Decreto Supremo Nº 004-2019-MINAM ─ Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
صدر في 2019-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Environment, Water
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- international agreement-implementation, public health, mining, pollution control, hazardous substances, hazardous waste, Indigenous Peoples, waste disposal, water quality standards, freshwater pollution, standards
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11NORMAS LEGALESJueves 18 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1762048-5 AMBIENTE Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y fi rmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE el Perú ratifi có el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano; Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, el artículo 20 del referido Convenio establece que cada Parte, después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específi ca implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINAM se aprobó el Plan de Acción Multisectorial para la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual contenía actividades programadas hasta el año 2017; Que, conforme ha sido expuesto en los informes N° 00247-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y N° 00012-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ, la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental realizó el análisis de la ejecución del citado Plan de Acción Multisectorial, identifi cando que existen brechas por cubrir en cuanto a la implementación del Convenio de Minamata en el país; Que, en atención a ello, se requiere aprobar un Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio a fi n de continuar con el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del referido Convenio y que contribuyan a la protección del ambiente y de la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables, de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2018-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas); en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio 12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano Apruébese el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento 2.1 La ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo de las instituciones responsables y participantes incluidas en dicho Plan, o las que hagan sus veces según el ordenamiento jurídico nacional; las cuales incorporan, según corresponda, las actividades a su cargo en sus respectivos planes institucionales. 2.2 Las instituciones responsables gestionan y ejecutan las acciones necesarias para dar cumplimiento a las actividades asignadas en el Plan, para lo cual pueden solicitar el apoyo de las respectivas instituciones participantes, de acuerdo con sus funciones y competencias. 2.3 Una vez identifi cadas las zonas priorizadas para la ejecución del Plan, la institución responsable deberá solicitar al Ministerio de Cultura información complementaria sobre la ubicación de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana. En el caso existan zonas con presencia de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana, la institución responsable deberá coordinar con el Ministerio de Cultura para garantizar los derechos colectivos de dichos grupos humanos y la atención con pertinencia cultural. 2.4 El diseño y utilización de los instrumentos, así como la ejecución de las actividades previstas en el Plan, se aplican siguiendo el enfoque intercultural y de género, adaptándose a las características geográfi cas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de la población; e incorporando sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas, según corresponda. Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo 3.1 El seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. 3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las instituciones comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 3.3 Las instituciones comprendidas en el referido Plan acreditan a un representante, con capacidad de decisión, mediante comunicación escrita, con la fi nalidad de que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, realice las coordinaciones necesarias para el seguimiento y monitoreo del citado Plan. 3.4 El Ministerio del Ambiente convoca, de manera periódica, a los viceministros y titulares de los organismos públicos encargados de implementar el citado Plan, a fi n de informarles sobre las acciones de seguimiento y monitoreo, así como para evaluar y validar los avances de su implementación. Los viceministros y titulares de los organismos públicos pueden excepcionalmente designar a un funcionario y/o servidor que los representen para dicho efecto. Artículo 4.- Acreditación de representantes La acreditación de los representantes por parte de las instituciones comprendidas en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 del artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del Plan Nacional se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las instituciones involucradas, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; la Ministra de Salud; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO Artículo 3 del Convenio de Minamata: Fuentes de suministro y comercio de mercurio Resultados Indicadores R01: Actividades de extracción primaria de mercurio en el Perú prohibidas. I1.1: Al año 2020 se tiene un nuevo marco normativo en el Perú que prohíbe el desarrollo de actividades de extracción primaria de mercurio. R02: Existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú, identifi cadas. I2.1: A partir del año 2019 se dispone de información, a ser actualizada bienalmente, sobre las existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú (año base 2016). 13NORMAS LEGALESJueves 18 de abril de 2019 El Peruano / R03: Medidas para la disposición fi nal del exceso de mercurio del desmantelamiento de plantas de cloro-álcali en el Perú adoptadas. I3.1: Al año 2030 se han establecido las obligaciones ambientales referidas al mercurio en exceso proveniente del desmantelamiento de plantas de cloro-álcali en el Perú. R04: Procedimiento para autorización de movimientos transfronterizos de mercurio en el Perú, en cumplimiento del Convenio de Minamata aprobado. I4.1: Al año 2019 se tiene establecido el procedimiento para autorización de exportación e importación de mercurio en el Perú, en cumplimiento del Convenio de Minamata. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A1.1: Desarrollo de una norma que prohíba las actividades de extracción primaria de mercurio en el Perú. MINAM - DGCA MINEM - DGM MEF - DGAEICYP Abril de 2019 a setiembre de 2020 A2.1: Publicación bienal del informe de existencias de mercurio y compuestos de mercurio, y fuentes de suministro de mercurio. MINAM - DGCA MINEM - DGM PRODUCE - DGAAMI SUNAT Bienalmente desde abril de 2019 A3.1: Implementación de acciones que propicien la inclusión, en los instrumentos de gestión ambiental de las plantas industriales de cloro-álcali, de los aspectos técnicos/legales específi cos en referencia a la disposición fi nal de excesos de mercurio del desmantelamiento. PRODUCE - DGAAMI MINAM - DGRS OEFA Abril de 2019 a octubre de 2030 A4.1: Defi nición del procedimiento para la autorización de exportación e importación de mercurio en base a los formatos establecidos por la COP del Convenio de Minamata. MINAM - DGCA SUNAT MEF – DGAEICYP MINEM - DGM Abril de 2019 a octubre de 2019 Artículo 4 del Convenio de Minamata: Productos con mercurio añadido Resultados Indicadores R05: Medidas para el control de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A del Convenio de Minamata adoptadas. I5.1: A partir del 1 de enero del año 2021 se tiene prohibida la fabricación, importación o exportación de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata, así como impedida la utilización de productos con mercurio añadido en productos ensamblados con estos, teniendo en cuenta las exenciones. I5.2: Al año 2025 se han implementado al menos dos medidas para la reducción del uso de la amalgama dental en el Perú. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A5.1 Desarrollo de un marco normativo único, refrendado por los sectores competentes, que regule la importación, exportación o fabricación de productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A – Parte I del Convenio y la utilización de productos con mercurio añadido en productos ensamblados, así como desincentive la fabricación y la distribución con fi nes comerciales de nuevos productos con mercurio añadido. MINAM - DGCA MEF - DGAEYCIP SUNAT PRODUCE - DGAAMI MINSA - DIGEMID/ DIGESA MINAM – DGRS MINCETUR - DGPDCE Abril de 2019 a setiembre de 2020 A5.2 Formulación e implementación de documentos técnicos normativos para la reducción del uso de amalgamas dentales. MINSA - DGIESP *** A partir de julio de 2019 A5.3 Promoción de la adopción de medidas para la reducción del uso de amalgamas dentales en las instituciones del sector salud. MINSA - DGIESP *** A partir de julio de 2019 Artículo 5 del Convenio de Minamata: Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio Resultados Indicadores R06: Uso de mercurio o de compuestos de mercurio en los procesos de producción de cloro álcali, acetaldehído, cloruro de vinilo, metilato, etilato sódico, potásico, o poliuretano en el Perú regulado. I6.1: A partir del 1 de enero del año 2031 se deja de usar mercurio para la producción de cloro-álcali en el Perú. I6.2: Al año 2020 se deja de usar y/o se desincentiva el uso de mercurio o compuestos de mercurio en los procesos de acetaldehído, cloruro de vinilo, metilato, etilato sódico, potásico o poliuretano existentes en el Perú. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A6.1: Inclusión de un plan de desmantelamiento progresivo de la(s) planta(s) de cloro-álcali en los instrumentos de gestión ambiental. PRODUCE - DGAAMI MINAM - DGCA/ DGRS/DGPIGA OEFA Abril de 2019 a agosto de 2022 A6.2: Desarrollo de un marco normativo para prohibir el uso de mercurio o compuestos de mercurio en los procesos de cloro álcali, acetaldehído, cloruro de vinilo, metilato, etilato sódico, potásico y poliuretano, teniendo en cuenta las exenciones existentes, así como prohibir el establecimiento de nuevas instalaciones con procesos de producción que usen mercurio o compuestos de mercurio. MINAM - DGCA PRODUCE - DGAAMI Abril de 2019 a setiembre de 2020 Artículo 6 del Convenio de Minamata: Exenciones de las que puede hacer uso una Parte previa solicitud. Resultados Indicadores R07: Exenciones al Convenio de Minamata por parte de Perú defi nidas. I7.1: Al año 2020 se defi nen las exenciones al Convenio de Minamata por parte de Perú. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma 14 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano A7.1: Evaluación y defi nición de la necesidad de solicitar o prorrogar exenciones para alguno de los productos y procesos especifi cados en los Anexos A y B del Convenio de Minamata. PRODUCE - DGAAMI MINSA - DIGEMID MINAM - DGCA MEF - DGAEICYP RREE - DMA Abril de 2019 a diciembre de 2019 Artículo 7 del Convenio de Minamata: Extracción de oro artesanal y en pequeña escala Resultados Indicadores R08: Medidas para reducir o eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el medio ambiente debido a la extracción de oro artesanal y en pequeña escala implementadas. I8.1: A partir del año 2020 se ejecutan medidas de acuerdo a los plazos establecidos en el “Plan de Acción Nacional para la minería de oro artesanal y de pequeña escala en el Perú”. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A8.1: Elaboración y aprobación del “Plan de Acción Nacional para la minería de oro artesanal y de pequeña escala en el Perú”, de acuerdo al Anexo C del Convenio de Minamata y considerando estrategias diferenciadas para mujeres y hombres, así como la guía “Elaboración de un plan de acción nacional para reducir y, cuando sea posible, eliminar el uso de mercurio en la extracción del oro artesanal y en pequeña escala”. MINAM - DGCA MINEM - DGFM MINSA - DIGESA/ DGIESP SUNAT MINEM - DGM/DGAAM MEF RREE – DMA MIMP - DGTEG Abril de 2019 a junio de 2020 A8.2: Implementación del “Plan de Acción Nacional para la minería de oro artesanal y de pequeña escala en el Perú”. MINAM - DGCA MINEM - DGFM MINSA - DIGESA/ DGIESP SUNAT MINEM - DGM/DGAAM MEF RREE - DMA A partir de junio de 2020 A8.3: Evaluación y reporte trianual a la Secretaría acerca del progreso del “Plan de Acción Nacional para la minería de oro artesanal y de pequeña escala en el Perú”. MINAM - DGCA MINSA - DIGESA/ DGIESP SUNAT MEF RREE - DMA MINEM - DGM/DGFM/ DGAAM A partir de junio de 2021 Artículo 8 del Convenio de Minamata: Emisiones Resultados Indicadores R09: Medidas para controlar y, cuando sea viable, reducir las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio en el Perú ejecutadas. I9.1: A partir del año 2019 se dispone de información, a ser actualizada cuatrienalmente, sobre las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio en el Perú (año base 2014). I9.2: A partir del año 2020 se ejecutan medidas de acuerdo a los plazos establecidos en el plan nacional para el control o reducción de las emisiones de mercurio. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A9.1: Publicación cuatrienal del inventario de emisiones del Perú. MINAM - DGCA MINAM - DGRS PRODUCE - DGAAMI MINEM - DGM/DGAAM OEFA Cuatrienalmen te desde abril de 2019 A9.2: Elaboración (antes de 2021, de acuerdo al artículo 8.3 del Convenio de Minamata) y ejecución de un plan nacional para el control o reducción de las emisiones de mercurio. MINAM - DGCA MINAM - DGRS PRODUCE - DGAAMI MINEM - DGM/DGAAM OEFA A partir de abril de 2019 Artículo 9 del Convenio de Minamata: Liberaciones Resultados Indicadores R10: Medidas para controlar y, cuando sea viable, reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al suelo y al agua en el Perú ejecutadas. I10.1: A partir del año 2019 se dispone de información, a ser actualizada cuatrienalmente, sobre las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio en el Perú (año base 2014). I10.2: A partir del año 2020 se ejecutan medidas de acuerdo a los plazos establecidos en el plan nacional para el control o reducción de las liberaciones de mercurio. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A10.1: Publicación cuatrienal del inventario de liberaciones del Perú. MINAM - DGCA MINAM - DGRS PRODUCE - DGAAMI MINEM - DGM/DGAAM OEFA Cuatrienalmen te desde abril de 2019 A10.2: Elaboración (antes de 2021, de acuerdo al artículo 9.4 del Convenio de Minamata) y ejecución de un plan nacional para el control o reducción de las liberaciones de mercurio. MINAM - DGCA MINAM - DGRS PRODUCE - DGAAMI MINEM - DGM/DGAAM OEFA A partir de abril de 2019 Artículo 10 del Convenio de Minamata: Almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho. Resultados Indicadores R11: Medidas para velar por el almacenamiento provisional y transporte de mercurio y compuestos de mercurio destinados a un uso permitido, de manera ambientalmente racional adoptadas. I11.1: Al año 2024 se tienen fortalecidas las capacidades para almacenar provisionalmente el mercurio y compuestos de mercurio destinados a un uso permitido de manera ambientalmente racional en el Perú. I11.2: A partir del año 2020 se cuenta con al menos una guía asociada al almacenamiento provisional y transporte de mercurio y compuestos de mercurio. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A11.1: Adopción de mecanismos y/o medidas para almacenar provisionalmente el mercurio y compuestos de mercurio destinados a un uso permitido de manera ambientalmente racional en el Perú. MINAM - DGCA *** Abril de 2019 a julio de 2022 A11.2: Desarrollo de al menos una guía técnica para establecer aspectos específi cos en referencia al almacenamiento provisional y transporte de mercurio y compuestos de mercurio destinados a un uso permitido de manera ambientalmente racional en el Perú. MINAM - DGCA MTC - DGTT Abril de 2019 a junio de 2020 Artículo 11 del Convenio de Minamata: Desechos de mercurio Resultados Indicadores 15NORMAS LEGALESJueves 18 de abril de 2019 El Peruano / R12: Residuos de mercurio en el Perú gestionados de manera ambientalmente racional, de acuerdo al artículo 11 del Convenio de Minamata. I12.1: Al año 2026 se tienen fortalecidas las capacidades nacionales para gestionar de manera ambientalmente racional los residuos de mercurio. I12.2: A partir del año 2021 se cuenta con al menos una guía asociada al transporte y disposición de residuos de mercurio de manera ambientalmente racional. I12.3: A partir del año 2019 se estableció el procedimiento para la autorización de exportación e importación de residuos de mercurio en el Perú, en cumplimiento del Convenio de Minamata. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A12.1: Adopción de mecanismos y/o medidas para gestionar los residuos de mercurio o de productos de mercurio añadidos de manera ambientalmente racional. MINAM - DGRS MINAM - DGCAOEFA Abril de 2019 a mayo de 2026 A12.2: Desarrollo de al menos una guía técnica para establecer lineamientos específi cos sobre transporte y disposición de residuos de mercurio o de productos de mercurio añadidos de manera ambientalmente racional. MINAM - DGRS MTC - DGTT MINAM – DGCA MINEM - DGFM Marzo de 2020 a mayo de 2021 A12.3: Desarrollo del procedimiento para la autorización de la exportación e importación de residuos de mercurio en concordancia con el Convenio de Minamata, el Convenio de Basilea y otras directrices i n t e r n a c i o n a l e s pertinentes. MINAM - DGRS MINAM - DGCA SUNAT MEF – DGAEICYP MINEM - DGFM Abril de 2019 a setiembre de 2019 A12.4: Difusión a nivel nacional para la implementación de la Norma Técnica de Salud sobre Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación, NTS N° 144-MINSA/2018/ DIGESA. MINSA - DIGESA MINAM - DGRS Abril de 2019 a diciembre de 2019 Artículo 12 del Convenio de Minamata: Sitios contaminados Resultados Indicadores R13: Actividades para reducir los riesgos para el ambiente y la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables, de los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio en el Perú ejecutadas. I13.1: A partir del año 2019 se ejecutan actividades para remediar sitios contaminados mineros con presencia de mercurio y compuestos de mercurio a fi n de reducir los riesgos para el ambiente y la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables. I13.2: A partir del año 2019 se ejecutan actividades para remediar pasivos ambientales industriales con presencia de mercurio y compuestos de mercurio, a fi n de reducir los riesgos para el ambiente y la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A13.1: Gestionar actividades de identifi cación y evaluación de sitios contaminados con mercurio y según corresponda, la implementación de planes de cierre de actividades extractivas de mercurio en la Gran y Mediana Minería en el Perú. MINEM - DGM/ DGAAM MINAM - DGCA OEFA A partir de abril de 2019 A13.2: Ejecución de actividades que propicien la identifi cación, evaluación, priorización, y según proceda, remediación de pasivos ambientales industriales contaminados con mercurio o compuestos de mercurio en el Perú. PRODUCE - DGAAMI OEFA MINAM - DGCA A partir de abril de 2019 Artículo 13 del Convenio de Minamata: Recursos fi nancieros y mecanismo fi nanciero Resultados Indicadores R14: Mecanismos para el fi nanciamiento de actividades para la aplicación del Convenio de Minamata en el Perú promovidos. I14.1: Al año 2020 se cuenta con un catálogo de potenciales proyectos nacionales que requieren cooperación económica, para lograr la adecuada aplicación del Convenio de Minamata. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A14.1: Identifi cación de fuentes de fi nanciamiento y potenciales proyectos nacionales para implementar efi cazmente el Convenio de Minamata. MINAM - DGCA *** Abril de 2019 a diciembre de 2019 Artículo 16 del Convenio de Minamata: Aspectos relacionados con la salud Resultados Indicadores R15: Acciones para la protección de la salud de las personas en situación de riesgo por la exposición al mercurio y a los compuestos del mercurio ejecutadas. I15.1: A partir del año 2019 se implementan estrategias, programas o actividades para preservar la salud humana frente a los riesgos por mercurio y compuestos de mercurio, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres, hombres y poblaciones vulnerables, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana. Actividades I n s t i t u c i ó n responsable Institución participante Cronograma A15.1: Elaboración de una estrategia o programa o establecimiento de un órgano de línea sectorial, para ejecutar acciones con enfoque intercultural y de género, con el fi n de proteger a las poblaciones en situación de riesgo por mercurio, considerando a las poblaciones vulnerables en concordancia con el artículo 16.1.a. del Convenio de Minamata, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana. MINSA - DGIESP MINCUL – DGCI/ DGDPI MIMP –DGTEG MINEM - DGFM A partir de abril de 2019 A15.2: Elaboración y ejecución de un programa educativo y preventivo de base científi ca sobre la exposición ocupacional al mercurio y los compuestos de mercurio, considerando, de corresponder, data desagregada por sexo en el diagnóstico. MINSA - DGIESP INS - CENSOPAS MIMP - DGTEG A partir de abril de 2019 16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano A15.3: Elaboración y ejecución de un programa educativo y preventivo de base científi ca sobre la exposición ocupacional al mercurio y los compuestos de mercurio, considerando, de corresponder, data desagregada por sexo en el diagnóstico. MINSA - DGIESP MINCUL – DGCI/ DGDPI MINEM – DGFM MIMP - DGTEG A partir de abril de 2019 Artículo 18 del Convenio de Minamata: Información, sensibilización y formación del público Resultados Indicadores R16: Información relativa al Convenio de Minamata accesible al público, que permita la capacitación y sensibilización a la población en relación al mercurio y los compuestos de mercurio en el Perú. I16.1: A partir del año 2019 se cuenta con información disponible, desagregada por sexo de corresponder, acerca de los resultados de la implementación del Convenio de Minamata. I16.2: A partir del año 2020, se cuenta con información recopilada y difundida sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y compuestos de mercurio que se emiten, liberan o eliminan a través de actividades humanas. I16.3: A partir del año 2019 cada institución responsable ejecuta al menos una acción anual de capacitación o sensibilización con enfoque intercultural y de género. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A16.1: Difusión a través del SINIA de la información relevante de los resultados y el impacto diferenciado en la vida de mujeres y hombres de la implementación del Convenio de Minamata, en concordancia con el artículo 18.1.a. del citado Convenio. MINAM - DGECIA MINAM - DGCA A partir de diciembre de 2019 A16.2: Incorporación en el RETC de los requerimientos de información de emisiones de mercurio susceptibles de ser reportados por los sectores contemplados en dicho registro. MINAM - DGECIA MINAM - DGCA A partir de marzo de 2020 A16.3: Implementación de acciones de capacitación con enfoque de género a los generadores potenciales de emisiones y liberaciones de mercurio para calcular y reportar en el RETC. MINAM - DGECIA MINAM – DGCA MIMP - DGTEG A partir de marzo de 2020 A16.4: Desarrollo y difusión de productos de comunicación para la sensibilización y capacitación al público con enfoque de género sobre el mercurio y sus riesgos, en concordancia con el artículo 18.1.b. del Convenio de Minamata. MINAM - DGECIA/ DGCA PRODUCE - DGAAMI MINEM - DGAAM/ DGFM/DGM MINSA - DGIESP/ DIGESA/DIGEMID MIMP - DGTEG A partir de abril de 2019 Artículo 19 del Convenio de Minamata: Investigación, desarrollo y vigilancia Resultados Indicadores R17: Condiciones para la investigación y vigilancia del mercurio y los compuestos de mercurio en el Perú habilitadas. I17.1: Al año 2019 se han efectuado acciones de promoción y difusión de la investigación ambiental, en conjunto con los centros de investigación u otras instituciones que realizan investigaciones relacionadas al mercurio y compuestos de mercurio en el Perú. I17.2: Al año 2020 se han efectuado acciones de vigilancia sanitaria ambiental en zonas priorizadas y poblaciones vulnerables. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A17.1: Promoción y difusión de la investigación ambiental en torno a los temas asociados al artículo 19.1 del Convenio de Minamata, que guarden relación con las líneas de investigación ambiental priorizadas de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021. MINAM - DGECIA MINEM - DGFM Abril de 2019 a diciembre de 2019 A17.2: Ejecución de actividades para el desarrollo y difusión de la investigación científi ca y tecnológica en salud ocupacional y protección ambiental asociada a mercurio. INS - CENSOPAS *** A partir de abril de 2019 A17.3: Elaboración e implementación de un “Plan Nacional de Vigilancia Sanitaria Ambiental para el mercurio en zonas priorizadas y poblaciones vulnerables” MINSA - DIGESA MINCUL – DGCI/ DGDPI MIMP - DGTEG MINEM - DGFM A partir de abril de 2019 Artículo 21 del Convenio de Minamata: Presentación de informes Resultados Indicadores R18: Medidas y avances del Perú sobre la implementación del Convenio de Minamata reportados oportunamente a la Secretaría. I18.1: A partir del año 2019 son reportadas a la Secretaría las medidas y avances del Perú sobre la implementación del Convenio de Minamata, de acuerdo a los plazos establecidos en la COP. Actividades Institución responsable Institución participante Cronograma A18.1: Preparación, considerando las decisiones de la COP del Convenio de Minamata, y envío de reporte bienal a la Secretaría. MINAM - DGCA PRODUCE - DGAAMI MINSA - DIGESA/ DGIESP RREE - DMA MINEM - DGM/ DGAAM/DGFM Bienalmente desde octubre de 2019 A18.2: Preparación, considerando las decisiones de la COP del Convenio de Minamata, y envío de reporte cuatrienal a la Secretaría. MINAM - DGCA PRODUCE - DGAAMI MINSA - DIGESA/ DGIESP RREE - DMA MINEM - DGM/ DGAAM/ DGFM Cuatrienal mente desde octubre de 2021 ACRONIMOS Y SIGLAS CENSOPAS: Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud COP: Conferencia de las Partes DGAAM: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas DGAAMI: Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción 17NORMAS LEGALESJueves 18 de abril de 2019 El Peruano / DGAEICYP: Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas DGCA: Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente DGCI: Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura DGDPI: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura DGECIA: Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente DGFM: Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas DGIESP: Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud DGM: Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas DGPDC: Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DGPIGA: Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente DGRS: Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente DGTEG: Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DIGEMID: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud DMA: Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores INS: Instituto Nacional de Salud MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MINAM: Ministerio del Ambiente MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCUL: Ministerio de Cultura MINEM: Ministerio de Energía y Minas MINSA: Ministerio de Salud MEF: Ministerio de Economía y Finanzas MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental PRODUCE: Ministerio de la Producción RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1762048-6 Aprueban Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2019-MINAM Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS, el Ofi cio Nº 409-2019-MINAM-VMGA-GICA de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”; el Informe Nº 00052-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00172-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2013-MINAM, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para gestionar el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; Que, con Resolución Ministerial Nº 038-2013-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, correspondiente al “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”; Que, posteriormente, se emitió el Decreto Supremo Nº 218-2018-EF, por el cual se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; producto del cual se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4291/OC-PE; Que, en razón a la complementariedad de los programas mencionados en los considerandos anteriores, se emite la Resolución Ministerial Nº 441-2018-MINAM designando a la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” como Unidad Ejecutora del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; Que, el Contrato de Préstamo suscrito entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Contrato de Préstamo Nº 4291/OC-PE, establece condiciones previas para el primer desembolso, siendo uno de ellos la aprobación de un Manual de Operaciones del referido “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”; Que, en virtud de ello, la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, a través del Informe Nº 016-2019-MINAM/VMGA/GICA/CA, sustenta la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones de los programas a cargo de la referida Unidad Ejecutora 003; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 00052-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM; Que, asimismo, la propuesta de Manual de Operaciones presentada por la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y de Japan International Cooperation Agency – JICA; Que, a través del Informe Nº 00172-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera viable continuar con la aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones presentada por la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura,