Decreto Supremo Nº 004-2016-EM ─ Medidas para el uso eficiente de la energía
صدر في 2016-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, environmental standards, internal trade, standards, protection of environment
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النص
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Artículo 1.- Reemplazo de equipos energéticos Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía 1.1. Las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos DECRETO SUPREMO energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por Nº 004-2016-EM la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas CONSIDERANDO: de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Contrataciones del Estado. del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés 1.2. Los equipos energéticos, que se encuentran dentro nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: para asegurar el suministro de energía, proteger al lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos 577888 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Reemplazo de equipos energéticos en personas jurídicas de derecho privado Las personas jurídicas de derecho privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de lineamientos La Resolución Ministerial a que se hace referencia en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, será aprobada en un plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la obligación de adquisición o reemplazo a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo La obligación de adquisición o reemplazo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán exigibles a partir del día siguiente de la aprobación de la Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 034-2008-EM, Medidas para el Ahorro de Energía en el Sector Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1344833-2