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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 004-2023-MIDAGRI que modifica el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI

صدر في 2023 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
family farming, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, classification/declassification, farming

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  1. SKM 75823050515010 Decreto Supremo woo4-202J-MIDI\GRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTiCULOS 7 y 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30355, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA AGRICUL TURA FAMILIAR, APROBADO POR EL ARTiCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 015-2016-MINAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artfculo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, seriala que dicha entidad ejerce la rectoria sobre las Polfticas Nacionales propias de su ambito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artfculo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el cual tiene por objeto establecer las normas basicas de organizaci6n y operaci6n del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la citada Ley; Que, el sub literal a.3, del literal a del artfculo 8 de la Ley N° 30355, modificado por la Ley N° 31310, establece que la promoci6n de la agricultura familiar, se realiza en asistencia tecnica y transferencia de tecnologias y que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalizaci6n de la agricultura familiar, con enfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los terminos de lo establecido en el incise a) del artfculo 7 del referido Reglamento, con la finalidad de incluir el uso de la tecnologf a para mejorar la rentabilidad de la actividad econ6mica en el sector agropecuario y aumentar la producci6n agropecuaria; Que, el articulo 4 de la Ley N° 31310, Ley que modifies la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la agricultura familiar esta agrupada en categorfas por sus categorfas socioecon6micas, tecnol6gicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, asi coma por su ubicaci6n territorial; asimismo, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorias en el reglamento de manera cuantificada; " Que, en atenci6n a lo previsto en los artfculos 2 y 4 de la Ley N° 31310, yen el marco de lo dispuesto en la Onica Disposici6n Complementaria Final de la misma v,RIN.Lo,t. ~ ~ . 'I" Ley, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecuar el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artfculo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la cuantificaci6n de las categorf as de la agricultura familiar; De conform id ad con lo establecido en el numeral 8 del artf cu!o 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones def Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artfculo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016- MINAGRI; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI Modificar el artfculo 7 def Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7 .- Categorias de la agricultura familiar La agricultura familiar se agrupa en las siguientes categorfas: a) Productor agrario familiar de subsistencia (PAFS) Es quien destina su producci6n, en mayor cantidad, al autoconsumo. Dispone de insuficiente tierras, ganado o infraestructura productiva para generar ingresos necesarios para cubrir los requerimientos alimenticios del hogar (aproximado por la Decreto Supremo If nea de pobreza). El ingreso agrf cola neto (YNA) por miembro del hogar esta por debajo de la lfnea de pobreza extrema (UNPE) definida por el INEI, es decir: YNA < LINPE. b} Productor agrario familiar intermedio (PAFI) Es quien destina su producci6n, tanto a la venta come al autoconsumo. Dispone de tierras, pero tiene dificultades para generar excedentes que cubran sus requerimientos alimenticios. Este grupo se dividen en dos: i. Productor agrario familiar intermedio I. Este grupo presenta ingresos netos que exceden la lfnea de pobreza total, pero aun siguen siendo vulnerables de caer en la pobreza, es decir LINPE < YNA <LINEAP. ii. Productor agrario familiar intermedio II. Este grupo presenta ingresos netos por debajo de la If nea de la pobreza (LINEAP), pero encima de la linea de extrema pobreza, es decir LINEAP<YNA <2.4 veces LINEAP. c) Productor agrario familiar consolidado (PAFC) Es quien destina su producci6n, en mayor cantidad, a la venta, posee suficiente tierra, ganado o infraestructura productiva coma para generar ingresos monetarios o no monetarios que les permita cubrir su requerimiento alimenticio del hogar. Este grupo de productores agrarios fami1iares tienen ingresos ' agrtcolas lo suficientemente altos come para tener bajas probabilidades, menos de 10%, de caer en la pobreza en cualquier memento. Por tanto, este 10% de caer en la pobreza es igual a 2.4 veces la linea de pobreza, es decir 2.4 veces LINEAP< YNA." Articulo 2.-lncorporaci6n del numeral 10.6 al articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI lncorporarel numeral 10.6 al articulo 10 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artfculo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 10.- Lineamientos generales para la promoci6n y desarrollo de la agricultura familiar Los principales lineamientos generales para la promoci6n y desarrollo de la agricultura familiar a que se refiere el articulo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones: ( ... ) 10.6 Las entidades publicas de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, en coordinaci6n con la Secretaria de Gobierno y Transformaci6n Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformaci6n Digital, promueven programas e iniciativas para el uso de billeteras digitales y aplicativos m6viles, con el prop6sito de mejorar y digitalizar el flujo de ingresos en la agricultura familiar en sus diferentes actividades de producci6n agricola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuicola y apfcola, entre otros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa y mantiene una sede digital informativa en la Plataforma Digital Onica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano, especificando las servicios, tecnologias y proveedores disponibles en cada departamento del pais para el desarrollo de la agricultura familiar." Articulo 3.- Publicaci6n Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Onica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y en· las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de las Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, et Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, et Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Educaci6n, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerabtes, el Ministro de la Producci6n, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo y la Ministra de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del rres abril del ano 'l veintitres. DINAER Presidents de la Republica . ............ ,. LUISALB Pres· . '"'iii" ..... ilffiA"'"' ANTON~FeR·· ·oo·vAAEiABOHORaufi JI jj · . - M-inistro- de-Traba' Promoci6n del E- ,,, ......... , ............. , ........................... ~-· MAGNET CARMEN MARauEz RAMIREz Mlnlstra de Edura:i6n NA Ministra del Ambiente d ':J. ... &./J.. . .-:;(! ·" , , ---~ ~ CILIA GER'l . ~ Ministra de Relaciones Exte

Decreto Supremo Nº 004-2023-MIDAGRI que modifica el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI · Nelum