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Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

صدر في 2013-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, less favoured areas, gender, governance

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  1. Normas Legales del 27.12.2013 38 del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010 2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembro suplente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior al señor abogado Henry José Ávila Herrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1032380-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de abogada a su designación como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2013-JUS Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTO, el Ofi cio N.º 3184-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N.° 132-2012 JUS, de fecha 5 de setiembre del año 2012, se designó a la abogada Soraya Hortensia Luisa Aza del Alcázar, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Ambiente; Que, mediante el Ofi cio N.º 2263-2013-MINAM/SG, de fecha 2 de diciembre del año 2013, el Ministerio del Ambiente, comunicó que la abogada Soraya Hortensia Luisa Aza del Alcázar, presentó su renuncia a su designación como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Ambiente; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la abogada Soraya Hortensia Luisa Aza del Alcázar, a su designación como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Ambiente, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la abogada Soraya Hortensia Luisa Aza del Alcázar, a su designación como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1032381-13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, es el instrumento técnico normativo que regula los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se realizan ante las entidades de la Administración Pública, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administración; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley antes citada establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el caso de entidades del Gobierno Central, es aprobado por Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se determina y regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorías, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, de acuerdo a ley; Que, la norma propuesta tiene como principal efecto la unifi cación de los costos, requisitos y procedimientos para todos los órganos que constituyen la estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los Programas Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006 MIMDES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 499-2007-MIMDES, Nº 528-2008 MIMDES, Nº 744-2010-MIMDES, Nº 234-2011-MIMDES y Nº 467-2011-MIMDES; Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fi n de adecuar los procedimientos a la nueva estructura y competencias del MIMP; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Normas Legales del 27.12.2013 39 De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003 2012-MIMP; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los procedimientos regulados en normas de rango inferior a Decreto Supremo. Apruébense los procedimientos conforme a los plazos, requisitos y califi cación que se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyos códigos y nombres son los siguientes: 05 - Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 06 - Renovación de Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA); 07 Opinión Sectorial para Inscripción o Renovación en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que conduce la APCI; 08 - Opinión Técnica Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades elaborados por ONGD o ENIEX para ofi cializarse ante APCI y benefi ciarse con el recupero del IGV; 09 - Opinión Sectorial para la adscripción o prorroga de Experto/a o Voluntario/a ante la APCI en el marco de programa/s, proyecto/s o actividades de ONGD o ENIEX; 10 - Registro y Acreditación de Desplazados (RND); 11 - Inscripción de Organizaciones Nacionales en el Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores; 12 - Inscripción de Personas Naturales, Personas Jurídicas y Organizaciones de Hecho de alcance nacional en el Registro de Voluntarios; 14 - Evaluación de Empatía y Colocación Familiar de Adopción Nacional e Internacional; 15 - Expedición de Certifi cado de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados; 16 - Evaluación de solicitud de suscripción de Convenios y autorización a organismos acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional; 17 - Solicitud de Renovación de Convenios y de Autorización a Organismos acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional. Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, de acuerdo con el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación El presente TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006 PCM y la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM. Artículo 4º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, sus modifi catorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1032381-8 PRODUCE Aprueban Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento de los recursos hidrobiológicos será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece la competencia exclusiva de dicho sector en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene por función específi ca, normar en materia de pesquería y acuicultura, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada Ley de Organización y Funciones; Que, mediante Ley N° 28559, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga los procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/ o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores; disponiéndose a través de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025 2005-PRODUCE, que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción) es la autoridad competente del SANIPES; Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, se señala como función del Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente: “Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás entidades con competencia en la materia, en la detección cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley N° 29811.”; Que, según lo dispuesto por el artículo 8 del citado Reglamento, el Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Ministerio de Salud (MINSA), y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversifi cación y de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM; Que, en el artículo 33 del mismo Reglamento, se establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; y, c) El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) (hoy Instituto Tecnológico de la Producción), respecto de los recursos hidrobiológicos;

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