Decreto Supremo Nº 004/96/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
صدر في 1996-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- offences/penalties, marine fisheries
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النص
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Lima,domingo21 dcjulio dc 1996' Pcig. 141319 Modifican el Reglamento de la Ley Ge neral de Pesca DECRETa SUPREMO N° 004-96-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 191° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° o1-94-PE del 14de enero de 1994 y modificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE del 29 de diciembre de 1994, se establece la conformaci6n de la Comisi6nde Sanciones del Ministerio de Pesqueria; Que a efectos de coadyuvar a una celeridad procesal que amerita la naturalezajuridica de todo proceso admi nistrativo sancionador, se hace necesario establecer una nueva conformacion de la citada Comisi6n de Sanciones; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8), del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Sustituyase el Articulo 191° del Regla mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°01-94-PE Ymodificado por Decreto Supremo N° 09-94-PE, quedando redactado como sigue: "Articulo 191°.-Para los efectos de la evaluaci6nde las infracciones, el ejercicio del derecho de defensa y la aplicacion de las medidas punitivas previstas en la Ley, en el presente Reglamento y demas disposiciones pertinen tes, constituyase la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, integrada por: Tres (3) representantes del Despacho Ministerial, uno de los cuales la presidira, debiendo ser sus miembros uno letrado y otro profesional de la especialidad. El DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoria J uridica, quien realizara las labores de Secretario Tecnico y como ente Instructor, con derecho a voz y sin voto. El Director Nacional del 6rgano de linea corres pondiente segun la infraccion, quien tendra derecho a voz sin voto. Un representante de la Oficina.General de Auditoria Interna, en calidad de miembro observador. La Comisi6n de Sanciones formulara su Reglamento Interne, que sera aprobado por Resoluci6n Ministerial." Articulo 2°. El Ministerio de Pesqueria mediante Resoluci6n Ministerial designara los miembros confor mantes de la Comisi6n de Sanciones. Articulo 3°. La Comisi6n de Sanciones en ejercicio continuara en el desempeiio de sus funciones, en tanto se designen los miembros e instale la nueva .Comisi6n de Sanciones, de acuerdo a 10dispuesto en el presente Deere to Supremo. Articulo 4°. El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casade Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria