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Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE que establece disposiciones sobre los procedimientos administrativos vinculados a especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

صدر في 2025-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
trade in species, marine fisheries, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals, procedural matters, wild fauna, authorization/permit
الفئات
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  1. J.Bmltntos DECRETO SUPREMO QUE EST ABLECE DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A ESPECIES HIDROBIOLOGICAS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA INCLUIDAS EN LOS APENDICES DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) 004 -2025-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los artfculos 66, 67 y 68 de la Constituci6n Polftica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservaci6n de la diversidad biol6gica; Que, el artfculo 6 de la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sefiala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanfa se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, en el marco de lo establecido en el artfculo 3 del Decreto Legislativo N° 104 7, que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acufcola, pesquerfa industrial , acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el artfculo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sefiala que el Ministerio de la Producci6n vela por el equilibria entre el uso sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, la conservaci6n del medio ambiente y el desarrollo socio-econ6mico, conforme a los principios y normas de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gesti6n ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y la Ley N° 28611 , Ley General del Ambiente; Que, mediante el Artfculo Unico del Decreto Ley N° 21080, que aprueba la Convenci6n para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, suscrita por el Gobierno del Peru en la ciudad de Berna -Suiza- el 30 de diciembre de 197 4, se aprueba la Convenci6n para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, la cual tiene como objetivo principal la protecci6n de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apendices de dicha Convenci6n contra su explotaci6n excesiva a traves del -:--c==2':'~- , L. ~ ir::i EECON :t · ercio internacional; ~~ . ,tlllUC.tot(. ~ ;.A" ~ ~ ~ J. Barrientos G. S~ 11V~HfZ Que, los articulos 11 y 14 del Reglamento para la lmplementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, disponen que el punto focal peruano para la Convenci6n CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Peru, entidades de observancia y demas entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementaci6n y fiscalizaci6n de su cumplimiento; ademas, que el Ministerio de la Producci6n es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies hidrobiol6gicas marinas y continentales incluidas en los Apendices I, II o Ill de la Convenci6n; asimismo, los articulos 15, 18 y 45 del referido Reglamento establecen las funciones de las Autoridades Administrativas CITES - Peru, de las Autoridades Cientificas, asi como de las entidades de observancia; Que, el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629, que restablece la vigencia del articulo 19 del Decreto Legislativo N° 701 y del articulo 44 del Decreto Legislativo N° 716, derogados por el articulo 2 de la Ley N° 25399; y, el articulo 1 del Decreto Ley N° 25909, prescriben que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializaci6n interna o la exportaci6n o importaci6n de bienes y servicios pueden aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el sector involucrado; y, que ninguna entidad, con excepci6n del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancias; Que, considerando que dicha Convenci6n regula el comercio internacional de las especies hidrobiol6gicas que se encuentran en cualquiera de sus Apendices, le corresponde al Ministerio de la Producci6n expedir permisos para la importaci6n y exportaci6n, asi como certificados de reexportaci6n de las mencionadas especies hidrobiol6gicas, siendo necesario para emitir dichos documentos, establecer disposiciones sabre los procedimientos vinculados a especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apendices de la Convenci6n; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Decima Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del ambito de aplicaci6n del citado Reglamento, por encontrarse bajo los alcances de los Decretos Leyes N° 25629 y N° 25909; Que, asimismo, la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria ha notificado el resultado de la evaluaci6n realizada del Analisis de Calidad Regulatoria (ACR Ex Ante) de los L.GARC1 procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Supremo concluyendo que encuentra apto para continuar el tramite de aprobaci6n; ~•:;..,-· J.Bmlentos -~ a'•-.. ~ ~, R' V.ROSAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones sobre los procedimientos administrativos vinculados a especimenes de especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apendices de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo se tienen en consideraci6n las siguientes definiciones: 1. Cadena de custodia.- Documentaci6n cronol6gica de conformidad con las leyes y los registros aplicables, de las transacciones relativas a la extracci6n del medio silvestre de un especimen y a las transferencias de propiedad subsiguientes. 2. Certificado de reexportaci6n .- Certificado otorgado en el marco de la Convenci6n CITES de manera previa a la salida de productos o especies incluidos en los Apendices de la Convenci6n CITES que han sido previamente importados. 3. Declaraci6n Aduanera de Mercancias (DAM).- Documento mediante el cual una persona natural o juridica declara ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci6n Tributaria (SUNA T) el regimen aduanero aplicable a las mercancias materia de comercio internacional y suministra detalle de las mismas. 4. Dictamen de Adquisici6n Legal.- Opinion tecnica realizada antes de expedir un permiso de exportaci6n CITES para constatar que el especimen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n vigente sobre la protecci6n de su fauna y flora. 5. Dictamen de Extracci6n No Perjudicial (DENP).- lnstrumento emitido por la Autoridad Cientifica CITES - Peru con el resultado de una evaluaci6n basada en datos cientificos que permite verificar si una exportaci6n propuesta es perjudicial para la supervivencia de esa especie o no. 6. Gula de remisi6n .- Documento que sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacen, dep6sito, planta o establecimiento, cumpliendo con la norma vigente. 7. Permiso de exportaci6n.- Permiso otorgado en el marco de la Convenci6n CITES de manera previa a la salida de productos o especies incluidos en los Apendices de la Convenci6n CITES que han sido extrafdos dentro del territorio o mar jurisdiccional nacional. 8. Permiso de importaci6n.- Permiso otorgado en el marco de la Convenci6n CITES de manera previa a la introducci6n al territorio nacional de productos o especies incluidos en los Apendices de la Convenci6n CITES para su transformaci6n o consumo. 9. Transito aduanero.- Regimen aduanero que permite que las mercancias provenientes del exterior que no hayan sido destinadas para consumo interno o procesamiento sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior. Para que una mercancf a sea considerada en transito debe estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga y se rige por la norma aduanera correspondiente. J.Barrientos Articulo 3.- Procedimientos administrativos vinculados al comercio de G. SANTIV NEZ especimenes de especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apendices de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) 3.1 Para obtener el permiso de importaci6n de especfmenes de especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apendices de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) segun sus respectivos Apendices; el interesado solicita, con caracter de declaraci6n jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artfculo 124 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el permiso correspondiente a la Direcci6n General de Pesca para Consume Humane Directo e lndirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, consignando la cantidad, volumen e identificaci6n segun el nombre comun y cientffico de los especfmenes que conforman el lote materia de su solicitud, asi como los dates del pafs de procedencia y destine final , segun corresponda y debe: a) Adjuntar copia simple del certificado de origen o del permiso o certificado de exportaci6n o reexportaci6n CITES, vigente y con la refrenda correspondiente de la autoridad competente del pafs de origen, con traducci6n simple al castellano, segun corresponda el idioma. b) En caso de especfmenes o productos importados para su transformaci6n en territorio nacional y posterior reexportaci6n, el operador declara los dates de la planta de procesamiento que cuente con licencia de operaci6n para procesar o reprocesar. 3.2 Para obtener el certificado de reexportaci6n de especimenes de especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apendices J. Bmlentos -~ -., 'e, a X r de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), segun sus respectivos Apendices el interesado solicita, con caracter de declaraci6n jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 124 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el certificado correspondiente a la Direcci6n General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, consignando la cantidad, volumen e identificaci6n segun el nombre comun y cientifico de los especimenes que conforman el lote materia de su solicitud, asi como los datos del pa is de procedencia y destine final , segun corresponda y debe: a) Adjuntar copia de la Declaraci6n Aduanera de Mercancias (DAM) de importaci6n. Ademas, devuelve, adjunto a su solicitud el permiso de importaci6n con el cual se autoriz6 su ingreso al pais, que debe estar vigente a la fecha de su solicitud e incluir la estampilla de seguridad y la refrenda correspondiente de la autoridad administrativa nacional competente. b) Asimismo, debe adjuntar copia de los documentos que acrediten la cadena de custodia de los especimenes o productos (gu ias de remisi6n , boletas de venta o facturas), copia de los partes de producci6n expedidos por la planta de procesamiento que cuente con licencia de operaci6n donde se haya procesado el producto importado. 