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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 005-2013-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 019-2012-EM, Disposiciones sobre la calidad de los servicios eléctricos rurales

صدر في 2013-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Artículo 1°.-Aceptar elAporte Financiero No Reembolsable servicios prestados. a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW, Artículo 2.- Designar a la señora ELLIANA VIRGINIA hasta por EUR 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS RAMIREZ ARCE DE SANCHEZ MORENO, como Directora MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Fondo de la Dirección de Educación Superior Pedagógica de Asistencia Técnica del “Programa de Energías Renovables de la Dirección General de Educación Superior y y Eficiencia Energética”, cuya ejecución estará a cargo de la Técnico-Profesional, dependiente del Viceministerio de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo

  2. Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Economía y considerado de confianza. Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido Regístrese, comuníquese y publíquese. en el artículo 1° de la presente Resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento PATRICIA SALAS O’BRIEN y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran Ministra de Educación para implementar el citado Contrato.

  3. Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro 906719-1 Público, traspasará a COFIDE los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1° de la presente Resolución, mediante un Convenio de ENERGIA Y MINAS Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. 0RGLILFDFLyQ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR

  4. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema es 1ž(0 refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. DECRETO SUPREMO Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 005-2013-EM OLLANTA HUMALA TASSO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO CONSIDERANDO: Ministro de Economía y Finanzas Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2012-EM, 907084-11 publicado el 6 de junio de 2012, se aprobaron disposiciones Normas Legales del 02.03.2013 16 referidas a la calidad de los servicios eléctricos rurales, Que, mediante Carta Nº GGRL-LEGL-0425-2012 de en cuyo artículo 3º se precisa la aplicación de la Norma fecha 25 de octubre de 2012, PERUPETRO S.A. solicitó Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en al Ministerio de Energía y Minas, la rectificación del los sistemas eléctricos pertenecientes a los Sectores de Decreto Supremo Nº 034-2012-EM, en el sentido que, las Distribución Típico 4, 5 y Especial; referencias al “Contrato de Licencia para la Exploración y Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2012-EM/ Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”, se entiendan DGE, publicada el 10 de julio de 2012, se establecieron efectuadas al “Contrato de Licencia para la Explotación los Sectores de Distribución Típicos para el período de Hidrocarburos en el Lote XV”, en concordancia a lo noviembre 2013 – octubre 2017, incorporando para dicho dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012, de periodo al nuevo Sector de Distribución Típico 6-Rural de fecha 04 de mayo de 2012; Baja Densidad; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Que, en razón al considerando precedente, resulta Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los necesario complementar el referido Decreto Supremo N° errores materiales y aritméticos en los actos administrativos 019-2012-EM, a fin de precisar la aplicación de la Norma pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en momento, de oficio o a instancia de los administrados, los sistemas eléctricos que sean clasificados como Sector siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, de Distribución Típico 6; adoptando las formas y modalidades de comunicación que De conformidad con la atribución prevista en el corresponda a cada acto, debiendo entonces proceder en numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política correspondencia a dicha disposición; del Perú; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del DECRETA: Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

  5. Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2º y el primer 042-2005-EM; párrafo e inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 019-2012-EM, en los términos siguientes: DECRETA:

  6. “Artículo 2°.- De los Sectores de Distribución Típico 6 Artículo 1º.- De la Rectificación y Especial Rectificar el Decreto Supremo Nº 034-2012-EM Inclúyase a los Sectores de Distribución Típico 6 y publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de Especial dentro de los alcances de la Sexta Disposición setiembre de 2012, en el sentido que, toda referencia al Transitoria del Reglamento de la Ley General de “Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° de Hidrocarburos en el Lote XV”, debe de entenderse 025-2007-EM.” efectuada al “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”.

  7. “Artículo 3°.- De la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y de la Norma Artículo 2º.- Del refrendo Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos El presente Decreto Supremo será refrendado por Precísese que: el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. a) En los sistemas eléctricos clasificados como cualquiera de los Sectores de Distribución Típicos 4, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día 5, 6 y Especial, se aplica la Norma Técnica de Calidad del mes de marzo del año dos mil trece. de los Servicios Eléctricos Rurales, en concordancia con lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del OLLANTA HUMALA TASSO Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, Presidente Constitucional de la República ...” LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

  8. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será Ministro de Economía y Finanzas refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en JORGE MERINO TAFUR el Diario Oficial El Peruano. Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día 907084-2 del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO 'HFODUDQ ÉUHDV GH 1R $GPLVLyQ GH Presidente Constitucional de la República 3HWLWRULRV0LQHURV$1$3 JORGE MERINO TAFUR DECRETO SUPREMO Ministro de Energía y Minas Nº 007-2013-EM 907084-1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: 5HFWLILFDQ 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž  (0 Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Nº 006-2013-EM Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA por plazos máximos de cinco (05) años, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección CONSIDERANDO: minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EM Que, asimismo, la norma citada establece que cada publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 una de dichas áreas no podrá comprender más de de setiembre de 2012, se aprobó la modificación del trescientas mil (300,000) hectáreas; Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Supremo Nº 013-98-EM; y, modificado por Decreto Escritos Nº 2003905, Nº 2046667, Nº 2047836, Nº Supremo Nº 001-2000-EM, a fin de reflejar la sustitución 2069908, Nº 2129074, Nº 2217358 y Nº 2229818, solicitó al del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto S.A.C. - OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; de prospección minera regional, respetando derechos

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