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قوانين بيرو

Decreto Supremo N° 004-2025-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI

صدر في 2025-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water resources management, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. \)~\.\CA D!:t P ~"'<l ~"l'G, !,:: .. ~ i ..,., .......... N2 004-2025--MID"GU DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACION EN LA GESTION MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HiDRICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 007- 2024-MIDAGRI, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES LA PRESIDENT A DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31801 , Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos, tiene par objeto regular la organizaci6n y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, para su fortalecimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, en cuya Primera Disposici6n Complementaria Final se otorga un plaza de hasta ciento ochenta (180) dias calendario , para que las organizaciones de usuarios de agua se adecuen a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento; Que, en el segundo parrafo de la mencionada Disposici6n Complementaria Final , se establece que luego del periodo indicado, las organizaciones de usuarios de agua no podran inscribir en Registros Publicos ningun acto sin que previamente se haya inscrito la adecuaci6n estatutaria; Que, algunas juntas de usuarios y demas organizaciones de usuarios de agua no han concluido el proceso de adecuaci6n estatutaria al marco legal vigente; en tal sentido, resulta necesario modificar el plaza otorgado para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no hayan realizado la asamblea general para la aprobaci6n de adecuaci6n estatutaria dentro del plaza otorgado, a fin de garantizar el desarrollo del proceso electoral de renovaci6n de las consejos directivos para el periodo 2026-2029; Que, en virtud a la excepci6n establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del art[culo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece las Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021 -PCM , no corresponde que la entidad publica realice el Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Analisis de Calidad Regulatoria , no se requiere realizar el Analisis de Cal idad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobaci6n; norma legal amparada en lo dispuesto por la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el. Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, el numeral 3 del artfculo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 1 def articulo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hfdricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-MIDAGRI. Articulo 2.- Modificaci6n de la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI . Modificar la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI , la cual queda redactada en los terminos siguientes: "PRIMERA. Adecuaci6n de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua adecuan sus estatutos al marco legal vigente hasta antes de la presentaci6n de la so/icitud de inscripcion de la elecci6n de/ consejo directivo, de acuerdo a /os lineamientos establecidos por la ANA. No puede inscribirse en Registros Publicos, ningun acto, sin que previamente se haya inscrito la adecuaci6n estatutaria. Para la inscripci6n registral, se adjunta copia certificada de la resoluci6n administrativa que incorpora el acuerdo de adecuaci6n estatutaria, y copia n 'r ARO~ ~LA ,. . 1- · Decreto Supremo certificada def acta de asambfea general que aprueba dicha adecuaci6n, par notario o juez de paz, segun corresponda de acuerdo a Ley. A fa entrada en vigencia def presente Regfamento, fas comisiones o comites de usuarios que no cuenten con partida registraf, o reconocimiento coma tales o acto constitutivo, acceden a su inscripci6n ante las Registros Publicos al solo merito de fa copia certificada de fa resoluci6n administrativa de la ANA que asi lo disponga, acompanada de copia legal izada o certificada de/ estatuto". Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. - Tramites de adecuaci6n estatutaria de organizaciones de usuarios de agua que no cuentan con personeria juridica Aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con personeria juridica inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, adecuan sus estatutos bajo los alcances de la Ley N° 31801 y su Reglamento, y gestionan ante la Administraci6n Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua la incorporaci6n del acuerdo de adecuaci6n estatutaria mediante resoluci6n administrativa, para desarrollar su proceso electoral de renovaci6n de consejos directivos para el periodo 2026-2029. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los \Hlt.im dias rel rres re rrarzo rel ; fu d::s mil via1ti.cin:o. DINA ERCILIA B0LUARTE ZEGARRA Presidenla de la Republica ANGEi-MANUei-MANeriocMiPos Ministro de Oaurrollo ~ rio y Rieg/) EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACION EN LA GESTION MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 007-2024- MIDAGRI, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES I. OBJETO Y FINALIDAD 1.1 OBJETO Modificar la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIOAGRI, y establecer disposiciones para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cumplan con la aprobaci6n de la adecuaci6n estatutaria. 1.2 FINALIDAD Continuar con el proceso de adecuaci6n estatuaria de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801 y su Reglamento, a fin de garantizar el desarrollo del proceso electoral de renovaci6n de los consejos directivos para el periodo 2026-2029. ANTECEDENTES Actualmente en el Peru existen un total de 11352 organizaciones de usuarios de agua reconocidas, de estas 128 son Juntas de Usuarios; 1298 Comisiones de Usuarios y 9926 son Comites de Usuarios, las cuales deben desarrollar proceso electoral en el presente ario 2025 en el marco de la Ley N° 31801, "Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos" y su Reglamento aprobado con Oecreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI. De las 1298 comisiones de usuarios, 1206 integran una junta de usuarios y 92 no integran junta de usuarios; asimismo, de los 9926 comites de usuarios, 6325 integran junta de usuarios y 3601 no integran junta de usuarios. RECONOCIDAS ORGANIZACION DE INTEGRA NO INTEGRA USUARIOS DE AGUA JUNTA DE JUNTA DE TOTAL USUARIOS USUARIOS JUNTAS DE USUARIOS 128 0 128 COMISIONES DE 1,206 92 1,298 USUARIOS COMITES DE USUARIOS 6,325 3,601 9,926 TOTAL 7,659 3,693 11,352 Fuente: DOUA - ANA Ademas, es necesario conocer el numero de organizaciones de usuarios de agua que cuentan con partida registral , asi como aquellas que no tienen, a fin de establecer Pagina 1 de 9 disposiciones para cada una de las situaciones presentadas. Desde la derogada Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, las juntas de usuarios estan obligadas a contar con personerf a jurfdica, siendo facultativo para las comisiones y comites de usuarios. Por ello se tiene el cuadro siguiente: INTEGRA NO INTEGRA SUB TOTAL ORGANIZACl6N JUNTA DE USUARIOS JUNTA DE USUARIOS DE USUARIOS DE CON SIN CON SIN CON SIN TOTAL AGUA PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA PARTIDA REGISTRAL REGISTRAL REGISTRAL REGISTRAL REGISTRAL REGISTRAL COMISIONES DE 770 436 14 78 784 514 1,298 USUARIOS COMITES DE 388 5,937 63 3,538 451 9,475 9,926 USUARIOS TOTAL 1,158 6,373 77 3,616 1,235 9,989 11 ,224 Fuente: DOUA - ANA De lo observado, 784 comisiones de usuarios cuentan con partida registral , mientras qUe 514 no tienen; asimismo, 451 comites de usuarios cuentan con partida registral, mientras que 9475 no tienen. En la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801 se t otorg6 un plazo de ciento ochenta (180) dfas calendarios para que todas las "' · organizaciones de usuarios de agua se adecuen a las disposiciones de la citada Ley N° 31801 y su Reglamento, por lo que considerando que el 27 de junio de 2024 entr6 en vigencia la citada Ley, el plaza que caduc6 el 23 de diciembre de 2024; ademas, se establece que luego del periodo indicado, las organizaciones de usuarios de agua no podran inscribir en Registros Publicos, ningun acto, sin que previamente se haya inscrito la adecuaci6n estatutaria. Culminado el plazo para la adecuaci6n estatutaria, se tuvo el resultado siguiente: ADECUADAS ORGANIZACION DE TOTAL A LA LEY NO % USUARIOS DE AGUA 31801 Y SU ADECUADAS ADECUADAS REGLAMENTO JUNTAS DE 128 118 10 92% USUARIOS COMISIONES DE 1,298 1047 251 81% USUARIOS COMITES DE 9,926 648 9278 7% USUARIOS TOTALOUA 11,352 1,813 9,539 16% Fuente: DOUA - ANA Mediante el Decreto Legislative N°1642 se dispone la pr6rroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que conlleva que