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Decreto Supremo Nº 005/08/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas

صدر في 2008-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, authorization/permit, internal trade, transport/storage, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 366262 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 Modifican arttculos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC) DECRETO SUPREMO N° 00S-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LJ\ REPUBLICA CONSIDE RAN DO Que, el literal c) del articulo 5° de la Ley W 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Producclon, rnodificado por la Ley W 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Produccion, fiscalizar y supervisar el curnplirniento de la normatividad emItida, sanci onan do po relin cum piirru en to de 0 bllg aCI one s derivadas de las norrnas legales 0 tecnicas, Que, mediante Decreto Supremo W 015-2007 PR.ODUCE, se modi fico el R.eglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001 PE, modi ficand 0 entre otros, el concepto de reincid snci a, siendo necesario, sin embargo, pre cisar el plazo en el que, producida una segunda reincidencia en la cornision de una infraccio n grave, se can cela el derecho otorgad 0: Que, asrrrusrno resulta pertinsnte establecer que las infracciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital SISESJI.T, tipiticadas en los numerales 15 y 18 articulo 134°del R.eglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, operan en los casos que Ia embarcacio n pesq uera pre sen Ie desearga s de recu rsos hid robio10 glcos de Ia corres pond Iente taen a de pesca Igualmente, se debe incluir en el numeral 4, la tJpicidad por almacenar y transporter recursos rlidrobi olog icos 0 producto s no autorizados, Que, el articulo 3° del Decreto Supremo W 016-2007 PR.ODUCE, que aprobo el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (R.ISPAC), derogo entre otros, los articulos 2°, Ty 4° del Decreto Supremo N° 010 2004-PRODUCE, los cuales ya habian sido derogados impl icitamente por el articulo 12° del Decreto Supremo W 023-2004-PRODUCE, tras haber sido incorporados, por sistematica juridlca, dentro del Reglamento de la Ley General de Pesca y dentro del Reglamento de Inspecciones y del Procedlmlento Sanclonador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, siendo ne ces ari0, en cons ecu encia, efectJJa r Ia correcclo n pertinente: Que, aSlmismo, en el cltado articulo se derogo el Decreto Supremo W 008-2002-PE, el cual en su Se gund a Dispos ICIO n Finai, Trans Itoria y Com piemen taria establecia el regimen de beneflcio de inaplicabilidad de sancio nes y otra s re feridas al pag 0 de derech os por conce pto de exp lotaclo n de recursos hidrobi ologl cos para los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 26920, su Reglamento y demas normas mod ificatoria s y com pIementari as, siendo pertin ente restablecer la vigencia de la mlsma: Que, por otro lado, a fin de evitar confusion, resulta necesano uniformlzar terminos en la regulaclon que hace el articulo 12° del RISPJI.C, sobre el procedirniento para el decom iso de recursos rlidrobi010 gicos desti nad os al consumo hurnano indir ecto; Que, para la mejor aplicacion del Codigo 75.1 del Cuadro de Sanclones del RIS PJI.C, que considera como grave los casos en que se determine la extraccion de recursos hidrobioloqicos con volurnenes mayores al 3% de la capacidad de bodega establecida en el permiso de pesca de embarcaciones mayores de 50 metros cubicos de capacidad de bodega, y, en los casos que el exceso supere el 6% de la capacidad de bodega de embarcaciones con capacidad igual 0 menor de 50 metros cub icos, res uIta nece sari0 preci sar has ta que porcentaje en exceso se aplicara la sancion es.tablecida en dicho ccdiqo: y de esta manera evitar cualquier confusion que se pudiera generar con la aplicacion del Codigo 752, el cual se refiere a la sxtraccion de re curso s hi dro bi0 log Icos co n '10 Iurn enes mayore s al 15%: Que, en el Cuadro de Sanclones del RISPAC, se prohibe el empleo de sistemas anfifanqo en las redes cerqueras de Ias embarcaci ones pe sque ras: sin embarg 0 se considera conveniente precisar que dicha prohibicion solo es en Ias areas proh Ibidas, restrin gldas 0 reservada s a Ia pesq uer ia artesa nal: De conformidad con las disposiciones contsnidas en el Decreto Leglslatlvo 1\1 0 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118° de la Consfitucion Politica del PeriJ, la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Ad mirustratJvo Ge ner al, la Ley Gene ral de Pesca - Decreto Ley W 25977 Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE: DECR.ETA Articulo 1°. Modificaci6n de los artlculos 134°,1380 Y segundo parrato del articulo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado per Decreto Sup rem 0 N° 012-2001 oPE, mo difi cado por el Decreto Supremo N° 01S-2007-PRODUCE. Modifiquese los numerales 4, 15 Y 18 del articulo 134°, numeral 138.3 del articulo 138°y el segundo parr ato del articulo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesea en los sigu ientes terminos "Articulo 134°.- lnfracciones () 4. Procesar, alrnacenar. transportar 0 comercializar recu rsos hid rob 1010 gicos 0 pro ductos no au torizado sen medidas de ordenamiento () 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constants por un intervalo mayor de dos horas en areas rese rvadas, prohib idas 0 restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT y siernpr e que la ernbarcacion presente descarga de recursos hidrobl olog ICOS de Ia corre spon dlente faena de pe sca () 18. Manipular, impedir 0 distorsionar, por cualquier medio 0 acto, la transmision y operatJvidad de los equipos del S ISESAT, 0 privar por cualquier medio de la alimentacion electJlca extema a estos equlpos Instal ados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmision de serial por un Intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcacion pres ente descarga de recurso s rlid rob io10 gicos de Ia corresp ondi en te faen a de pesca ( ",.) "Articulo 1380- Pago de las multas () 138.3 EI Ministerio de la Produccion 0 el Gobiemo Reg ional, dentro del ambito de sus com petencia s, po dran aprob ar faci Iidad es para el pago y descu entos del as multas, as i como reducclon de dias efectJvos de suspension de los derechos administratJvos, que se hubieran impuesto EI Peruanc Lima, s8.O'lDO 9 defebrero de2000 NORMAS LEGALES 366263 por infraccio nes en que se hu biese incurri do, Incluye ndo rnultas que esten en cobranza coactiva "Articulo 145°.- Reincidencia ( ... ) Tralandose de una segunda reincidencia en la cornision de infraccio nes graves de ntro de 10 s emco (5) an os de la fecha de no tificaci on de Ia prim era resol ucio n sancio nado ra firms 0 cons entid a, se can cela dsf ni fiva me nte el dere cho otorgado" Articulo 2°. Modificaci6n de los parrafos 2 y 3 del articulo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPACj, aprobado por el Decreto Supremo W 016-2007-PRODUCE. Modlfiquese los parrafos 2 y 3 del articulo 1T del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu ico las (RIS PJI.C) , aprobad 0 po rei Decreto Sup rem 0 W 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto "Articulo 1T.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrob iolog ICOS de stina dos aI consurn 0 hum ano indirecto () En estos cas os, el titular de la planta de harina y acei te de pescado esta obi Igado a dep OSI tar el rnon to del decom iso provi sion al, en la cu enta corri ente que detsrrni ne el MinIS teri 0 de la Producci on, dentro de los quince (15) d las calen dario siguientes a la des carga y rem itir el 0 nginal del com prob ante de dep osi to bancario a la Direccion General de Seguimiento, Control y \v1gilancia (DIGSECO\lI), as! como copia del Acta de Retencion de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrob 1010 gicos, rnonto que no se ra rnaten a de dlsp osicion en tanto eI pres unto infra ctor no haya ag ota do Ia via adrnInistrativa 0 Ia resolucion de san cion haya qued ado con senti da. Si en dich 0 proced irniento eI ad rninistrado dem ue stra la no com Ision de la inrraccion, el Mini sterio de la Prod uccio n Ie devo lvera el rnon to depos itad 0 por dicho con cepto en la refe rida cue nta corri ente, ab onan dos ele los interes es Iega Ies co rresp ondi en tes En cas 0 qu e el titul ar de Iapia nta de harina y acei te de pesca do, Incurn pla con efectuar eI dep osi to de I rnonto corre spon diente dentro del piazo an tes senal ad 0, es te debera ser abona do con los interes es Iegales qu e deve ngue a Ia techa de efectuarse el deposito EI rn0 nto men ci0 nad 0 en el parrafo anteri or se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FO B, expres ad 0 en Dol ares Am en canos, por to ne lada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del JI.D UJI.I\t ET que, el dia del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producclon WNW. prod uce go b pe Para dete rrninar el rn0 nto en j-juevos Soles, se utilize el fipo de carnbio promedio ponderado de cornpra, publicado en el Diario Oficial EI Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Adrniniatradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el dia en que se efecu.:i e el de po Slto EI arm ad or pe squero, en su condi ci on de age nte ven ded or de I recu rso decom isado, otorga al es tabl eCI rnIen to Ind ustri al pe sque ro Ia factu ra co rres po nd iente ()" Articulo 3°. Modificaci6n de los C6digos 4, 7, 15, 18 Y 75 deI Cu adro de Sanci ones del Regl amento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPACj, aprobado por el Decreto Supremo W 016 2007-PRODUCE. IVlodifiquese los Codigos 4, 7, 15, 18, 73 Y 75 del Cuadro de Sanclones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (P.ISPAC), aprobado por el Decreto Supremo W 016-2007-P RODUCE, en los siguientes term inos Codigo Infrattion T". d. Medlda Eautelar Santion Determlnationde la eancion (multa~ en Ull) Infrattion 4 Procesar,elmacenar; frenspcrtar0 2 x fcantidad del recureo en t. xfector delrecurso) en UIT. comercializer recurscs hdrobiohiuico s o productoe no eutoriaedos en medides Decomiso DecomisoyMulta En el caeoque el recurs»0 oroducto no cuente conelfac10r de ordenamiento. correspondiente, se aplicara el valorcomercial promedio de los puntosde desembarque. Codigo Infrattion Tipo de Me dida Ca utelar Slntion Dete rmina t ionde la~ andon (multa~ en Ull) Infrattion ) E>:±raerrecursoshidrobiologicos 7.1 &l caso de recursosplenamente e>l'lotados 0 declaradosen I~tilizando IHI arte de pesca 0 recuperacion: Aparejo no autorizado 0 el solo Grave Decomiso del recursoy Decomiso, M..i~a hecho de II evarioa bordo. de las artes yaparejos. y 3x (cantidad de recl~rso en t. xfac10r delreclHso) en UIT. Suspension Suspension delpetmisode pesca pordiez (10) dias efec1i\JOs de esca. 7.2 &1 caso de recl~rsos inexplotados 0 sl~be>l'lotados: Decomiso del recursoy Decomiso, M..i~a (cantidad de recursoen t.xfac1ordel recurso)en UIT. de las artes yaparejos. y Suspension Suspension delpetrrliso de pesca por cinco (05) dias efec1i\JOs de esca. 7.3Trat;§ndose de ac1ividades pesqueras sujetas al ROPde la Grave Decomiso Decomiso y M~~a flmazonia. Icantidad de recursoen t.xfac1ordel recursolen UIT. 7.4 Uevara bordo artes,aparejoso sistemasde pesca diferentes alosautorizados: Encaso de recursosplenamentee>l'lotadosodedaradosen recuperacion: EIP art,,,"al: 05 UIT MI~~a E/Pmenorescala:1 UIT 110 y ElPmayorescala: 3 UIT SI~spension Encaso de recursosine>l'lotados 0 sube>l'lotados: ElP ,rt",,,,I: 0.2 UIT ElPmenorescala: 0.5 UIT ElPmayorescala:1 UIT &l amboscasos, se deberaprocedera retirarlas artes 0 aparejosdentro de las 24 horasde detec1ada la infraccion; caso contratio,:s:e :s:u:s:penderaelpermi:s:odepe:s:ca ha:s.1aquecumpla con retirardichas artes 0 a~are·os de ~esca. 7.5 &r1plear redes que excedanlas dimensiones minimas 0 Mu~a ma>:imasectablecidas:3 UIT fL y Suspension Reurarlas redes dentrode las24 horasde detec1ada la infraccion;casocontrario,sesuspenderaelpermisodepesca 366264 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, sabaoo 9deBb18[()d32Cfl8 Codigo Infraction Tbe de Medida Eautelar Sandon Determination de liteancbm (multa5i en Un) Infraction hasta que cumpla conel retirede diches artes de pesca. 7.6 Emple ar torros.doble melle, sobrecopos,retueraosI~ otros medicsque reduzcen leselectisidad delas attes de pesca, Mj~' aunquetenuan la misma lonqifud de malla, en el case de las No y recles:3 Ull Su::;;perlsi6n Retirer los sistemasdentro de las 24horas de detectada la intraccion: caeocontrario,ee suspenderaelpermiso de pesca hasta que cumpla conel retirede dichossistemas No Mj~' 7.7 EI usc de redes de derivano artesanales: 2 UIT 7.8 Emplear redes de arrastredefondo 0 redes de cerco MJ~" consistemas antilanqu.dentrc de las areas resenedes a la pesca Grave Decomiso attesanaloenareasre:5.1ringidasoprohibidas. decomiso y 4 x (Cap acidadde bodegaen m3xfactcr delrecurso) en UIT. Cancelecien Cancelacicn del permiso de pesca. 7.9 Emplear rastras 0 chinchorros mecanizado s Decomiso delos Decomiso recursoe.redes y Decomiso de los recureoe hdrobicbiuico s edrafdos y de las redes rastras empleados. v rastras empleadas. 7.10 Exraerconartes y procedimiento s que atentancontrae! aprovechamiento raciorelde los recursos,tales comolatapada No Mj~' de bocana, pari.tapeje,destruccion de refuqios ytamalcnes. agitamiento de aguas.asf ccmollevarestos en la embercacion: 3 x Ivalor delrecurso) Codigo Infraccion Tipo de M.dill. Eautear Santion Iletermlnaeilln de b eantion (muhae enU11) Infraccion 15 Presentar velocidades de pesca y Suspension del permiso por quince ~ 5) dfas efectivos de pesca rumbc no constantepor un intervale mayorde 2 horae, en areas reservadas 0 prchibidas 0 No Suspension restrinqidas. de ecuerdoe la informacion presentadapcrel SISESAT, siempre qI~e la embareacion oresentedescames de recursos hidrobicloqicos dela correspondiente faena de pesca . Codigo Infraction Tipo de Medida Eautebr Santion Determlneeionde la eancion (mu tta e en U1T) Infraction 18 M:inipular,impediro distorsionar 18.1 Enceso de manipular.jmpedir o distorsionar las sefialesde porcualquier medico acto.Ia Suspension del pcsicicnamiencdel SISEAAT traremision y operati'cidad de los G"ave permtso Suspension equiposdel SISESAT, 0 privar por de pesca porseis (06) Suspension del permiso por quince ~ 5) dfas efectivos de pesca cualquier medicdele alimentacion dfasefectivosde pesca electrica exeme a estes equipos instaladcsa bordode maneratal 18.2 Encase de privar per cualquier medicde la