de aguas residuales domésticas con conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de infiltración en el terreno. un proyecto incurso en el SEIA, con la obligación de i) Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento suministrar información a la autoridad competente, sobre y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y la elaboración y cumplimiento de sus compromisos municipales, para vertimiento y reúso. derivados de la generación de impactos y daños j) Opinión técnica favorable para el otorgamiento de ambientales. autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales o) Títulos habilitantes: Permisos, licencias, derechos industriales tratadas: vertimiento, reúso, vertimiento cero o autorizaciones de carácter ambiental a cargo de las o de recirculación. entidades autoritativas, que se integran al proceso de k) Estudio de riesgo. IntegrAmbiente. l) Plan de Contingencia. m) Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de TÍTULO II autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. INTEGRAMBIENTE n) Derecho de uso de área acuática. CAPÍTULO I 6.2. Las autorizaciones para la realización de investigación, estudios o evaluación que se integran a la ASPECTOS GENERALES Clasificación en el marco del proceso de IntegrAmbiente, según sea requerido para la elaboración de línea base,
Artículo 4. Finalidad del proceso de IntegrAmbiente son las siguientes: 4.1 El proceso de IntegrAmbiente tiene como a) Autorización para la realización de estudios del finalidad optimizar el procedimiento de certificación patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental de proyectos de inversión, integrando a éste ambiental. el otorgamiento de títulos habilitantes de acuerdo a la b) Autorización para efectuar investigación pesquera naturaleza del proyecto y asegurando una evaluación con o sin extracción de muestras de especímenes integral, que contribuya con las inversiones sostenibles hidrobiológicos, sin valor comercial. en el país. c) Autorización para realizar evaluación de recursos 4.2 Dicho proceso se desarrolla de manera naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por de funciones de las autoridades competentes del nivel el Estado (SINANPE) por el periodo de hasta un (1) año, nacional al SENACE. en el marco del instrumento de gestión ambiental.
Artículo 5. Gestión del proceso de IntegrAmbiente Artículo 7. Titulares de proyectos de inversión Los titulares de proyectos de inversión, que forman 5.1 El proceso de IntegrAmbiente, se desarrolla en parte del proceso de IntegrAmbiente, tienen las tres etapas: previo a la presentación del estudio ambiental, obligaciones siguientes: El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593481 a) Comunicar a la autoridad a cargo de la evaluación d) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los el inicio de la elaboración del estudio ambiental y/o su opinantes técnicos y las entidades autoritativas, modificación. las acciones de implementación del proceso de b) Someter a la evaluación de la autoridad competente IntegrAmbiente. la solicitud para la Certificación Ambiental Global, así e) Brindar orientación sobre el proceso de como sus respectivas modificaciones. IntegrAmbiente. c) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus f) Formular propuestas técnicas y/o normativas para actividades, las obligaciones derivadas de su estudio la mejora continua de IntegrAmbiente, en el marco del ambiental aprobado, las obligaciones inherentes por cada SEIA. título habilitante y demás compromisos asumidos en los g) Implementar, coordinar y promover, en el marco plazos y términos establecidos. de sus competencias, los mecanismos de participación d) Prevenir, minimizar, rehabilitar y compensar ciudadana en las etapas que correspondan y de acuerdo los impactos ambientales negativos generados por la a lo que establezca la normativa sobre la materia. ejecución de sus actividades. h) Solicitar opiniones técnicas a entidades e) Asumir los costos de las reparaciones y/o especializadas, cuando corresponda. remediaciones de los daños que pudieran presentarse i) Otras que se establezcan en el marco del SEIA. por la deficiente aplicación de las medidas y obligaciones derivadas del proceso de IntegrAmbiente. Artículo 11. Entidades autoritativas f) Realizar monitoreo y control permanente de Las entidades autoritativas son responsables de: sus operaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo. a) Remitir al SENACE, los informes técnicos g) Comunicar a la autoridad competente los cambios que sustentan la aprobación o denegación de títulos o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad habilitantes para su integración. que cuenta con la Certificación Ambiental Global. b) Orientar a los administrados respecto de las h) Otras que le sean exigibles por ley y el presente solicitudes que deban formar parte del proceso de reglamento, de acuerdo a la naturaleza de su actividad. IntegrAmbiente, derivándolas al SENACE, sin perjuicio de las actuaciones adicionales que correspondan al titular
Artículo 8. Consistencia técnica entre entidades del proyecto. Las entidades que participan en el proceso c) Adecuarse en términos normativos y administrativos de IntegrAmbiente implementan mecanismos de al proceso de IntegrAmbiente. articulación e integración, basados en el análisis de d) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con la información del proyecto de inversión caso por el del SENACE para las actividades requeridas en el caso, teniendo en cuenta criterios estandarizados proceso de IntegrAmbiente. definidos por las autoridades competentes de manera e) Emitir lineamientos internos para asegurar la coordinada; así como su ubicación, naturaleza y adecuada elaboración y presentación de los informes significancia de los impactos, a fin de emitir un técnicos para el proceso de IntegrAmbiente. pronunciamiento de forma concordada, procurando f) Proponer modificaciones normativas y medidas de la optimización del proceso de evaluación de impacto mejora continua del proceso de IntegrAmbiente, en lo que ambiental, en el marco de la aplicación del principio de corresponda. coherencia del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, g) Otras responsabilidades que se establezcan en el orientado a eliminar y evitar superposiciones, marco del SEIA. omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales. Artículo 12. Opinantes técnicos Los opinantes técnicos son responsables de:
Artículo 9. Participación Ciudadana La participación ciudadana en el proceso de a) Emitir opinión técnica vinculante o no vinculante IntegrAmbiente se aplica en todas sus etapas, debiéndose sobre los estudios ambientales, de conformidad con cumplir con las disposiciones contenidas en normas la normativa ambiental vigente, en el marco de sus reglamentarias, normativa sectorial aplicable adecuada al competencias. SEIA, en la Ley del SEIA, así como en las que establezca b) Emitir opinión previa como condición para la el Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre la materia. generación de los informes técnicos que sustentan el otorgamiento o denegatoria de los títulos habilitantes CAPÍTULO II sobre los aspectos de su competencia y de acuerdo a la normativa vigente. AUTORIDADES EN EL PROCESO DE c) Orientar a los administrados respecto de las INTEGRAMBIENTE solicitudes que deban formar parte del proceso de IntegrAmbiente, derivándolas al SENACE, sin perjuicio
Artículo 10. Autoridad competente para el proceso de las actuaciones adicionales que correspondan al titular de IntegrAmbiente del proyecto. El SENACE, como autoridad competente para d) Proponer modificaciones normativas y medidas de el proceso de IntegrAmbiente, y en el marco de sus mejora continua en el proceso de IntegrAmbiente, en lo funciones establecidas en la Ley Nº 29968, Ley de que corresponda. Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental e) Adecuarse en términos normativos y administrativos para las Inversiones Sostenibles y la Ley Nº 30327, Ley al proceso de IntegrAmbiente. de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento f) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con Económico y el Desarrollo Sostenible, y en concordancia el del SENACE para las actividades requeridas en el con la transferencia de funciones de las autoridades proceso de IntegrAmbiente. competentes del nivel nacional, es responsable de g) Otras responsabilidades que se establezcan en el ejecutar las siguientes acciones: marco del SEIA. a) Dirigir y coordinar el proceso de IntegrAmbiente, Artículo 13. Entidades en materia de autorizaciones incluyendo las solicitudes de clasificación de proyectos de investigación de inversión y aprobación de términos de referencia El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre correspondientes, supervisión en la elaboración de (SERFOR), el Ministerio de la Producción (PRODUCE) la línea base del EIA, y demás actos vinculados a las y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas acciones antes señaladas. por el Estado (SERNANP) participan en el proceso b) Realizar las acciones que resulten necesarias para de IntegrAmbiente como entidades encargadas de evaluar legal y técnicamente los estudios ambientales a emitir opinión técnica para el otorgamiento de las su cargo. autorizaciones de investigación, estudios o evaluación, c) Aprobar y otorgar la Certificación Ambiental Global, de acuerdo a lo descrito en la Ley del SEIA y en el así como sus actualizaciones y modificaciones. presente reglamento. 593482 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano
Artículo 14. Entidades competentes en materia de Artículo 17. Propuesta de Términos de Referencia supervisión y fiscalización ambiental Son entidades competentes en materia de supervisión 17.1 El titular presenta una propuesta de términos de y fiscalización ambiental: referencia en caso el proyecto de inversión corresponda a las categorías II (EIA-sd) o III (EIA-d), integrándose a) El Organismo de Evaluación y Fiscalización la información relacionada a los títulos habilitantes que Ambiental - OEFA y las demás Entidades de Fiscalización vayan a ser requeridos, según la naturaleza del proyecto, Ambiental - EFA, ejercen las funciones de supervisión como parte del proceso de IntegrAmbiente. y fiscalización ambiental, respecto de las obligaciones 17.2 La propuesta de términos de referencia antes y compromisos asumidos en el estudio ambiental mencionados, se elabora siguiendo la estructura del aprobado, como parte del proceso de IntegrAmbiente, en Contenido Mínimo para la Elaboración del EIA en el marco concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del proceso de IntegrAmbiente, precisado en la segunda del SEIA. disposición complementaria final del presente reglamento. b) Las entidades autoritativas ejercen funciones de supervisión y fiscalización, respecto de las obligaciones Artículo 18. Información para autorizaciones de inherentes a los títulos habilitantes, según la normativa investigación vigente. El titular que requiera de autorizaciones de c) Las entidades encargadas de emitir opinión investigación, estudios o evaluación para la elaboración técnica respecto a las autorizaciones de investigación, de la línea base, incorpora la información señalada en estudios o evaluación, ejercen funciones de supervisión y el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 del presente fiscalización, según su normativa vigente. reglamento y aquella requerida para el otorgamiento de las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación, TÍTULO III en el Capítulo 1 de la EVAP, respecto a: PROCESO DE INTEGRAMBIENTE a) Autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión CAPÍTULO I ambiental, cuya opinión está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). PREVIO A LA PRESENTACIÓN DEL b) Autorización para efectuar investigación pesquera ESTUDIO AMBIENTAL con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, cuya opinión está a Sub Capítulo I cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE). c) Autorización para realizar evaluación de recursos Clasificación de los proyectos de inversión naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Artículo 15. Clasificación de proyectos de inversión Protegidas por el Estado (SINANPE), por el periodo de El SENACE aprueba la clasificación de los proyectos hasta un (1) año, cuya opinión está a cargo del Servicio de inversión mediante la Evaluación Preliminar (EVAP), Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). haciendo uso de los criterios de protección ambiental detallados en el Anexo V del Reglamento de la Ley Artículo 19. Plazo para el procedimiento de N° 27746, Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto clasificación Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como otras normas El SENACE, en un plazo máximo de treinta (30) días reglamentarias, asignando la categoría correspondiente. hábiles, contado a partir de la admisión a trámite de la solicitud de clasificación, determina la categoría del
Artículo 16. Solicitud de Clasificación estudio ambiental correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez de oficio hasta por diez (10) 16.1 El titular presenta la solicitud de clasificación días hábiles adicionales, en función de las necesidades, de su proyecto ante el SENACE, la cual debe contener, particularidades y complejidad de cada caso. además de los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Artículo 20. Procedimiento para la clasificación General, como mínimo lo siguiente: 20.1 Admitida a trámite la solicitud de clasificación, a) Ejemplar impreso y en formato digital de la el SENACE en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, Evaluación Preliminar (EVAP), desarrollada conforme el solicita opinión para la aprobación de los términos de Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. referencia, de acuerdo a lo regulado en el artículo 44 del b) Propuesta de Términos de Referencia, en caso Reglamento de la Ley del SEIA, y traslada el expediente corresponda. a las entidades encargadas de emitir opinión técnica c) Documento que acredite la inscripción del respecto a las autorizaciones de investigación, estudios o representante legal del titular en registros públicos. evaluación. d) Descripción de la naturaleza de las actividades de 20.2 Las citadas entidades tienen un plazo máximo investigación, extracción o colecta de recursos forestales de quince (15) días hábiles para emitir opinión técnica y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que favorable o formular observaciones. El incumplimiento sean necesarios para elaborar la línea base, así como de dicha opinión está sujeto a lo dispuesto en el artículo información de las especies, el área o zona donde se 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas desarrollarán las acciones, el personal involucrado tributarias, simplificación de procedimientos y permisos en el levantamiento de la información, información de para la promoción y dinamización de la inversión en el convenios, permisos o autorizaciones para el proceso país, en lo referido a las responsabilidades. de levantamiento de información, y compromiso de 20.3 Cuando la entidad que formula opinión técnica conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida. respecto a las autorizaciones de investigación, estudios e) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto o evaluación se constituya a su vez en opinante técnico Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del para la aprobación de los términos de referencia, emite un SENACE. único documento consolidado, en el plazo antes señalado. f) Otros requisitos específicos establecidos en 20.4 De ser favorable la opinión técnica respecto a los reglamentos de gestión ambiental sectoriales, de las autorizaciones de investigación estudios o evaluación, corresponder. ésta establece las condiciones mínimas para realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento de la línea 16.2 El SENACE verifica el cumplimiento de base, determinando el área o zona de intervención, plan los requisitos que acompañan a la solicitud de de trabajo, personal, extracción y captura de especies, clasificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo entre otras consideraciones técnicas. 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 20.5 El SENACE evalúa la solicitud de clasificación y, Administrativo General. de ser el caso, en un solo acto solicita mayor información El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593483 y/o el levantamiento de la totalidad de las observaciones de IntegrAmbiente, sobre la base de los términos de formuladas. Dicha comunicación al titular se realiza en un referencia para proyectos con características comunes plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde o similares determinados como consecuencia de la el día siguiente de admisión a trámite de la solicitud de clasificación anticipada; y la información requerida por clasificación. las entidades autoritativas para el otorgamiento de títulos 20.6 El titular debe subsanar dichas observaciones habilitantes. en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes 22.3 La modificación de la normativa de las entidades a la fecha de recepción del requerimiento, plazo que autoritativas que incida en la información requerida para puede prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días el otorgamiento de títulos habilitantes, como parte de hábiles adicionales, si el titular así lo solicitara dentro la Certificación Ambiental Global, da lugar a la revisión del plazo inicial en base a la necesidad de compilar del mencionado Contenido Mínimo en dicho extremo, mayor información técnica para el levantamiento de la procediendo a su actualización, en caso corresponda. observación. Durante dicho periodo se suspende el plazo para emitir la resolución que determina la categoría del Artículo 23. Términos de Referencia Específicos estudio ambiental correspondiente. 20.7 Recibida la subsanación, en la fecha, el 23.1 El proyecto de inversión, que cuenta con SENACE remite la documentación a las entidades clasificación anticipada, requiere de aprobación de observantes para la emisión de su pronunciamiento final, Términos de Referencia Específicos, cuando: el cual debe ingresar al SENACE dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la documentación, con lo cual a) Sus actividades y/o componentes se localicen en puede proceder a la emisión de la resolución respectiva áreas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles en áreas vulnerables o en áreas sujetas a algún estado de 20.8 En caso la opinión técnica respecto a las alerta por contaminación o degradación establecida por la autorizaciones de investigación, estudios o evaluación autoridad con competencia en dicha materia. no fuera emitida dentro del plazo establecido o esta b) Comprenda o implique el reasentamiento, fuera desfavorable, el SENACE emite la resolución de desplazamiento o reubicación involuntaria de una clasificación sin incorporar dichas autorizaciones; dejando población. a salvo el derecho del titular de tramitarlas directamente c) En los casos así establecidos en la legislación ante la entidad correspondiente. ambiental sectorial correspondiente. 20.9 Si durante el periodo de evaluación, el SENACE determina que la categoría propuesta por el titular del 23.2 El SENACE aprueba la propuesta de Términos proyecto, no es la que le corresponde, deberá reclasificar de Referencia Específicos elaborados por el titular el proyecto, requiriendo la presentación de los Términos del proyecto de inversión, que pueden contener la de Referencia correspondientes al estudio ambiental de la información para el otorgamiento de las autorizaciones nueva categoría. de investigación, estudios o evaluación, cumpliendo con los requisitos y siguiendo el procedimiento descrito en el
Artículo 21. Resolución de clasificación presente subcapítulo. 23.3 Los Términos de Referencia Específicos se 21.1 El SENACE emite la Resolución de Clasificación elaboran siguiendo la estructura del Contenido Mínimo mediante la cual: para la Elaboración del EIA en el marco del proceso de IntegrAmbiente. a) Asigna la Categoría I, aprobando la EVAP, que constituye la Declaración de Impacto Ambiental, otorgando Sub Capítulo II la certificación ambiental. b) Asigna la Categoría II o III, emitiendo la resolución de Disposiciones para la Elaboración del Estudio de clasificación que aprueba en un mismo acto los Términos Impacto Ambiental de Referencia y las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación que correspondan, incluyendo Artículo 24. Elaboración del EIA las condiciones y obligaciones relacionadas a dichas autorizaciones. El informe que sustenta la Resolución 24.1 La elaboración del EIA debe realizarse con debe dar cuenta de las opiniones recibidas, así como de estricta sujeción al Contenido Mínimo para la Elaboración su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron del EIA, en el marco del proceso de IntegrAmbiente o de consideradas. los Términos de Referencia aprobados por el SENACE. 24.2 El EIA es elaborado sobre la base del proyecto 21.2 El informe que sustente la resolución de a nivel de factibilidad, explicando las características clasificación debe contener, las obligaciones relacionadas de ingeniería y diseño del mismo, así como los con cada autorización de investigación, estudios o procesos industriales y/o de servicios involucrados. El evaluación otorgada. análisis de los impactos ambientales debe responder a 21.3 La resolución debe ser notificada al titular dichas características, sobre el tipo de entorno donde del proyecto de inversión y a las demás entidades se desarrollará el proyecto, rural o urbano, a fin de intervinientes en el procedimiento de clasificación; y caracterizar los impactos específicos para cada caso. en caso de Categoría I, adicionalmente a la entidad de 24.3 La identificación, caracterización y valoración fiscalización ambiental competente. del nivel de significancia de los impactos ambientales, debe realizarse sobre los componentes principales y auxiliares
Artículo 22. Clasificación Anticipada del proyecto de inversión de manera indivisible en todas sus fases -construcción, operación, mantenimiento, cierre 22.1 La clasificación anticipada consiste en asignar o abandono-, el riesgo que presenta el desarrollo de las la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) actividades en dichas fases, así como los impactos en a un grupo de proyectos con características comunes o la capacidad de carga y presión sobre el entorno rural similares, la misma que es aprobada mediante Decreto y/o urbano, considerando información sobre los pueblos Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o indígenas u originarios en el ámbito del proyecto, de ser gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles el caso. El titular debe utilizar los criterios de protección de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. ambiental señalados en el Reglamento de la Ley del SEIA Dicha clasificación se efectúa en base a un análisis de y otros de entidades de reconocimiento internacional, que las características comunes o similares de un grupo de complementen el análisis. proyectos y a la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre Artículo 25. Resumen Ejecutivo el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada. 25.1 El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los 22.2 El SENACE propone el Contenido Mínimo aspectos relevantes del EIA, debe ser redactado en para la Elaboración del EIA en el marco del proceso idioma español y en el idioma o lengua que predomine 593484 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano en la localidad donde se proponga ejecutar el proyecto de mediante la presentación de los costos por cada una de inversión. Su elaboración debe considerar la presentación las actividades propuestas. de información precisa y concisa de manera lógica y 29.2 El titular, en aplicación del principio de secuencial, de acuerdo al contenido del EIA. responsabilidad ambiental, se compromete a cubrir 25.2 Debe contener como mínimo las principales el costo de la ejecución de la Estrategia de Manejo características del área que será intervenida por el Ambiental durante la vida útil del proyecto, de acuerdo al proyecto de inversión y de su área de influencia, cronograma establecido, asumiendo las obligaciones y los impactos ambientales identificados y su nivel de compromisos que el caso amerite. significancia, la Estrategia de Manejo Ambiental que se aplicará, los compromisos y obligaciones derivados del Sub Capítulo III EIA y el consolidado del presupuesto destinado para su Uso Compartido de la Línea Base implementación, adjuntando el cronograma de ejecución y planos de ubicación del proyecto de inversión con sus Artículo 30. Objetivo del Uso Compartido componentes principales y auxiliares. El uso compartido de la línea base de un EIA aprobado, tiene como objetivo facilitar la elaboración
Artículo 26. Enfoque ecosistémico y manejo de un instrumento de gestión ambiental, utilizando de adaptativo manera gratuita la información generada por el mismo titular o por terceros, en cualquier sector económico y en 26.1 La elaboración del EIA debe realizarse con las diferentes etapas o fases del proyecto de inversión. enfoque ecosistémico, identificando y evaluando los impactos ambientales de manera integral, en base al nivel Artículo 31. Información de las líneas base de afectación del proyecto de inversión sobre la capacidad de los ecosistemas para mantener su biodiversidad y 31.1 El SENACE publica en un capítulo específico del funcionalidad. Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, 26.2 El levantamiento de información de la línea base la información general de las líneas base de los EIA debe estar orientado a la identificación y caracterización aprobados, de alcance nacional, regional o multirregional. de aspectos claves para el funcionamiento del ecosistema, La información contenida en el Registro es de dominio respecto de los cuales se evidencie su comportamiento público y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema “sin proyecto y con proyecto”, determinando indicadores Nacional de Información Ambiental (SINIA). La aplicación que permitan medir y evaluar variaciones del ecosistema de lo antes dispuesto es gradual y progresiva de acuerdo durante la ejecución del proyecto de inversión. a los procesos de transferencia de funciones al SENACE. 26.3 El diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental, 31.2 Las autoridades competentes que no hayan debe permitir el manejo adaptativo del ecosistema transferido funciones al SENACE, utilizan sus propios impactado durante la ejecución del proyecto de inversión, mecanismos para registrar las certificaciones ambientales; precisando los mecanismos de seguimiento, control, para lo cual, adecuan la información existente a lo retroalimentación y mejora continua. dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones
Artículo 27. Información de los títulos habilitantes para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y a las demás disposiciones que emita el administrador de 27.1 La información requerida para el otorgamiento dicho registro. de los títulos habilitantes, establecida en la normatividad específica de las entidades autoritativas, debe ser Artículo 32. Condiciones para el uso compartido integrada al EIA, obedeciendo a una secuencia lógica, en un único documento consolidado, coherente y que 32.1 Para el uso compartido de la línea base de un permita una lectura fluida del mismo. EIA aprobado se debe sustentar el cumplimiento de las 27.2 La información de los títulos habilitantes condiciones siguientes: referida a la disponibilidad de un recurso, debe ser analizada y explicada en términos de posibilidad de a) No hayan transcurrido más de cinco (05) años uso, riesgos asociados e impactos generados para desde la aprobación del EIA que contenga la línea base dicho recurso. preexistente. b) El área de levantamiento de línea base del nuevo
Artículo 28. Análisis de alternativas proyecto de inversión coincida íntegra o parcialmente con el área física del proyecto preexistente. 28.1 El titular debe realizar el análisis de alternativas del proyecto teniendo en cuenta los factores ambientales, 32.2 Lo señalado en el presente artículo aplica económicos y sociales, elaborando el EIA sobre la base para la elaboración de modificaciones de los estudios de la mejor alternativa. ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental 28.2 Dicho análisis debe considerar, como mínimo, complementarios al SEIA, en lo que corresponda. el riesgo para la salud de las personas, los costos 32.3 El uso compartido no exime al titular del nuevo ambientales, el riesgo de pérdida de ecosistemas y su proyecto de generar o actualizar la información adicional funcionalidad, la vulnerabilidad física, la aplicación de la que pueda ser requerida por la autoridad competente. compensación ambiental, la reubicación de poblaciones, y la afectación en otras actividades económicas Artículo 33. Comunicación a la autoridad desarrolladas en el área de influencia. competente 28.3 El análisis de alternativas para proyectos en áreas urbanas, debe considerar adicionalmente, 33.1 El titular comunica a la autoridad competente el el impacto paisajístico, el impacto por el incremento uso compartido de la línea base preexistente antes de la vehicular, los impactos por el incremento del consumo de elaboración del estudio ambiental correspondiente. energía y agua, y por ende en la matriz de abastecimiento, 33.2 Si el área de levantamiento de línea base del descarga y reúso, pérdida de áreas verdes, tugurización nuevo proyecto de inversión se encuentra íntegramente y otras consideraciones que puedan afectar el entorno ubicada sobre el área física de la línea base preexistente, circundante y la salud de las personas. el titular puede hacer uso de la misma para la elaboración de su estudio ambiental, bajo su responsabilidad.
Artículo 29. Presupuesto 33.3 En caso la superposición de áreas sea parcial, se requiere la conformidad para su uso por parte de la 29.1 El presupuesto para la implementación autoridad competente a través de un pronunciamiento de la Estrategia de Manejo Ambiental incluye todas previo y expreso, la cual debe ser emitida en un plazo las inversiones necesarias para su cumplimiento, máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la incorporando gastos directos e indirectos por cada uno de comunicación por parte del titular. los planes propuestos en dicha estrategia y su respectivo 33.4 En ambos casos, el titular debe adjuntar el cronograma. El presupuesto debe ser sustentado formato contenido en el Anexo II del presente reglamento, El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593485 y presentar adicionalmente el mapa que muestra el Artículo 37. Facultades y funciones del Servicio tipo de superposición y la documentación que sustente Nacional de Certificación Ambiental para las la compatibilidad de la información, de acuerdo a la Inversiones Sostenibles naturaleza de ambos proyectos. El SENACE, para la supervisión de la elaboración de 33.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, la autoridad la línea base del EIA, tiene las siguientes facultades y competente, en un plazo máximo de treinta (30) días funciones: hábiles de recibida la comunicación por parte del titular, puede solicitar, para ambos casos, que se complemente a) Convocar al titular, a los opinantes técnicos y a durante la elaboración del EIA, la información de la línea las entidades autoritativas a reuniones de coordinación, base preexistente teniendo en cuenta los siguientes a fin de tratar aspectos técnicos especializados y de criterios: carácter preventivo, sobre posibles riesgos ambientales y sociales que pudieran identificarse en el área donde se a) Cuando la información de la línea base preexistente desarrollará el proyecto y sobre los aspectos relacionados sea compatible parcialmente con la información requerida con el levantamiento de información en campo, previo a para el nuevo estudio ambiental y/o instrumento de su ejecución. gestión ambiental complementario al SEIA. b) Solicitar al titular la entrega de información que b) Cuando las condiciones y características de los requiera para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a componentes ambientales y la funcionalidad de los su Plan de Trabajo. ecosistemas hubieran variado sustancialmente por c) Realizar visitas de campo, pudiendo para ello causas naturales o antropogénicas. convocar a los opinantes técnicos y entidades autoritativas. c) Cuando la línea base preexistente no cubra d) Emitir actas, en las cuales se deje constancia de las información de otros tipos de ecosistemas adyacentes reuniones y de las visitas a campo realizadas, incluyendo al área de influencia del nuevo estudio ambiental y/o las recomendaciones y sugerencias efectuadas al titular instrumento de gestión ambiental complementario al en esta etapa. SEIA. d) Cuando la línea base preexistente no tenga el Artículo 38. Responsabilidades del titular nivel de detalle que requiera el nuevo estudio ambiental El titular, durante la supervisión de la elaboración de la y/o instrumento de gestión ambiental complementario línea base del EIA, tiene las siguientes responsabilidades: al SEIA, de acuerdo al Contenido Mínimo para la Elaboración del EIA, en el marco del proceso a) Presentar al SENACE el Plan de Trabajo para la de IntegrAmbiente o los Términos de Referencia elaboración de la línea base del EIA, de acuerdo a lo Aprobados, según corresponda. señalado en el Anexo III del presente reglamento. e) Cuando el proyecto pretenda desarrollar b) Comunicar periódicamente al SENACE, el componentes auxiliares y/o complementarios, más allá cumplimiento de las actividades de acuerdo al Plan de del área de influencia de la línea base preexistente. Trabajo; así como los cambios sustantivos que pudiera necesitar y que impliquen nuevos aspectos a ser 33.6 La recepción de la comunicación y supervisados. pronunciamiento de la autoridad competente no implica c) Permitir el acceso al área de levantamiento de la la evaluación ni la aprobación respecto a la información línea base, para el desarrollo de las visitas de campo, contenida en la línea base del nuevo instrumento de brindando las facilidades en caso no se cuenten con las condiciones logísticas y de seguridad para que la gestión ambiental, ni exime la supervisión durante su autoridad desarrolle su labor. elaboración. d) Proporcionar oportunamente la información y documentación solicitada por el SENACE, para este
Artículo 34. Data histórica efecto. El titular de un nuevo proyecto de inversión se e) Gestionar con antelación las autorizaciones encuentra facultado para hacer uso de data histórica que necesarias que sean requeridas para el levantamiento de complemente la información de la línea base en aspectos la línea base. técnicos, sociales o de otra naturaleza, para el análisis de f) Tomar en cuenta las recomendaciones brindadas tendencias o proyecciones, que se encuentren contenidas por el SENACE durante la supervisión de la elaboración en la línea base de un EIA que supere los cinco (05) años de la línea base o proponer alternativas técnicamente desde su aprobación, debiendo demostrar durante el sustentadas. proceso de evaluación su utilidad para la elaboración de la nueva línea base. Artículo 39. Desarrollo de la Supervisión
Artículo 35. Orientación y coordinación 39.1 El titular comunica al SENACE el inicio de la elaboración del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para 35.1 El Ministerio del Ambiente y el SENACE, la elaboración de la línea base, el cual debe contener orientan y capacitan a las autoridades competentes en el los aspectos relacionados con el levantamiento de marco del SEIA, a los titulares de proyectos de inversión y información en campo y gabinete, previo a su ejecución. consultoras ambientales registradas, en el uso compartido 39.2 El SENACE, dentro de los cinco (05) días de la línea base de un EIA aprobado. hábiles siguientes de recibida la comunicación, convoca 35.2 Estas entidades involucran, en el proceso de al titular, a los opinantes técnicos y a las entidades orientación y coordinación, a otras instancias del sector autoritativas a reuniones de coordinación, a fin de conocer público o privado relacionadas con la materia. los alcances generales del proyecto, el Plan de Trabajo, los aspectos técnicos especializados y los posibles Sub Capítulo IV riesgos ambientales que pudieran identificarse en el área donde se desarrolla el proyecto. Supervisión de la Elaboración de la Línea Base 39.3 En virtud a las características del proyecto y a la información obtenida en las reuniones de trabajo,
Artículo 36. Finalidad de la Supervisión la autoridad competente comunica al titular la decisión El SENACE realiza la supervisión de la elaboración de realizar visitas de campo para supervisar in situ la de la línea base del EIA, con la finalidad de acompañar elaboración de la línea base. y orientar al titular en la generación y/o acopio de 39.4 Las actas emitidas durante las actividades información completa, fidedigna y actualizada, sobre el de campo deben ser suscritas por los funcionarios estado del área de influencia de su proyecto, facilitando participantes, el representante del titular, de la consultora la identificación, caracterización y evaluación de los ambiental y otros actores que participen en dichas posibles impactos ambientales negativos significativos actividades. y el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo 39.5 La información obtenida durante el Ambiental, contribuyendo con ello a optimizar el proceso desarrollo de la supervisión, a través de fotografías, de evaluación del EIA. imágenes satelitales, reproducciones de audio y/o 593486 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano video, y demás medios que la autoridad competente 42.2 Si se cumple las condiciones señaladas, el considere necesarios, puede utilizarse, en esta SENACE continúa con la evaluación. etapa del proceso, solo como sustento técnico para 42.3 De no cumplir alguno de los aspectos la formulación de recomendaciones y/o sugerencias señalados, se declara la inadmisibilidad del expediente. orientadas a mejorar el proceso de levantamiento de Esta declaración no afecta el derecho del titular de información para la elaboración de la línea base, sin presentar una nueva solicitud. perjuicio de que dicha información pueda considerarse 42.4 La resolución que declara la inadmisibilidad como referencia durante la etapa de presentación y se expide en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, evaluación del EIA.. contado desde la presentación de la solicitud de Certificación Ambiental Global.