en el presente ario se desarrolle el proceso electoral para la renovaci6n de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2026-2029, considerando el numeral 25.1 del artfculo 25 de la Ley N° 31801, el periodo de mandato de los miembros del consejo directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de cuatro arios, salvo en el caso del co mite de usuarios, cuyo per[ odo Pagina 2 de 9 Ill. le corresponde uno, dos o cuatro anos, de acuerdo a lo considerado en sus estatutos. De acuerdo al literal d) del numeral 24.1 del articulo 24 de la Ley N° 31801, el proceso electoral se inicia el primer semestre del ultimo ano de gesti6n del consejo directive en ejercicio; ademas, el literal i) precisa que la elecci6n de los consejos directives de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en forma simultanea y descentralizada en un solo proceso electoral. Asimismo, el articulo 80 del Reglamento de la citada Ley precisa que el cronograma de la elecci6n aprobada par la ANA senala la fecha en la que el acto electoral se realiza en forma simultanea a nivel nacional y descentralizada. Se puede advertir que 1206 comisiones de usuarios realizaran proceso electoral en simultanea con las juntas de usuarios, puesto que seran en una misma fecha a nivel nacional. Sin embargo, a pesar que las comites de usuarios que integran junta de usuarios desarrollaran elecciones para renovar a sus consejos directives en una fecha distinta, si seran parte del padr6n electoral y participaran del acto electoral para la elecci6n del consejo directive de su junta de usuarios. Cabe senalar que las elecciones seran supervisadas par la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en cuanto a la elecci6n del Comite Electoral y Comite de lmpugnaciones, a quienes les brindara posteriormente asistencia tecnica para el desarrollo de sus funciones . DIFICULTADES QUE SE PRESENTARAN DE NO MODIFICARSE LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31801 Al no .modificarse la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, aquellas organizaciones de usuarios de agua que no lograron aprobar su adecuaci6n, por consiguiente, no poder desarrollar un proceso electoral bajo las alcances del marco normative vigente, implicara dificultades en el desarrollo de sus funciones como: ► Paralizaci6n del manejo de cuenta corriente bancaria de las organizaciones de usuarios de agua, al no contarse con la vigencia de poder, afectando el pago de sueldos de trabajadores, asi coma el financiamiento de las actividades de operaci6n, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica a su cargo, poniendo en serio riesgo la seguridad hidrica y capacidad de reacci6n de producirse fen6menos climatol6gicos extremes (El Nino, El Nino Castera, La Nina) o sismos que afecten la infraestructura hidraulica y que requieran de una acci6n inmediata por parte de la organizaci6n de usuarios de agua para poder reparar la infraestructura hidraulica danada. ► lncumplir la ejecuci6n de las diferentes actividades programadas en el Plan de Operaci6n Mantenimiento y Desarrollo de la lnfraestructura Hidraulica (POMDIH), considerando que es el instrumento de planificaci6n que comprende las actividades que va a ejecutar la organizaci6n de usuarios de agua durante un ano, para prestar el servicio publico de suministro de agua y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de agua que pagan los usuarios de agua par el servicio que reciben . ► Afectaci6n del servicio publico de suministro y distribuci6n del agua entre los diversos usuarios agrarios y de las demas sectores a quienes las Juntas de Usuarios brindan el servicio, peligrando con ello sus cultivos y posteriores cosechas, afectando la seguridad alimentaria del pais . Pagina 3 de 9 "' .- NAROg VALA,. l',I>' IV. . ► Afectaci6n de los cultivos por problemas en la distribuci6n del agua debido a deficiencias en la operaci6n y mantenimiento de la infraestructura hidraulica por falta de personal tecnico, repercutiendo en la campana agrf cola y en la seguridad alimentaria del paf s. Por consiguiente, el usuario de agua incumplira con sus obligaciones econ6micas como el pago de la tarifa de agua y la retribuci6n econ6mica por el uso del agua, lo que repercute en el financiamiento de actividades que debe realizar la organizaci6n de usuarios de agua. ► Al no contar con vigencia de poder, no podran suscribir convenios ni asumir compromises que conlleva la implementaci6n y ejecuci6n del Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y tampoco recibir los beneficios de otros programas estatales . Es por ello que, a fin de evitar la acefalf a y dificultades en la gesti6n antes descritas, que ponen en riesgo el servicio publico de suministro de agua a los usuarios de agua, es.