alimentacion que se intemmpa latransmisien electncade menera que seinterrumpala transmsien de sefia! de sefielpor un intervale mayorde No Suspension por un interva 10 mayorde doe (2)horae 0perand0fuera dosQJ2)horas,operandofuera de puertosyfondeaderos de puertosyfondeaderos,siempre ql~e laembarcacion presente descargasderecursos hidrobiologicosdelacorrespondiente Suspension del permiso pordiez nOldfasefecti'v'Osdepescafaenadepesca Codigo Infraccion Tipo de Medida Cautebr Santion Dete rmina cilln de b ~ antion (mutta ~ enU11) Infraction 73 Incumplircompromisos Suspension del H1 Rantas de procesamiento dedicadasa CHD 0 CHI Yql~e ambientales en las acti\Jidades derecho en el momento de la inspeccion se encl~entran operando. pesqueras yacufcolas, admindrativohasta MJ~, presentadosante la autoridad Grave ql~e cumpla conlos y 5 UIT competente. compromisos Suspension ambientalesasumidos. SI~spension de lalicencia de operacion hasta que c1Hrlpia conlos compromisosambientalesasumidos No MJ~, 732 Plantasde procesamiento dedicadasal CHD 0 CHI y no se encl~entran operandoal momento de la inspeccion: 2 UIT. 733 Centros kufcolas: No Mj~' .A.cuicl~~ura de M3yor Escala :2 UIT. .A.cuicu~ura de ru'enor Escala: 1 UIT Codigo Infraction Tipo de Me dida Ca utelar Santion Dete rmina cilln de b ~ antion (mutta ~ enU11) Infraccion 75 Extraer recl~rsos hidrobiologicos 75.1 Paraembarcacionesconcapacidadde bodegamayorde 50 convolumenesmayoresa la metroscubicos, en caso que el exceso sl~pere el 3% y hasta e115% capacidadde bodega al~torizada Decomiso delrecl~rso Decomiso y de la capacidadestablecida en Sl~ permiso de pesca, ad como,para enelpermisodepesca. hidrobiologicoextraido MJ~, embarcacionesconcapacidaddebodegaigualomenorde50 en exceso respectoal metroscubicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta e115% permisode pesca. de la capacidadestablecidaensu permisode pesca 4 x cantidad del recursodescargadoen exceso ~.) xfactordel recurso,en UfT. 75.2 Enlos casos en que el excesosea igual0 mayoral15%de la capacidadde bodegae:5.1ablecida en Sl~ permiso de pesca en EI Peruanc Lima, s8.O'lDO 9 defeb rero de2000 NORMAS LEGALES 366265 COdigJ 1nfra:;c ion Tiro de MOOda Csutslar Sarcion Determ ina:; ionde lasarc ion (m ulas en U1T) InfracciJn cualquierembarcacion pesquera. 4 x cenfided delrecursodescarqadcen exceso ~.) xfactor del Decomiso recurso.en UIT. y Decomiso, M..I~a Grave Suspension del y Suspension delpermiso de re::;;ca de la embarcacion pordiez 00) perrnso de pesca Suspension dfas electivesde pesca, en los casoe en que el exceeosea iuual pordiez(10)dfas o mayoraI15%, hasta que regularice su situecion administrativa 0 efectivos de pesca presents un nuevocertificado de arquec esaedidopor la .AJ~toridad Maritima, acredjtandc la reduccion de bodegacorforme a su oermiso de pesca. Articulo 4°. Disposici6n Derogatoria DeJese sin efecto el articulo T del Decreto Supremo W 016-2007-PR.ODUCE, en el extremo referido a las derogatorias de los articulos T, 3° Y 4° del Decreto Supremo N° 010-2004-PRODUCE Y de la segunda dsposicion final, transitoria y complementaria del Decreto Supremo W 008 2002-PE Y restablezcase la vigencia de la disposicicn final, transitoria y complementaria, por los tiJndamentos expuestos en la parte considerafiva del presente decreto supremo Articulo 5°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Minlstro de la Producci6n Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los echo dlas del mes de febrero del ano dos mil ocho ALAr-) GARCiA PEREZ Presidente ConstitJJcional de la RepObllca PAFAEL REY R.EY Ministro de la Producci6n 162850-3

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