Artículo 40. Informe de Supervisión
Artículo 43. Reuniones durante la evaluación del 40.1 El SENACE emite el informe de supervisión Estudio de Impacto Ambiental detallado de la elaboración de la línea base del EIA, describiendo las actuaciones y hallazgos relevantes, así como las 43.1 Admitido a trámite el expediente, el SENACE conclusiones y recomendaciones formuladas por puede convocar reuniones con la participación de los los opinantes técnicos y las Entidades Autoritativas, opinantes técnicos y entidades autoritativas, a fin de que adjuntando copia de las actas de supervisión. el titular del proyecto exponga los alcances generales 40.2 El informe de supervisión es enviado por el del EIA-d desarrollado, destacando los aspectos más SENACE al titular y a las entidades que participaron en relevantes identificados en el estudio. esta etapa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, 43.2 A efectos de asegurar la consistencia contado desde la conclusión de las actividades del Plan técnica en la evaluación, el SENACE convoca a las de Trabajo presentado. entidades autoritativas, opinantes técnicos u otras según corresponda, a fin de que participen en las CAPÍTULO II reuniones de trabajo en las que se evalúa de manera conjunta los aspectos relacionados al proceso de PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIO IntegrAmbiente. AMBIENTAL
Artículo 44. Plazo de evaluación del Estudio de
Artículo 41. Presentación de la solicitud de Impacto Ambiental detallado Certificación Ambiental Global El SENACE tiene un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles para la revisión evaluación 41.1 El titular presenta ante el SENACE la solicitud y expedición de la resolución correspondiente. De para la Certificación Ambiental Global, la cual además de manera excepcional y con la debida motivación, puede lo previsto en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del disponer la ampliación del plazo hasta un máximo de Procedimiento Administrativo General, debe contener lo treinta (30) días hábiles adicionales, en atención a las siguiente: características particulares del proyecto, su complejidad o envergadura. a) Solicitud de la Certificación Ambiental Global, según el formato que se presenta en el Anexo IV del presente Artículo 45. Informes técnicos, opiniones reglamento. vinculantes y no vinculantes b) EIA-d en formato digital e impreso, que integra la información de los títulos habilitantes. 45.1 Admitida a trámite la solicitud de Certificación c) Documentos y materiales que acrediten el Ambiental Global, el SENACE en un plazo máximo de cumplimiento de los mecanismos de participación tres (03) días hábiles, remite el EIA-d a las entidades ciudadana, antes de la evaluación del estudio, según lo autoritativas y a los opinantes técnicos, según establecido en las normas específicas de la materia. corresponda. d) Documento que acredite la representación inscrita 45.2 Para la emisión de los informes técnicos del representante legal en registros públicos. sobre los Títulos habilitantes, las opiniones e) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vinculantes y no vinculantes, las mencionadas del SENACE. autoridades tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la recepción 41.2 El SENACE verifica el cumplimiento de los de la solicitud del SENACE. Para el caso de los requisitos que acompañan a la solicitud de Certificación informes técnicos el plazo se podrá extender en veinte Ambiental Global, de acuerdo a lo dispuesto en el (20) días hábiles, de acuerdo a la complejidad del artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento proyecto de inversión, lo que deberá ser debidamente Administrativo General. justificado e informado al SENACE, dentro del plazo para su pronunciamiento.
Artículo 42. Admisibilidad del Estudio de Impacto 45.3 Cuando el opinante técnico se constituya a su Ambiental detallado vez en entidad autoritativa, emite un único documento consolidado, en el plazo antes señalado. 42.1 El SENACE verifica el expediente de 45.4 Cuando no se emitan las opiniones técnicas Certificación Ambiental Global en los siguientes aspectos: vinculantes o los informes técnicos dentro del término previsto, el Titular de la autoridad correspondiente debe a) El EIA-d se haya desarrollado considerando la emitir dichos documentos, en un plazo máximo de diez estructura mínima establecida en el Contenido Mínimo (10) días hábiles, bajo responsabilidad. para la Elaboración del EIA en el marco del proceso de 45.5 Los informes técnicos, opiniones vinculantes y IntegrAmbiente y los Términos de Referencia aprobados, no vinculantes se emiten bajo responsabilidad, de acuerdo según sea el caso. a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 30327, Ley b) El EIA-d se haya elaborado sobre la base del de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad y Económico y el Desarrollo Sostenible. contenga la información técnica básica con el mínimo 45.6 La evaluación de la Certificación Ambiental de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en el Global sólo puede continuar si se cuenta con opiniones Contenido Mínimo citado y los Términos de Referencia vinculantes favorables. Si son desfavorables, el aprobados, según sea el caso. SENACE desaprueba el EIA-d y concluye el proceso de c) Ejecución de mecanismos de participación IntegrAmbiente. ciudadana, en cumplimiento del Plan de Participación 45.7 De no emitirse las opiniones no vinculantes en Ciudadana, según corresponda. el plazo previsto, el SENACE continúa con la evaluación d) La información contenida en el EIA-d corresponda de la Certificación Ambiental Global, considerando que no al proyecto de inversión objeto de evaluación. existe objeción a lo planteado en el EIA-d. El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593487 45.8 Cuando los Informes técnicos u opiniones CAPÍTULO III relacionadas a los títulos habilitantes sean favorables, constituyen el sustento técnico para el otorgamiento POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL del título habilitante correspondiente, integrándose a la ESTUDIO AMBIENTAL Certificación Ambiental Global. Dicho Informe u opinión debe contener de manera expresa las obligaciones Artículo 49. Comunicación de inicio de ejecución inherentes al título habilitante. Si no se emite el informe del proyecto técnico u opinión relacionada al título habilitante, o es desfavorable, el SENACE continúa el proceso de 49.1 Dentro de los treinta (30) días hábiles evaluación del EIA-d excluyendo el título habilitante posteriores al inicio de las obras para la ejecución de su respectivo, dejando a salvo el derecho del titular de proyecto, el titular debe comunicar el hecho al SENACE y éste a las entidades autoritativas y a las entidades de tramitarlo ante la entidad competente. fiscalización ambiental correspondientes. 49.2 La Certificación Ambiental Global pierde
Artículo 46. Observaciones vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para 46.1 El SENACE evalúa el EIA-d y, en caso la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado corresponda, formula observaciones al mismo, las por el SENACE, por única vez y a pedido sustentado del cuales son notificadas en una única oportunidad al titular, hasta por dos (02) años adicionales. titular del proyecto, conjuntamente con las formuladas por las entidades autoritativas y los opinantes técnicos. Artículo 50. Ampliación de la vigencia del título Las mencionadas autoridades sólo podrán emitir habilitante y cambio de titular observaciones en el marco de sus competencias, La ampliación de la vigencia y el cambio de titularidad encontrándose prohibidas de formular nuevas de los títulos habilitantes obtenidos en la Certificación observaciones a aquellas comunicadas al titular durante Ambiental Global, son tramitados directamente ante las el proceso de evaluación del expediente. entidades autoritativas, según la normativa vigente sobre 46.2 El titular debe atender el requerimiento la materia, debiendo comunicar al SENACE de tal hecho. en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, plazo que Artículo 51. Modificación del estudio ambiental puede prorrogarse por única vez hasta por veinte (20) días hábiles adicionales, si el titular así lo solicitara 51.1 El titular presenta una solicitud de modificación dentro del plazo inicial, debiendo contar con el del estudio ambiental cuando los cambios, variaciones o ampliaciones del proyecto puedan generar impactos pronunciamiento expreso del SENACE. Durante dicho ambientales negativos significativos considerando los periodo se suspende el plazo para emitir la resolución criterios de protección ambiental detallados en el Anexo V correspondiente. La subsanación de las observaciones del Reglamento de la Ley del SEIA. formuladas, debe estar acompañada de una versión 51.2 Cuando se estime que la significancia de los en digital actualizada del EIA-d, en los aspectos que impactos ambientales identificados como producto de la correspondan. modificación, motive el cambio de categoría del estudio 46.3 Recibida la subsanación, el SENACE remite ambiental aprobado al inicio de la actividad, se requerirá la documentación a las entidades observantes para la presentación de una nueva solicitud de Certificación la emisión de su pronunciamiento final, el cual le debe Ambiental Global. ser alcanzado en un plazo máximo de veinte (20) días 51.3 En ambos supuestos se podrá solicitar la hábiles, con lo cual puede proceder a la emisión de la incorporación de títulos habilitantes, siendo aplicables las resolución respectiva. disposiciones contenidas en el presente reglamento. 51.4 En los casos en que sea necesario modificar
Artículo 47. Resolución de Certificación Ambiental componentes, hacer ampliaciones o mejoras tecnológicas Global que generen impactos ambientales no significativos, el titular del proyecto de inversión presenta al SENACE un 47.1 El SENACE emite la resolución de Certificación Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Dicha autoridad Ambiental Global dentro del plazo de 150 días hábiles competente emite pronunciamiento en un plazo máximo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las de quince (15) días hábiles. Durante el periodo que el ITS Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo se encuentre pendiente de subsanación de observaciones Sostenible, teniendo como base los informes técnicos y por parte del titular, el plazo para que SENACE emita su pronunciamiento queda suspendido. las opiniones vinculantes y no vinculantes en el marco del SEIA aprobando, en un único acto, el EIA-d y los Títulos Artículo 52. Retroalimentación como resultado de habilitantes. las acciones de supervisión 47.2 El informe que sustente la resolución debe Si como resultado de las acciones de supervisión contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 54 del y fiscalización de las obligaciones establecidas en la Reglamento de la Ley del SEIA, así como las obligaciones Certificación Ambiental Global, se determinase que los inherentes por cada título habilitante. impactos ambientales negativos generados difieren de 47.3 El SENACE notifica al titular, a las entidades manera significativa a los declarados en la documentación autoritativas, opinantes técnicos, a la OEFA o EFA que sustenta la Certificación Ambiental Global, la entidad correspondiente: la resolución, el informe que la de fiscalización ambiental correspondiente procederá de sustenta, así como la versión digital del EIA-d en su acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento versión final, integrando los contenidos presentados, las de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA. observaciones levantadas e información complementaria evaluada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 48. Recursos Impugnativos Primera Cronograma de implementación de Títulos habilitantes El SENACE, en función a lo dispuesto en la Ley N° 30327, 48.1 Los actos administrativos que se emitan Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles Económico y el Desarrollo Sostenible, implementa el de impugnación ante el SENACE en la vía administrativa, Cronograma de los títulos habilitantes que de manera de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del progresiva se integran a la Certificación Ambiental Global, Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del de conformidad con el Anexo V del presente reglamento. SENACE. 48.2 En caso el recurso verse sobre algún título Segunda. Contenido Mínimo para la elaboración habilitante u opinión técnica, el SENACE lo traslada a del EIA la entidad autoritativa u opinante técnico, para que ésta El MINAM, mediante Resolución Ministerial, precisa emita la opinión correspondiente. el Contenido Mínimo para la elaboración del EIA en el 593488 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano marco del proceso de IntegrAmbiente, de acuerdo a los cuerpos receptores correspondan a la categoría 1 la implementación del cronograma de transferencia de de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, uso funciones de las autoridades competentes del nivel nacional poblacional y recreacional. al SENACE. Dicho contenido mínimo se formula integrando Dichas opiniones son remitidas por la DIGESA lo dispuesto en los Términos de Referencia de proyectos directamente a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con características comunes o similares aprobados por las con copia al SENACE, en el plazo máximo de veinte (20) autoridades competentes del nivel nacional y la información días hábiles, bajo responsabilidad. En estos casos el requerida para el otorgamiento de títulos habilitantes informe técnico de la ANA será emitido dentro un plazo aprobada por las entidades autoritativas. de veinticinco (25) días hábiles, bajo responsabilidad, computado a partir de la recepción de la opinión emitida Tercera. Inclusión de títulos habilitantes por DIGESA. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE y del Séptima. Autorización de extracción de material de sector competente, puede aprobarse la inclusión de acarreo títulos habilitantes de carácter ambiental adicionales La opinión técnica que emite la ANA para la extracción a los previstos en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el a través de la Certificación Ambiental Global no implica Desarrollo Sostenible, que deban integrarse al proceso el otorgamiento de la autorización de extracción, la cual de IntegrAmbiente, tomando en consideración, como debe ser tramitada posteriormente ante el gobierno local mínimo, los criterios siguientes: que corresponda, en el marco de la legislación aplicable. a) Que la materia evaluada en el título habilitante esté Octava. Desbosque al interior de un Área Natural relacionada con potenciales peligros, riesgos e impactos Protegida para el ambiente. b) Que el título habilitante requiera información La opinión técnica previa favorable del SERNANP desarrollada de un proyecto de inversión a nivel de sobre el EIA de un proyecto de inversión que involucre factibilidad. un área natural protegida de administración nacional, c) Que el título habilitante tenga como requisito actual comprende la evaluación del desbosque, no requiriendo la certificación ambiental. pronunciamiento adicional de otra autoridad sobre esta d) Que el título habilitante no demande la ejecución de materia. obras previas. Novena. Coordinadores en el proceso de Cuarta. Títulos habilitantes de la Dirección General IntegrAmbiente de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Inclúyase a la Certificación Ambiental Global, en Mediante comunicación escrita dirigida al SENACE, adición a la autorización sanitaria para Tanque Séptico, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contado a la Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y partir de la publicación de la presente norma, las disposición final de aguas residuales domésticas con entidades autoritativas y opinantes técnicos designan un infiltración en el terreno a cargo Dirección General de coordinador, titular y alterno, para las acciones derivadas Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del del presente reglamento. Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley N° 30327, Décima. Optimización del proceso de Evaluación Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento de Impacto Ambiental Económico y el Desarrollo Sostenible. Las autoridades competentes en el marco del SEIA, Quinta. Cobro único para la emisión de las que no hubieran transferido funciones al SENACE, autorizaciones de investigación aplican las disposiciones del presente reglamento, El SENACE, en el plazo máximo de sesenta (60) dirigidas a la optimización del proceso de evaluación de días hábiles, establece el procedimiento para el cobro impacto ambiental, en lo referente a la supervisión de la único de los costos administrativos que requiera la elaboración de la línea base del EIA, al uso compartido emisión de las opiniones técnicas respecto a las de la línea base y según corresponda a la integración de autorizaciones de investigación señaladas en el artículo autorizaciones de investigación, estudios o evaluación. 18 del presente reglamento. En tanto no se implemente Dichas autoridades, en un plazo máximo de sesenta dicho procedimiento, los titulares acompañan la (60) días hábiles contados a partir de la entrada en solicitud de Clasificación con los comprobantes de pago vigencia del presente reglamento, deben aprobar un efectuados ante la autoridad que corresponda, según las cronograma para la aplicación progresiva de lo señalado autorizaciones de investigación, estudios o evaluación en el párrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01) que requieran. año, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine Dicho procedimiento debe ser establecido de la transferencia de funciones al SENACE. conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- Décimo Primera. Articulación entre entidades 2013-EF, con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el Decreto Supremo Las entidades que conforman los sistemas N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba funcionales del Sistema Nacional de Gestión Ambiental la metodología de determinación de costos de los (SNGA), deben asegurar coherencia, articulación, procedimientos administrativos y servicios prestados retroalimentación y complementariedad en el ejercicio en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de sus funciones. Cuando dichas entidades generen de Procedimientos Administrativos de las Entidades proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental y artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento los instrumentos complementarios al SEIA, deben contar Administrativo General. con opinión previa favorable del MINAM, en su calidad de En los casos de las entidades que emiten opinión ente rector de dicho Sistema. técnica respecto a las autorizaciones de investigación, Esta disposición no alcanza a la facultad con la estudios o evaluación requieran previamente opiniones que cuentan las entidades autoritativas para aprobar el de otras entidades, éstas últimas emitirán su opinión en el contenido de la información que se debe presentar para plazo máximo de diez (10) días hábiles. otorgar títulos habilitantes. Sexta. Opinión de la Dirección General de Décimo Segunda. Normatividad supletoria Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria para el Es de aplicación supletoria al presente reglamento, las otorgamiento de títulos habilitantes disposiciones de la Ley N° 27446, Ley del SEIA y normas Tratándose de autorizaciones de vertimiento y/o reúso reglamentarias; así como los reglamentos de protección de aguas residuales tratadas, se solicitará opinión a la y/o gestión ambiental que se encuentren adecuados a DIGESA del Ministerio de Salud, únicamente cuando dicha ley. El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593489 Décimo Tercera. IntegrAmbiente para Estudio de las autoridades competentes del nivel nacional mediante Impacto Ambiental semidetallado Resolución Ministerial. Cuando el SENACE asuma la función de aprobar EIA- sd, en el plazo que la Ley N° 30327, Ley de Promoción Décimo Sexta. Alcances de la Primera Disposición de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Complementaria Transitoria de la Ley de Creación del Desarrollo Sostenible, aplica el proceso de IntegrAmbiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental y las disposiciones del presente reglamento, en lo que Precísese que las normas a que se refiere la Primera corresponda. Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, son aprobadas por Décimo Cuarta. Costo de evaluación el SENACE mediante Resolución Jefatural, previa opinión Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido favorable del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la Ley en el artículo 12 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción N° 27446, Ley del SEIA. de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el SENACE determina el Décimo Séptima. De la protección de la salud derecho de tramitación de la Certificación Ambiental pública Global, sobre la base del costo real de la evaluación La DIGESA en el marco de su competencia de considerando la metodología dispuesta por el Decreto supervigilancia y con el fin de proteger la salud pública, Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que puede intervenir en cuerpos de agua, que sirvan de aprueba la metodología de determinación de costos de abastecimiento para agua de consumo humano y/o uso los procedimientos administrativos y servicios prestados recreacional. en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley TRANSITORIAS Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y el Primera. Integración temporal de títulos primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley habilitantes N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tanto se implemente progresivamente el El SENACE, en el plazo máximo de sesenta (60) días proceso de IntegrAmbiente por parte del SENACE, hábiles, establece el procedimiento para la integración y las autoridades competentes del nivel nacional que no distribución de los pagos por servicios y procedimientos han transferido sus funciones al SENACE, integran los administrativos, de las entidades que participan en las títulos habilitantes, que señala la Primera Disposición diferentes etapas del proceso de IntegrAmbiente. Complementaria Transitoria de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Décimo Quinta. Términos de referencia para Económico y el Desarrollo Sostenible, mediante la proyectos con características comunes o similares aplicación de las disposiciones contenidas en el presente El contenido de información sobre recursos hídricos, reglamento, en lo que corresponda. áreas naturales protegidas, salud u otros aspectos Dichas autoridades, en un plazo máximo de sesenta relacionados con la elaboración de los estudios (60) días hábiles contados a partir de la entrada en ambientales, es incorporado en los términos de referencia vigencia del presente reglamento, deben aprobar un para proyectos con características comunes o similares. cronograma para la aplicación progresiva de lo señalado Las autoridades competentes del nivel nacional en el párrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01) elaboran los términos de referencia para proyectos con año, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine características comunes o similares, las cuales deberán la transferencia de funciones al SENACE. incorporar los contenidos de información señalados en el párrafo anterior, los que serán proporcionados por las Segunda. Estudios Ambientales en evaluación entidades que intervienen en el proceso de evaluación de Los estudios ambientales en el marco del SEIA que los estudios ambientales, según la naturaleza del proyecto. se encuentren pendientes de resolución a la entrada en Las entidades que intervienen en el proceso de vigencia del presente reglamento, continúan su trámite evaluación de los estudios ambientales tendrán un plazo con la normativa anterior y en la autoridad competente máximo para la emisión de la opinión técnica en relación a ante la cual se inició el procedimiento. los citados términos de referencia de diez (10) días hábiles de requerida, plazo en el cual las entidades opinantes Tercera. Simplificación administrativa deberán pronunciarse exclusivamente en el marco de El SENACE solicitará a los administrados, el sus competencias, conforme a su Ley de Organización y documento que acredite la inscripción del representante Funciones, bajo responsabilidad. legal en los registros públicos, hasta que suscriba La versión final de los términos de referencia el convenio de cooperación interinstitucional con la consensuados es remitida al MINAM para su opinión Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para previa favorable, antes de su aprobación por parte de dicha finalidad. REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN Anexo I FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE INTEGRAMBIENTE (Sin Clasificación Anticipada) 593490 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE INTEGRAMBIENTE (Clasificación Anticipada) El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593491 593492 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano
ANEXO II II. OBJETIVOS Especificar los objetivos generales y específicos de la DECLARACIÓN JURADA PARA EL USO elaboración de la línea base. COMPARTIDO DE LA LÍNEA BASE III. ÁREA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN I. DATOS GENERALES DE LÍNEA BASE • Títular: Presentar una breve descripción de la ubicación del • Nombre del Representante Legal: área para levantamiento de información de línea base, • Dirección: adjuntando como mínimo un plano de ubicación en • Correo electrónico: superposición con la información que contiene la Carta • Teléfonos: Nacional emitida por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). • Nombre del Proyecto: • Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) que va a IV. METODOLOGÍA elaborar: • Objetivo del IGA a elaborar: • Señalar las técnicas y métodos propuestos para □ □ • Tipo de superposición: (marcar con una X) el recojo de información, precisando las metodologías, protocolos, entre otros, que serán aplicados. TOTAL: PARCIAL: • Indicar las fuentes primarias y secundarias de información nacional, regional e internacionalmente II. DATOS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE reconocidas, o las que el Ministerio del Ambiente establezca. LA CUAL SE SOLICITA EL USO DE LA LÍNEA BASE • Señalar el uso de la línea base de un EIA aprobado APROBADA previamente. • Los mecanismos de Participación Ciudadana • Línea base a utilizar: propuestos a ser ejecutados por el titular durante la • Nombre del Proyecto de donde va a tomar la línea elaboración de la línea base. base: • Ubicación georeferenciada: (coordenadas UTM en V. EQUIPO TÉCNICO datum horizontal WGS84, indicando la Zona, del polígono del área solicitada para uso de línea base compartida). Indicar los datos del equipo técnico a cargo de la línea • Adjuntar un mapa en donde se muestre la base del EIA. superposición.1 • Fecha en que se aprobó el EIA: (EIA-d o EIA-sd): VI. CRONOGRAMA DE TRABAJO • Resolución que aprueba el Estudio Ambiental: Presentar un cronorama de actividades y de reportes • Autoridad Competente que emitió la Resolución de de avance a ser remitidos al SENACE. Certificación Ambiental: • Nombre y lugar en donde se emitió: ANEXO IV • Otros: FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN III. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA AMBIENTAL GLOBAL-INTEGRAMBIENTE2 INFORMACIÓN DE LINEA BASE Sobre el proyecto: N° de Registro SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Pretende desarrollar componentes auxiliares y/o complementarios, más allá AMBIENTAL GLOBAL SI ( ) NO ( ) del área de influencia de la línea base Formulario: preexistente. I. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL TITULAR Sobre la información de línea base prexistente: Es compatible totalmente con la 1.3. Datos del titular información requerida para el nuevo SI ( ) NO ( ) instrumento de gestión ambiental. Nombre del titular del proyecto de Tiene el nivel de detalle que requiere el inversión SI ( ) NO ( ) nuevo instrumento de gestión ambiental. Número de Razón Social Cubre información de otros tipos de RUC1 ecosistemas adyacentes al área de N° de Partida Instrumento SI ( ) NO ( ) influencia del nuevo instrumento de Registral de Público de gestión ambiental. la entidad1 Constitución2 Las condiciones y características de Domicilio3 los componentes ambientales y la SI ( ) NO ( ) funcionalidad de los ecosistemas han Departamento Provincia Distrito variado sustancialmente. Teléfono Teléfono fijo móvil
ANEXO III Correo Fax Electrónico PLAN DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE LA LÍNEA BASE CON FINES DE SUPERVISIÓN El plan de trabajo para la elaboración de la línea base de los EIA debe contener como mínimo la siguiente información, sin perjuicio de la información adicional que solicite el SENACE para estos efectos: 1 La autoridad competente a cargo de la evaluación del EIA, podrá solicitar el ingreso de las coordenadas UTM del área solicitada para uso de línea I. GENERALIDADES: base compartida mediante una plataforma informática y/o la presentación de archivos en formatos de datos espaciales (CAD, Shapefile, etc.) Detallar los aspectos generales del levantamiento de 2 La información consignada en el presente Formato tiene carácter información que requerirán para elaborar la línea base, de declaración jurada. En caso de encontrarse que alguna de las incorporando una descripción general del proyecto de declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsables se someten a los inversión. procedimientos administrativos, civiles y penales que rigen para tal caso. El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593493 1.4. Datos Generales del Representante Legal El Área del Proyecto se superpone a SI ( ) NO ( ) Reservas Indígenas Apellidos y El Proyecto involucra o está relacionado con SI ( ) NO ( ) Nombres recursos hídricos Documento de El proyecto de inversión se superpone a Identificación otros derechos otorgados (Concesiones SI ( ) NO ( ) forestales, etc.) N° de Escritura Pública o Ficha Especificar cada caso en que se marcó SI Registral del ………………………………………………………………………… Poder4 III. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL Domicilio Legal ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO Departamento Provincia Distrito Nombre de la Consultora Teléfono Ambiental Teléfono fijo móvil Representante Legal Correo Fax Electrónico Responsable del Estudio 1.5. Datos de la persona responsable de la gestión N° de Registro de la ambiental del proyecto Consultora e institución Registro Nº: Institución: donde lo obtuvo Profesionales que Profesión y Apellidos y Colegiatura (*) realizaron el estudio especialidad Nombres Cargo en la Documento de empresa Identificación Correo Teléfono móvil Nota: Se pueden agregar recuadros Electrónico (*) En tanto aplique. 1.6. Datos de la persona responsable de la gestión social del proyecto IV. COMPROBANTE DE PAGO Apellidos y Número de Tipo de Pago Nombres Operación Cargo en la Documento de Monto en empresa Identificación nuevos Fecha de Pago soles Correo Teléfono móvil Electrónico Nota: Adjuntan a la solicitud, el comprobante de pago II. DATOS DEL PROYECTO V. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD 2.1. Datos generales N° de Número Documento folios Nombre del Proyecto 1 RESUMEN EJECUTIVO Monto de 2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO inversión del 3 RECIBO DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Proyecto DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO Sector 4 DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2.2. Ubicación del área del proyecto RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN 5 (EN CASO EL PROYECTO HUBIERA SIDO CLASIFICADO A TRAVÉS DE UN EVAP). Lugar, Centro OTROS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE Poblado, 6 ………………………………………………………………… Comunidad ………………………………………………… Región Provincia Distrito VI. TITULOS HABILITANTES Y OPINIONES Nota: Se pueden agregar recuadros SOLICITADAS 2.3. Coordenadas del Punto Central (Referencial Acreditación de Disponibilidad del Proyecto) Hídrica, con la que se cumple la Aprobación de Estudios de Títulos Aprovechamiento Hídrico para Datum habilitantes Coordenada Este: Coordenada Norte: Zona UTM obtención de la Licencia de Uso de Horizontal y Opiniones Agua WGS84 Técnicas, Autorización para ejecución de obras incorporados ANA de aprovechamiento hídrico. 2.4. Superposición del área del proyecto con otros en la soli- derechos otorgados. citud (Marcar con Autorización para ocupar, utilizar una “X”) o desviar los cauces, riberas, fajas El Área del Proyecto se superpone a marginales o los embalses de las Áreas Naturales Protegidas o Zonas de SI ( ) NO ( ) aguas. Amortiguamiento 593494 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 / El Peruano Autorización de uso de agua para Información del Título ejecutar estudios, obras o lavados Ítem del Folios Título habilitante habilitante Integrada de suelos. EIA-d del EIA-d al EIA-d Autorización Autorización para vertimientos para reúso de ANA de aguas residuales industriales, aguas residuales municipales y domésticas tratadas. industriales, municipales y Autorización para reúso de aguas domésticas tratadas. residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. SERFOR Autorización de desbosque. Autorización de desbosque. Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno. Autorización Opinión técnica favorable del sistema sanitaria del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de tratamiento y DIGESA de aguas residuales domésticas y disposición final de municipales, para vertimiento y reúso. aguas residuales Opinión técnica favorable para el domésticas con otorgamiento de autorización de infiltración en el vertimiento y/o reúso de aguas terreno. residuales industriales tratadas: Vertimiento, Reúso, Vertimiento cero Opinión técnica o de recirculación. favorable del Estudio de Riesgo sistema de OSINERGMIN tratamiento y Plan de Contingencia disposición sanitaria Nota: Se pueden agregar recuadros según se integren títulos habilitantes. de aguas residuales domésticas y municipales, para VII. UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN vertimiento y reúso. RELACIONADA A LOS TÍTULOS HABILITANTES INTEGRADA AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Opinión técnica favorable para el otorgamiento Información del Título de autorización Ítem del Folios Título habilitante habilitante Integrada de vertimiento EIA-d del EIA-d al EIA-d y/o reuso de aguas residuales Acreditación de industriales Disponibilidad tratadas: Hídrica, con la Vertimiento, Reuso, que se cumple Vertimiento cero o la Aprobación de recirculación. de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de la Estudio de riesgo. Licencia de Uso de Agua Autorización para Plan de ejecución de obras contingencias. de aprovechamiento hídrico. Autorización para Nota: Se pueden agregar recuadros en tanto sea requerido por el título ocupar, utilizar o habilitante y/o se integren nuevos títulos habilitantes. desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los _____, a los ____días del mes de ____ del año ___ embalses de las aguas. _________________________________________ Autorización de Firma del representante legal y/o titular del proyecto uso de agua para ejecutar estudios, obras o lavados de ANEXO V suelos. CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE TÍTULOS Autorización para HABILITANTES A LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL GLOBAL-INTEGRAMBIENTE vertimientos de aguas residuales La integración de los títulos habilitantes que conforman industriales, . la Certificación Ambiental Global materia del presente municipales y reglamento, se realiza de manera progresiva y de acuerdo domésticas tratadas. al siguiente cronograma: El Peruano / Martes 19 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593495 PERIODO DEL DENOMINACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE U ENTIDAD A CARGO DE LA PROCESO DE N° OPINIÓN3 EVALUACIÓN INTEGRACIÓN Y EJECUCIÖN Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que se 1 cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua4 Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento 2 hídrico. Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, 3 riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. Autoridad Nacional de Agua – ANA Autorización de uso de agua para ejecutar estudios, 4 obras o lavados de suelos5. Autorización para vertimientos de aguas residuales 5 industriales, municipales y domésticas tratadas. Autorización para reúso de aguas residuales industriales, 6 municipales y domésticas tratadas. A la entrada en vigencia del Servicio Nacional Forestal y de Fauna 7 Autorización de desbosque6. presente reglamento Silvestre – SERFOR Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y 8 disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno7. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y Dirección General de Salud Ambiental 9 disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del municipales, para vertimiento y reúso7. Ministerio de Salud Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas 10 residuales industriales tratadas: Vertimiento, Reúso, Vertimiento cero o de recirculación7 11 Estudio de Riesgo Organismo Supervisor de la Inversión en 12 Plan de Contingencia Energía y Minería - OSINERGMIN Dirección General de Capitanía y 13 Derecho de Uso de Área Acuática. Guardacostas -DICAPI del Ministerio de Defensa Treinta (30) días hábiles a Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de partir de la publicación del 14 autorizaciones de extracción de materiales de acarreo Autoridad Nacional de Agua – ANA presente reglamento en cauces naturales de agua. 3 4 Denominación en concordancia con el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI. 5 Denominación en concordancia en concordancia con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. 6 Denominación en concordancia en concordancia con el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. 7 Denominación en concordancia con el Decreto Supremo N° 001-2016-SA. 1406040-1 conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley DEFENSA Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Aprueban Reglamento del Decreto Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Legislativo N° 1136 - Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETA: DECRETO SUPREMO Artículo 1º.- Objeto Nº 007-2016-DE Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA las Fuerzas Armadas, que consta de CINCO (05) Títulos, ONCE (11) Capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) Artículos, CONSIDERANDO: TRES (03) Disposiciones Complementarias Finales y DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1136 - que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Decreto Supremo. Armadas, se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica de la Artículo 2º.- Publicación referida Entidad; El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Fuerzas Armadas, aprobado por el artículo precedente, N° 1136, resulta necesario aprobar el Reglamento del será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe), En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del el mismo día de la publicación del presente Decreto artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de Supremo.