3.3 Para obtener el permiso de exportaci6n de especimenes de especies hidrobiol6gicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apendices de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), segun sus respectivos Apendices el interesado solicita, con caracter de declaraci6n jurada, cumpliendo los requisites establecidos en el articulo 124 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General , aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el permiso correspondiente a la Direcci6n General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, consignando la cantidad, volumen e identificaci6n seg(m el nombre comun y cientifico de los especimenes que conforman el lote materia de su solicitud y debe: a) Adjuntar copia de los Certificados de Desembarque y Actas de Fiscalizaci6n levantadas por los fiscalizadores acreditados por las autoridades competentes, de corresponder, respecto a los recurses que seran exportados, copia de los documentos que acrediten la J. 8arrltntts 3.4 3.5 cadena de custodia de los especimenes o productos (guias de remisi6n, boletas de venta o facturas). b) En caso de especimenes o productos procesados, presenta copia de los partes de producci6n expedidos por la planta de procesamiento que cuente con licencia de operaci6n donde se haya procesado el producto. Para otorgar permiso de exportaci6n, la Autoridad Administrativa CITES­ Peru debe verificar que el especimen no haya sido obtenido en contravenci6n de la legislaci6n vigente, para lo cual emite el Dictamen de Adquisici6n Legal (DAL) correspondiente; asimismo, debe verificar que la exportaci6n no supere el volumen autorizado en el Dictamen de Extracci6n No Perjudicial (DENP) vigente emitido por la Autoridad Cientifica CITES-Peru. Cuando la solicitud se encuentre vinculada al comercio de especies hidrobiol6gicas vivas, el administrado presenta una declaraci6n jurada de buenas practicas de manipuleo, acondicionamiento, transporte y conservaci6n de los especimenes vivas. Adicionalmente, en caso la solicitud contemple fines de investigaci6n, el interesado adjunta el plan de investigaci6n correspondiente, debidamente suscrito como responsable del proyecto. Para el otorgamiento de permisos o certificados para especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n CITES, la autoridad administrativa CITES debe cumplir previamente con las regulaciones especificas previstas en la presente norma y en el Reglamento para la lmplementaci6n de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modificatorias, asi como la Convenci6n CITES, resoluciones y decisiones correspondientes. 3.6 La tramitaci6n de los procedimientos administrativos correspondientes tienen una duraci6n maxima de veinte (20) dias habiles y estan sujetos al silencio administrative negative. 3.7 Todo permiso de exportaci6n o certificado de reexportaci6n tiene validez por un periodo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha en que fueron expedidos. Todo permiso de importaci6n tiene validez por un periodo de doce (12) meses a partir de la fecha de su expedici6n. Una vez otorgados los respectivos permisos o certificados, estos s6Io pueden ser utilizados una vez; asimismo, quedan condicionados al cumplimiento de las disposiciones ambientales, sanitarias y aduaneras que resulten aplicables, segun corresponde. 3.8 Las especies incluidas en las Apendices de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que se someten al regimen de transito aduanero o transbordo no requieren un permiso o certificado CITES de la autoridad administrativa CITES de Peru. Articulo 4.- Medidas adicionales para procedimientos vinculados al comercio de especimenes de especies de tibur6n comprendidas en la Convenci6n CITES 4.1 Para efectos de las permisos de exportacion regulados en el numeral 3.3 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, solo se consideran las Certificados de Desembarque del Recurso Tiburon (CDT) que formen parte del Registro de Certificados de Desembarque del Recurso Tibur6n, que consignen informaci6n completa en el detalle de especies identificadas durante el desembarque (el codigo de la especie, numero de ejemplares, peso HG sin aletas, numero de aletas, peso de aletas, peso total de la especie del recurso tiburon, lugar de destino), que cuenten con numeracion correlativa conforme al ubigeo de regi6n y que se encuentren suscritos par las fiscalizadores debidamente acreditados. 4.2 Para efectos de las certificados de reexportacion de aletas de especies de tiburones que fueron importados enteros o sin cabeza, se debe contar con el acta de fiscalizaci6n en la cual conste el carte de aletas, precisando la cantidad y peso correspondientes. 4.3 Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci6n o las que hagan sus veces remiten la primera semana de cada mes, a la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, copia de las actas de fiscalizaci6n y certificados de desembarque del recurso tiburon emitidos en el mes anterior, para efectos de incluirse en el Registro de Certificados de Desembarque del Recurso Tiburon. Articulo 5.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Supremo se financia con cargo a las recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producci6n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de la Producci6n y el Ministro de Economia y Finanzas. J.8mlentts Articulo 7.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), asf como en las sedes digitales del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economfa y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) dfas calendario de su publicaci6n en el diario oficial "El Peruano". SEGUNDA.- Adecuaci6n del Texto Unicode Procedimientos Administrativos El Ministerio de la Producci6n adecua su Texto Unicode Procedimientos Administrativos, incluyendo los procedimientos regulados en la presente norma, en un plazo maximo de sesenta (60) dfas habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al numeral 44.7 del artfculo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un dias del de marzo del ano dos mil veinticinco. Presidenta de la Republica

Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE que establece disposiciones sobre los procedimientos administrativos vinculados a especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) · Nelum