· necesario que se modifique la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI , con la finalidad de que las organizaciones de usuarios puedan cumplir con la adecuaci6n estatutaria establecida en la citada ley, para que puedan inscribir actos posteriores para continuar con la gesti6n de los recurses hf dricos que vienen realizando y puedan desarrollar su proceso electoral para la renovaci6n de sus consejos directives para el periodo 2026-2029, en cumplimiento del cronograma electoral establecido con Resoluci6n Jefatural N° 0027-2025-ANA. ASPECTOS RELEVANTES DE LA FORMULA NORMATIVA La propuesta normativa esta compuesta par cuatro (4) artfculos y una disposici6n complementaria transitoria, de acuerdo al detalle siguiente: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801 , Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recurses hfdricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI. Articulo 2.- Modificaci6n de la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recursos hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI Modificar la Primera Disposici6n Completarla Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de los recurses hfdricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI , la cual queda redactada en los terminos siguientes: PRIMERA. Adecuaci6n de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua adecuan sus estatutos al marco legal vigente hasta antes de la presentaci6n de la so/icitud de inscripci6n de la e/ecci6n de/ consejo directivo, de acuerdo a /os lineamientos estab/ecidos por la ANA. No puede inscribirse en Registros Publicos, ningun acto, sin que previamente se haya inscrito la adecuaci6n estatutaria. Pagina 4 de 9 Para la inscripci6n registral, se adjunta copia certificada de la resoluci6n administrativa que incorpora el acuerdo de adecuaci6n estatutaria, y copia certificada de/ acta de asamblea general que aprueba dicha adecuaci6n, par notario o juez de paz, segun corresponda de acuerdo a Ley. A la entrada en vigencia de/ presente Reglamento, las comisiones o comites de usuarios que, no cuenten con partida registral, o reconocimiento coma tales o acto constitutivo, acceden a su inscripci6n ante los Registros Pub/icos al solo merito de la copia certificada de la resoluci6n administrativa de la ANA que asi lo disponga, acompanada de copia lega/izada o certificada de/ estatuto. Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo, se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) , el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. - Tramites de adecuaci6n estatutaria de organizaciones de usuarios de agua que no cuentan con personeria juridica Aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con personerfa jurfdica inscrita ante la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos, adecuan sus estatutos bajo las alcances de la Ley N° 31801 y su Reglamento, y gestionan ante la Administraci6n Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua la incorporaci6n del acuerdo de adecuaci6n estatutaria mediante resoluci6n administrativa, para desarrollar su proceso electoral de renovaci6n de consejos directives para el periodo 2026-2029. V. FUNDAMENTO TECNICO DE LA NORMA 4.1 Descripci6n del problema publico Limitado plazo para la adecuaci6n de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua; motive par el cual, no pod ran renovar sus consejos directives, lo que pone en riesgo la prestaci6n del servicio publico de suministro de agua que brindan. 4.2 Analisis del estado actual de la situaci6n factica que se pretende modificar El plazo de adecuaci6n estatutaria de las organizaciones de usuarios de agua venci6 el 23 de diciembre de 2024, habiendose logrado la adecuaci6n del 92% de juntas de usuarios, 81 % de comisiones de usuarios y solamente el 7% de los comites de usuarios. PROCESO ADECUACION ESTATUTARIA ORGANIZACION DE ESTATUTOS ESTATUTOS % USUARIOS DE AGUA ADECUADOS NO ESTATUTOS ADECUADAS ADECUADOS JUNTAS DE 118 10 92 % USUARIOS COMISIONES DE 1047 251 81 % USUARIOS Pagina 5 de 9 COM!TES DE 648 9278 7% USUARIOS TOTALOUA 1,813 9,539 16% Fuente: DOUA - ANA A nivel nacional se tiene a 10 juntas de usuarios , 251 comisiones de usuarios y 9278 comites de usuarios que no cuentan con adecuaci6n estatutaria , debiendo tenerse presente que tendrian dificultades para el desarrollo del proceso electoral de renovaci6n de sus consejos directives. Ademas , las elecciones en junta y comisiones de usuarios que integran a la junta de usuarios se desarrollaran en un solo acto electoral a nivel nacional que se realizara el segundo semestre del presente ario, para lo cual la ANA cumpli6 con establecer el cronograma electoral mediante Resoluci6n Jefatural N° 007-2025-ANA publicada en el diario oficial El Peruano el dia 23.02.2025. Por lo que las organizaciones de usuarios de agua deben desarrollar su proceso electoral bajo los alcances de las disposiciones de la Ley N° 31801 y su Reglamento, considerando ademas, que las Administraciones Locales de Agua de la ANA reconoceran a dichos consejos directives mediante resoluci6n administrativa , para lo cual deben ampararse en que dichas organizaciones cuentan con la adecuaci6n estatutaria mediante resoluci6n administrativa que incorpora el acuerdo de la aprobaci6n de la adecuaci6n estatutaria durante el plazo otorgado, o bajo la anotaci6n de la adecuaci6n de estatutos a las disposiciones de la Ley N° 31801 y su Reglamento. Ademas, es importante que las organizaciones de usuarios de agua cuenten con la adecuaci6n estatutaria a fin de poder inscribir actos posteriores a la citada inscripci6n y los registradores publicos no observen el principio registral del tracto sucesivo . Asimismo, cabe serialar que las !eyes y sus reglamentos son aplicables y de obligatorio cumplimiento desde el dfa siguiente de su publicaci6n en el diario oficial , conforme a lo previsto en el articulo 109 de la Constituci6n Politica del Peru. En ese sentido, cabe agregar que la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos (SUNARP) se encuentra sujeta a sus alcances, en lo relacionado con las inscripciones y anotaciones que surjan de las disposiciones legales, considerando que las !eyes son de caracter mandatorio, come es el caso del mandate de adecuaci6n estatutaria de las organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 31801 y su Reglamento . Finalmente, cabe serialar que dicha propuesta debe ser refrendada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 4.3 Nuevo estado gue genera la propuesta normativa Con la emisi6n de la propuesta normativa las organizaciones de usuarios de agua quedaran adecuadas a los alcances de la Ley N° 31801 y su Reglamento, quedando en condiciones para desarrollar un proceso electoral valido para la renovaci6n de sus consejos directivos para el periodo 2026-2029, considerando que el marco legal vigente contiene nuevas disposiciones entre las cuales se encuentra la participaci6n de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en cuanto a la elecci6n del Comite Electoral y Comite de lmpugnaciones, a quienes les brindara posteriormente asistencia tecn ica para el desarrollo de sus funciones ; ademas, las Administraciones Locales de Agua de la Pagina 6 de 9 ANA son las que reconoceran a las nuevos consejos directives mediante resoluci6n administrativa. VI. ANALISIS DE IMPACTO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LA NORMA 5.1 lmpactos Cuantitativos La propuesta normativa de modificatoria de la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento beneficiara directamente a aquellas organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional que no lograron aprobar la adecuaci6n estatutaria en asamblea general extraordinaria en el plaza establecido, de acuerdo al detalle siguiente: ► 1 O juntas de usuarios, 251 comisiones de usuarios y 9278 comites de usuarios que no lograron aprobar en asamblea general extraordinaria al 23 de diciembre de 2024, la adecuaci6n de sus estatutos a la Ley N° 31801 y su Reglamento. 5.2 lmpactos Cualitativos Los impactos positives par la modificaci6n de la Primera Disposici6n Complementaria Final son las siguientes: ► Desarrollar en el presente aria el proceso electoral para la renovaci6n de consejos directives de las organizaciones de usuarios de agua. ► Reconocer a las consejos directives elegidos par parte de las Administraciones Locales de Agua de la ANA. ► lnscripci6n registral de las consejos directives de las organizaciones de usuarios que cuentan con partida registral. ► Que, al 01 de enero de 2026, las nuevos consejos directives asuman sus cargos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente . 5.3 Costos La propuesta normativa no genera gastos adicionales en el presupuesto del MIDAGRI, puesto que la implementaci6n de la modificaci6n del citado Reglamento se financia con cargo a las recurses de las pliegos involucrados, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. VII. SUSTENTO DE LA EXCEPCION DEL AIR EX ANTE Con correo electr6nico institucional, de fecha 20 de febrero de 2025, la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM notifica a la ANA, a traves del Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de la ANA, el resultado de la revision respecto al Anexo 7 "Formato de aplicaci6n de excepci6n al Analisis de lmpacto Regulatorio (AIR) Ex Ante", remitido junta al proyecto normative: - Proyecto normativo: Oecreto Supremo que modifica la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participaci6n en la gesti6n multisectorial de las recurses hidricos, aprobado par Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI , y establece disposiciones para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cumplan con la aprobaci6n de la adecuaci6n estatutaria . Pagina 7 de 9 Excepci6n sustentada: Numeral 18 del inciso 28.1 del articulo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante . - Respuesta de la CMCR: Declara improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepci6n establecida en el numeral 18 del incise 28.1 del articulo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, por lo tanto, no se requiere presentar expediente AIR Ex Ante por parte de la entidad. De otro lado, en la medida que el proyecto normative no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Analisis de Calidad Regulatoria (ACR), precisan que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobaci6n. Finalmente, se debe precisar que el siguiente pronunciamiento de la CMCR es exclusivamente en el marco del AIR Ex Ante, sin perjuicio de la opinion de otras instancias o entidades en el marco de sus competencias. Por lo expuesto, al contar con la excepci6n del AIR Ex Ante, no corresponde que dicho proyecto sea considerado en la Agenda Temprana de la ANA, coma del MIDAGRI. Se debe precisar que, con fecha 25 de febrero de 2025, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM , Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, que deroga , entre otro, el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, por lo que, la aplicaci6n de excepci6n al AIR Ex Ante del proyecto normative, se encuentra amparada en lo dispuesto por la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria , aprobado por el Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM: "O/SPOS/C/ONES COMPLEMENTARIAS TRANS/TOR/AS SEGUNOA.- Reg/as aplicables a /os expedientes en tramite Los expedientes, que a la fecha de la entrada en vigencia de/ presente Reglamento, se encuentren en tramite, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 061-2019- PCM, Oecreto Supremo que aprueba el Reg/amento para la aplicaci6n de/ Ana/isis de Cal id ad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artf culo 2 de/ Oecreto Legislativo N° 1310, Oecreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificaci6n administrativos; y el, Oecreto Supremo N° 063-2021-PCM, Oecreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y estab/ece los Lineamientos Genera/es para la aplicaci6n de/ Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, hasta su culminaci6n". VIII. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL La aprobaci6n de la propuesta normativa no contraviene el ordenamiento juridico vigente, toda vez que sus objetivos se enmarcan de acuerdo a la Ley N° 31801, concordante con las normas de competencia de la ANA como ente rector y la maxima Pagina 8 de 9 autoridad tecnico - normativa del Sistema Nacional de Gesti6n de los Recurses Hfdricos. Con la promulgaci6n se modifica el plazo para que las organizaciones de usuarios de agua aprueben en asamblea general extraordinaria el acuerdo de adecuaci6n estatutaria a la Ley N° 31801 y su Reglamento, con lo cual las organizaciones de usuarios de agua qt.iedan habilitadas para desarrollar el proceso electoral para la renovaci6n de sus consejos directives para el periodo 2026-2029. Pagina 9 de 9

Decreto Supremo N° 004-2025-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI · Nelum